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Los indices de toxicidad en emergencias

La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, está incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que derogó el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, que hasta entonces regulaba esta materia.1

El Real Decreto 1254/1999 establece, en su disposición final primera, la necesidad de revisar la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico. La última Directriz básica había sido aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de noviembre de 1990, desarrollada de acuerdo con el RD 886/88 ya derogado, y publicada mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 30 de enero de 1991.1

Aprobada y publicada la citada Directriz básica, se publicó el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprobaba la Norma básica de protección civil, que constituía, en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el marco fundamental para la elaboración e integración de los diferentes planes de protección civil y contemplaba el riesgo químico como objeto de planificación especial.1

Se hacía pues necesaria una nueva Directriz básica, y el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre de 2003, aprobaba la nueva Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.1

 

Riesgo, daño y vulnerabilidad
Los diversos tipos de accidentes graves a considerar en los establecimientos industriales pueden producir los siguientes fenómenos peligrosos para personas, el medio ambiente y los bienes:

  • de tipo mecánico: ondas de presión y proyectiles.
  • de tipo térmico: radiación térmica.
  • de tipo químico: nube tóxica o contaminación del medio ambiente provocada por la fuga o vertido incontrolado de sustancias peligrosas.

Estos fenómenos pueden presentarse aislada, simultánea o secuencialmente.

Según el RD 1196/2003 por «peligro» se entiende la capacidad intrínseca de una sustancia o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y el medio ambiente, mientras que por «riesgo» se entiende la probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas. Para la determinación de los riesgos, se debe efectuar una identificación de los peligros, y luego realizar una evaluación de los riesgos.
La definición de vulnerabilidad la encontramos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que entiende por «vulnerabilidad» la característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias

El control y la planificación ante el riesgo de un accidente grave en un establecimiento se fundamentan en la evaluación de las consecuencias de los fenómenos peligrosos que pueden producir los accidentes graves sobre los elementos vulnerables.
Para cada uno de los tipos de fenómenos peligrosos (mecánico, térmico y químico), se establecen unas variables físico-químicas cuyas magnitudes pueden considerarse suficientemente representativas para evaluar el alcance del fenómeno peligroso en cuestión. Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos se determinan a partir de las distancias a las que esas variables físico-químicas representativas alcanzan unos determinados valores umbrales.

La Directriz básica (RD 1196/2003) establece dos zonas, una zona de intervención en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños tal que se requiere la aplicación inmediata de medidas de protección, y una zona de alerta en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población.

Las guías de intervención ante emergencias, como por ejemplo, la ERG 2012, establecen para la intervención dos distancias, la distancia de aislamiento inicial y la distancia de acción protectora. La distancia de aislamiento inicial es una distancia (radio) en todas las direcciones desde la fuente del derrame o escape que define un círculo (zona de aislamiento inicial) dentro del cual, las personas ubicadas en la dirección del viento, pueden estar expuestas a concentraciones tóxicas, su vida corre peligro y debe considerarse su evacuación. La distancia de acción protectora establece un área del incidente «a favor del viento» (zona de acción protectora) en la cual la población se puede ver incapacitada o inhabilitada para tomar la acción de protección y/o sufrir graves e irreversibles efectos en la salud2. Para establecer esta distancia de acción protectora, expresada en unidades de distancia, se utiliza como criterio de cálculo el valor del índice AEGL-2, expresado en unidades de concentración.

 

Las emisiones de sustancias tóxicas en la industria
Entre los diferentes accidentes graves que pueden producirse en las industrias que almacenan, utilizan o procesan sustancias químicas, las emisiones y la formación de nubes están consideradas como las de mayor peligrosidad respecto a sus consecuencias, y como las de mayor complejidad en cuanto a su modelización.

La peligrosidad viene determinada por el nivel de toxicidad de las sustancias involucradas, y por la persistencia y alcance de las nubes. Una gran parte de las sustancias habituales en la industria presenta elevada toxicidad, provocando efectos agudos, incluso letales, en cortos periodos de tiempo; en muchos casos estos efectos se manifiestan a concentraciones muy pequeñas como consecuencia de su elevada reactividad con componentes biológicos esenciales, que alteran los equilibrios que sustentan la vida.

La naturaleza de la sustancia emitida (persistencia y toxicidad), las condiciones meteorológicas (velocidad y dirección del viento, y estabilidad del aire) y las condiciones del entorno, determinan la dirección y alcance de las nubes tóxicas y su peligrosidad, dependiendo las consecuencias finales de la vulnerabilidad de los elementos afectados. Así, para velocidades moderadas de viento, por ejemplo, entre 3-5 m/s (11-18 km/hora), las nubes pueden alcanzar distancias de varios kilómetros (hasta 50km si la estabilidad meteorológica es buena) en periodos de tiempo bastante cortos (para 50km entre 4½-2¾ horas).

La variable representativa del daño inmediato originado por una sustancia química tóxica es su concentración o mejor dicho, la dosis, D, definida como:
D = (Cmax)n × texp
donde Cmax es la concentración máxima de la sustancia en el aire, texp el tiempo de exposición y n un exponente que depende de la sustancia química.

La importancia de la dosis ya la puso de manifiesto el famoso alquimista Paracelso (1492-1541) cuando dijo «Todo es veneno, nada es veneno. Todo depende de la dosis» (Omnia venenum sunt, nec veneno quicquam existit. Dosis sola facit ut venenum non sit).

Cuando alguien se refiere a la toxicidad por vía inhalatoria, es frecuente utilizar la dosis letal 50 en función del tiempo (CLt50), que representa la concentración de una sustancia tóxica, «C» (mg/m3), que inhalada durante un tiempo «t» produciría la muerte en el 50% de la población expuesta. Así por ejemplo, una CLt50=100 mg × min/m3, indicaría que el 50% de la población que inhalase una concentración de 100 mg/m3 durante 1 minuto, fallecería, y que también lo haría el 50% de una población que inhalase una concentración de 10 mg/m3 durante 10 minutos. Esta regla se conoce como regla de Haber3, dado que fue el famoso químico alemán Fritz Haber quien propuso la expresión:

CLt50=constante= C (masa por unidad de volumen) × t (tiempo de inhalación)

En realidad la regla de Haber no es tal desde el punto de vista de toxicidad, y tampoco desde el punto de vista de peligro, pues resulta mucho más peligrosa una concentración alta inhalada durante un tiempo pequeño que una concentración pequeña inhalada durante un tiempo largo, máxime cuando se desconoce la presencia de una sustancia tóxica.

Para calcular las diferentes zonas la Directriz básica establece la utilización de diferentes índices de toxicidad.

  • Se utilizarán los siguientes índices denominados AEGL (Acute Exposure Guideline Levels), propuestos inicialmente por la Agencia de Protección Medioambiental de los Estados Unidos de América, definidos para tres niveles de daño (1, 2 y 3), considerando para cada nivel los periodos de referencia de 30 minutos, 1, 4 y 8 horas y, en algunos casos, establecidos también para un periodo de 10 minutos.
  • Si la sustancia no tiene definido el AEGL, se utilizarán los denominados ERPG (Emergency Response Planning Guidelines) publicados por la Asociación de Higiene Industrial Americana, y/o los TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits) desarrollados por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
    Estos dos últimos índices están definidos para los mismos niveles de daño que los establecidos para los AEGL pero, en cada caso, para un único periodo de referencia, 1 hora para los ERPG y 15 minutos para los TEEL.

 

Índices AEGL (Acute Exposure Guideline Levels)1,4,5
Los AEGLs representan el umbral límite de exposición para la población y son aplicables a emergencias para periodos de exposición desde 10 minutos a 8 horas. Los valores de AEGLs-1, AEGLs-2 y AEGLs-3 serán definidos para uno de los cinco periodos de tiempo (10 y 30 min., 1 h., 4 h., y 8 h.) y se distinguirán por distintos grados de toxicidad. Se cree que los niveles de exposición recomendados son aplicables a la población incluyendo niños y otros individuos que puedan ser susceptibles. Los tres AEGLs han sido definidos como:

  • AEGL-1: concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar una incomodidad notable. Concentraciones por debajo del AEGL-1 representan niveles de exposición que producen ligero olor, sabor u otra irritación sensorial leve.
  • AEGL-2: concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar efectos a largo plazo serios o irreversibles o ver impedida su capacidad para escapar. Concentraciones por debajo del AEGL-2 pero por encima del AEGL-1 representan niveles de exposición que pueden causar notable malestar.
  • AEGL-3: es la concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, podría experimentar efectos amenazantes para la vida o la muerte. Concentraciones por debajo de AEGL-3 pero por encima de AEGL-2 representan niveles de exposición que pueden causar efectos a largo plazo, serios o irreversibles o impedir la capacidad de escapar.

AEGLs2

Índices ERPG (Emergency Response Planning Guidelines)1,4,6
Pretende estimar los rangos de concentración en los que se puede prever razonablemente efectos adversos observables como consecuencia de la exposición a una sustancia específica.

  • ERPG-1: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos lo individuos pueden estar expuestos hasta una hora experimentando sólo efectos adversos ligeros y transitorios o percibiendo un olor claramente definido.
  • ERPG-2: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora sin experimentar o desarrollar efectos serios o irreversibles o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
  • ERPG-3: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora sin experimentar o desarrollar efectos que amenacen su vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.

 

Índices TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits)1,4,7
Se recomienda que, cuando se apliquen estos límites, la concentración en el punto receptor se calcule como la media en un periodo de 15 minutos. Son valores por defecto, que se obtienen siguiendo una determinada metodología.

  • TEEL-0: concentración umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentarían efectos apreciables sobre la salud.
  • TEEL-1: máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos experimentarían efectos ligeros y transitorios sobre la salud o percibirían un olor claramente definido.
  • TEEL-2: máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos sobre la salud serios o irreversibles, o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
  • TEEL-3: máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos amenazantes para la vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.

 

Ventajas e inconvenientes de los diferentes índices
La Directriz Básica anterior (1991) utilizaba como índice de toxicidad el Inmediatamente Peligroso para la Vida o la Salud, IPVS (del inglés, Immediately Dangerous to Life or Health, IDLH) debido a que era el único índice que gozaba de reconocimiento internacional, aunque presenta el inconveniente de haber sido desarrollado para poblaciones laborales; en este sentido, conviene indicar que ciertos sectores pueden ser especialmente vulnerables a los contaminantes químicos en aire (niños, ancianos y personas con afecciones o enfermedades respiratorias), por lo que, aunque no se sobrepase dicho índice, los niveles de daño en estos segmentos de población pueden ser superiores a los que serían previsibles según la definición del IPVS. Otro inconveniente de este índice es que contempla un solo nivel de daño, pero interesa disponer de mayores posibilidades para delimitar las dos zonas de planificación previstas en la Directriz. Finalmente cabe señalar que está definido para un único tiempo de exposición de 30 minutos, lo que plantea una gran rigidez a la hora de planificar escenarios donde los tiempos de paso de las nubes sean distintos al citado.

Los índices AEGL tienen las siguientes ventajas:

  • aunque fueron inicialmente propuestos por la EPA han sido adoptado por otros países; en Europa se lleva a cabo un amplio proyecto para desarrollar un índice semejante (Proyecto Acutex), pretendiendo que se convierta en el referente más importante utilizado en situaciones de emergencia donde estén involucradas nubes tóxicas.
  • están desarrollados para su aplicación a poblaciones generales.
  • disponen de tres niveles de daño, útiles para la determinación de las zonas de planificación.
  • cada nivel de daño está definido para varios tiempos, 30 minutos, 1 hora, 4 horas y 8 horas, y en algunos casos también para 10 minutos, lo que permite su adaptación a la duración de la mayoría de los escenarios de accidente. Por otro lado, la multiplicidad de periodos disponibles en cada nivel de daño permite la interpolación a otros tiempos diferentes.

El mayor inconveniente es el escaso número de sustancias que disponen de AEGLs (a mediados del 2015, sólo 160 sustancias disponían de AEGLs finales, y alrededor de 90 sustancias de AEGLs provisionales), aunque se espera elaborar índices para 400 ó 500 sustancias a lo largo del periodo 2010-2020.

Cuando la sustancia no dispone de AEGL se recomienda utilizar el índice ERPG, que presenta las mismas ventajas que el anterior, aunque con la importante limitación de estar definido para un único periodo de exposición de una hora. El compromiso aceptado por diversos organismos nacionales e internacionales en cuanto a concentrar los esfuerzos de investigación en los AEGLs o índices similares puede limitar el desarrollo de nuevos ERPGs, por lo que no se espera que aumente de forma considerable el número actual de los mismos (a mediados de 2015 era de unas 145 sustancias).

Los TEELs, recomendados en tercer lugar, constituyen la base de datos más extensa (más de 3000 sustancias). Se trata de valores límite con las mismas características señaladas para los anteriores, exceptuando el tiempo de exposición, que en este caso es de 15 minutos, disponiendo de cuatro niveles de daño (0, 1, 2 y 3) en lugar de tres. Según el Departamento de Energía de los EEUU «deben utilizarse únicamente si la sustancia de interés no dispone de índice ERPG».

 

Utilización de los índices1
Recordemos que la Directriz básica (RD 1196/2003) establece dos zonas:

  • Zona de intervención (aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección).
    Los valores umbrales que deberán adoptarse para la delimitación de la zona de intervención ante la presencia de sustancias químicas tóxicas son las concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-2, ERPG-2 y/o TEEL-2.
  • Zona de alerta (aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población).

Para delimitación de la zona de alerta ante la presencia de sustancias químicas tóxicas se considerarán las concentraciones máximas de sustancias tóxicas en aire calculadas a partir de los índices AEGL-1, ERPG-1 y/o TEEL-1.

Todos los índices representan concentraciones máximas que no deben ser sobrepasadas en ningún momento durante su respectivo tiempo de referencia, por lo que pueden considerarse como «valores techo».

 

Referencias

  1. REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Jueves 9 octubre 2003 BOE núm. 242.
  2. Guía de respuesta en caso de emergencia 2012, http://www.tc.gc.ca/media/documents/canutec-eng/GRE2012.pdf
  3. Regla de Haber, https://en.wikipedia.org/wiki/Haber’s_rule
  4. https://firestation.wordpress.com/aegl-erpg-teel-pac-cameo-software-suitechemicals/
  5. Acute Exposure Guideline Levels (AEGLs), http://response.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/chemical-spills/resources/acute-exposure-guideline-levels-aegls.html
  6. Emergency Response Planning Guidelines (ERPGs), http://response.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/chemical-spills/resources/emergency-response-planning-guidelines-erpgs.html
  7. Temporary Emergency Exposure Limits (TEELs), http://response.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/chemical-spills/resources/temporary-emergency-exposure-limits-teels.html

Detección e identificación biológica

Como ya sabemos detección e identificación no son sinónimos1.

Hablando de detección de agentes biológicos, detección sería «la acción y efecto de poner de manifiesto por métodos físicos o químicos la presencia de agentes biológicos». Necesitamos recurrir a métodos físicos o químicos porque los agentes biológicos son prácticamente invisibles, incoloros, inodoros e insípidos, y no podemos saber si los inhalamos, ingerimos o entramos en contacto con ellos. Además, la mayoría de ellos presenta un importante periodo de latencia, es decir, desde que entramos en contacto con ellos hasta que manifestamos sus efectos pueden transcurrir largos periodos de tiempo.

En una situación real los detectores biológicos y los síntomas reconocidos (éstos, transcurridos un cierto tiempo más o menos largo) pueden dar una primera indicación del posible uso y de la naturaleza del agente biológico.

Al igual que en el caso de los agentes químicos, para los agentes biológicos también podemos distinguir, en el proceso de detección, diferentes niveles de conocimiento o información, función de la información suministrada por el detector o detectores.

¿Cuántos niveles de detección hay?. Pues como el caso de los agentes químicos no hay unanimidad al respecto, algunas fuentes hablan de cuatro niveles (indicativo, presunto, definitivo y probatorio) que a veces se reducen a tres (indicativo, presunto y definitivo). Sin embargo en este documento se propone, igual que se ha venido haciendo desde hace muchos años para los agentes químicos2,3,4, el establecimiento de tan solo dos niveles. Estos dos niveles de detección serían:

  • detección provisional
  • detección confirmada

La detección provisional es la obtenida mediante la respuesta de un detector en combinación o no con la información sobre sus efectos.

La detección confirmada es la conseguida mediante el empleo de dos detectores con tecnologías diferentes para de este modo minimizar los posibles falsos positivos.

Si se desea saber más acerca del agente biológico hay que recurrir a la identificación biológica, para la cual, al igual que en la identificación de los agentes químicos y de las toxinas, se distinguen tres niveles en función de la información obtenida6:

  • identificación provisional
  • identificación confirmada
  • identificación inequívoca

 

Detección biológica
El objetivo de un sistema de detección biológica es simplemente poner de manifiesto (detectar) la presencia de material biológico en una muestra5. Por lo general, las tecnologías empleadas por los detectores biológicos buscan la presencia de proteínas, ácido desoxirribonucleico (ADN), ácido ribonucleico (ARN) o trifosfato de adenosina (ATP).

Las proteínas y el ADN se encuentran en todas las células, incluyendo células epiteliales, esporas y células bacterianas, mientras que el ATP es un metabolito presente sólo en las células vivas. Las toxinas biológicas (por ejemplo, ricina y toxina botulínica) están basadas en proteínas, pero las muestras de toxinas también pueden contener ADN si el material se prepara en crudo a partir de las células que producen la toxina. Por ejemplo, la presencia de toxinas botulínicas o de la ricina está indicada por la presencia del ADN de Clostridium botulinum y del Ricinus communis, respectivamente.

ATP

Molécula de trifosfato de adenosina (ATP)

Además de los ensayos indicadores de la presencia de proteínas, ADN/ARN y ATP, también se puede utilizar la espectroscopia FTIR para establecer la posible presencia o ausencia de materiales biológicos en una muestra. La espectroscopia FTIR es una técnica relativamente simple, utilizada por los primeros intervinientes en un incidente químico, que proporciona información sobre la naturaleza de la muestra comparando el espectro de la muestra en una librería que contiene los espectros de miles de compuestos.

Normalmente, si el espectro de la muestra no está en la librería, el algoritmo del software del equipo intentará clasificarlo en función de sus características espectrales (presencia o ausencia de distintas bandas o picos). Algunos espectrómetros FTIR disponen de algoritmos de análisis espectral para indicar si una muestra puede contener o no material biológico en base a la presencia de proteínas, ácidos grasos, fosfolípidos o/y carbohidratos.

A pesar de que los ensayos indicadores de material biológico son relativamente rápidos y baratos, se deben utilizar con precaución, y si es posible conjuntamente con otros sistemas más específicos. Los ensayos indicadores de material biológico tienen en general baja especificidad (es decir, pueden provocar falsos positivos) y baja sensibilidad (es decir, puede provocar falsos negativos). Los ensayos indicadores de material biológico detectan una amplia gama de materiales orgánicos y biológicos, pero no aseguran la presencia de agentes biológicos específicos.

Tenemos diferentes tipos de ensayos más o menos rápidos y específicos:

  • Ensayo de proteína
  • Ensayo de ADN
  • Ensayo de ATP
  • Espectroscopía FTIR

 

Ensayo de proteína
Los ensayos de proteína5 detectan cualquier tipo de proteína (incluidas las proteínas de la leche en la crema de café y en la leche en polvo) y pueden incluso acompañarse de un ensayo de pH (el material biológico presenta por lo general un pH neutro) o/y de un ensayo de almidón (indicativo de un ingrediente alimentario).

Son fáciles de utilizar (añadir o tomar la muestra con un hisopo, mezclar y leer; o simplemente tomar la muestra con un hisopo y leer), y el usuario visualiza manualmente el cambio de color debido al pH, las proteínas o el almidón.

El tiempo de análisis del orden de 5 minutos o menos, con un límite de detección (LOD) que se encuentra entre 10-100 millones de esporas de Bacillus anthracis (equivalentes a unas 1000-10000 dosis infecciosas, que corresponde a una cantidad apenas visible de polvo, <1 mg).

Son ejemplos de estos sistemas el BioCheck® (20/20 Gene Systems), el INDIPRO (Macherey-Nagel) y el TASKit BioScreener™ (Field Forensics), entre otros.

 

Ensayo de ADN
Los ensayos de ADN5 detectan cualquier tipo de ADN (ya sea humano, animal o vegetal) y algunos tipos de ARN.

Son fáciles de utilizar (añadir la muestra, mezclar y leer), pero requieren un lector de fluorescencia.

El tiempo de análisis es del orden de 5 minutos, con un límite de detección (LOD) que se encuentra entre 1-10 billones de esporas de Bacillus anthracis (equivalentes a alrededor de 1-10 millones de dosis infecciosas, y una cantidad fácilmente visible de polvo, aproximadamente entre 1-10 mg).

El fluorómetro o fluorímetro es un equipo que requiere ciertas atenciones y es relativamente costoso (del orden de unos 10000 euros), y además el coste de los ensayos de ADN es mayor que el de los ensayos de proteína.

Un ejemplo de este tipo de sistemas es el Prime Alert® (GenPrime®)

 

Ensayo de ATP
Los ensayos de ATP5 comprueban si está presente y vivo algún tipo de material celular.

Son moderadamente fáciles de utilizar (el procedimiento conlleva varios etapas que incluyen entre otras pipetear y filtrar). Además, para las esporas debe realizarse antes de la detección un paso previo adicional (de aproximadamente unos 15 minutos) para estimular que las esporas pasen al estado vegetativo (celular vivo), y así permitir la detección. También se requiere de un lector óptico cuyo coste es del orden de 3000-5000 euros.

El tiempo de análisis es del orden de unos 20 minutos, con un límite de detección (LOD) que se encuentra alrededor de las 10000 esporas de Bacillus anthracis (aproximadamente una dosis infecciosa; cantidad no visible por el ojo).

Son ejemplos de estos sistemas el PROFILE® 1 (New Horizons Diagnostics) y el Clean-Trace™ (3M), entre otros.

 

Espectroscopia FTIR
La espectroscopia FTIR5 (Fourier Transform InfraRed spectroscopy) se utiliza principalmente para identificar fácil y rápidamente la composición química de una muestra desconocida, orgánica o inorgánica, y en estado sólido, líquido e incluso gaseoso.

Las proteínas (contenidas en muchos materiales biológicos) dan un espectro infrarrojo característico y podrían detectarse en una muestra si el contenido de proteínas en la misma es al menos de un 10%. No obstante hay que indicar que no se han realizado muchos estudios para comprobar la presencia (detección) de material biológico (por ejemplo, esporas de Bacillus anthracis) en polvos sospechosos.

La detección de material biológico se basa en la presencia en el espectro infrarrojo de la muestra sospechosa, de bandas de absorción correspondientes a proteínas, ácidos grasos, fosfolípidos o/y carbohidratos. Para la identificación de los componentes de una muestra el equipo utiliza algoritmos de comparación de espectros empleando para ello una librería de espectros de componentes conocidos. La identificación de los componentes de una mezcla NO siempre es posible.

Los sistemas de campo son pequeños, compactos, de poco peso, totalmente estancos y de uso muy simple. La estanqueidad facilita enormemente la descontaminación, si ésta fuese necesaria. Se operan con bastante facilidad mediante un teclado táctil o mediante unos simples botones.

El tiempo de análisis es del orden de unos 5 minutos, con un límite de detección (LOD) del orden del un 10 % en peso de proteína en la muestra (no se han realizados estudios detallados para determinar la sensibilidad en términos de número de esporas de Bacillus anthracis).

El coste del equipo y de las librerías es algo elevado, por encima de los 50000 euros, pero no se requieren consumibles especiales, y por tanto el coste por ensayo es prácticamente nulo.

Son ejemplos de estos sistemas, entre otros, el HazMatID Ranger™, el HazMatID™ 360, y el HazMatID™ Elite (todos ellos de Smiths Detection) y el TruDefender™ FT/FTi, el TruDefender™ FTX/FTXi y el Analizador Gemini™ (todos ellos de Thermo Scientific).

 

Identificación biológica
Los criterios para la identificación de los agentes biológicos de guerra recogidos por OTAN vienen descritos en el documento canadiense sobre «Preparación de muestras e identificación de agentes biológicos, químicos y de espectro medio»(Sample Preparation and Identification of Biological, Chemical and Mid-Spectrum Agents)6. Cada uno de los tres niveles de identificación (provisional, confirmada e inequívoca) está perfectamente definido, tanto para los agentes químicos  y agentes de espectro medio, como para los agentes biológicos.

 

Identificación provisional
Se considera que un agente biológico ha sido identificado de manera provisional cuando se cumple uno de los siguientes criterios:

  1. La presencia de un antígeno único para el agente biológico en cuestión se pone de manifiesto por una reacción positiva con un anticuerpo específico en una prueba de inmunoensayo; o
  2. La presencia de una secuencia única de ácido nucleico para el agente biológico en cuestión se pone de manifiesto por una reacción positiva con una sonda específica de ácido nucleico (sonda genética) en un ensayo de PCR (Polymerase Chain Reaction, Reacción en Cadena de la Polimerasa); o
  3. Se obtiene una respuesta positiva por cultivo in vitro o por múltiples ensayos metabólicos

 

Identificación confirmada
Se considera que se ha conseguido la identificación confirmada de un agente biológico cuando se cumplen cualesquiera dos de los criterios descritos para la identificación provisional en presencia de patrones auténticos de referencia (controles positivos y negativos) en condiciones experimentales idénticas.

En el caso de los agentes biológicos, con los equipos portátiles sólo podría obtenerse una identificación provisional pues la identificación confirmada requeriría la utilización del agente biológico a identificar. La identificación confirmada podría llevarse a cabo en un laboratorio analítico desplegable NBQ, pero la identificación inequívoca probablemente pasaría por una adecuada toma de muestras, con una estricta cadena de custodia y un análisis completo en un Laboratorio de Referencia7.

 

Identificación inequívoca
La identificación inequívoca de un agente biológico proporciona el más alto nivel de certeza requerido para el desarrollo de posiciones estratégicas y políticas. La identificación confirmada se convierte en identificación inequívoca si se satisfacen todos los siguientes criterios para el agente biológico en cuestión en presencia de patrones auténticos de referencia (controles positivos y negativos) en condiciones experimentales idénticas:

  1. Se obtienen una respuesta positiva por un método de identificación genética; y
  2. Se obtiene una respuesta positiva por un método inmunológico; y
  3. Se obtiene una respuesta positiva por cultivo in vitro o por múltiples ensayos metabólico; y
  4. Las características de la enfermedad del agente microbiano se confirman en un modelo animal aceptado, si ese modelo existe.

Estos criterios se aplicarán a todos los microbios clásicos, con la excepción de la identificación inequívoca para:

  1. los agentes biológicos para los cuales no hay métodos de cultivo apropiados, por ejemplo, el virus de la hepatitis B no se puede cultivar en medios de cultivo celulares artificiales;
  2. los agentes biológicos que han sido manipulados genéticamente para cambiar sus características; y
  3. los nuevos agentes, por ejemplo, organismos microencapsulados, priones, ácidos nucleicos infecciosos, etc..

La evaluación de viabilidad del agente biológico es otro aspecto muy importante a tener en cuenta, puesto que para causar enfermedad en el anfitrión vivo los agentes biológicos deben ser metabólicamente activos y capaces de replicarse.6

Mientras no se consiga una identificación positiva mediante cultivo in vitro, ensayos metabólicos múltiples o ensayo en modelo animal, resulta imposible determinar si el agente biológico es metabólicamente activo. Mientras no se determine la existencia de actividad metabólica, existe la posibilidad de que el incidente investigado sea una falsa alarma en la cual se ha utilizado agentes biológicos muertos sólo para generar una situación de pánico.

Esta posibilidad debería ser tenida en cuenta al evaluar el tratamiento a las personas expuestas y las posibles connotaciones criminales, estratégicas y políticas de los resultados de la identificación. Esto pone de relieve la importancia de una adecuada recogida, transporte y almacenamiento de las muestras antes de su análisis, para que cualquier posible agente biológico presente en las mismas mantenga su viabilidad hasta la realización de los ensayos de identificación.

 

Bibliografía

  1. «Detección e identificación no son sinónimos», www.cbrn.es, 20 de febrero de 2015
  2. «To be or not to be: the need to be sure in chemical detection», Juan Domingo y René Pita, NBC International, Spring 2006, pp. 61-63
  3. «Detección de agentes químicos de guerra», René Pita y Juan Domingo, Revista Ejército, Año 2007, número 790, páginas 59-63.
  4. «What you looking at…!?», Juan Domingo y René Pita, CBRNe WORLD Summer 2009, Vol. 4, Issue 2, pp. 36-38.
  5. Biodetection Technologies for First Responders-2014 Edition, https://www.pnnl.gov/nationalsecurity/technical/chemical_biological/Biodetection_Technologies_for_First_Responders.pdf
  6. Sample Preparation and Identification of Biological, Chemical and Mid-Spectrum Agents, J.R. Hancock and D.C. Dragon, http://cradpdf.drdc-rddc.gc.ca/PDFS/unc57/p524339.pdf, o http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.dtic.mil%2Fcgi-bin%2FGetTRDoc%3FAD%3DADA443173&ei=yk3nVMTZLYOsUb-4gIAF&usg=AFQjCNFELbSn8av2rVfksg_TJZmSw5Z6Dg
  7. «Analyse this! «, Juan Domingo y René Pita, CBRNe WORLD , Winter 2008, pp. 38-39.

 

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está preocupado

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está gravemente preocupado por el continuo empleo de armas químicas en Siria y así lo ha demostrado adoptando por consenso, en su reunión del día 23 de noviembre de 2015, la decisión CE-M-50/DEC.11, en la que expresa su gran preocupación por los resultados de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) que indican, que una vez más, se han utilizado armas químicas en la República Árabe Siria2.

Unos días antes, el viernes 6 de noviembre de 2015, la OPAQ informaba en su página web que el Director General había distribuido a los Estados Partes los tres informes que le había presentado la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM)3. La tarea encomendada a la FFM era investigar por separado tres conjuntos de incidentes en la República Árabe Siria, en los que se había informado del empleo de sustancias químicas tóxicas. Los informes están recogidos en los documentos de la Secretaria Técnica S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015.

El Consejo Ejecutivo reafirmó, en los términos más enérgicos posibles, su condena por el empleo de armas químicas, por cualquiera, bajo cualquier circunstancia. Enfatizó que cualquier empleo de armas químicas, en cualquier lugar, en cualquier momento, por cualquier persona, bajo cualquier circunstancia, es inaceptable y viola el derecho internacional. El Consejo Ejecutivo también expresó su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas acabarán rindiendo cuentas de sus actos.

En la reunión se expusieron diversos puntos de vista aportados por los treinta y ocho Estados Partes que participaron en el debate de la decisión aprobada.

Antes, el Director General, el Embajador Ahmet Üzümcü proporcionaba al Consejo Ejecutivo una actualización acerca de los acontecimientos más recientes, incluida la operatividad del Mecanismo de Investigación Conjunto OPAQ-ONU, establecido al amparo de la Resolución 2235(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el mandato de identificar, en la mayor medida posible, a los individuos, entidades, grupos o gobiernos que emplean armas químicas en Siria, o son cómplices, patrocinan o están involucrados de cualquier otra manera en ese empleo de armas químicas.

 

Decisión CE-M-50/DEC.1

Como puede apreciarse, el texto de la decisión CE-M-50/DEC.1 no difiere mucho de otros muchos textos de condena del Consejo Ejecutivo, pues los tres informes del FFM discutidos en la reunión tampoco difieren mucho de otros informes del FFM:

«El Consejo Ejecutivo,

Subrayando que el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias es reprobable y contraviene completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional;

Recordando que los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (en adelante, la «Convención») están resueltos, «en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención»;

Recordando también la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el “Consejo”) sobre los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas con un alto grado de certeza por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales de abril a agosto de 2014 se utilizó cloro como arma en la República Árabe Siria en las localidades de Talmenes, Al Tamanah y Kafr Zita;

Habida cuenta de los informes más recientes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015), establecida por el Director General para determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de sustancias químicas tóxicas con fines prohibidos en la República Árabe Siria, y del hecho de que el Director General tiene intención de transmitir los informes al Secretario General de las Naciones Unidas, como se pide en la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y tomando nota de que en el Consejo Ejecutivo se expresaron distintas opiniones en relación con esos informes;

Consciente de la correspondencia del Director General en la que se transmite la resolución 2118 (2013), de fecha 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Consciente también de que no corresponde a la Misión de Determinación de los Hechos atribuir la responsabilidad del presunto empleo;

Habida cuenta de la nota del Director General de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235 (2015), de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece un Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;

Habida cuenta además de la nota mencionada del Director General, de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235, de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que colabore con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas, y material documental;

Expresando su agradecimiento al personal de la Misión de Determinación de los Hechos por la valentía, dedicación y profesionalidad mostradas al desempeñar su cometido; y

Expresando su apoyo a la continuidad del trabajo de la Misión de Determinación de los Hechos, en concreto estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, incluida la información proporcionada por la República Árabe Siria y por otros;

Por la presente:

  1. Expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales se han utilizado de nuevo armas químicas en la República Árabe Siria, y en ese sentido:
    1. recalca que, con respecto al incidente ocurrido en Marea (República Árabe Siria) el 21 de agosto de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se confirma «con la máxima certeza que como mínimo dos personas resultaron expuestas a mostaza de azufre» y que es «muy probable que los efectos de la mostaza de azufre causaran la muerte de un lactante» (S/1320/2015); y
    2. recalca además que, con respecto a varios incidentes ocurridos en la provincia de Idlib (República Árabe Siria) entre el 16 de marzo y el 20 de mayo de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se concluye que «pueden haber entrañado el empleo como armas de una o más sustancias químicas tóxicas, que probablemente contuvieran el elemento cloro» y que 2[e]n seis casos de sarin […], la exposición resultó mortal», incluidos los de tres niños de la misma familia (S/1319/2015);
  2. Toma nota de que, con respecto a las denuncias presentadas por la República Árabe Siria de que, el 29 de agosto de 2014, sus soldados habían sido atacados en Juber con armas químicas, la Misión de Determinación de los Hechos informó de que «[no puede] concluir con certeza si se utilizó o no una sustancia química como arma» (S/1318/2015), y toma nota además de que su informe es un informe provisional y que los otros incidentes bajo investigación están pendientes de la finalización de los análisis correspondientes y se incluirán en el informe final;
  3. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias;
  4. Pone de relieve de nuevo que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional;
  5. Expresa de nuevo su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos;
  6. Pide al Director General que proporcione al Consejo, en su próximo periodo ordinario de sesiones programado, la información relativa a los avances logrados por la Misión de Determinación de los Hechos, así como a los planes y calendarios específicos y a su aplicación; y
  7. Hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que presten su plena cooperación a la Misión de Determinación de los Hechos, con objeto de que garanticen que concluya con seguridad y eficacia su trabajo.«

 

Referencias

  1. https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-50/en/ecm50dec01_e_.pdf
  2. https://www.opcw.org/news/article/opcw-executive-council-gravely-concerned-about-continuing-use-of-chemical-weapons-in-syria/
  3. https://www.opcw.org/news/article/director-general-circulates-opcw-ffm-reports-to-states-parties/

Imagenes especulares no superponibles

Isomería
Una de las características más llamativas de los compuestos orgánicos es la posibilidad de que presenten isomería.

Dos compuestos con igual fórmula empírica o molecular, pero con pero distinta ordenación espacial de sus átomos, presentan propiedades físicas y/o químicas diferentes, y se dice que son isómeros.

Generalmente la palabra isómero se emplea para designar aquellos compuestos que están relacionados entre sí:

  • por ser isómeros estructurales o de constitución, esto es, que tienen distinta ordenación o naturaleza en sus enlaces, o
  • por ser isómeros de configuración o estereoisómeros, los cuales presentan distinta disposición tridimensional de los átomos.

Tipos de isomeria

Esquema con los distintos tipos de isomería

 

Estereoisomería
Los estereoisómeros se definen como isómeros que tienen la misma secuencia de átomos enlazados, pero con distinta orientación espacial. Se dividen en dos grandes grupos:

  • Los que se originan por la distinta orientación espacial de átomos o grupo de átomos alrededor de un enlace doble y que se denominan isómeros geométricos.
  • Los que se originan por la distinta orientación espacial de átomos o grupos de átomos alrededor de un centro asimétrico (generalmente un átomo de carbono tetraédrico con hibridación sp3, pero también un átomo de fósforo pentavalente). Estos estereoisómeros pueden ser a su vez:
    • Enantiómeros que se relacionan entre sí por ser imágenes especulares no superponibles.
    • Diastereoisómeros o diasterómeros, isómeros configuracionales que no son imagen especular uno del otro.

El término estereoquímica, del griego “stereos” que significa sólido, se aplica al estudio de la estructura tridimensional de las moléculas, esto es, de la disposición espacial de los átomos que la forman, así como a la parte relativa al comportamiento químico consecuencia de esa disposición espacial. Por ejemplo, el ácido láctico procedente de la leche agria tiene de fórmula molecular C3H6O3, exactamente igual que el ácido láctico producido en los músculos. Al estudiar la constitución química del ácido láctico, es decir al determinar cómo están enlazados los átomos, encontramos que el ácido láctico puede representarse con la fórmula molecular:

Alactico

Sin embargo la información que obtenemos de esta fórmula todavía es incompleta, pues resulta que el ácido láctico que se encuentra en la leche agria es ligeramente diferente del ácido láctico que se produce en los músculos. Ambos presentan el mismo punto de fusión, presión de vapor, densidad, índice de refracción, espectro de masas, etc., pero sin embargo se comportan de manera distinta frente a la luz polarizada, uno de ellos, el muscular, hace rotar el plano de polarización en el sentido de las agujas del reloj (dextro-rotación), es el ácido (+)-láctico, y el otro, el de la leche, hace rotar el plano de polarización en el sentido contrario de las agujas del reloj (levo-rotación), es el ácido (-)-láctico. La diferencia entre estos dos ácidos lácticos es más significativa en su comportamiento bioquímico, pues en presencia de la enzima deshidrogenasa del ácido láctico, el ácido (-)-láctico, procedente de la fermentación de la leche queda inalterado, mientras que el ácido (+)-láctico es deshidrogenado a ácido pirúvico.

A+lactico A-lactico
ácido (+)-láctico ácido (-)-láctico

Esta diferenciación bioquímica entre formas dextro (+) y formas levo (-) es extraordinariamente significativa e importante en numerosos procesos naturales, y en consecuencia de gran interés desde el punto de vista práctico e industrial. La toxicidad de muchas sustancias químicas también varía significativamente entre los diferentes estereoisómeros, de ahí el interés desde el punto de vista NBQ.

Este fenómeno consiguió explicarse cuando los químicos comenzaron a considerar la disposición tridimensional de las moléculas en el espacio y la configuración tetraédrica del átomo de carbono. Las propiedades geométricas de un carbono con hibridación sp3 hacen que, en el caso de que esté unido a cuatro átomos o grupos de átomos diferentes, la molécula no tenga plano de simetría y que existan dos maneras diferentes de ordenar a los cuatro átomos o grupos de átomos. Estas dos ordenaciones o configuraciones generan dos formas isoméricas denominadas enantiómeros, que son imágenes especulares entre sí pero que no son superponibles.

Cuando esto ocurre se dice que la molécula es quiral y óptimamente activa, puesto que es capaz de desviar el plano de la luz polarizada. Dos enantiómeros desvían el plano de la luz polarizada en la misma magnitud pero en sentidos opuestos.

Al carbono con hibridación sp3 que está unido a cuatro átomos o grupos de átomos diferentes se le denomina estereocentro. En la siguiente figura se muestra la disposición tetraédrica de un átomo de carbono con hibridación sp3 unido a cuatro grupos diferentes y su imagen especular no superponible:

quiralC

La quiralidad no es una propiedad exclusiva de las moléculas orgánicas con átomos de carbono asimétricos. Por ejemplo, el átomo de fósforo también puede presentar isómeros ópticos:

quiralP

 

Nomenclatura de los isómeros configuracionales
El sistema más aceptado para nombrar esteroisómeros es la denominada convención de Cahn, Ingold y Prelog, que asigna una letra R o S a cada centro estereogénico de una molécula quiral.

Las reglas (resumidas) que hay que seguir para asignar una configuración R o S son las siguientes:

  1. A cada átomo o grupo químico unido al centro asimétrico se le asigna una prioridad según el número atómico; el átomo de mayor prioridad es el de mayor número atómico.
  2. Una vez asignado el orden de prioridad se mira el centro asimétrico desde el lado opuesto al grupo de menor prioridad.
  3. Si el orden de prioridades decreciente de los restantes grupos representa una secuencia en el sentido de las agujas del reloj se asigna al estereocentro la configuración R (rectus, derecha), y si la secuencia es en el sentido contrario de las agujas del reloj se asigna al estereocentro la configuración S.

 

Toxicidad
Los científicos se percataron muy pronto de la importancia fisiológica y toxicológica de los compuestos quirales. En los años 1890-1894, E. Poulson y P. Ehrlich y A. Einhorn ya observaron que la dextro-cocaína poseía mayor actividad, actuaba más rápidamente y su efecto era menos duradero que el de la levo-cocaína.

CocainaR CocainaS
(R)-(-)-cocaina, CAS 50-36-2
(1R,2R,3S,5S)-3- (benzoiloxi)-8-metil-8-azabiciclo[3.2.1] octano-2-carboxilato de metilo
(S)-(+)-cocaina, CAS 47195-07-3
(1S,2S,3R,5R)-3- (benzoiloxi)-8-metil-8-azabiciclo[3.2.1] octano-2-carboxilato de metilo

A principios del siglo XX, en 1903, A. R. Cushny observó que la atropina (hiosciamina racémica) y la levo-hiosciamina presentaban diferencias en su actividad pupilar, cardiaca y salival y en los efectos reflejos de la médula espinal.

atropinaR atropinaS
(R)-(+)-atropina, CAS 13269-35-7
(2R)-3-hidroxi-2-fenilpropanoato de 8-metil-8-azabiciclo[3.2.1]oct-3-ilo
(S)-(-)-atropina, CAS 101-31-5
(2S)-3-hidroxi-2-fenilpropanoato de 8-metil-8-azabiciclo[3.2.1]oct-3-ilo

En 1904, A. Pictet y A. Rotschy observaron diferencias en la toxicidad de los isómeros de la nicotina y en 1910, W. E. Grove observó esto mismo en los isómeros del alcanfor.
Explorando compuestos endógenos, E. Abderhalden y F. Müller, (1908) describieron, en 1908, los efectos vasopresores significativamente distintos de los isómeros dextro- y levo- de la adrenalina o epinefrina. En 1918, W. Frey informaba de las diferencias terapeúticas en el tratamiento de arritmias entre la quinina y su isómero la quinidina, resultando está última más efectiva.

Quinina Quinidina
(-)-Quinina, CAS 130-95-0
(R)-(6-metoxi- quinolin-4-il)- [(2S,4S,5R)-5- (vinil- 1-aza- biciclo [2.2.2] oct-2-il)] – metanol
(+)-Quinidine, CAS 56-54-2
(S)-(6-metoxi- quinolin-4-il)- [(2R,4S,5R)-5- (vinil- 1-aza- biciclo [2.2.2] oct-2-il)] – metanol

Muchos contaminantes ambientales son quirales, incluyendo sustancias organofosforadas y organocloradas, piretroides, bifenilos policlorados (PCB), policloro dibenzo-p-dioxinas (PCDD) y policloro dibenzofuranos (PCDF), fipronilo y contaminantes farmacéuticos. La degradación de estos compuestos, así como su bioacumulación, persistencia y toxicidad, muestran a menudo una dependencia de tipo quiral.

La estéreo especificidad que muestran algunos insecticidas organofosforados se extiende también a los agentes neurotóxicos de guerra.

Los compuestos de fósforo pentavalente presentan cuatro enlaces dispuestos de manera tetraédrica al igual que los compuestos de carbono tetraédrico y por ello son posibles formas ópticamente activas con el átomo de fósforo como centro asimétrico. El primer compuesto con enantiómeros debidos al fósforo, el óxido de etilfenilmetilfosfina, fue aislado en 1911 por J. Meisenheimer.

Muchos plaguicidas organofosforados tienen un átomo de fósforo asimétrico y varios se han resuelto en enantiomeros individuales. Aunque los enantiómeros tienen propiedades idénticas, excepto su capacidad de girar un plano de luz polarizada en direcciones opuestas, sus actividades biológicas dependen grandemente de su quiralidad. Esto es debido a que las moléculas biológicas son quirales y discriminan entre los enantiómeros. Desde hace años se viene trabajando mucho en el aislamiento y examen de la actividad biológica de los enantiómeros de los compuestos organofosforados, tratando de entender el papel de la quiralidad en la determinación de la toxicidad de los agentes neurotóxicos de guerra.

Las constantes de velocidad de inhibición de la acetilcolinesterasa (AChE) y la toxicidad suele ser mayor en los enantiómeros levo que en los dextro.

H. P. Benschop y L.P.A. De Jong han demostrado la diferente inhibición de la acetilcolinesterasa por parte de los diferentes esteroisómeros de algunos agentes neurotóxicos de guerra: tabun, sarin, VX y soman (este último con dos centros quirales, uno debido al átomo de fósforo y otro debido a un átomo de carbono).

Así, por ejemplo, en el caso del somán (GD), los isómeros P(−) son casi los únicos responsables de la toxicidad del compuesto. Para el sarín (GB), el isómero P(−) es aproximadamente dos veces más tóxico que el sarín racémico, lo que indica que la toxicidad del sarín se debe esencialmente al isómero P(−). Para el VX, el isómero P(−) es aproximadamente 13 veces más tóxico que el isómero P(+), mientras que el isómero P(-) del tabún (GA) es aproximadamente siete veces más tóxico que el isómero P(+).

sarinr2 sarins2
(R)-(-)-sarin, CAS 6171-94-4 (S)-(+)-sarin, CAS 6171-93-3

 

VXR2 VXS2
(S)- VX, (S)- S-[2-(diisopropilamino) etil] metilfosfonotiolato de O-etilo, CAS 65167-64-8 (R)-VX, (R)- S-[2-(diisopropilamino) etil] metilfosfonotiolato de O-etilo, CAS 65167-63-7

A continuación se muestran las estructuras químicas de los cuatro estereoisómeros de soman. Se ha demostrado que los dos diastereoisómeros de soman que poseen en el átomo de fósforo la configuración «S» (SP) son considerablemente más tóxicos que los otros dos diastereoisómeros que poseen en el átomo de fósforo la configuración «R» (RP)

SomanSS2 SomanRR2
SPSC -Somán, CAS 24753-16-0
RPRC-Somán, CAS 22956-47-4
Somanrs2 somansr2
RPSC-Somán, CAS 24753-15-9
SPRC-Somán, CAS 22956-48-5

 

Referencias

  1. Elementos de estereoquímica, Ernest L. Eliel, Editorial Limusa, 1975
  2. Reglas de Cahn-Ingold-Prelog, https://es.wikipedia.org/wiki/Reglas_de_Cahn-Ingold-Prelog
  3. Nomenclatura de la química orgánica (IUPAC), Secciones A, B, C, D, E, F y H, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1987, Sección E: Estereoquímica
  4. Chiral toxicology: It´s the same thing…only different, Silas W. Smith, Toxicological Sciences 110(1), 4-30 (2009)
  5. Best Synthetic Methods-Organophosphorus (V) Chemistry, Chapter 1, General Overview, Christopher M. Timperley, Academic Press-Elsevier, 2015
  6. Isolation, anticholinesterase properties, and acute toxicity in mice of four stereoisomers of the nerve agent soman, Benschop, H. P.; Konings, C. A. G.; Genderen, J. V.; De Jong, L. P. A. Toxicol. Pharmacol LIQ. 1984, 72, 61-74.
  7. Stereospecificity in the enzymatic hydrolysis of cyclosarin (GF), Steven P. Harvey, Jan E. Kolakowski, Tu-Chen Cheng, and others, http://www.chem.tamu.edu/rgroup/raushel/publications/P205-EnzyMicrobTech-Phosphotriesterase-2005.pdf

Polvos blancos, polvos negros

El día 6 de octubre saltaba una noticia que, según qué medios, era titulada de manera más o menos acertada, pero que podemos resumir con uno de los títulos: «Alerta bacteriológica en la ciudad del Santander al recibir un sobre con polvos blancos». El tan temido polvo blanco, «White powder«, nada tienen que ver con el polvo negro, «Black powder«. El primero se refiere a las famosas esporas de Bacillus anthracis, mientras que el segundo se refiere a la pólvora negra.

 

Bacillus anthracis, carbunco y «anthrax«
El carbunco, conocido en inglés como anthrax y también conocido en español como ántrax maligno, es una enfermedad causada por la bacteria Bacillus anthracis (ántrax en castellano se refiere a la furunculosis producidad por Staphylococcus aureus).
El Bacillus anthracis pertenece a la familia Bacillaceae. Son bacilos Gram positivos, con un tamaño entre 1-3×3-10 micras, aerobios o anaerobios facultativos, inmóviles, encapsulados y formadores de esporas.

El Bacillus anthracis constituye junto con el Bacillus cereus y el Bacillus thuringiensis, el grupo Bacillus cereus. Son microbios de gran importancia económica, médica y militar y por ello sus genomas han sido objeto de secuenciación y estudio, atribuyéndose al número y tamaño de algunos plásmidos la diferente especificidad en la enfermedad y en los anfitriones. Sus cromosomas presentan una gran similitud en lo que respecta a sintenia y proteínas, con escasas diferencias en contenido genético, lo que dificulta la especiación de los miembros del grupo.

Cuando las formas vegetativas de la bacteria se encuentran en condiciones desfavorables, se forman endosporas centrales (esporas) que pueden sobrevivir durante 2 años en el agua, 10 años en la leche y durante décadas en el suelo y en productos animales como lana, hebras de seda o cuero seco o procesado.

Las esporas son muy resistentes al calor, a la desecación, a la radiación solar, y a muchos desinfectantes y descontaminantes.

Debido al elevado potencial infectivo, las esporas de B.anthracis pueden utilizarse en forma de aerosol como arma biológica, y están incluidas en la lista de agentes potenciales de bioterrorismo (categoría A, agentes de alta prioridad).

La transmisión se produce principalmente por cortes, pinchazos, o por contacto directo de la piel lesionada con suelo contaminado con las esporas, o con tejidos, pelo, lana, pieles y productos procedentes de animales infectados (principalmente herbívoros), tales como cuero o harina de hueso. También puede producirse por la picadura de insectos que se alimentan de la sangre de animales infectados o de sus cadáveres.

Otros mecanismos de transmisión son la inhalación de esporas procedentes de productos de animales infectados y la ingesta de carne cruda o poco cocinada contaminada con las esporas. La creación de un aerosol con esporas de B. anthracis infeccioso no es fácil, porque las partículas necesitan tener entre 1 y 5 μm de tamaño, y es necesaria suficiente energía para dispersarlas. La dosis infectiva 50 (DI50) por inhalación se ha estimado en 10000 esporas (ésta sería la dosis requerida para causar la enfermedad en el 50% de los expuestos por inhalación), aunque en algunos estudios con modelos animales se ha visto que la inhalación de dosis muy pequeñas es capaz de causar la infección.

No se han descrito casos de transmisión de persona a persona.

 

Año 2001, odisea del carbunco
Mencionar primero que antes del 2001 ya hubo un incidente con esporas de B. anthracis quizás menos conocido pero mucho más grave por lo menos en lo que respecta al número de víctimas. En el año 1979 se produjo una liberación accidental de esporas de B. anthracis en un laboratorio del complejo militar en la ciudad de Sverdlovsk, en la antigua Unión Soviética, que originó 64 muertes. El cultivo del agente patógeno producido en la instalación se secaba para producir un polvo fino que pudiera ser utilizado como aerosol. El lunes 2 de abril de 1979, durante su turno de trabajo, un técnico retiró un filtro atascado apagando previamente las máquinas y comunicó el incidente. Por error, el siguiente turno encendió las maquinas si dicho filtro, hasta que percatados de ello colocaron de nuevo un filtro. Durante un par de horas las máquinas de secado liberaron las esporas secas en forma de un fino aerosol que fue dispersado por el viento, afortunadamente. El mando militar fue informado del incidente, pero las autoridades locales y de la ciudad no fueron avisadas de inmediato. Durante los días siguientes enfermaron y murieron del orden de un centenar de personas, aunque el número exacto nunca se llegó a determinar. Las autoridades soviéticas declararon que el día 7 de abril de 1979 se había producido un brote epidémico por B. anthracis, en la ciudad de Sverdlovsk, posiblemente originado por el consumo de carne contaminada.

El 11 de septiembre de 2001 tenían lugar en Estados Unidos una serie de atentados terroristas suicidas (conocidos como 9/11 o como 11-S), mediante el secuestro de aviones comerciales que fueron estrellados contra varios objetivos, causando alrededor de 3000 muertos, más de 6000 heridos, y grandes daños materiales, incluida la destrucción del las Torres Gemelas (World Trade Center) de Nueva York.

En este ambiente de terror, y aproximadamente una semana después, comenzaron los ataques con esporas de B. anthracis. En el curso de varias semanas se enviaron cartas conteniendo esporas de B. anthracis, mataselladas en Trenton (Nueva Jersey) con fecha 18 de septiembre, a varios medios de comunicación: ABC News, CBS News, NBC News y el New York Post, en Nueva York; y al National Enquirer de American Media, en Boca Ratón (Florida), y también mataselladas en Trenton, pero con fecha 9 de octubre, a dos senadores demócratas: Tom Daschle, de Dakota del Sur, y Patrick Leahy, de Vermont.

El resultado fue un total de 22 personas infectadas, cinco de las cuales fallecieron. Además decenas de edificios contaminados con esporas tuvieron que ser descontaminados, proceso que supuso el cierre durante más de dos años de las instalaciones y un coste estimado de los daños totales de alrededor de 1000 millones de dólares. La investigación oficial concluyó con la culpabilidad de Bruce Edwards Ivins, un microbiólogo que trabajó en Fort Detrick, que luego se suicidó por medio de una sobredosis de paracetamol en julio de 2008.

La alarma se extendió por todo el mundo. En muchos países se instauraron diferentes medidas defensivas y de vigilancia (por ejemplo, adquisición de reservas de quimioterápicos y de vacunas) procurando en lo posible no alarmar a la población, y la Unión Europea recomendó a los países que elaboraran sus propios planes de respuesta ante un posible acto terrorista de liberación intencionada de esporas de B. anthracis.

En España el Gobierno constituyó en mayo de 2001 una comisión formada por miembros de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Interior, Defensa y Sanidad. Se llegaron a registrar más de 200 envíos de cartas que contenían polvo blanco sospechoso de esporas de B. anthracis, pero todos los casos resultaron ser falsas alarmas, tal y como declaró el 2 de noviembre de 2001 el por entonces ministro de Interior y Vicepresidente primero del Gobierno español, Mariano Rajoy.

 

Protocolo de actuación establecido
La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, de la Secretaria General de Sanidad y Consumo editó en su momento el «Protocolo de actuación ante una liberación intencionada de esporas de Bacillus anthracis», que está actualizado a fecha 5 de mayo de 2015. Este documento ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas de Salud Pública y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública, y revisado por la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica y por las unidades NRBQ del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

El documento indica que las posibles formas de exposición a esporas de carbunco liberadas intencionadamente incluyen:

  • una exposición localizada a un «polvo blanco» (como una carta o paquete contaminados enviados a través del correo postal)
  • la contaminación de un suministro de aire cerrado (como el sistema de ventilación de un edificio), en la contaminación amplia del aire exterior (como la liberación de esporas por medio de una avioneta o aparato similar) y en la contaminación de una fuente comercial de bebida o alimentación (causando enfermedad gastrointestinal u orofaríngea)

Ante la sospecha de una liberación intencionada de esporas de carbunco recomienda las siguientes acciones:

  • Aislamiento y acceso a la zona de riesgo
  • Evaluación inicial del riesgo
  • Notificación
  • Análisis de la sustancia sospechosa
  • Manejo de las personas expuestas
  • Desinfección de superficies

Se indica que las Unidades de Seguridad Ciudadana que intervengan en primera instancia adoptarán las medidas necesarias para aislar el lugar donde se encuentra el paquete sospechoso o el potencial foco de contaminación.

Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervinientes, zonificarán la zona en base a lo establecido en sus correspondientes Instrucciones o Circulares de trabajo al efecto (Circular 50 en caso de CNP; Instrucción 5 en caso de Guardia Civil). Esta zonificación, salvo casos extraordinarios, se corresponderá con tres áreas; una de máximo riesgo o caliente; otra intermedia o templada; y una tercera denominada como zona fría.

Los encargados de realizar la evaluación inicial del riesgo (en realidad saber si hay o no peligro), para determinar si la amenaza es o no creíble, serán los cuerpos especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El documento indica que en la mayoría de los casos, la evaluación inicial determinará que se trata de una falsa alarma «amenaza no creíble», y no se activará la alerta ni se realizarán más acciones (véase algoritmo). Si la evaluación del riesgo inicial determina que hay suficientes indicios como para que se requiera completar la investigación, «amenaza creíble», será necesario llevar a cabo todas las acciones indicadas anteriormente (Notificación, Análisis de la sustancia sospechosa, Manejo de las personas expuestas y Desinfección de superficies).

esquema bacillus

Algoritmo de toma de decisiones (parcial)

Si se ha producido una amenaza no creíble pero ha habido actuación de los servicios de emergencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informarán al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) de la situación y de la no activación de la alerta.

Para el análisis de la sustancia sospechosa se establece que los miembros del cuerpo especializado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán los encargados de recoger el sobre o paquete sospechoso, tanto si está abierto como cerrado, o de la recogida de muestras de material contaminado en caso de otro tipo de objeto o indicio y que deberán comunicar con carácter urgente con la Unidad de Gestión de la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (UG RE-LAB) para que ésta asigne el laboratorio de la red al que deberán enviarse las muestras, en este caso el Centro Nacional de Microbiología (CNM). Éstas se enviarán al CNM para su análisis en un triple embalaje de transporte apto para el envío de sustancias infecciosas de la categoría A, acompañadas de la correspondiente documentación, siguiendo las indicaciones recogidas en el documento de «Recomendaciones para la toma de muestras con sospecha de agentes biológicos y su envío al laboratorio de la RE-LAB». Se debe avisar previamente a la UG RE-LAB para que el Laboratorio pueda tener preparada la recepción de muestras.

El análisis del «polvo blanco», para descartar la presencia de B. anthracis, deberá realizarse con carácter urgente y la UG RE-LAB comunicará el resultado del análisis, también con carácter urgente, al Servicio Permanente de Alertas (SEPAL) del Departamento de Seguridad Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al CCAES. El CCAES lo comunicará a la unidad de Alertas de la Comunidad Autónoma.

 

Los puntos grises

  • El «Protocolo de actuación ante una liberación intencionada de esporas de Bacillus anthracis» a pesar de estar disponible al público en general sin restricción alguna, no contiene recomendaciones para los posibles afectados por la recepción de un paquete o carta conteniendo unos «polvos blancos», ni tampoco para los posibles afectados por la liberación y posterior exposición a estos «polvos blancos». Podría incluir unas recomendaciones similares a las que aparecían en el «protocolo de actuación ante una emisión deliberada de esporas de Bacillus anthracis» de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de 15 de abril de 2002. Algo parecido a lo siguiente:
    • Ante la recepción de un sobre o paquete sospechoso (por ejemplo, inesperado o de remitente desconocido, sin remitente, de peso inusual para su tamaño, marcado con Personal o Confidencial, con olores extraños o manchas raras, etc.), no lo abra.
    • Colóquelo en una zona aislada, y a ser posible introdúzcalo en una bolsa de plástico o en un recipiente hermético.
    • Sin alarmarse, y sin alarmar al resto del personal, avise a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
    • Tenga en cuenta que la probabilidad de que los «polvos blancos» sean esporas de B. anthracis es mínima, que incluso la probabilidad de contagiarse es mínima, si ha seguido las recomendaciones anteriores, y que incluso si se contagiase, un rápido y apropiado tratamiento antibiótico resulta muy eficaz.
  • Existe una tendencia, voluntaria o no, a emplear indistintamente, y a veces de manera errónea, los términos riesgo y peligro. Puesto que se presupone que se han liberado o se pueden liberar esporas de B. anthracis debería hablarse de áreas o zonas de peligro.
  • Si se han liberado «polvos blancos», el protocolo debería explicitar más qué medios de detección o de identificación pueden emplear los miembros del cuerpo especializado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para establecer lo más rápidamente posible si se trata o no de una amenaza biológica, sin necesidad de recurrir a una toma de muestras para su posterior envío al laboratorio de referencia. El primer objetivo debe ser restablecer la vida normal de los involucrados en el suceso, sin obviar por ello la toma de muestras para otros fines. Un párrafo donde sólo se dice que «Los encargados de realizar la evaluación inicial del riesgo para determinar si la amenaza es o no creíble serán los cuerpos especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» deja muchas dudas en el aire.
  • Los medios de detección o de identificación deben proporcionar resultados de manera rápida y sencilla, y ser susceptibles luego de descontaminación para poder sacarlos de la zona caliente.
  • Para clasificar el incidente como «Amenaza creible» debería requerirse al menos una detección confirmada, más sencilla y rápida de conseguir que una identificación provisional.

A pesar de que el protocolo ha sido revisado con fecha 5 de mayo de 2015, los hechos recientemente acaecidos han creado un clima de «terror» tal, que no estaría de más una nueva revisión que pudiera considerar los puntos aquí mencionados.

 

Referencias

  • Alerta bacteriológica en la ciudad del Santander al recibir un sobre con polvos blancos, http://www.larazon.es/local/madrid/alerta-bacteriologica-en-la-ciudad-del-santander-al-recibir-un-sobre-con-polvos-blancos-BI10902762#.Ttt1uTSRb8KcYwn
  • Desalojan la sede de Santander por amenaza bacteriológica, http://www.elmundo.es/economia/2015/10/06/561401b546163f144b8b45ce.html?intcmp=ULNOH002
  • Falsa alarma-los siete sobres sospechosos enviados a directivos del Santander no contienen ántrax, http://vozpopuli.com/actualidad/69427-falsa-alarma-los-siete-sobres-sospechosos-enviados-a-directivos-del-santander-no-contienen-antrax
  • Investigan un sobre sospechoso recibido por un ejecutivo del Santander, http://www.abc.es/madrid/20151006/abci-sobre-sospechoso-santander-201510061816.html
  • Siete sobres activan la alarma por amenaza bacteriológica en el Santander, http://www.elmundo.es/economia/2015/10/06/561401b546163f144b8b45ce.html
  • Varios sobres sospechosos activan la alerta química en la Ciudad del Santander , http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-10-06/varios-sobres-sospechosos-activan-la-alerta-quimica-en-la-ciudad-del-santander_1049561/
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Fichas de agentes biológicos, Bacillus Anthracis, http://www.insht.es/RiesgosBiologicos/Contenidos/Fichas%20de%20agentes%20biologicos/Fichas/Bacterias/Bacillus%20anthracis.pdf
  • Genomics of the Bacillus cereus group of organisms, D.A. Rasko, M.R. Altherr, C.S. Han & J. Ravel, FEMS Microbiol Rev. 2005 Apr; 29(2):303-29, http://femsre.oxfordjournals.org/content/femsre/29/2/303.full.pdf
  • El agente etiológico del ántrax maligno como arma biológica y su posible uso en atentados terroristas-a propósito de la crisis del Amerithrax de 2001, René Pita y Rohan Gunaratna, Athena Intelligence Journal, Vol. 3, No 3, (2008), pp. 21-55, http://www.ciaonet.org/attachments/6326/uploads
  • El bacillus anthracis como agresivo, M. Domínguez Carmona y M. Domínguez de la calle, Monografía XVI, Monografías de la Real Academia Nacional de Farmacia, Agresivos químicos y microbiológicos en la guerra y el terrorismo, http://www.analesranf.com/index.php/mono/article/viewFile/554/572
  • Protocolo de actuación ante una liberación intencionada de esporas de Bacillus Anthracis, Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-servicios-cientifico-tecnicos/fd-vigilancias-alertas/protocolo-actuacion.pdf
  • Protocolo de actuación ante una liberación intencionada de esporas de Bacillus Anthracis, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/activPreparacionRespuesta/doc/Protocolo_Antrax_16.06.2015.pdf

Un político nunca nos diría «no»

Hace algún tiempo me contaron un chiste sobre las diferencias entre «un político» y «una señora». Comenzaba de la siguiente manera: Cuando a un político se le pide algo y dice «sí», en realidad nos está diciendo «pudiera ser», cuando nos dice «pudiera ser», nos está diciendo «no», y … un político nunca nos diría «no».

El motivo de esta introducción tiene que ver con el lenguaje que emplean algunos políticos hoy en día, que lejos de ser hábiles y diplomáticos para tratar un asunto y conseguir un determinado fin, ajustándose al estado de derecho, más parecen poco hábiles y mal intencionados, actuando con fines y medios turbios.

 

Recordemos lo que está escrito1,2
El conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, tomó un cariz diferente con las acusaciones mutuas, entre Gobierno Sirio y oposición, acerca del empleo de armas químicas, y especialmente cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal3. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas4, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)5. Dos días después del incidente en Khan Al Asal, Francia y el Reino Unido solicitaron al Secretario General que se ampliase la investigación a otras dos localidades en las que, según sus fuentes de inteligencia, el Gobierno Sirio había empleado armamento químico.

La activación del MSG provocó la inmediata creación de un equipo ONU de investigación constituido por personal de la OPAQ, y personal sanitario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al mando del doctor sueco Åke Sellström, pero la misión no pudo comenzar sus trabajos en territorio sirio hasta finales de agosto, una vez que la ONU y el gobierno de la República Árabe Siria llegaron a un acuerdo.

El 21 de agosto de 2013, estando ya en Damasco el equipo de investigación, la Coalición Nacional Siria (CNS), la principal alianza opositora al régimen sirio, denunció la muerte de al menos 1300 personas en el área de Ghouta, como consecuencia de un ataque con armas químicas por parte del gobierno sirio. En consecuencia, se modificó el mandato de la investigación a fin de investigar este ataque, y el equipo volvió a Siria a finales de septiembre para llevar a cabo la investigación establecida en el mandato inicial y otras tres denuncias realizadas por el Gobierno sirio.

Para la comunidad internacional se había traspasado la «línea roja» establecida, de manera improvisada, por Barack Obama, en una rueda de prensa en la Casa Blanca, el 20 de agosto de 2012, cuando fue preguntado por la seguridad y empleo de las armas químicas en Siria6.

El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención7. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Poco después, el 16 de septiembre de 2013, se presentaba al Consejo de Seguridad el informe preliminar sobre el ataque ocurrido el 21 de agosto en el área de Ghouta8, que confirmaba el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero NO aportaba información sobre quién era el responsable de su utilización. El informe final que se presentaba el 12 de diciembre de 2013 se expresaba en la misma línea9.

Meses después, el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunciaba la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission, FFM). La misión recibía el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro10.

El 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)11, la OPAQ daba a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 10 de septiembre de 2014, daba a conocer el segundo informe (S/1212/2014)12, y el 18 de diciembre de 2014 (S/1230/2014)13 daba a conocer el tercer informe. La FFM concluía que los testimonios aportados por 37 «testigos» constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.13

El 4 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo en su 48 reunión (EC-M-48/DEC.1)14 expresaba su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la FFM, reafirmaba su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, ponía de relieve que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional. En ningún momento se mencionaba que el Gobierno Sirio había empleado cloro como método de guerra.

 

La 80 sesión del Consejo Ejecutivo
Unos días antes de que se cumpliera el segundo aniversario de la entrada en vigor de la CAQ para la República Árabe de Siria (hoy 14 de octubre de 2015), el Consejo Ejecutivo mantenía su 80 sesión.

El 6 de octubre de 2015, en su discurso al Consejo, el delegado de los Estado Unidos de América15 decía públicamente que la adhesión del Gobierno Sirio a la Convención había sido un acto de conveniencia política frente a la creciente presión internacional, que el Gobierno Sirio había lanzado unos días antes un terrible ataque con sarin en un suburbio controlado por la oposición, provocando con ello casi 1500 muertos, muchos de ellos niños, que el Gobierno Sirio no estaba arrepentido de ello, ni había renunciado al empleo de armas químicas y, que los Estados Unidos, y de hecho todos los miembros de Consejo, estaban seriamente preocupados por el hecho de que el Gobierno Sirio violase y siguiese violando sus obligaciones fundamentales con la CAQ.

Ese mismo día, en su discurso al Consejo, el delegado de la República Federal de Alemania16, empleaba unos términos más políticos, al indicar que «rendición de cuentas» y «confianza» eran dos aspectos de gran importancia sobre los que descansaba el Acuerdo de Estrasburgo de 1675, y que tales aspectos también eran importantes para la CAQ, y deploraba el hecho de que la comunidad internacional todavía no tuviese suficiente confianza en que el Gobierno Sirio ni utiliza productos químicos tóxicos como método de guerra, ni retiene armas químicas no declaradas, ni está incumpliendo todas sus obligaciones con la CAQ.

República Federal de Alemania daba la bienvenida a la Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y a la creación de Mecanismo de Investigación Conjunto (Joint Investigative Mechanism, JIM)17, indicaba que los responsables de la utilización de productos químicos tóxicos como método de guerra deben ser llevados ante la justicia, y condenaba el uso de armas químicas en cualquier lugar y por cualquier persona, incluyendo el empleo de gas mostaza por los terroristas en norte de Iraq.

 

Esto es lo que hay18

  • Los informes de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013, de armas químicas durante la guerra civil Siria8,9, confirman el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero no aportan información sobre quién es el responsable de su utilización.
  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición. Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.13
  • La República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ y hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas conforme establecen el artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ.

Y para terminar de manera parecida a como iniciaba este artículo, resaltar que las suposiciones realizadas públicamente deben realizarse con extremo cuidado, como demuestra un chiste sobre dos políticos que en un debate juegan a hacer suposiciones:

  • Hagamos suposiciones, dice uno.
  • Vale, dice el otro.
  • Supongamos que tú eres tonto, dice el primero.
  • Supongamos que tú no eres tonto, dice el segundo.

 

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Otra vez el cloro, más de lo mismo, 10 de enero de 2015, cbrn.es
  3. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO71_2013_VerificacionArmasQuimicas_RenePitaxJuanDomingo.pdf
  4. Resolución 42/37C de 1987, de la Asamblea General, y Resolución 620 de 1988, del Consejo de Seguridad.
  5. Artículo II (2) (c) del acuerdo de colaboración entre las ONU y la OPAQ que entró en vigor en 2001. El desarrollo del acuerdo de colaboración entró en vigor en septiembre de 2012.
  6. http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/08/20/remarks-president-white-house-press-corps
  7. El texto, en español y en formato pdf, de la CAQ está disponible en http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=6354.pdf
  8. A/67/997–S/2013/553 Informe, a fecha 16 de septiembre de 2013, de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013 disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/67/997
  9. United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, Final report, de 13 de diciembre de 2013, disponible en http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/United%20Nations%20Mission%20to%20Investigate%20Allegations%20of%20the%20Use%20of%20Chemical%20Weapons%20in%20the%20Syrian%20Arab%20Republic.pdf
  10. http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  11. S/1191/2014 » Summary report of the work of the OPCW fact-finding mission in Syria covering the period from 3 to 31 may 2014″, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SUMMARYREPORTOFTHEWORKOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIACOVERINGTHEPERIODFROM3TO31MAY2014.pdf
  12. S/1212/2014 «Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings», http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  13. S/1230/2014 “Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria”, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdfhttps://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  14. EC-M-48/DEC.1, Reports of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  15. USA: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/USA.pdf
  16. Germany: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/Germany.pdf
  17. Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2015, sobre la situación en el Oriente Medio (Siria) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29
  18. Pio, pio, que yo no he sido, 6 de agosto de 2015, cbrn.es

Listas de la CAQ

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción (CAQ), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de abril de 1997, contiene numerosas e importantes disposiciones con implicaciones para la industria química de los Estados Parte.

La CAQ en su Artículo II «Definiciones y criterio» indica que a efectos de la misma, por «armas químicas» se entiende, conjunta o separadamente:

  1. Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;
  2. Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o
  3. Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

Además por «sustancia química tóxica» entiende «Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.

También define como «precursor», «Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.»

A los efectos de la aplicación de la CAQ, las sustancias químicas tóxicas y precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en tres listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.

Puesto que las actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos, constituyen mayoritariamente los «fines no prohibidos por la presente Convención», las medidas de vigilancia y verificación de la CAQ implican la cumplimentación y envío de declaraciones con respecto a un gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, e inspecciones por parte de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones donde estas sustancias químicas son producidas, procesadas o consumidas.

 

Sustancias químicas de doble uso
El motivo por el cual un organismo de desarme como la OPAQ desarrolla una importante actividad de verificación está motivado por el carácter de «doble uso» que tienen muchas sustancias químicas tóxicas. Por ejemplo, el tiodiglicol, principal precursor de la iperita o gas mostaza, se emplea en cantidades de toneladas por la industria de tintas, el cianuro de hidrógeno, utilizado en el pasado como agente químico de guerra se emplea en cantidades de toneladas en industrias químicas de lo más variopintas, como por ejemplo preparación de piensos para aves o preparación de polímeros de tipo nylon.

En España, la ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2007 entiende por «productos de doble uso» los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, publicado en el BOE Núm. 207, de 26 de agosto de 2014, es conforme entre otra normativa con la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 3 de marzo de 1980 y Convención de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Volviendo a las armas químicas, la CAQ establece declaraciones y inspecciones sobre las instalaciones industriales que producen, procesan o consumen ciertas sustancias químicas de doble uso por encima de unos determinados valores umbrales. Normalmente los umbrales de declaración son casi siempre más bajos que los umbrales de inspección, aunque a veces son iguales.

Sustancia química
Umbral de declaración Umbral de inspección
Lista1 Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Lista2 2A* BZ: 1 kg
2A otros: 100 kg
2B precursores: 1 Tm
2A* BZ: 10 kg
2A otros: 1 Tm
2B precursores: 10 Tm
Lista3 30 Tm 200 Tm
DOCs* 200 Tm (en conjunto) 200 Tm (en conjunto)
PSFs** 30 Tm 200 Tm

*DOCs Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (Discrete Organic Chemicals)
**PSFs Sustancias químicas orgánicas definidas que contengan en su molécula átomos de Fósforo, Azufre o Flúor (unscheduled discrete organic chemicals containing one or more elements Phosphorus, Sulfur or Fluorine).

Los procedimientos y requisitos específicos varían dependiendo del riesgo que una sustancia química plantea al objeto y propósito de la CAQ. Basado en el grado de riesgo y en el grado de su aplicación comercial, las sustancias químicas se dividen en tres listas, que incluyen sustancias químicas tóxicas (A) y precursores (B), incluidas en el «Anexo sobre sustancias químicas». Este contiene las directrices para las listas de sustancias químicas y las listas de sustancias químicas (sustancias químicas individuales con su número CAS y familias de sustancias químicas).

Las listas enumeran las sustancias químicas tóxicas sobre las que se aplican medidas de verificación y las directrices establecen los criterios sobre cómo incluir las sustancias químicas en las tres listas.

La OPAQ mantiene en su página web una base de datos con más de 32000 sustancias químicas listadas que representan sólo una pequeña parte de todas las sustancias incluidas en las listas. Los agentes de represión de disturbios no están incluidos en ninguna de las tres listas.

 

Lista 1
La lista 1 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores:

  • que se han desarrollado, producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • tienen escasa o nula utilidad para fines no prohibidos y
  • suponen un alto riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas.

La Lista 1 contiene algunas sustancias químicas individuales pero contiene sobre todo familias de sustancias químicas.

La familia 1.A.1, los alquilfosfonofluoridatos, cuyos miembros más conocidos son el sarín y el soman tiene más de 20000 sustancias, algunas más, más de 50000, tiene la familia 1.A.2, los alquilfosforocianidatos, cuyo miembro más conocido es el tabun y la familia 1.A.3, los alquilfosfonotiolatos, es la más numerosa pues se estima que tiene más de 200000 sustancias. No olvidemos que los radicales en algunos casos pueden ser metilo, etilo, propilo e isopropilo, pero en otros puede ser una cadena con hasta 10 átomos de carbono, incluidos sistemas cíclicos, y existen además muchos isómeros, no sólo de cadena y de posición, sino también estereoisómeros.

La familia 1.A.4, las mostazas de azufre, cuyo miembro más conocido es la iperita o gas mostaza, son un total de nueve miembros. La familia 1.A.5, las lewisitas, son tres miembros, y la familia 1.A.6, las mostazas nitrogenadas, también son tres miembros.
Por último están las dos toxinas de la CAQ, la saxitoxina y la ricina.

Los precursores de Lista 1, también tienen su importancia, pues son sustancias que forman parte de los sistemas de armas químicas binarias. Tenemos por un lado el clorosarin y el clorosoman, y luego las familias 1.B.9 y 1.B.10, precursores clave, «componentes clave de sistemas químicos binarios», como los difluoruros de alquilfosfonilo, de los cuales el difluoruro de metilfosfonilo (DF) es el más conocido, y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquilaminoetil alquilo (más de 200000 miembros), de los cuales el más conocido es el metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL)

Las sustancias de Lista 1 suelen emplearse como sustancias de ensayo para fines de protección, y en aplicaciones farmacológicas y de control de calidad muy específicas.
Para las sustancias de lista 1 está prohibida cualquier actividad excepto para fines de protección, investigación, médicos o farmacéuticos, con un régimen diferente en función de la cantidad o cantidades empleadas:

  • se permite la síntesis en laboratorio de sustancias químicas de Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos sin autorización previa ni obligación de declaración, en cantidades inferiores a 100 gramos al año.
  • se permite la producción de sustancias de la Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos, no de protección, en instalaciones previamente aprobadas por la Autoridad Nacional, en cantidades entre 100 gramos y 10 kilogramos al año. Esas actividades están sujetas a las obligaciones relacionadas con la declaración a la OPAQ y a las acciones de verificación de instalaciones de la Lista 1 establecidas en la Convención.

Las instalaciones que hayan precisado autorización para realizar actividades con sustancias de Lista 1 deberán realizar dos declaraciones anuales:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Están prohibidas las transferencias de sustancias de Lista 1, excepto entre Estados Parte con fines de investigación, médicos o farmacéuticos y de protección, así como las retransferencias. Las instalaciones que reciban o realicen transferencias tienen la obligación de declararlas a la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ) al menos 30 días antes de que se produzcan. A principios del año siguiente deben confirmar o modificar los datos incluidos en esa declaración anticipada, que deben de coincidir con los facilitados por el Estado Parte remitente o receptor.

 

Lista 2
La Lista 2 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en la Lista 1:

  • que no se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos,
  • suponen un riesgo significativo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química,
  • y pueden emplearse como precursores en una de las reacciones químicas de síntesis de sustancias químicas tóxicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 2 contiene algunas sustancias químicas individuales y contiene varias familias de sustancias químicas, una de ellas, la lista 2.B.4 que sirve de «cajón de sastre», tiene un elevado número de miembros.

Los agentes químicos incluidos de la Lista 2.A son el amitón, el perfluorisobutileno (PFIB) y el bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ). La Lista 2.B contiene varios precursores individuales, como por ejemplo, tricloruro de arsénico, ácido bencílico, quinuclidinol-3, tiodiglicol y alcohol pinacolílico, y seis familias: la 2.B.4 (con más de un millón de miembros), la 2.B.5 (20 miembros), la 2.B.6 (100 miembros), la 2.B.10 (10 miembros), la 2.B.11 (8 miembros), y la 2.B.12 (10 miembros).

Las sustancias de Lista 2 tienen bastantes aplicaciones industriales, por ejemplo, el tricloruro de arsénico es un precursor base en la producción de la mayor parte de insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas y defoliantes que contienen arsénico y el tiodiglicol se utiliza en tinturas y pinturas a base de agua para la industria textil, de pinturas y de tintas (rotuladores y bolígrafos) y también en la producción de resinas especializadas, adhesivos y lubricantes.

La familia 2.B.4, «sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo unido directamente a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono», contiene sustancias químicas muy variadas, de aplicaciones muy diversas. Por ejemplo, el metilfosfonato de dimetilo (DMMP en inglés) se utiliza sobre todo como retardante de llama en tejidos y espumas de poliuretano, es un ingrediente importante en la preparación de aceites y lubricantes industriales, y constituye una importante materia prima en la producción de agroquímicos.

La mayoría de las sustancias de la Lista 2 tienen varias aplicaciones industriales, y pueden encontrarse en diversas instalaciones industriales, por ejemplo, de productos farmacéuticos, ignífugos, plaguicidas, plásticos, estabilizantes, colorantes, etc.

Con respecto a estas sustancias se declara la producción, la elaboración, el consumo y la comercialización.

Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 2A en cantidades superiores a 100 kg, de la sustancia 2A* en cantidades superiores a 1 kg, o de la Lista 2B en cantidades superiores a 500 kilogramos/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Si la sustancia esté presente en una mezcla es obligatoria la declaración cuando su concentración sea superior al 1 % para sustancias de las Listas 2A, y al 30 % para sustancias de la Lista 2B.

No hay obligación de presentar declaración cuando la sustancia está presente en la mezcla en una concentración entre el 1 % y el 10 %, siempre y cuando su cantidad total sea inferior a 10 kg para sustancias 2A*, y de 500 Kg para sustancias 2A.

Para concentraciones superiores al 10 % es obligatorio presentar declaración cuando la cantidad total de sustancia presente en la mezcla supere los 100 kg para sustancias de la Lista 2A, y 1 kg para la sustancia 2A*.

Las transferencias de sustancias de Lista 2 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias 2A y 2A* en cantidades inferiores al 1 % o del 10 % para sustancias 2B, siempre con autorización administrativa previa.

 

Lista 3
La Lista 3 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en las Listas 1 y 2:

  • que se han producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos y
  • suponen un riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a que poseen tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química y emplearse en la síntesis de sustancias químicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 3 sólo contiene sustancias químicas individuales (un total de 17 sustancias químicas, 4 de ellas agentes, y 13 precursores), y no contiene familias de sustancias químicas.

La Lista 3A contiene por ejemplo cuatro sustancias químicas que fueron utilizadas durante la Primera Guerra Mundial como agentes químicos de guerra, el fosgeno, el cloruro de cianógeno, el cianuro de hidrógeno y la cloropicrina. En muchas instalaciones las cantidades utilizadas superan con creces el valor umbral de inspección, 200 tm, pero como el fosgeno, cloruro de cianógeno y cianuro de hidrógeno son gases a temperatura ambiente, suelen sintetizarse en la propia instalación según se necesite. Por ejemplo, el cianuro de hidrógeno, se obtiene a partir del amoníaco y del metano (gas natural) mediante el método Andrussow. La cloropicrina además de utilizarse como antimicrobiano de amplio espectro, fungicida, herbicida, insecticida y nematicida, se utiliza como agente de represión de disturbios por su poder lacrimógeno.

La Lista 3B contiene sustancias utilizadas como reactivos de síntesis y componentes de formulaciones, que se producen y utilizan en grandes cantidades y en aplicaciones muy diversas.

El tricloruro de fósforo, Lista 3B.6, es el precursor de numerosos compuestos organofosforados PCl5, POCl3 y PSCl3, que a su vez tienen muchas aplicaciones en herbicidas, insecticidas, plastificantes, aditivos de petróleo y retardantes de llama.

El fosfito trimetílico, Lista 3B.8, es utilizado como retardante de llama en algunos productos plásticos y cauchos, se emplea también como abrillantador óptico, modificador de la viscosidad y antioxidante en productos que van desde lubricantes a pinturas, y es una materia prima muy importante para la obtención de productos agrícolas y plaguicidas.

El monocloruro de azufre, Lista 3B.12, se utiliza como agente vulcanizador en la manufactura de productos especializados de caucho, incluyendo llantas, mangueras y recubrimientos para cables, y es una materia prima muy importante en la producción de productos de tipo sulfuro, que incluye desde fungicidas hasta aditivos cosméticos y colorantes.

La trietanolamina, Lista 3B.17 utiliza para ajustar el pH en preparaciones cosméticas, de higiene y en productos de limpieza, como por ejemplo lociones para la piel, geles para los ojos, cremas hidratantes, champús, espumas para afeitar, etc., pero es materia prima para síntesis de las mostazas de nitrógeno (sustancias de Lista 1A.6), y de muchos productos cosméticos y tensoactivos.

Con respecto a las sustancias de Lista 3 se declara la producción y el comercio exterior.
Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 3 en cantidades superiores a 15 toneladas/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Las transferencias de sustancias de Lista 3 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias de la Lista 3 en cantidades inferiores al 30% y siempre con autorización administrativa previa y certificado de uso final.

 

Referencias:

  1. Anexos A y B sobre sustancias químicas en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  2. Sustancias químicas de doble uso: Lista 1, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista1/Paginas/listaUno.aspx
  3. Sustancias químicas de doble uso: Lista 2, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista2/Paginas/listados.aspx
  4. Sustancias químicas de doble uso: Lista 3, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista3/Paginas/listatres.aspx
  5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, Perspectiva general de los tratados en la Iniciativa Aduanas Verdeshttps://www.aduanas.gob.do/Descargas/files/aduanas-verdes/04-CONVENIO-SOBRE-ARMAS-QUIMICAS.pdf
  6. Fact Sheet 7: Monitoring Chemicals with Possible Chemical Weapons Applications, https://www.opcw.org/documents-reports/fact-sheets/
  7. Sección 4, Sustancias químicas, http://www.vertic.org/media/assets/nim_docs/International%20Implementation%20Assistance%20Program%20%28IAP%29%20pdfs%20-%20CW/Chemical%20products/Chemical%20products%20-%20Spanish.pdf
  8. Programa de Asistencia en la Implementación de la Convención sobre las Armas Químicas, Sección 4, Sustancias químicas, http://iap.cwc.gov/ES/pdf/IAP_Final-es.pdf

Angola rompe el capicúa

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba el lunes 21 de septiembre que Angola había depositado su instrumento de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) el 16 de septiembre, y por tanto, el 16 de octubre de este mismo año, Angola se convertirá en el 192 Estado Parte en la CAQ.

El Director General de la OPAQ, el Embajador Ahmet Üzümcü, dió la bienvenida a Angola e indicó que tras la reciente adhesión de Myanmar (que se convirtió en el 191 Estado Parte en la CAQ el 7 de agosto de este mismo año) la universalidad está cada vez más cerca.

Es estos momentos sólo quedan fuera de la CAQ, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur

Armas químicas binarias

Hace unos días, en un artículo relativo a la toxicidad de los agentes neurotóxicos VX y VM se mencionaba que el gobierno de la República Árabe Siria había declarado la posesión de los agentes neurotóxicos VX y VM en forma binaria.1
En mi opinión, tal afirmación nos es correcta, pues aunque sí declaró precursores que permitirían la obtención de VX y VM, éstos precursores no forman parte de lo que debería entenderse como un sistema binario de armas químicas. En cambio si declaró la posesión de sarín (GB) en forma binaria, declarando la posesión de 581,5 toneladas de difluoruro de metilfosfonilo (DF) y una cantidad en el entorno de las 133 toneladas de isopropanol.

El término armas químicas binarias no está claramente definido en los textos científicos y legales, y por ello se emplea muchas veces de manera errónea.
Si consultamos el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, podemos leer: binario, ria., (Del lat. binarĭus). 1. adj. Compuesto de dos elementos, unidades o guarismos.
Con el adjetivo «binario» también encontramos numerosos términos de lo más variopinto, por ejemplo, números binarios, sistemas binarios, compuestos binarios, reacciones binarias, etc..

Armas químicas binarias
En la página web de la OPAQ en la sección «Acerca de las armas químicas», en «Tipos de agentes químicos», «agentes nerviosos», se describe la «Tecnología binaria«2, donde se describe bastante bien lo que son las armas químicas binarias:

Casi todas las municiones químicas son del tipo «unitarias», es decir contienen en su interior el agente químico de guerra «activo» y listo para su uso. La tecnología binaria implica que la etapa final en la síntesis del agente se traslada de la instalación química al dispositivo (generalmente un proyectil o una bomba de aviación), que se convierte de este modo en una especie de reactor químico. Los dos precursores del sistema binario se almacenan en compartimentos separados, y lanzado el dispositivo se mezclan y reaccionan muy rápidamente para formar al agente neurotóxico antes de que se alcance el objetivo.
Hasta el momento de su lanzamiento, el dispositivo contiene dos precursores de toxicidad moderada o baja, y por tanto, resulta más seguro su fabricación, almacenamiento, transporte e, incluso, su destrucción.
En 1991, Irak declaró a la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) un concepto diferente de munición binaria. Los dispositivos se fabrican, almacenan y transportan conteniendo sólo uno de los precursores del sistema binario. Justo antes de su uso, se abre el dispositivo y se le agrega el otro precursor del sistema binario, de modo que la reacción comienza antes de lanzar el dispositivo.

Los sistemas binarios de armas químicas conocidos se refieren a los agentes neurotóxicos de guerra de las listas 1.A.1 y 1.A.3, alquilfosfonofluoridatos y alquilfosfonotiolatos:

  • Sarin (GB-2): difluoruro de metilfosfonilo (DF) + isopropanol. El isopropanol está mezclado con isopropilamina (mezcla OPA) cuya finalidad es fijar el fluoruro de hidrógeno que se produce en la reacción de síntesis del sarín:

 GB2

  • Soman (GD-2): difluoruro de metilfosfonilo (DF) + Alcohol pinacolílico (3,3-dimetilbutanol-2):

 GD2

  • VX (VX-2): Metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL) + azufre:

 VX2

La Convención para la Prohibición de las Armas Químicas (CAQ)3 cita en su texto varias veces el término «binario», pero no contiene una definición clara que aporte luz al asunto. Así, por ejemplo:

En su Artículo II, DEFINICIONES Y CRITERIOS, indica que a los efectos de la presente Convención:

3. Por «precursor» se entiende:
Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.
(A los efectos de la aplicación de la presente Convención, los precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en Listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.)
4. Por «componente clave de sistemas químicos binarios o de multicomponentes» (denominado en lo sucesivo «componente clave») se entiende:
El precursor que desempeña la función más importante en la determinación de las propiedades tóxicas del producto final y que reacciona rápidamente con otras sustancias químicas en el sistema binario o de multicomponentes.

También en su Parte IV (A), DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV, en el apartado A. DECLARACIONES, podemos leer:

2. Para la declaración de las sustancias químicas mencionadas en el inciso i) del apartado c) del párrafo 1 se aplicará lo siguiente:

d) En los casos de mezclas de dos o más sustancias químicas, se identificará cada una de ellas, indicándose los porcentajes respectivos, y la mezcla se declarará con arreglo a la categoría de la sustancia química más tóxica. Si un componente de un arma química binaria está constituido por una mezcla de dos o más sustancias químicas, se identificará cada una de ellas y se indicará el porcentaje respectivo;
e) Las armas químicas binarias se declararán con arreglo al producto final pertinente dentro del marco de las categorías de armas químicas mencionadas en el párrafo 16. Se facilitará la siguiente información complementaria respecto de cada tipo de munición química binaria/dispositivo químico binario:

i) El nombre químico del producto tóxico final;
ii) La composición química y la cantidad de cada componente;
iii) La relación efectiva de peso entre los componentes;
iv) Qué componente se considera el componente clave;
v) La cantidad proyectada del producto tóxico final calculada sobre una base estequiométrica a partir del componente clave, suponiendo que el rendimiento sea del 100%. Se considerará que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un producto tóxico final específico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese producto tóxico final calculada sobre una base estequiométrica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%;

Y en el apartado C. DESTRUCCIÓN, Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas, también podemos leer:

18. Para la destrucción de las armas químicas binarias se aplicará lo siguiente:

a) A los efectos del orden de destrucción, se considerará que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un producto final tóxico específico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese producto final tóxico calculada sobre una base estequiométrica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%;
b) La exigencia de destruir una cantidad determinada del componente clave implicará la exigencia de destruir una cantidad correspondiente del otro componente, calculada a partir de la relación efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente de munición química binaria/dispositivo químico binario;
c) Si se declara una cantidad mayor de la necesaria del otro componente, sobre la base de la relación efectiva de peso entre componentes, el exceso consiguiente se destruirá a lo largo de los dos primeros años siguientes al comienzo de las operaciones de destrucción;
d) Al final de cada año operacional siguiente, cada Estado Parte podrá conservar una cantidad del otro componente declarado determinada sobre la base de la relación efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente de munición química binaria/dispositivo químico binario.

Así pues, en el caso del sarin y del soman está claro que el componente clave es el difluoruro de metilfosfonilo (DF) capaz de reaccionar prácticamente con cualquier alcohol para producir un agente neurotóxico de la familia 1.A.1, un alquilfosfonofluoridato. También queda claro que hay que destruir, si la hay, la cantidad estequiométrica de alcohol o alcoholes, para una reacción con el DF declarado, suponiendo las reacciones con un rendimiento del 100% .

El AAP-21(2006) (NATO glossary of chemical, biological, radiological and nuclear terms and definitions, ya derogado) y el AAP-06(2014) (NATO glossary of terms and definitions) recogen la misma definición de binary chemical munition / munition chimique binaire:

«Una munición en la cual las sustancias químicas separadas en contenedores separados reaccionan cuando se mezclan o combinan como consecuencia de ser disparada, lanzada o iniciada de algún modo para producir un agente químico».

Los Estados Unidos desarrollaron las armas binarias en la década de los años 80 para reemplazar la reserva caducada de armas químicas unitarias.  Se desarrollaron y ensayaron tres sistemas de armas binarias: la munición química binaria para los lanzadores de cohetes (MLRS, Multiple Launch Rocket System), la bomba de aviación  BLU-80 conocida como «Bigeye» y los proyectiles de artillería M-687 de 155 mm. El «Bigeye»utiliza QL (líquido) y azufre (polvo) para formar aproximadamente unos 82 kilos de agente neurotóxico VX, mientras que los proyectiles binarios de 155 mm, con espoleta de percusión, llevan unos 4,6 kg de DF y unos 6,6 kg de OPA (isopropanol e isopropilamina).5 También la Unión soviética desarrolló, por esos mismos años, su programa secreto de armas químicas binarias, conocido con el código «Foliant», y en el año 1987 los soviéticos crearon un nuevo agente neurotóxico denominado «Novichok».6

 

Conclusión:

Los sistemas binarios de armas químicas conocidos parecen emplear básicamente dos tipos de precursores clave (componentes claves) los difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo (lista 1.B.9) para la síntesis de los alquilfosfonofluoridatos (sarín, soman, etc.) y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) (lista 1.B.10) para la síntesis de los alquilfosfonotiolatos (VX, VM, etc.).

La química empleada en los sistemas binarios es casi la misma que se emplea en el laboratorio, pero en este último caso la pureza y los rendimientos son notablemente  mejores.7

Que dos precursores permitan la obtención de un agente no significa que formen un sistema binario, es importante que no requieran otros disolventes, ni aditivos, ni control de temperatura, etc., y sobre todo que reaccionen espontánemente para producir el agente químico.

 

Referencias:

  1. Toxicity and medical countermeasure studies on the organophosphorus nerve agents VM and VX, Helen Rice, Christopher H. Dalton, Matthew E. Price, Stuart J. Graham, A. Christopher Green, John Jenner, Helen J. Groombridge, Christopher M. Timperley, The Royal Society, April 2015, Volume: 471 Issue: 2176, http://rspa.royalsocietypublishing.org/content/471/2176/20140891
  2. https:www.OPCW.orgabout-Chemical-weaponstypes-of-Chemical-agentnerve-Agents
  3. http://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  4. AAP-21 http://wcnjk.wp.mil.pl/plik/file/N_20130808_AAP21.pdf
  5. Beyond the Chemical Weapons Stockpile: The Challenge of Non-Stockpile Materiel, M. E. Blackwood, disponible en https://www.armscontrol.org/act/1998_06-07/blajj98
  6. History of Russia’s chemical weapons, G. Vásárhelyi & L. Földi, AARMS,HISTORY
    Vol. 6, No. 1 (2007) 135–146, disponible en http://ludita.uni-nke.hu/repozitorium/bitstream/handle/11410/1866/15vasa.pdf?sequence=1
  7. The Preparatory Manual of Chemical Warfare Agents, Jared B. Ledgard, Paranoid Publications Group, 2003.

Resolución 2235 (2015)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  constituido por los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido), y los diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años (Angola, Chad, Chile, España, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria  y República Bolivariana de Venezuela) han aprobado en su reunión del viernes 7 de agosto de 2015, la resolución 2235 (2015) «La situación en el Oriente Medio (Siria)».

El texto, bastante ambigüo, probablemente «deliberadamente ambigüo», y aprobado por 14 votos a favor, entre ellos el de la Federación Rusa, tradicional aliado de Damasco, y una abstención, la República Bolivariana de Venezuela, menciona la palabra «cloro» ocho veces, pero se refiere también a «cualquier sustancia química tóxica». No queda claro si la identificación de la ONU se centrará en la identificación de los autores de los ataques con «cualquier sustancia química tóxica» o si se limitará a los ataques con «cloro».

En la resolución se exhorta a todos los demás Estados (a la República Árabe Siria y a todas las partes en Siria, también) a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. Como siempre se ignora el artículo IX y la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, que permiten a un Estado Parte solicitar formalmente a la OPAQ  una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, sin necesidad de recurrir al Mecanismo o/y a la Misión de Determinación de los Hechos. Para que la inspección se apruebe hay que aportar información suficiente y objetiva.

Y luego ¿qué?. ¿Qué medidas están establecidas con antelación para castigar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables?. ¿Quién o quienes las aplicarían o deben aplicar?

La respuesta no está en la resolución 2235 (2015) que se reproduce a continuación. Habrá que esperar a que el Mecanismo Conjunto de Investigación presente su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente.

 

 

Resolución 2235 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7501ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015),

Recordando que la República Árabe Siria se ha adherido a la Convención sobre las Armas Químicas, observando que el empleo de cualquier sustancia química tóxica, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, constituye una violación de la resolución 2118, y observando también que ese empleo por la República Árabe Siria constituiría una violación de la Convención sobre las Armas Químicas,

Condenando en los términos más enérgicos todo empleo de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que las sustancias químicas tóxicas empleadas como arma en la República Árabe Siria siguen provocando muertos y heridos entre la población civil,

Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando de nuevo que las personas que sean responsables de cualquier empleo de armas químicas deberán rendir cuentas de sus actos,

Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de que informaran de manera coordinada del incumplimiento de la resolución 2118,

Haciendo notar la carta de fecha 25 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/138), por la que se transmitía la nota del Director General de la OPAQ, examinando la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero de 2015 en la que este expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la Misión de Determinación de los Hechos con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado de manera reiterada y sistemática como arma en la República Árabe Siria,

Observando que presuntamente se han empleado sustancias químicas tóxicas como arma con posterioridad a la aprobación el 6 de marzo de la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015),

Reconociendo que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a una conclusión sobre la atribución de responsabilidad por el empleo de armas químicas,

Recordando que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena en los términos más enérgicos de todo empleo de cualquier sustancia química, incluido el cloro, como arma en la República Árabe Siria;

2. Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;

3. Reitera que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;

4. Expresa su determinación de identificar a los responsables de esos actos y reitera que esas personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier empleo de productos químicos como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, deben ser obligados a rendir cuentas, y exhorta a todas las partes en la República Árabe Siria a que cooperen plenamente a este respecto;

5. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General la OPAQ, dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, le presente, para su autorización, recomendaciones que incluyan elementos de un mandato relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y expresa su intención de responder a las recomendaciones, incluidos los elementos del mandato, dentro de los cinco días siguientes a su presentación;

6. Solicita también que, después de que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se establezca con rapidez y funcione plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tenga las aptitudes y los conocimientos especializados que corresponda, de conformidad con el mandato, y observa que debe prestarse la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible;

7. Recuerda que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y destaca que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su Misión de Determinación de los Hechos y con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que esa cooperación incluye el pleno acceso a todos los lugares, las personas y el material que se encuentren en la República Árabe Siria y que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere que revisten interés para la investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que el acceso se justifica sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias de que tenga conocimiento en ese momento, incluso en zonas del territorio sirio que no están controladas por la República Árabe Siria, y que esa cooperación incluye también la posibilidad de que el Mecanismo Conjunto de Investigación examine información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas ni preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos pero que estén relacionadas con el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación, como se establece en el párrafo 5;

8. Exhorta a todos los demás Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo;

9. Solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que, desde que el Mecanismo Conjunto de Investigación inicie su labor, colabore con él para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que, con respecto a las denuncias que estén siendo investigadas por la Misión de Determinación de los Hechos, colabore con ella a fin de cumplir su mandato;

10. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, le presente un informe e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, desde el momento en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de entonces, sobre los progresos realizados;

11. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que en lo sucesivo complete los informes siguientes según proceda, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que le presente el informe, o informes, e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ al respecto;

12. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que conserve toda prueba relacionada con el posible empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo en los casos en que la Misión de Determinación de los Hechos determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y que transmita esas pruebas a la Misión de Determinación de los Hechos por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;

13. Afirma que la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad conformes a lo dispuesto en el párrafo 5 es suficiente para establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación;

14. Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad lo prorrogue en el futuro, si lo considera necesario;

15. Reafirma la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Texto de la resolución disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29