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Feliz Novichok y Próspero Año Nuevo 2019

En un artículo reciente1 se argumentaba que la propuesta técnica conjunta de Canadá, Estados Unidos de América y Países Bajos para la actualización del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), además de escasa y sesgada, parecía tener como único objetivo la inclusión en la Lista 1A de la CAQ, de las sustancias A-230 y A-234, también conocidas como «novichoks». Puesto que parece que en los incidentes de Salisbury (atentado contra Sergey Skripal e hija) y de Amesbury (contaminaión y fallecimiento de Dawn Sturgess) se utilizó la sustancia conocida como «novichok» A-234, con esta propuesta se trataría de inculpar solapadamente a la Federación Rusa de su autoría, y de violar la CAQ al mantener un programa de armas químicas no declarado.

En su discurso «Statement by H.E. Ambassador Kenneth D. Ward permanent representative of the United States of America to the OPCW at the fourth special session of the Conference of the States Parties to review the operation of the Chemical Weapons Convention» (RC-4/NAT.7, de fecha 27 de noviembre de 2018) el embajador destacaba, en varios puntos, las acciones que habían llevado a cabo para combatir el incumplimiento de la CAQ, y en el segundo de estos puntos destacaba la propuesta de actualización de los listas de la CAQ y el objetivo de la misma2:

«Segundo, actualización de los listas de la Convención sobre Armas Químicas: el mes pasado, los Estados Unidos, Canadá y los Países Bajos presentaron al Director General una propuesta técnica para actualizar el Anexo sobre sustancias químicas de conformidad con el Artículo XV, párrafo 5 de la Convención. Específicamente, buscamos agregar a las Listas dos familias de productos químicos que incluyen el agente químico novichok utilizado en Salisbury y que se cobró una vida en Amesbury. Los novichoks son agentes nerviosos de uso militar, sin «finalidad no prohibida» por la Convención. Hacemos un llamamiento a todos los Estados Partes para que apoyen la propuesta técnica de cambio para que estas atroces sustancias químicas puedan agregarse, sin demora, a la Lista 1 del Anexo sobre Sustancias Químicas y, por lo tanto, estén sujetas al estricto régimen de verificación de la Convención.»

 

La propuesta conjunta

Recordemos que la propuesta técnica conjunta de Canadá, Estados Unidos de América y Países Bajos para la actualización del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), es incluir dos nuevas familias de agentes químicos a la Lista 1A:

N-(1-dialquilamino)alquiliden alquilfluorofosfonamidatos o P-alquil-N-fluorofosfonil amidinas N-(1-dialquilamino)alquiliden fluorofosforamidatos de O-alquilo o О-alquil-N-fluorofosforil amidinas

A-230 (actualmente incluido en la Lista 2B.4)

A-234 (no incluido en Lista alguna)

Como la propuesta considera que R1, R2 y R3 son cadenas carbonadas que pueden tener hasta 10 átomos de carbonos, no solo como cadenas más o menos ramificadas, sino también como anillos, el número de sustancias que constituirían cada una de estas familias sería superior a 200 000. Además la propuesta no menciona la inclusión de los precursores de estas dos nuevas familias.

 

La propuesta rusa

En este absurdo e infructuoso diálogo de «y tú más», que se mantiene en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Federación Rusa ha presentado otra propuesta técnica de actualización del Anexo sobre sustancias químicas de la CAQ. La propuesta rusa parece contemplar la inclusión de cinco nuevos agentes químicos o/y familias de agentes químicos en la Lista 1A:

N-(1-dialquilamino)alquiliden alquilfluorofosfonamidatos (P-alquil-N-fluorofosfonil amidinas)

N-(1-dialquilamino)alquiliden fluorofosforamidatos de O-alquilo (О-alquil-N-fluorofosforil amidinas)
N-(bis-dialquilamino)alquiliden alquilfluorofosfonamidatos (Р-alquil-N-fluorofosfonil guanidinas)
O-(cloroalquil)-(((dihalometilen)amino)oxi) fosforofluoridatos
Derivados del dimetilcarbamato de piridin-3-ilo

 

Situación actual de las propuestas

Si ambas propuestas siguen el procedimiento establecido en el párrafo 5 del Artículo XV de la CAQ relativo a «Enmiendas»3, el Director General ya habrá comunicado las mismas a todos los Estados Partes, al Consejo Ejecutivo y a los Depositarios. No más tarde de 60 días después de haber recibido las propuestas, y evaluadas éstas para determinar todas sus posibles consecuencias respecto de las disposiciones de la CAQ, comunicará esta información a todos los Estados Partes y al Consejo Ejecutivo. La propuesta conjunta fue presentada a mediados del mes de octubre y la propuesta rusa a finales del mes de noviembre, así que pronto deberían conocerse las informaciones sobre dichas propuestas.

Después el Consejo Ejecutivo examinará las propuestas a la vista de toda la información disponible, incluido el hecho de si las propuestas satisfacen los requisitos del párrafo 4 del Artículo XV, y 90 días después, a más tardar, de haber recibido las propuestas, notificará su recomendación a todos los Estados Partes para su examen, junto con las explicaciones correspondientes.

Tanto si el Consejo Ejecutivo recomienda a todos los Estados Partes la adopción o el rechazo de alguna de las propuestas, éstas se considerarán aprobadas o rechazadas si, transcurridos 90 días desde la recepción de la comunicación, ningún Estado Parte objeta a ellas. En la situación actual de la OPAQ no parece probable una situación de consenso, de modo que probablemente algún Estado Parte objetará a las mismas.

Si así sucediese, esto es, si las recomendaciones del Consejo Ejecutivo recibiesen la objeción de algún Estado Parte, tendría que ser la Conferencia la que adoptara una decisión sobre las propuestas como cuestión de fondo en su próximo período de sesiones, incluido el hecho de si las propuestas satisfacen los requisitos del párrafo 4 del Artículo XV.

Según el párrafo 18 del artículo VIII de la CAQ relativo a la Organización4, la Conferencia adoptará sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán adoptarse, en lo posible, por consenso. Si no se llega a un consenso cuando se someta una cuestión a decisión, el Presidente aplazará toda votación por 24 horas y, durante ese período de aplazamiento, hará todo lo posible para facilitar el logro de un consenso e informará a la Conferencia al respecto antes de que concluya ese período. Si no puede llegarse a un consenso al término de 24 horas, la Conferencia adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, salvo que se especifique otra cosa en la presente Convención. Cuando esté en discusión si la cuestión es o no de fondo, se considerará que se trata de una cuestión de fondo, salvo que la Conferencia decida otra cosa por la mayoría exigida para la adopción de decisiones sobre cuestiones de fondo.

Como puede apreciarse, habida cuenta de las diferentes posiciones que se vislumbran entre los Estados Parte, la solución probablemente tardará mucho tiempo en llegar.

  

La propuesta de la Federación Rusa, escasa y sesgada

En la tabla siguiente se muestra una comparativa entre los agentes «novichok» descritos por Mirzayanov y los compuestos descritos por Hosseini, así como su situación actual y futura dentro de las Listas de la CAQ con la propuesta de la Federación Rusa. El lector puede compararla con la propuesta conjunta que aparece en el artículo «Se les ve el plumero»1.

En la tabla siguiente se muestra una comparativa entre los agentes «novichok» descritos por Mirzayanov6 y los compuestos descritos por Hosseini, así como su situación actual y futura dentro de las Listas de la CAQ.

  Listas actuales Listas futuras
Mirzayanov

Lista 2B.4 A-230

Lista 1A.* A-230

Mirzayanov

Lista 2B.4 A-242

Lista 1A.*** A-242

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2074608-43-6

Lista 1A.*** CAS 2074608-43-6

Mirzayanov

No listado A-232

Lista 1A.** A-232

Mirzayanov

No listado A-234

Lista 1A.** A-234

Mirzayanov

No listado A-262

No listado A-262

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096401-97-5

Lista 2B.4 CAS 2096401-97-5

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096401-99-7

Lista 2B.4 CAS 2096401-99-7

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096402-01-4

Lista 2B.4 CAS 2096402-01-4

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096402-03-6

Lista 2B.4 CAS 2096402-03-6

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096402-05-8

Lista 2B.4 CAS 2096402-05-8

Como puede verse, todos los agentes «novichok» descritos por Mirzayanov (excepto el A-262) y algunos de los compuestos descritos por Hosseini  que ahora pertenecen todos ellos a la Lista 2, pasarían a pertenecer con la propuesta a la Lista 1.

Aunque no están recogidos en la tabla, los agentes «novichok» descritos por Hoening (O-(cloroalquil)-(((dihalometilen)amino)oxi) fosforofluoridatos) pasarían ahora a pertenecer también a la Lista 1.

El A-262 no pertenecería a lista alguna, y algunos compuestos descritos por Hosseini ahora pertenecientes a la Lista 2 no quedarían afectados por la inclusión de estas nuevas listas, y seguirían perteneciendo a la Lista 2.

Está propuesta también está sesgada pues no recoge otras familias de sustancias químicas organofosforadas, inhibidoras de la acetilcolinesterasa y extremadamente tóxicas, como por ejemplo, los agentes de volatilidad intermedia (IVAs, Intermediate Volatility Agents).

También es una propuesta escasa pues aunque propone la inclusión de cinco nuevos agentes químicos o/y familias de agentes químicos en la Lista 1A,  no contempla la inclusión de sus precursores.

 

Conclusión

A la propuesta rusa también se le ve el plumero, ya que tampoco recoge ciertas sustancias tóxicas que no tienen un «uso no prohibido por la CAQ» (como los agentes IVA), y tampoco recoge los posibles precursores de las nuevas familias que se desean incluir en la Lista 1.

La ampliación del Anexo sobre sustancias químicas de la CAQ debe realizarse pensando en cómo conseguir un mundo libre de armas químicas, y no pensando en otras cosas.

Hoy es 24 de diciembre de 2018, así que: «Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 2019»

 

Referencias

  1. «Se les ve el plumero», J.Domingo, https://cbrn.es/?p=1403
  2. «Statement by H.E. Ambassador Kenneth D. Ward permanent representative of the United States of America to the OPCW at the fourth special session of the Conference of the States Parties to review the operation of the Chemical Weapons Convention»,RC-4/NAT.7, de fecha 27 de noviembre de 2018, https://www.opcw.org/sites/default/files/documents/2018/11/rc4nat07%28e%29.pdf
  3. «Enmiendas», Artículo XV de la CAQ, https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas/articulos/articulo-xv-enmiendas
  4. «La Organización», Artículo VIII de la CAQ, https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas/articulos/articulo-viii-la-organizacion

Se les ve el plumero

En el informe del octogésimo noveno periodo de sesiones del Consejo Ejecutivo, EC-89/3 de 22 de octubre de 2018, en el apartado l) del punto 6 relativo al «Informe del Consejo Consultivo Científico sobre los nuevos tipos de agentes neurotóxicos» se indica lo siguiente1:

  • que el Consejo ha considerado el informe del Consejo Consultivo Científico (CCC) sobre los nuevos tipos de agentes neurotóxicos («Response to the Director-General’s request to the Scientific Advisory Board to provide advice on new types of nerve agents», SAB-28/WP.1, de fecha 3 de julio de 2018), elaborado en respuesta a la petición formulada por el Director General al CCC de que preste asesoramiento sobre las sustancias químicas tóxicas que, según se ha determinado, son nuevos tipos de agentes neurotóxicos o se sospecha que lo son2.
  • que con fecha 30 de mayo la Federación de Rusia ha remitido al Director General, un documento de 329 páginas, titulado «New Types of Nerve Agents», en relación con la solicitud de información S/1621/2018.
  • que Canadá, los Estados Unidos de América y los Países Bajos han informado al Consejo de su intención de presentar al Director General una propuesta técnica conjunta de actualización del Anexo sobre sustancias químicas de la CAQ, de conformidad con el párrafo 5 de su artículo XV.

 

Actualización del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención

El Artículo XV de la CAQ relativo a «Enmiendas», indica que cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a la Convención, y también modificaciones de los Anexos. En el párrafo 4 se especifica que todas las modificaciones del Anexo sobre sustancias químicas se harán de conformidad con el párrafo 5, el cual indica que tales propuestas de modificación seguirán el siguiente procedimiento3:

  1. El texto de la propuesta de modificación será transmitido junto con la información necesaria al Director General. Cualquier Estado Parte y el Director General podrán aportar información adicional para la evaluación de la propuesta. El Director General comunicará sin demora cualquier propuesta e información de esa índole a todos los Estados Partes, al Consejo Ejecutivo y al Depositario;
  2. El Director General, 60 días después, a más tardar, de haber recibido la propuesta, la evaluará para determinar todas sus posibles consecuencias respecto de las disposiciones de la presente Convención y de su aplicación y comunicará tal información a todos los Estados Partes y al Consejo Ejecutivo;
  3. El Consejo Ejecutivo examinará la propuesta a la vista de toda la información de que disponga, incluido el hecho de si la propuesta satisface los requisitos del párrafo 4. El Consejo Ejecutivo, 90 días después, a más tardar, de haber recibido la propuesta, notificará su recomendación a todos los Estados Partes para su examen, junto con las explicaciones correspondientes. Los Estados Partes acusarán recibo de esa recomendación dentro de un plazo de diez días;
  4. Si el Consejo Ejecutivo recomienda a todos los Estados Partes que se adopte la propuesta, ésta se considerará aprobada si ningún Estado Parte objeta a ella dentro de los 90 días siguientes a haber recibido la recomendación. Si el Consejo Ejecutivo recomienda que se rechace la propuesta, ésta se considerará rechazada si ningún Estado Parte objeta al rechazo dentro de los 90 días siguientes a haber recibido la recomendación;
  5. Si una recomendación del Consejo Ejecutivo no recibe la aceptación exigida en virtud del apartado d), la Conferencia adoptará una decisión sobre la propuesta como cuestión de fondo en su próximo período de sesiones, incluido el hecho de si la propuesta satisface los requisitos del párrafo 4;
  6. El Director General notificará a todos los Estados Partes y al Depositario cualquier decisión adoptada con arreglo al presente párrafo;
  7. Las modificaciones aprobadas en virtud de este procedimiento entrarán en vigor para todos los Estados Partes 180 días después de la fecha de la notificación de su aprobación por el Director General, salvo que otra cosa recomiende el Consejo Ejecutivo o decida la Conferencia.

 

La propuesta de modificación

La mencionada propuesta técnica conjunta de actualización del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención planteada por Canadá, los Estados Unidos de América y los Países Bajos parece que ya ha sido trasmitida al Director General, y en ella se contemplaría la inclusión en la Lista 1A de dos nuevas familias de agentes químicos, los N-(1-dialquilamino)alquiliden alquilfluorofosfonamidatos y los N-(1-dialquilamino)alquiliden fluorofosforamidatos de O-alquilo:

N-(1-dialquilamino)alquiliden alquilfluorofosfonamidatos N-(1-dialquilamino)alquiliden fluorofosforamidatos de O-alquilo

Ya en 2011, en un artículo titulado «Potenciales sustancias químicas de combate» (Potenciální Bojové Chemické Látky), Emil Halámek y Zbynek Kobliha, describían, en el apartado titulado «13. El proyecto FOLIANT/NOVICHOK» (13. Sloučeniny projektu FOLIANT/NOVIČOK), las posibles estructuras de los agentes «novichok» y su posible método de síntesis4:

Además, hace un par de años, en su artículo «Fragmentation pathways and structural characterization of organophosphorus compounds related to CWC by electron ionization and electrospray ionization tandem mass spectrometry» químicos iraníes describían las rutas de fragmentación y la caracterización estructural de ciertos compuestos organofosforados relacionados con la Convención de Armas Químicas (CAQ) y también describían su método de síntesis5:

En la actualidad, los compuestos descritos en estos artículos y que quieren incluirse en estas dos nuevas familias de Lista 1A, o no están incluidos en lista alguna, o pertenecen a la Lista 2, y sus precursores pertenecen, bien a la Lista 1B.9, bien a la Lista 2B.14, o no están incluidos en Lista alguna.

En la tabla siguiente se muestra una comparativa entre los agentes «novichok» descritos por Mirzayanov6 y los compuestos descritos por Hosseini, así como su situación actual y futura dentro de las Listas de la CAQ.

  Listas actuales Listas futuras
Mirzayanov

A-230 Lista 2B.4

A-230 Lista 1A.*

Mirzayanov

A-242 Lista 2B.4

A-242 Lista 2B.4

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2074608-43-6

Lista 2B.4 CAS 2074608-43-6

Mirzayanov

A-232 No listado

A-232 Lista 1A.**

Mirzayanov

A-234 No listado

A-234 Lista 1A.**

Mirzayanov

A-262 No listado

A-262 No listado

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096401-97-5

Lista 2B.4 CAS 2096401-97-5

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096401-99-7

Lista 2B.4 CAS 2096401-99-7

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096402-01-4

Lista 2B.4 CAS 2096402-01-4

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096402-03-6

Lista 2B.4 CAS 2096402-03-6

Hosseini

Lista 2B.4 CAS 2096402-05-8

Lista 2B.4 CAS 2096402-05-8

Como puede verse, algunos agentes «novichok» descritos por Mirzayanov ahora pertenecientes a la Lista 2 o no incluidos en Lista alguna, de aprobarse la propuesta, pasarían a pertenecer a la Lista 1, por estar incluidos en alguna de las dos nuevas familias de la Lista 1. Sin embargo algunos agentes «novichok» descritos por Mirzayanov quedarían incluidos en la Lista 2, o no quedarían incluidos en Lista alguna.

En cambio todos los compuestos descritos por Hosseini que pertenecen ahora a la Lista 2 seguirían todos perteneciendo a la Lista 2.

Parece que el único interés es incluir tan solo los agentes A-230, A-232 y A234.

 

Propuesta de actualización sesgada y escasa

Teniendo presente que la CAQ indica claramente que está totalmente prohibido el empleo de cualquier sustancia química como método de guerra, y que las Listas recogidas en el Anexo no suponen una definición de agentes químicos de guerra, la propuesta busca recoger tan sólo algunos de los famosos agentes «novichock», sobre todo el agente A-234, por su utilización, presuntamente por parte de Rusia, en el incidente de Salisbury. Los agentes «novichock» A-230 y A-234 ya fueron recogidos en la base de datos de espectros de masas del NIST98, como aportación del CBDCOM/ERDEC, Edgewood, Maryland, USA:

A-230 A-234

Está propuesta está sesgada pues no recoge todos los agentes «novichock» citados por Mirzayanov, ni otras familias de sustancias químicas organofosforadas, inhibidoras de la acetilcolinesterasa y extremadamente tóxicas, como por ejemplo, los agentes de volatilidad intermedia (IVAs, Intermediate Volatility Agents).

También es una propuesta escasa pues sólo propone la inclusión en Lista 1 de las dos familias de sustancias químicas mencionadas, y no contempla la inclusión de sus precursores.

Empleando los procedimientos de microsíntesis mencionados por Halámek y por Hosseini se requeriría o bien el correspondiente ácido alquilfosfonocianidofluoridico (Lista 2B.4) y la correspondiente N,N-dialquilalcanimidamina, o bien el correspondiente alquilfosfonildifluoruro (Lista 1B.9) y la correspondiente N,N-dialquilalcanimidamina. Sin embargo las N,N-dialquilalcanimidamina no están incluidas en Lista alguna:

Por analogía con otras sustancias químicas o familias de sustancias químicas, precursoras de agentes químicos de la Lista 1, que vienen recogidas en las Listas 1B y 2B, las N,N-dialquilalcanimidaminas también deberían estar recogidas en la Lista 2B.

Situación actual (No listada) Situación lógica (Lista 2B)

 

Referencias

  1. «Report of the eighty-ninth session of the Executive Council», EC-89/3, de fecha 22 octubre de 2018, https://www.opcw.org/sites/default/files/documents/2018/10/ec8903%28e%29.pdf
  2. «Request for information from States Parties on new types of nerve agents», S/1621/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, https://www.opcw.org/sites/default/files/documents/S_series/2018/en/s-1621-2018_e_.pdf).
  3. «Enmiendas», Artículo XV de la CAQ, https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas/articulos/articulo-xv-enmiendas
  4. «Potenciální Bojové Chemické Látky», Emil Halámek & Zbynek Kobliha, Chem. Listy 105, 323-333 (2011), http://www.chemicke-listy.cz/docs/full/2011_05_323-333.pdf
  5. «Fragmentation pathways and structural characterization of organophosphorus compounds related to CWC by electron ionization and electrospray ionization tandem mass spectrometry», S. E. Hosseini, H. Saeidian, A. Amozadeha, M. T. Naserib & M. Babrib, Rapid Commun Mass Spectrom. 2016 Dec 30;30(24):2585-2593.
  6. “State Secrets. An Insider’s Chronicle of the Russian Chemical Weapons Program”, Vil S. Mirzayanov, Outskirts Press, 2008