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¿Completada la destrucción de las armas químicas sirias?

El lunes 4 de enero de 2016, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba en su página web que se había completado la destrucción de las armas químicas sirias1.

Recordemos que a pesar de la múltiples denuncias de empleo de armas químicas por parte de todos los bandos durante el conflicto armado en Siria, no fue hasta el 19 de marzo de 2013, cuando el Gobierno sirio denunció ante la ONU el empleo de armas químicas por parte de la oposición en la localidad de Khan Al Asal, cuando se puso en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas2.

El 21 de agosto de 2013 tuvo lugar el famoso incidente de Ghouta, en el cual quedó confirmado el empleo de sarín sin que se pudiese atribuir su empleo a ninguna de las partes involucradas en el conflicto3.

Recordemos que el 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) y que también ese día, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta, el 21 de agosto de 2013. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes de la primera mitad del año 2014, es decir, antes del 30 de junio de 20144.

El 15 de noviembre de 2013 el Consejo Ejecutivo de la OPAQ aprobó el plan detallado de destrucción para eliminar el arsenal sirio de armas químicas de la «manera más rápida y segura», que tenía como objetivo más importante completar la destrucción antes de la primera mitad de 2014, según lo que había establecido en la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y en la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 2118 (2013), ambas de 27 de septiembre de 20135.

Las primeras noticias sobre el arsenal químico sirio hablaban de unas 1.300 toneladas de iperita, sarín y VX6,7,8,9,11,12,13,14, sin detallar más, pero con un texto ambiguo donde se daba a entender que las 1.300 toneladas se referían a sustancias de lista 1A de la CAQ. Esto es, 1.300 toneladas de agentes químicos de guerra extremadamente tóxicos, sin ningún tipo de aplicación a nivel industrial. Poco a poco la confidencialidad de la declaración siria a la OPAQ se fue diluyendo, y se empezó a hablar de 1.300 toneladas de sustancias químicas, de las cuales una gran parte consistiría en precursores de agentes neurotóxicos almacenados en contenedores, es decir, en una fase previa a la síntesis, así como municiones vacías.

En realidad como quedaría demostrado posteriormente, el arsenal se reducía a 20,25 toneladas de iperita, 540 toneladas de metilfosfonildifluoruro (DF), precursor de Lista 1, 290 toneladas de sustancias de Lista 2, 110 toneladas de sustancias de Lista 3, 398 toneladas de sustancias no incluidas en las Listas de la OPAQ, algunas ni siquiera incluídas en el Grupo Australia, y una cantidad no detallada de alcohol isopropílico, que aunque no forma parte de lista alguna forma parte del sistema binario del sarín6.

Como se recordará ningún Estado Parte de la Convención de Armas Químicas (CAQ) se ofreció para la destrucción en su propio territorio de las armas químicas sirias, así que finalmente se acordó su destrucción fuera de Siria. Una parte sería destruida directamente por las empresas EKOKEM (Finlandia), VEOLIA (Estados Unidos y Reino Unido) y MEXICHEM (Reino Unido), mientras que otra parte sería trasvasada al buque norteamericano MV Cape Ray para su hidrólisis en alta mar, en aguas internacionales, y luego los hidrolizados serían entregados para su destrucción a las empresas GEKA MBH (Alemania) y EKOKEM (Finlandia)6.

Sobrepasada la fecha incumplida del 30 de junio de 2014, el Cape Ray con la iperita y el DF en sus bodegas, abandonaba el 3 de julio de 2014 el puerto italiano de Gioia Tauro, con destino a aguas internacionales no conocidas para neutralizar por hidrólisis la iperita y el DF. Finalizada la hidrólisis, el 19 de agosto de 2014, puso rumbo al puerto finlandés de Hamina Kotka, para entregar a la empresa EKOKEM (Finlandia) 5463 toneladas de hidrolizado de DF (procedentes de 540 toneladas de DF), para su destrucción por incineración, y luego, rumbo al puerto alemán de Bremen, para entregar a la empresa GEKA MHB (Alemania) 335,5 toneladas de hidrolizado de iperita (procedentes de 20,25 toneladas de iperita), para su destrucción también por incineración14.

El 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA MBH encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del mismo15.

El 11 de junio de 2015, la empresa finlandesa EKOKEM anunciaba que había concluido la destrucción del hidrolizado del DF en sus instalaciones de eliminación de residuos de Riihimäki14.

El miércoles 17 de junio de 2015, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) publicaba en su página web la noticia de que se había completado la destrucción de los hidrolizados procedentes de las armas químicas sirias14.

A fecha 22 de diciembre de 2015 faltaba muy poco para la destrucción de todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014. Tan sólo faltaba por finalizar la destrucción del fluoruro de hidrógeno sustancia química no recogida en el anexo de verificación de la CAQ, pero si en el Grupo Australia. Por el momento se había destruido un total del 84,3% puesto que en VEOLIA ES TECHNICAL SOLUTIONS, S.R.L., en los Estados Unidos de América, proseguían las actividades de destrucción16.

El lunes 4 de enero de 2016 se anunciaba que VEOLIA, la compañía estadounidense contratada por la OPAQ para deshacerse de parte del arsenal de armas químicas sirio, había completado, en sus instalaciones en Texas, la destrucción de los 75 cilindros de fluoruro del hidrógeno1,17.

Con esto finalizaba la destrucción de todas las armas químicas declaradas por la República Árabe Siria. La necesidad de diseñar una solución técnica para la destrucción de estos cilindros que se encontraban deteriorados y resultaban un peligro, había retrasado el proceso de destrucción1.

En relación con este desarrollo, el Director General de la OPAQ, el Embajador Ahmet Üzümcü, indicó que «Este proceso cierra un capítulo importante en la eliminación del programa de armas químicas sirias, y así continuar los esfuerzos para aclarar la declaración siria y abordar el uso constante de sustancias químicas tóxicas como armas en ese país1.

Sin embargo a fecha 22 de diciembre de 2015 la Secretaría había verificado la destrucción de 11 de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) de la República Árabe Siria, a saber: cinco estructuras subterráneas y siete hangares de aeronaves. Aún no era posible acceder al hangar restante que falta por destruir16.

Así pues, parece que a fecha de hoy no podemos hablar aún de destrucción de todas las armas químicas sirias.

Además, en relación con el empleo de sustancias químicas tóxicas como armas, que resaltaba el Director General de la OPAQ, la cosa se complica pues los últimos informes de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) indican que se ha empleado cloro, iperita y sarín o algo parecido al sarin (¿clorosarin?)18.

El Viceministro de Relaciones Exteriores sirio, Faisal Mekdad recalcó recientemente en una reunión en la OPAQ, «Deseamos manifestar aquí categóricamente que nunca hemos empleado cloro o cualquier otra sustancia química tóxica durante cualquier incidente o cualquier otra operación en la República Árabe Siria desde el comienzo de la crisis y hasta el día de hoy». Además, para mayor complejidad, se mencionan otros posibles autores que ya no son las fuerzas del Gobierno sirio19,20.

 

Referencias

  1. «Destruction of Syrian chemical weapons completed», https://www.opcw.org/news/article/destruction-of-syrian-chemical-weapons-completed/
  2. «La investigación de empleo de armas químicas tras el acuerdo entre la ONU y Siria», http://www.onemagazine.es/noticia/14304/opinion/la-investigacion-de-empleo-de-armas-quimicas-tras-el-acuerdo-entre-la-onu-y-siria.html.
  3. «Report on the Alleged Use of Chemical Weapons in the Ghouta Area of Damascus on 21 August 2013», United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, http://www.un.org/disarmament/content/slideshow/Secretary_General_Report_of_CW_Investigation.pdf
  4. «Joint national paper by the Russian Federation and the United States of America framework for elimination of syrian chemical weapons», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33nat01_e_.pdf
  5. «Detailed requirements for the destruction of syrian chemical weapons and syrian chemical weapons production facilities», http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-34/ecm34dec01_e_.pdf
  6. «La destrucción de las armas químicas sirias: la guerra de los números y las letras», Juan Domingo y René Pita, Documento de Opinión del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 8/2014, 16 de enero de 2014, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO08-2014_GuerraQuimica_NumsLetras_JDomingo-RenePita.pdf
  7. «Not so deadlines”, The Trench, 24 de noviembre de 2013, disponible en http://www.the-trench.org/not-so-dead-lines/
  8. «Not so deadlines, – some updates and corrections», The Trench, 6 de diciembre de 2013, disponible en http://www.the-trench.org/not-so-dead-lines-%e2%80%92-some-updates-and-corrections/
  9. «Syria: inspectors find 1,300 tons of chemical weapons», http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/middleeast/syria/10411375/Syria-inspectors-find-1300-tons-of-chemical-weapons.html
  10. «Everything you need to know about Syria’s chemical weapons», https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2013/09/05/everything-you-need-to-know-about-syrias-chemical-weapons/
  11. «Syria’s chemical weapons stockpile», http://www.bbc.com/news/world-middle-east-22307705
  12. «Syria’s Arsenal Includes Tons of Sarin, VX and Mustard Gas», http://abcnews.go.com/International/syrias-arsenal-includes-tons-sarin-vx-mustard-gas/story?id=20218666
  13. «America and Russia agree plan to ‘eliminate’ Syria’s chemical weapons», http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/middleeast/syria/10309493/America-and-Russia-agree-plan-to-eliminate-Syrias-chemical-weapons.html
  14. «Disposal of effluents from neutralised Syrian chemical weapons completed», http://www.opcw.org/news/article/disposal-of-effluents-from-neutralised-syrian-chemical-weapons-completed/
  15. «Germany destroys Syria’s toxic chemicals», http://aa.com.tr/en/politics/germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals/50574
  16. «Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias a 22 de diciembre de 2015», EC-81/DG.3 disponible en https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/81/en/ec81dg03_e_.pdf
  17. «Destruction of Syria’s chemical weapons complete», http://www.rsc.org/chemistryworld/2016/01/syria-chemical-weapons-destruction-completed
  18. «Report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria regarding the incidents described in communications from the Deputy Minister for Foreign Affairs and Expatriates and Head of the National Authority of the Syrian Arab Republic», S/1318/2015/Rev.1, 17 December 2015, disponible en http://www.the-trench.org/wp-content/uploads/2016/01/OPCW-FFM-20151217-Syria-request-Rev1.pdf y en http://docplayer.net/11334139-Note-by-the-technical-secretariat.html
  19. «UN watchdog finds traces of Syria sarin gas exposure», «http://www.dw.com/en/un-watchdog-finds-traces-of-syria-sarin-gas-exposure/a-18958487
  20. «UN chemical weapons watchdog finds traces of sarin gas exposure in Syria», http://www.theguardian.com/world/2016/jan/05/un-chemical-weapons-watchdog-finds-traces-of-sarin-gas-exposure-in-syria

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está preocupado

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está gravemente preocupado por el continuo empleo de armas químicas en Siria y así lo ha demostrado adoptando por consenso, en su reunión del día 23 de noviembre de 2015, la decisión CE-M-50/DEC.11, en la que expresa su gran preocupación por los resultados de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) que indican, que una vez más, se han utilizado armas químicas en la República Árabe Siria2.

Unos días antes, el viernes 6 de noviembre de 2015, la OPAQ informaba en su página web que el Director General había distribuido a los Estados Partes los tres informes que le había presentado la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM)3. La tarea encomendada a la FFM era investigar por separado tres conjuntos de incidentes en la República Árabe Siria, en los que se había informado del empleo de sustancias químicas tóxicas. Los informes están recogidos en los documentos de la Secretaria Técnica S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015.

El Consejo Ejecutivo reafirmó, en los términos más enérgicos posibles, su condena por el empleo de armas químicas, por cualquiera, bajo cualquier circunstancia. Enfatizó que cualquier empleo de armas químicas, en cualquier lugar, en cualquier momento, por cualquier persona, bajo cualquier circunstancia, es inaceptable y viola el derecho internacional. El Consejo Ejecutivo también expresó su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas acabarán rindiendo cuentas de sus actos.

En la reunión se expusieron diversos puntos de vista aportados por los treinta y ocho Estados Partes que participaron en el debate de la decisión aprobada.

Antes, el Director General, el Embajador Ahmet Üzümcü proporcionaba al Consejo Ejecutivo una actualización acerca de los acontecimientos más recientes, incluida la operatividad del Mecanismo de Investigación Conjunto OPAQ-ONU, establecido al amparo de la Resolución 2235(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el mandato de identificar, en la mayor medida posible, a los individuos, entidades, grupos o gobiernos que emplean armas químicas en Siria, o son cómplices, patrocinan o están involucrados de cualquier otra manera en ese empleo de armas químicas.

 

Decisión CE-M-50/DEC.1

Como puede apreciarse, el texto de la decisión CE-M-50/DEC.1 no difiere mucho de otros muchos textos de condena del Consejo Ejecutivo, pues los tres informes del FFM discutidos en la reunión tampoco difieren mucho de otros informes del FFM:

«El Consejo Ejecutivo,

Subrayando que el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias es reprobable y contraviene completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional;

Recordando que los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (en adelante, la «Convención») están resueltos, «en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención»;

Recordando también la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el “Consejo”) sobre los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas con un alto grado de certeza por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales de abril a agosto de 2014 se utilizó cloro como arma en la República Árabe Siria en las localidades de Talmenes, Al Tamanah y Kafr Zita;

Habida cuenta de los informes más recientes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015), establecida por el Director General para determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de sustancias químicas tóxicas con fines prohibidos en la República Árabe Siria, y del hecho de que el Director General tiene intención de transmitir los informes al Secretario General de las Naciones Unidas, como se pide en la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y tomando nota de que en el Consejo Ejecutivo se expresaron distintas opiniones en relación con esos informes;

Consciente de la correspondencia del Director General en la que se transmite la resolución 2118 (2013), de fecha 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Consciente también de que no corresponde a la Misión de Determinación de los Hechos atribuir la responsabilidad del presunto empleo;

Habida cuenta de la nota del Director General de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235 (2015), de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece un Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;

Habida cuenta además de la nota mencionada del Director General, de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235, de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que colabore con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas, y material documental;

Expresando su agradecimiento al personal de la Misión de Determinación de los Hechos por la valentía, dedicación y profesionalidad mostradas al desempeñar su cometido; y

Expresando su apoyo a la continuidad del trabajo de la Misión de Determinación de los Hechos, en concreto estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, incluida la información proporcionada por la República Árabe Siria y por otros;

Por la presente:

  1. Expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales se han utilizado de nuevo armas químicas en la República Árabe Siria, y en ese sentido:
    1. recalca que, con respecto al incidente ocurrido en Marea (República Árabe Siria) el 21 de agosto de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se confirma «con la máxima certeza que como mínimo dos personas resultaron expuestas a mostaza de azufre» y que es «muy probable que los efectos de la mostaza de azufre causaran la muerte de un lactante» (S/1320/2015); y
    2. recalca además que, con respecto a varios incidentes ocurridos en la provincia de Idlib (República Árabe Siria) entre el 16 de marzo y el 20 de mayo de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se concluye que «pueden haber entrañado el empleo como armas de una o más sustancias químicas tóxicas, que probablemente contuvieran el elemento cloro» y que 2[e]n seis casos de sarin […], la exposición resultó mortal», incluidos los de tres niños de la misma familia (S/1319/2015);
  2. Toma nota de que, con respecto a las denuncias presentadas por la República Árabe Siria de que, el 29 de agosto de 2014, sus soldados habían sido atacados en Juber con armas químicas, la Misión de Determinación de los Hechos informó de que «[no puede] concluir con certeza si se utilizó o no una sustancia química como arma» (S/1318/2015), y toma nota además de que su informe es un informe provisional y que los otros incidentes bajo investigación están pendientes de la finalización de los análisis correspondientes y se incluirán en el informe final;
  3. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias;
  4. Pone de relieve de nuevo que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional;
  5. Expresa de nuevo su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos;
  6. Pide al Director General que proporcione al Consejo, en su próximo periodo ordinario de sesiones programado, la información relativa a los avances logrados por la Misión de Determinación de los Hechos, así como a los planes y calendarios específicos y a su aplicación; y
  7. Hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que presten su plena cooperación a la Misión de Determinación de los Hechos, con objeto de que garanticen que concluya con seguridad y eficacia su trabajo.«

 

Referencias

  1. https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-50/en/ecm50dec01_e_.pdf
  2. https://www.opcw.org/news/article/opcw-executive-council-gravely-concerned-about-continuing-use-of-chemical-weapons-in-syria/
  3. https://www.opcw.org/news/article/director-general-circulates-opcw-ffm-reports-to-states-parties/

Listas de la CAQ

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción (CAQ), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de abril de 1997, contiene numerosas e importantes disposiciones con implicaciones para la industria química de los Estados Parte.

La CAQ en su Artículo II «Definiciones y criterio» indica que a efectos de la misma, por «armas químicas» se entiende, conjunta o separadamente:

  1. Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;
  2. Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o
  3. Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

Además por «sustancia química tóxica» entiende «Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.

También define como «precursor», «Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.»

A los efectos de la aplicación de la CAQ, las sustancias químicas tóxicas y precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en tres listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.

Puesto que las actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos, constituyen mayoritariamente los «fines no prohibidos por la presente Convención», las medidas de vigilancia y verificación de la CAQ implican la cumplimentación y envío de declaraciones con respecto a un gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, e inspecciones por parte de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones donde estas sustancias químicas son producidas, procesadas o consumidas.

 

Sustancias químicas de doble uso
El motivo por el cual un organismo de desarme como la OPAQ desarrolla una importante actividad de verificación está motivado por el carácter de «doble uso» que tienen muchas sustancias químicas tóxicas. Por ejemplo, el tiodiglicol, principal precursor de la iperita o gas mostaza, se emplea en cantidades de toneladas por la industria de tintas, el cianuro de hidrógeno, utilizado en el pasado como agente químico de guerra se emplea en cantidades de toneladas en industrias químicas de lo más variopintas, como por ejemplo preparación de piensos para aves o preparación de polímeros de tipo nylon.

En España, la ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2007 entiende por «productos de doble uso» los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, publicado en el BOE Núm. 207, de 26 de agosto de 2014, es conforme entre otra normativa con la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 3 de marzo de 1980 y Convención de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Volviendo a las armas químicas, la CAQ establece declaraciones y inspecciones sobre las instalaciones industriales que producen, procesan o consumen ciertas sustancias químicas de doble uso por encima de unos determinados valores umbrales. Normalmente los umbrales de declaración son casi siempre más bajos que los umbrales de inspección, aunque a veces son iguales.

Sustancia química
Umbral de declaración Umbral de inspección
Lista1 Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Lista2 2A* BZ: 1 kg
2A otros: 100 kg
2B precursores: 1 Tm
2A* BZ: 10 kg
2A otros: 1 Tm
2B precursores: 10 Tm
Lista3 30 Tm 200 Tm
DOCs* 200 Tm (en conjunto) 200 Tm (en conjunto)
PSFs** 30 Tm 200 Tm

*DOCs Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (Discrete Organic Chemicals)
**PSFs Sustancias químicas orgánicas definidas que contengan en su molécula átomos de Fósforo, Azufre o Flúor (unscheduled discrete organic chemicals containing one or more elements Phosphorus, Sulfur or Fluorine).

Los procedimientos y requisitos específicos varían dependiendo del riesgo que una sustancia química plantea al objeto y propósito de la CAQ. Basado en el grado de riesgo y en el grado de su aplicación comercial, las sustancias químicas se dividen en tres listas, que incluyen sustancias químicas tóxicas (A) y precursores (B), incluidas en el «Anexo sobre sustancias químicas». Este contiene las directrices para las listas de sustancias químicas y las listas de sustancias químicas (sustancias químicas individuales con su número CAS y familias de sustancias químicas).

Las listas enumeran las sustancias químicas tóxicas sobre las que se aplican medidas de verificación y las directrices establecen los criterios sobre cómo incluir las sustancias químicas en las tres listas.

La OPAQ mantiene en su página web una base de datos con más de 32000 sustancias químicas listadas que representan sólo una pequeña parte de todas las sustancias incluidas en las listas. Los agentes de represión de disturbios no están incluidos en ninguna de las tres listas.

 

Lista 1
La lista 1 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores:

  • que se han desarrollado, producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • tienen escasa o nula utilidad para fines no prohibidos y
  • suponen un alto riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas.

La Lista 1 contiene algunas sustancias químicas individuales pero contiene sobre todo familias de sustancias químicas.

La familia 1.A.1, los alquilfosfonofluoridatos, cuyos miembros más conocidos son el sarín y el soman tiene más de 20000 sustancias, algunas más, más de 50000, tiene la familia 1.A.2, los alquilfosforocianidatos, cuyo miembro más conocido es el tabun y la familia 1.A.3, los alquilfosfonotiolatos, es la más numerosa pues se estima que tiene más de 200000 sustancias. No olvidemos que los radicales en algunos casos pueden ser metilo, etilo, propilo e isopropilo, pero en otros puede ser una cadena con hasta 10 átomos de carbono, incluidos sistemas cíclicos, y existen además muchos isómeros, no sólo de cadena y de posición, sino también estereoisómeros.

La familia 1.A.4, las mostazas de azufre, cuyo miembro más conocido es la iperita o gas mostaza, son un total de nueve miembros. La familia 1.A.5, las lewisitas, son tres miembros, y la familia 1.A.6, las mostazas nitrogenadas, también son tres miembros.
Por último están las dos toxinas de la CAQ, la saxitoxina y la ricina.

Los precursores de Lista 1, también tienen su importancia, pues son sustancias que forman parte de los sistemas de armas químicas binarias. Tenemos por un lado el clorosarin y el clorosoman, y luego las familias 1.B.9 y 1.B.10, precursores clave, «componentes clave de sistemas químicos binarios», como los difluoruros de alquilfosfonilo, de los cuales el difluoruro de metilfosfonilo (DF) es el más conocido, y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquilaminoetil alquilo (más de 200000 miembros), de los cuales el más conocido es el metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL)

Las sustancias de Lista 1 suelen emplearse como sustancias de ensayo para fines de protección, y en aplicaciones farmacológicas y de control de calidad muy específicas.
Para las sustancias de lista 1 está prohibida cualquier actividad excepto para fines de protección, investigación, médicos o farmacéuticos, con un régimen diferente en función de la cantidad o cantidades empleadas:

  • se permite la síntesis en laboratorio de sustancias químicas de Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos sin autorización previa ni obligación de declaración, en cantidades inferiores a 100 gramos al año.
  • se permite la producción de sustancias de la Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos, no de protección, en instalaciones previamente aprobadas por la Autoridad Nacional, en cantidades entre 100 gramos y 10 kilogramos al año. Esas actividades están sujetas a las obligaciones relacionadas con la declaración a la OPAQ y a las acciones de verificación de instalaciones de la Lista 1 establecidas en la Convención.

Las instalaciones que hayan precisado autorización para realizar actividades con sustancias de Lista 1 deberán realizar dos declaraciones anuales:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Están prohibidas las transferencias de sustancias de Lista 1, excepto entre Estados Parte con fines de investigación, médicos o farmacéuticos y de protección, así como las retransferencias. Las instalaciones que reciban o realicen transferencias tienen la obligación de declararlas a la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ) al menos 30 días antes de que se produzcan. A principios del año siguiente deben confirmar o modificar los datos incluidos en esa declaración anticipada, que deben de coincidir con los facilitados por el Estado Parte remitente o receptor.

 

Lista 2
La Lista 2 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en la Lista 1:

  • que no se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos,
  • suponen un riesgo significativo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química,
  • y pueden emplearse como precursores en una de las reacciones químicas de síntesis de sustancias químicas tóxicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 2 contiene algunas sustancias químicas individuales y contiene varias familias de sustancias químicas, una de ellas, la lista 2.B.4 que sirve de «cajón de sastre», tiene un elevado número de miembros.

Los agentes químicos incluidos de la Lista 2.A son el amitón, el perfluorisobutileno (PFIB) y el bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ). La Lista 2.B contiene varios precursores individuales, como por ejemplo, tricloruro de arsénico, ácido bencílico, quinuclidinol-3, tiodiglicol y alcohol pinacolílico, y seis familias: la 2.B.4 (con más de un millón de miembros), la 2.B.5 (20 miembros), la 2.B.6 (100 miembros), la 2.B.10 (10 miembros), la 2.B.11 (8 miembros), y la 2.B.12 (10 miembros).

Las sustancias de Lista 2 tienen bastantes aplicaciones industriales, por ejemplo, el tricloruro de arsénico es un precursor base en la producción de la mayor parte de insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas y defoliantes que contienen arsénico y el tiodiglicol se utiliza en tinturas y pinturas a base de agua para la industria textil, de pinturas y de tintas (rotuladores y bolígrafos) y también en la producción de resinas especializadas, adhesivos y lubricantes.

La familia 2.B.4, «sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo unido directamente a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono», contiene sustancias químicas muy variadas, de aplicaciones muy diversas. Por ejemplo, el metilfosfonato de dimetilo (DMMP en inglés) se utiliza sobre todo como retardante de llama en tejidos y espumas de poliuretano, es un ingrediente importante en la preparación de aceites y lubricantes industriales, y constituye una importante materia prima en la producción de agroquímicos.

La mayoría de las sustancias de la Lista 2 tienen varias aplicaciones industriales, y pueden encontrarse en diversas instalaciones industriales, por ejemplo, de productos farmacéuticos, ignífugos, plaguicidas, plásticos, estabilizantes, colorantes, etc.

Con respecto a estas sustancias se declara la producción, la elaboración, el consumo y la comercialización.

Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 2A en cantidades superiores a 100 kg, de la sustancia 2A* en cantidades superiores a 1 kg, o de la Lista 2B en cantidades superiores a 500 kilogramos/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Si la sustancia esté presente en una mezcla es obligatoria la declaración cuando su concentración sea superior al 1 % para sustancias de las Listas 2A, y al 30 % para sustancias de la Lista 2B.

No hay obligación de presentar declaración cuando la sustancia está presente en la mezcla en una concentración entre el 1 % y el 10 %, siempre y cuando su cantidad total sea inferior a 10 kg para sustancias 2A*, y de 500 Kg para sustancias 2A.

Para concentraciones superiores al 10 % es obligatorio presentar declaración cuando la cantidad total de sustancia presente en la mezcla supere los 100 kg para sustancias de la Lista 2A, y 1 kg para la sustancia 2A*.

Las transferencias de sustancias de Lista 2 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias 2A y 2A* en cantidades inferiores al 1 % o del 10 % para sustancias 2B, siempre con autorización administrativa previa.

 

Lista 3
La Lista 3 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en las Listas 1 y 2:

  • que se han producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos y
  • suponen un riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a que poseen tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química y emplearse en la síntesis de sustancias químicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 3 sólo contiene sustancias químicas individuales (un total de 17 sustancias químicas, 4 de ellas agentes, y 13 precursores), y no contiene familias de sustancias químicas.

La Lista 3A contiene por ejemplo cuatro sustancias químicas que fueron utilizadas durante la Primera Guerra Mundial como agentes químicos de guerra, el fosgeno, el cloruro de cianógeno, el cianuro de hidrógeno y la cloropicrina. En muchas instalaciones las cantidades utilizadas superan con creces el valor umbral de inspección, 200 tm, pero como el fosgeno, cloruro de cianógeno y cianuro de hidrógeno son gases a temperatura ambiente, suelen sintetizarse en la propia instalación según se necesite. Por ejemplo, el cianuro de hidrógeno, se obtiene a partir del amoníaco y del metano (gas natural) mediante el método Andrussow. La cloropicrina además de utilizarse como antimicrobiano de amplio espectro, fungicida, herbicida, insecticida y nematicida, se utiliza como agente de represión de disturbios por su poder lacrimógeno.

La Lista 3B contiene sustancias utilizadas como reactivos de síntesis y componentes de formulaciones, que se producen y utilizan en grandes cantidades y en aplicaciones muy diversas.

El tricloruro de fósforo, Lista 3B.6, es el precursor de numerosos compuestos organofosforados PCl5, POCl3 y PSCl3, que a su vez tienen muchas aplicaciones en herbicidas, insecticidas, plastificantes, aditivos de petróleo y retardantes de llama.

El fosfito trimetílico, Lista 3B.8, es utilizado como retardante de llama en algunos productos plásticos y cauchos, se emplea también como abrillantador óptico, modificador de la viscosidad y antioxidante en productos que van desde lubricantes a pinturas, y es una materia prima muy importante para la obtención de productos agrícolas y plaguicidas.

El monocloruro de azufre, Lista 3B.12, se utiliza como agente vulcanizador en la manufactura de productos especializados de caucho, incluyendo llantas, mangueras y recubrimientos para cables, y es una materia prima muy importante en la producción de productos de tipo sulfuro, que incluye desde fungicidas hasta aditivos cosméticos y colorantes.

La trietanolamina, Lista 3B.17 utiliza para ajustar el pH en preparaciones cosméticas, de higiene y en productos de limpieza, como por ejemplo lociones para la piel, geles para los ojos, cremas hidratantes, champús, espumas para afeitar, etc., pero es materia prima para síntesis de las mostazas de nitrógeno (sustancias de Lista 1A.6), y de muchos productos cosméticos y tensoactivos.

Con respecto a las sustancias de Lista 3 se declara la producción y el comercio exterior.
Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 3 en cantidades superiores a 15 toneladas/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Las transferencias de sustancias de Lista 3 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias de la Lista 3 en cantidades inferiores al 30% y siempre con autorización administrativa previa y certificado de uso final.

 

Referencias:

  1. Anexos A y B sobre sustancias químicas en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  2. Sustancias químicas de doble uso: Lista 1, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista1/Paginas/listaUno.aspx
  3. Sustancias químicas de doble uso: Lista 2, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista2/Paginas/listados.aspx
  4. Sustancias químicas de doble uso: Lista 3, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista3/Paginas/listatres.aspx
  5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, Perspectiva general de los tratados en la Iniciativa Aduanas Verdeshttps://www.aduanas.gob.do/Descargas/files/aduanas-verdes/04-CONVENIO-SOBRE-ARMAS-QUIMICAS.pdf
  6. Fact Sheet 7: Monitoring Chemicals with Possible Chemical Weapons Applications, https://www.opcw.org/documents-reports/fact-sheets/
  7. Sección 4, Sustancias químicas, http://www.vertic.org/media/assets/nim_docs/International%20Implementation%20Assistance%20Program%20%28IAP%29%20pdfs%20-%20CW/Chemical%20products/Chemical%20products%20-%20Spanish.pdf
  8. Programa de Asistencia en la Implementación de la Convención sobre las Armas Químicas, Sección 4, Sustancias químicas, http://iap.cwc.gov/ES/pdf/IAP_Final-es.pdf

Angola rompe el capicúa

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba el lunes 21 de septiembre que Angola había depositado su instrumento de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) el 16 de septiembre, y por tanto, el 16 de octubre de este mismo año, Angola se convertirá en el 192 Estado Parte en la CAQ.

El Director General de la OPAQ, el Embajador Ahmet Üzümcü, dió la bienvenida a Angola e indicó que tras la reciente adhesión de Myanmar (que se convirtió en el 191 Estado Parte en la CAQ el 7 de agosto de este mismo año) la universalidad está cada vez más cerca.

Es estos momentos sólo quedan fuera de la CAQ, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur

Armas químicas binarias

Hace unos días, en un artículo relativo a la toxicidad de los agentes neurotóxicos VX y VM se mencionaba que el gobierno de la República Árabe Siria había declarado la posesión de los agentes neurotóxicos VX y VM en forma binaria.1
En mi opinión, tal afirmación nos es correcta, pues aunque sí declaró precursores que permitirían la obtención de VX y VM, éstos precursores no forman parte de lo que debería entenderse como un sistema binario de armas químicas. En cambio si declaró la posesión de sarín (GB) en forma binaria, declarando la posesión de 581,5 toneladas de difluoruro de metilfosfonilo (DF) y una cantidad en el entorno de las 133 toneladas de isopropanol.

El término armas químicas binarias no está claramente definido en los textos científicos y legales, y por ello se emplea muchas veces de manera errónea.
Si consultamos el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, podemos leer: binario, ria., (Del lat. binarĭus). 1. adj. Compuesto de dos elementos, unidades o guarismos.
Con el adjetivo «binario» también encontramos numerosos términos de lo más variopinto, por ejemplo, números binarios, sistemas binarios, compuestos binarios, reacciones binarias, etc..

Armas químicas binarias
En la página web de la OPAQ en la sección «Acerca de las armas químicas», en «Tipos de agentes químicos», «agentes nerviosos», se describe la «Tecnología binaria«2, donde se describe bastante bien lo que son las armas químicas binarias:

Casi todas las municiones químicas son del tipo «unitarias», es decir contienen en su interior el agente químico de guerra «activo» y listo para su uso. La tecnología binaria implica que la etapa final en la síntesis del agente se traslada de la instalación química al dispositivo (generalmente un proyectil o una bomba de aviación), que se convierte de este modo en una especie de reactor químico. Los dos precursores del sistema binario se almacenan en compartimentos separados, y lanzado el dispositivo se mezclan y reaccionan muy rápidamente para formar al agente neurotóxico antes de que se alcance el objetivo.
Hasta el momento de su lanzamiento, el dispositivo contiene dos precursores de toxicidad moderada o baja, y por tanto, resulta más seguro su fabricación, almacenamiento, transporte e, incluso, su destrucción.
En 1991, Irak declaró a la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) un concepto diferente de munición binaria. Los dispositivos se fabrican, almacenan y transportan conteniendo sólo uno de los precursores del sistema binario. Justo antes de su uso, se abre el dispositivo y se le agrega el otro precursor del sistema binario, de modo que la reacción comienza antes de lanzar el dispositivo.

Los sistemas binarios de armas químicas conocidos se refieren a los agentes neurotóxicos de guerra de las listas 1.A.1 y 1.A.3, alquilfosfonofluoridatos y alquilfosfonotiolatos:

  • Sarin (GB-2): difluoruro de metilfosfonilo (DF) + isopropanol. El isopropanol está mezclado con isopropilamina (mezcla OPA) cuya finalidad es fijar el fluoruro de hidrógeno que se produce en la reacción de síntesis del sarín:

 GB2

  • Soman (GD-2): difluoruro de metilfosfonilo (DF) + Alcohol pinacolílico (3,3-dimetilbutanol-2):

 GD2

  • VX (VX-2): Metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL) + azufre:

 VX2

La Convención para la Prohibición de las Armas Químicas (CAQ)3 cita en su texto varias veces el término «binario», pero no contiene una definición clara que aporte luz al asunto. Así, por ejemplo:

En su Artículo II, DEFINICIONES Y CRITERIOS, indica que a los efectos de la presente Convención:

3. Por «precursor» se entiende:
Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.
(A los efectos de la aplicación de la presente Convención, los precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en Listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.)
4. Por «componente clave de sistemas químicos binarios o de multicomponentes» (denominado en lo sucesivo «componente clave») se entiende:
El precursor que desempeña la función más importante en la determinación de las propiedades tóxicas del producto final y que reacciona rápidamente con otras sustancias químicas en el sistema binario o de multicomponentes.

También en su Parte IV (A), DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV, en el apartado A. DECLARACIONES, podemos leer:

2. Para la declaración de las sustancias químicas mencionadas en el inciso i) del apartado c) del párrafo 1 se aplicará lo siguiente:

d) En los casos de mezclas de dos o más sustancias químicas, se identificará cada una de ellas, indicándose los porcentajes respectivos, y la mezcla se declarará con arreglo a la categoría de la sustancia química más tóxica. Si un componente de un arma química binaria está constituido por una mezcla de dos o más sustancias químicas, se identificará cada una de ellas y se indicará el porcentaje respectivo;
e) Las armas químicas binarias se declararán con arreglo al producto final pertinente dentro del marco de las categorías de armas químicas mencionadas en el párrafo 16. Se facilitará la siguiente información complementaria respecto de cada tipo de munición química binaria/dispositivo químico binario:

i) El nombre químico del producto tóxico final;
ii) La composición química y la cantidad de cada componente;
iii) La relación efectiva de peso entre los componentes;
iv) Qué componente se considera el componente clave;
v) La cantidad proyectada del producto tóxico final calculada sobre una base estequiométrica a partir del componente clave, suponiendo que el rendimiento sea del 100%. Se considerará que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un producto tóxico final específico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese producto tóxico final calculada sobre una base estequiométrica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%;

Y en el apartado C. DESTRUCCIÓN, Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas, también podemos leer:

18. Para la destrucción de las armas químicas binarias se aplicará lo siguiente:

a) A los efectos del orden de destrucción, se considerará que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un producto final tóxico específico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese producto final tóxico calculada sobre una base estequiométrica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%;
b) La exigencia de destruir una cantidad determinada del componente clave implicará la exigencia de destruir una cantidad correspondiente del otro componente, calculada a partir de la relación efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente de munición química binaria/dispositivo químico binario;
c) Si se declara una cantidad mayor de la necesaria del otro componente, sobre la base de la relación efectiva de peso entre componentes, el exceso consiguiente se destruirá a lo largo de los dos primeros años siguientes al comienzo de las operaciones de destrucción;
d) Al final de cada año operacional siguiente, cada Estado Parte podrá conservar una cantidad del otro componente declarado determinada sobre la base de la relación efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente de munición química binaria/dispositivo químico binario.

Así pues, en el caso del sarin y del soman está claro que el componente clave es el difluoruro de metilfosfonilo (DF) capaz de reaccionar prácticamente con cualquier alcohol para producir un agente neurotóxico de la familia 1.A.1, un alquilfosfonofluoridato. También queda claro que hay que destruir, si la hay, la cantidad estequiométrica de alcohol o alcoholes, para una reacción con el DF declarado, suponiendo las reacciones con un rendimiento del 100% .

El AAP-21(2006) (NATO glossary of chemical, biological, radiological and nuclear terms and definitions, ya derogado) y el AAP-06(2014) (NATO glossary of terms and definitions) recogen la misma definición de binary chemical munition / munition chimique binaire:

«Una munición en la cual las sustancias químicas separadas en contenedores separados reaccionan cuando se mezclan o combinan como consecuencia de ser disparada, lanzada o iniciada de algún modo para producir un agente químico».

Los Estados Unidos desarrollaron las armas binarias en la década de los años 80 para reemplazar la reserva caducada de armas químicas unitarias.  Se desarrollaron y ensayaron tres sistemas de armas binarias: la munición química binaria para los lanzadores de cohetes (MLRS, Multiple Launch Rocket System), la bomba de aviación  BLU-80 conocida como «Bigeye» y los proyectiles de artillería M-687 de 155 mm. El «Bigeye»utiliza QL (líquido) y azufre (polvo) para formar aproximadamente unos 82 kilos de agente neurotóxico VX, mientras que los proyectiles binarios de 155 mm, con espoleta de percusión, llevan unos 4,6 kg de DF y unos 6,6 kg de OPA (isopropanol e isopropilamina).5 También la Unión soviética desarrolló, por esos mismos años, su programa secreto de armas químicas binarias, conocido con el código «Foliant», y en el año 1987 los soviéticos crearon un nuevo agente neurotóxico denominado «Novichok».6

 

Conclusión:

Los sistemas binarios de armas químicas conocidos parecen emplear básicamente dos tipos de precursores clave (componentes claves) los difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo (lista 1.B.9) para la síntesis de los alquilfosfonofluoridatos (sarín, soman, etc.) y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) (lista 1.B.10) para la síntesis de los alquilfosfonotiolatos (VX, VM, etc.).

La química empleada en los sistemas binarios es casi la misma que se emplea en el laboratorio, pero en este último caso la pureza y los rendimientos son notablemente  mejores.7

Que dos precursores permitan la obtención de un agente no significa que formen un sistema binario, es importante que no requieran otros disolventes, ni aditivos, ni control de temperatura, etc., y sobre todo que reaccionen espontánemente para producir el agente químico.

 

Referencias:

  1. Toxicity and medical countermeasure studies on the organophosphorus nerve agents VM and VX, Helen Rice, Christopher H. Dalton, Matthew E. Price, Stuart J. Graham, A. Christopher Green, John Jenner, Helen J. Groombridge, Christopher M. Timperley, The Royal Society, April 2015, Volume: 471 Issue: 2176, http://rspa.royalsocietypublishing.org/content/471/2176/20140891
  2. https:www.OPCW.orgabout-Chemical-weaponstypes-of-Chemical-agentnerve-Agents
  3. http://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  4. AAP-21 http://wcnjk.wp.mil.pl/plik/file/N_20130808_AAP21.pdf
  5. Beyond the Chemical Weapons Stockpile: The Challenge of Non-Stockpile Materiel, M. E. Blackwood, disponible en https://www.armscontrol.org/act/1998_06-07/blajj98
  6. History of Russia’s chemical weapons, G. Vásárhelyi & L. Földi, AARMS,HISTORY
    Vol. 6, No. 1 (2007) 135–146, disponible en http://ludita.uni-nke.hu/repozitorium/bitstream/handle/11410/1866/15vasa.pdf?sequence=1
  7. The Preparatory Manual of Chemical Warfare Agents, Jared B. Ledgard, Paranoid Publications Group, 2003.

Resolución 2235 (2015)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  constituido por los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido), y los diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años (Angola, Chad, Chile, España, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria  y República Bolivariana de Venezuela) han aprobado en su reunión del viernes 7 de agosto de 2015, la resolución 2235 (2015) «La situación en el Oriente Medio (Siria)».

El texto, bastante ambigüo, probablemente «deliberadamente ambigüo», y aprobado por 14 votos a favor, entre ellos el de la Federación Rusa, tradicional aliado de Damasco, y una abstención, la República Bolivariana de Venezuela, menciona la palabra «cloro» ocho veces, pero se refiere también a «cualquier sustancia química tóxica». No queda claro si la identificación de la ONU se centrará en la identificación de los autores de los ataques con «cualquier sustancia química tóxica» o si se limitará a los ataques con «cloro».

En la resolución se exhorta a todos los demás Estados (a la República Árabe Siria y a todas las partes en Siria, también) a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. Como siempre se ignora el artículo IX y la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, que permiten a un Estado Parte solicitar formalmente a la OPAQ  una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, sin necesidad de recurrir al Mecanismo o/y a la Misión de Determinación de los Hechos. Para que la inspección se apruebe hay que aportar información suficiente y objetiva.

Y luego ¿qué?. ¿Qué medidas están establecidas con antelación para castigar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables?. ¿Quién o quienes las aplicarían o deben aplicar?

La respuesta no está en la resolución 2235 (2015) que se reproduce a continuación. Habrá que esperar a que el Mecanismo Conjunto de Investigación presente su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente.

 

 

Resolución 2235 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7501ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015),

Recordando que la República Árabe Siria se ha adherido a la Convención sobre las Armas Químicas, observando que el empleo de cualquier sustancia química tóxica, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, constituye una violación de la resolución 2118, y observando también que ese empleo por la República Árabe Siria constituiría una violación de la Convención sobre las Armas Químicas,

Condenando en los términos más enérgicos todo empleo de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que las sustancias químicas tóxicas empleadas como arma en la República Árabe Siria siguen provocando muertos y heridos entre la población civil,

Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando de nuevo que las personas que sean responsables de cualquier empleo de armas químicas deberán rendir cuentas de sus actos,

Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de que informaran de manera coordinada del incumplimiento de la resolución 2118,

Haciendo notar la carta de fecha 25 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/138), por la que se transmitía la nota del Director General de la OPAQ, examinando la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero de 2015 en la que este expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la Misión de Determinación de los Hechos con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado de manera reiterada y sistemática como arma en la República Árabe Siria,

Observando que presuntamente se han empleado sustancias químicas tóxicas como arma con posterioridad a la aprobación el 6 de marzo de la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015),

Reconociendo que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a una conclusión sobre la atribución de responsabilidad por el empleo de armas químicas,

Recordando que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena en los términos más enérgicos de todo empleo de cualquier sustancia química, incluido el cloro, como arma en la República Árabe Siria;

2. Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;

3. Reitera que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;

4. Expresa su determinación de identificar a los responsables de esos actos y reitera que esas personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier empleo de productos químicos como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, deben ser obligados a rendir cuentas, y exhorta a todas las partes en la República Árabe Siria a que cooperen plenamente a este respecto;

5. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General la OPAQ, dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, le presente, para su autorización, recomendaciones que incluyan elementos de un mandato relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y expresa su intención de responder a las recomendaciones, incluidos los elementos del mandato, dentro de los cinco días siguientes a su presentación;

6. Solicita también que, después de que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se establezca con rapidez y funcione plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tenga las aptitudes y los conocimientos especializados que corresponda, de conformidad con el mandato, y observa que debe prestarse la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible;

7. Recuerda que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y destaca que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su Misión de Determinación de los Hechos y con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que esa cooperación incluye el pleno acceso a todos los lugares, las personas y el material que se encuentren en la República Árabe Siria y que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere que revisten interés para la investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que el acceso se justifica sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias de que tenga conocimiento en ese momento, incluso en zonas del territorio sirio que no están controladas por la República Árabe Siria, y que esa cooperación incluye también la posibilidad de que el Mecanismo Conjunto de Investigación examine información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas ni preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos pero que estén relacionadas con el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación, como se establece en el párrafo 5;

8. Exhorta a todos los demás Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo;

9. Solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que, desde que el Mecanismo Conjunto de Investigación inicie su labor, colabore con él para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que, con respecto a las denuncias que estén siendo investigadas por la Misión de Determinación de los Hechos, colabore con ella a fin de cumplir su mandato;

10. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, le presente un informe e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, desde el momento en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de entonces, sobre los progresos realizados;

11. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que en lo sucesivo complete los informes siguientes según proceda, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que le presente el informe, o informes, e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ al respecto;

12. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que conserve toda prueba relacionada con el posible empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo en los casos en que la Misión de Determinación de los Hechos determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y que transmita esas pruebas a la Misión de Determinación de los Hechos por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;

13. Afirma que la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad conformes a lo dispuesto en el párrafo 5 es suficiente para establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación;

14. Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad lo prorrogue en el futuro, si lo considera necesario;

15. Reafirma la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Texto de la resolución disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29

Pio, pio, que yo no he sido

Más cloro que es la guerra
Es probable que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas vote mañana viernes una propuesta de Estados Unidos para solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la creación de un equipo de investigación para determinar quién es el autor de los ataques con cloro en la República Árabe de Siria.1
El borrador de la citada propuesta, que no ha sido publicada, pero a la que han tenido acceso diversos medios de comunicación1,2, fue presentado hace ya varias semanas a los 15 miembros del Consejo de Seguridad.
En esta propuesta el equipo conjunto UN-OPCW de investigación sobre el empleo de cloro como método de guerra en Siria, tendría como misión identificar con la mayor certeza posible, a las personas, entidades, grupos o gobiernos, autores, organizadores, patrocinadores o participantes de algún modo, en el empleo de armas químicas.1,2

Erre que erre3,4,5
Recordemos que el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunció la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission). La misión recibió el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro.6
La OPAQ dio a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)7,8, el 10 de septiembre de 2014, dio a conocer el segundo informe (S/1212/2014)9, y el 18 de diciembre de 2014 dio a conocer el tercer informe (S/1230/2014)10. La conclusión a la que se llegó es que los testimonios aportados por 37 testigos constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.8
Sin embargo, numerosas voces acusaron al Gobierno sirio de ser el autor de los ataques11, e incluso sugerían que había violado la Convención de Armas Químicas (CAQ), que recientemente acababa de ratificar.
En vez de dejar las cosas en este punto, el tema se ha mantenido caliente merced a diversas noticias que han ido apareciendo y a las declaraciones «poco políticas» de algunos políticos, y ahora se calienta más con esta resolución que probablemente se apruebe mañana.11,12,13,14,15,16,17,18

Esto es lo que hay

  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición.
  • Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.10
  • Ni se han tomado muestras medioambientales, ni se han tomado muestras biomédicas que permitan identificar en ellas de manera inequívoca la presencia de cloro, algo que por otra parte se sabe que no es posible.10
  • Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos han acusado repetidas veces el régimen sirio de llevar a cabo los ataques con cloro mediante el uso de bombas de barril lanzadas desde helicópteros. Estos tres países argumentan que sólo el régimen sirio tiene helicópteros, pero no está probado de manera inequívoca la relación de la presencia de un helicóptero con los efectos producidos por el cloro, y Rusia mantiene que no hay ninguna prueba sólida de demuestre que Damasco está detrás de estos ataques.2
  • Revisar los informes y sus datos, y volver a entrevistar a «testigos» no proporciona más evidencia, ni evidencia suficiente (inequívoca), como para inculpar a alguien de los hechos acaecidos hace varios meses.1,2
  • Y volvemos al artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, pues recordemos, la República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ.

 

Referencias

  1. http://www.businessinsider.com/r-un-vote-likely-friday-on-syria-gas-attacks-blame-diplomats-2015-8?IR=T
  2. http://www.digitaljournal.com/news/world/us-asks-un-to-set-up-syria-chlorine-attacks-probe/article/437941
  3. El cloro como arma: de la primera Guerra Mundial al conflicto sirio, Juan Domingo y René Pita, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO61-2014_Cloro_ConflictoSirio_DomingoxRenePita.pdf
  4. El arma química, amenaza real, René Pita y Juan Domingo, El Mundo, 22 de abril de 2015, página 13.
  5. Otra vez el cloro, más de lo mismo, cbrn.es, 10 de enero de 2015
  6. OPCW to Undertake Fact-Finding Mission in Syria on Alleged Chlorine Gas Attacks, http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  7. OPCW Fact Finding Mission: «Compelling Confirmation» That Chlorine Gas Used as Weapon in Syria, http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  8. S/1191/2014, Summary report of the work of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria covering the period from 3 to 31 May 2014, https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17385
  9. S/1212/2014, Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SECONDREPORTOFTHEOPCWFACT-FINDINGMISSIONINSYRIAKEYFINDINGS.pdf
  10. S/1212/2014, Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdf
  11. http://thehill.com/policy/international/218442-kerry-serious-questions-about-syria-after-chlorine-report
  12. http://www.theguardian.com/world/2015/jan/07/syria-chlorine-chemical-weapons-attacks-opcw
  13. http://www.washingtonpost.com/world/middle_east/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/2015/01/06/5ffe185e-9609-11e4-8385-866293322c2f_story.html
  14. http://www.cbsnews.com/news/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/
  15. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  16. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  17. http://www.dailysabah.com/mideast/2015/01/08/un-reaffirms-syrian-regime-used-chemical-weapons
  18. http://www.dw.de/syria-used-chlorine-gas-on-own-people-report-suggests/a-18174136

Ya sólo quedan 5

Ayer, 9 de julio de 2015, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba en su página web1 «Myanmar se une a Convención de Armas Químicas».

Myanmar depositó el 8 de julio de 2015 su instrumento de ratificación de la Convención de Armas Químicas (CAQ). Transcurridos 30 días, el 7 de agosto de 2015, la CAQ entrará en vigor para Myanmar, y elevará su membresía a los 191 Estados Parte.

Ya sólo quedarán 5 estados fuera de la CAQ: Angola, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur. Además, el 21 de abril de este año, el Parlamento de Angola aprobó la adhesión de la República de Angola a la CAQ, y  Sudán del Sur ha expresado su deseo de que prosperen los esfuerzos para conseguir la adhesión. Si esto sucediera, tan sólo quedarían 3 Estados fuera de la CAQ: Egipto, Israel y Corea del Norte.

En su discurso al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, el Ministro de Asuntos Exteriores de Myanmar, el Excmo. Sr. Wunna Maung Lwin dijo: «Myanmar se ha comprometido a cumplir con sus obligaciones con la Convención, y espera cooperar con otros Estados Parte para lograr un mundo totalmente libre de armas químicas«.

Recordemos que Myanmar, o Birmania, u oficialmente desde octubre de 2010, República de la Unión de Myanmar, es un país soberano del sudeste asiático, con más de 47 millones de habitantes, que limita al norte con China, al sur con el mar de Andamán, al este con Laos y Tailandia, y al oeste con la India, Bangladés y el golfo de Bengala. Gobernado por una dictadura militar desde 1964, ésta se disolvió oficialmente el 30 de marzo de 2011, con la inauguración del nuevo gobierno elegido «democráticamente».

Myanmar fue uno de los primeros países en firmar la CAQ el 14 de enero de 1993, justo al día siguiente de que ésta se abriera para su firma en París. En enero de este año, el Parlamento de Myanmar ratificó la Convención – abriendo así el camino para que Myanmar se convirtiese en el Estado Parte número 191 de la CAQ.

La noticia indica en su párrafo final, que la CAQ prohíbe la producción, desarrollo, posesión, almacenamiento, transferencia y uso de armas químicas, que los Estados Parte deben declarar y destruir cualquier arsenal de armas químicas e instalación de producción relacionada, así como cualquier arma química antigua o abandonada, y someterse a un régimen de supervisión y verificación internacional.

 

Referencias

  1. http://www.opcw.org/news/article/myanmar-joins-chemical-weapons-convention/

Sin pena ni gloria

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) acaba de publicar en su página web la noticia de que se ha completado la destrucción de los hidrolizados procedentes de las armas químicas sirias. 1

El acuerdo entre EE.UU. y Rusia para destruir el arsenal químico sirio establecía que la destrucción de las armas químicas sirias debería finalizar no más tarde del 30 de junio de 2014.2

Como se recordará ningún Estado Parte de la Convención de Armas Químicas (CAQ) se ofreció para la destrucción en su propio territorio de las armas químicas sirias, así que finalmente se acordó su destrucción fuera de Siria. Una parte sería destruida directamente por las empresas EKOKEM (Finlandia), VEOLIA (Estados Unidos y Reino Unido) y MEXICHEM (Reino Unido), mientras que otra parte sería trasvasada al buque norteamericano MV Cape Ray para su hidrólisis en alta mar, en aguas internacionales, y luego los hidrolizados serían entregados para su destrucción a las empresas GEKA MBH (Alemania) y EKOKEM (Finlandia).3

Sobrepasada la fecha incumplida del 30 de junio de 2014, el Cape Ray con la iperita y el DF en sus bodegas, abandonaba el 3 de julio de 2014 el puerto italiano de Gioia Tauro,  con destino a aguas internacionales no conocidas para neutralizar por hidrólisis la iperita y el DF. Finalizada la hidrólisis, el 19 de agosto de 2014, puso rumbo al puerto finlandés de Hamina Kotka, para entregar a la empresa EKOKEM (Finlandia) 5463 toneladas de hidrolizado de DF (procedentes de 540 toneladas de DF), para su destrucción por incineración, y luego, rumbo al puerto alemán de Bremen, para entregar a la empresa GEKA MHB (Alemania) 335,5 toneladas de hidrolizado de iperita (procedentes de 20,25 toneladas de iperita), para su destrucción también por incineración. 1

El 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA MBH encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del mismo.4

El 11 de junio de 2015, la empresa finlandesa EKOKEM anunciaba que había concluido la destrucción del hidrolizado del DF en sus instalaciones de eliminación de residuos de Riihimäki.1

Sólo falta por destruir parte de las 16 toneladas de fluoruro de hidrógeno (a fecha 23 de abril  de 2015 sólo faltaba por destruir un 56,2%), sustancia química no recogida en el anexo de verificación de la CAQ, que se acordó fueran destruidas por la empresa MEXICHEM en Reino Unido. El fluoruro de hidrógeno debería haber sido entregado a  VEOLIA ES Technical Solutions, L.L.C. en Port Arthur, Texas, EE.UU., pero debido a  la salida anticipada del buque noruego Taiko encargado de transportarlas, tuvo que ser transportado por el buque danés Ark Futura.5

Por supuesto también está pendiente de completar, la destrucción de las 12 instalaciones de producción  de armas químicas sirias. A fecha 23 de abril de 2015, de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (7 hangares y 5 estructuras subterráneas), se había verificado la destrucción de 4 estructuras subterráneas, quedando pendiente el acceso y destrucción de una de ellas. Sólo 5 hangares estaban accesibles y en 4 de ellos estaba preparada su destrucción, permaneciendo inaccesibles en aquel momento  2 hangares.5

Obviamente, a fecha de hoy, la destrucción de las armas químicas sirias aún no ha concluido.

 

Referencias

  1. http://www.opcw.org/news/article/disposal-of-effluents-from-neutralised-syrian-chemical-weapons-completed/
  2. http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33nat01_e_.pdf
  3. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO08-2014_GuerraQuimica_NumsLetras_JDomingo-RenePita.pdf
  4. http://www.aa.com.tr/en/news/504698–germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals
  5. EC-M-49/DG.1 https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=18690

 

Sigilosamente al ruido de los tambores

Hace ya casi dos años que comenzó el asunto de las armas químicas sirias, y la destrucción de las mismas se acerca a su fin, de manera silenciosa, mientras los políticos reiteran una y otra vez que el gobierno sirio viola la Convención de Armas Químicas.

Armas químicas en Siria
Recordemos que el conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, mostró un especial interés desde el punto de vista NBQ, cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).1

Siria ratifica la CAQ
El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Tras varios días de intensas negociaciones en Ginebra también el 14 de septiembre de 2013, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo, quizás muy ambicioso por lo que respecta a las fechas, y poco meditado por lo que respecta a la problemática de la destrucción de las armas químicas, incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes de la primera mitad del año 2014. 1

El plan de destrucción
En su decisión del 15 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo consideraba, entre otras cosas, los motivos por los que Siria propuso que la destrucción de sus armas químicas tendría que llevarse a cabo fuera de su territorio, básicamente una cuestión de seguridad debida al conflicto armado, y establecía los siguientes plazos para la retirada y destrucción fuera de su territorio2:

  1. Para la iperita («gas mostaza») y los componentes binarios clave de armas químicas, el DF y las sustancias denominadas «A», «B» y «BB» (incluida la sal «BB»), declarados: retirada no más tarde del 31 de diciembre de 2013. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible, teniendo lugar la «destrucción efectiva» no más tarde del 31 de marzo de 2014, y la destrucción de las masas de reacción resultantes en una fecha que habría de convenir el Consejo, a partir de la recomendación del Director General en relación con el plan para la destrucción propuesto por Siria; y
  2. Para todas las demás sustancias químicas declaradas: retirada no más tarde del 5 de febrero de 2014, con la salvedad de que el isopropanol (alcohol componente binario del sarín) que sí sería destruido en su territorio no más tarde del 1 de marzo de 2014. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible y debía concluir no más tarde del 30 de junio de 2014.

Después de intensas negociaciones y puesto que no hubo país alguno que aceptase la destrucción de todas las armas químicas en su territorio, hubo que buscar una solución de emergencia: la destrucción en el mar, en aguas internacionales.

El 15 de diciembre de 2013, en la trigésima sexta reunión del Consejo Ejecutivo, el Director General de la OPAQ daba a conocer el plan para la destrucción. Según este plan, para poder llevar a cabo la destrucción de las armas químicas de «prioridad 1», la iperita y los componentes binarios DF, las sustancias «A», «B» y «BB», incluida la sal «BB», los Estados Unidos de América proporcionarían la tecnología para «neutralizar» las sustancias químicas a bordo de un buque soberano de los Estados Unidos (el MV Cape Ray), en aguas internacionales (En realidad, sólo el DF forma parte de un sistema binario, el resto de sustancias sólo son precursores). El transbordo de estas sustancias químicas desde los buques de carga danés y noruego al MV Cape Ray se llevaría a cabo en un puerto italiano.2

De la destrucción de los hidrolizados se hizo cargo Finlandia, la empresa Ekokem incineraría el hidrolizado del DF, y en Alemania, la empresa GEKA incineraría el hidrolizado de la iperita. Además las sustancias «A», «B» y «BB», incluida la sal «BB», serían incineradas directamente, y no hidrolizadas en el U.S. Cape Ray, como inicialmente estaba previsto.

Las sustancias químicas prioritarias deberían haber salido de Siria antes del 31 de diciembre de 2013, y las sustancias químicas no prioritarias antes del 5 de febrero de 2014. Ninguna de las dos fechas se cumplió debido a la intensidad del conflicto armado, ya que el traslado concluyó el 23 de junio de 2014.

En consecuencia, la fecha más señalada, la destrucción de las armas químicas sirias antes del 30 de junio de 2014, tampoco pudo cumplirse.3

La destrucción de las armas químicas sirias pasa a un segundo plano con motivo del empleo del cloro como método de guerra y el preocupante avance del Estado Islámico en numerosos frentes, de modo que este tema sólo se menciona muy ocasionalmente.

Por ejemplo, la OPAQ anuncia en su página web:

  1. el 13 de agosto de 2014, que Estados Unidos ha completado en el U.S. Cape Ray la hidrólisis de los precursores del sarín4,
  2. el 28 de agosto de 2014, que todas las sustancias químicas de categoría 1 declaradas por Siria han sido destruidas5, y
  3. el 3 de febrero de 2015, que se ha destruido la primera de las doce instalaciones de producción de armas químicas en Siria6.

Sigilosamente al ruido de los tambores
La semana pasada, el jueves 7 de mayo de 2015, tenía lugar la 49 reunión del Consejo Ejecutivo, para tratar sobre todo la situación actual de la misión de la OPAQ para la determinación de los hechos en Siria (OPCW FFM in Syria), y los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias.

Según el informe presentado por el Director General, a fecha 23 de abril sólo faltaba por destruir un 56,2% del ácido fluorhídrico (Mexichem, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), un 24% del hidrolizado del DF (Ekokem, Finlandia) y un 6,2% del hidrolizado de iperita (GEKA, Alemania)7. Unos días después, el 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del hidrolizado de la iperita8.

Además, a fecha 23 de abril de 2015, de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (7 hangares y 5 estructuras subterráneas), se había verificado la destrucción de 4 estructuras subterráneas, quedando pendiente el acceso y destrucción de una de ellas. Sólo 5 hangares están accesibles y en 4 de ellos está preparada la destrucción, estando por el momento inaccesibles 2 hangares.7

En medio de este silencio suenan los tambores, pues antes de la 49 reunión del Consejo Ejecutivo,el 15 de abril, en comunicado emitido tras la reunión la reunión del G7 en Lubeck (Alemania), el ministro alemán de Asuntos Exteriores, decía: «We condemn in the strongest terms the continued use of chlorine gas as a chemical weapon by the Assad regime. The use of toxic chemicals as chemical weapons in Syria inter alia violates the Chemical Weapons Convention as well as UNSC Resolutions 2118 and 2209.»9, dando por probado inequívocamente que es el gobierno sirio el que emplea cloro como método de guerra, violando con ello la CAQ.

También podíamos leer recientemente, que «según fuentes diplomáticas» los inspectores internacionales habían encontrado trazas de sarín y de VX en una instalación militar de investigación, no declarada. Además, según «fuentes anónimas», porque la información es confidencial, las muestras tomadas por expertos de la OPAQ en diciembre y enero de habrían dado «positivo» para los precursores necesarios para estos agentes químicos.
Samantha Power, embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, dijo a los periodistas el viernes, que Estados Unidos cree, y evidentemente muchos miembros del Consejo de Seguridad están de acuerdo, que la comunidad internacional debe tener un mecanismo para establecer quién es quién está realizando los ataques con cloro, pero Washington cree que los hechos indican que el gobierno sirio es el responsable.10,11

Si un Estado Parte de la CAQ incumple la misma, la propia CAQ tiene sus mecanismos, pero hasta el momento, ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, conforme a lo establecido en el artículo IX y en la parte XI del anexo de verificación de la CAQ. Los políticos deberían por ello ser más meticulosos en sus intervenciones y velar por exacto cumplimiento de la ley sin ningún tipo de discriminación.12

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, Juan Domingo Álvarez, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Un año del plan de destrucción, Juan Domingo Álvarez, 15 noviembre de 2014, cbrn.es
  3. DIEEEO14-2015 La realidad sobre la destrucción de las armas químicas sirias, Juan Domingo y Rene Pita
  4. http://www.opcw.org/news/article/us-completes-destruction-of-sarin-precursors-from-syria-on-the-cape-ray/
  5. http://www.opcw.org/news/article/opcw-all-category-1-chemicals-declared-by-syria-now-destroyed/
  6. http://www.opcw.org/news/article/first-of-12-chemical-weapon-production-facilities-in-syria-destroyed/
  7. EC-M-49/DG.1 https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=18690
  8. http://www.aa.com.tr/en/news/504698–germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals
  9. http://www.auswaertiges-amt.de/sid_41E3B98A42D58C24C97918FD187A3E7B/EN/Infoservice/Presse/Meldungen/2015/150415_G7_Communique.html?nn=683456
  10. http://www.reuters.com/article/2015/05/08/us-mideast-crisis-syria-chemicals-exclus-idUSKBN0NT1YR20150508
  11. http://www.dw.de/inspectors-say-they-have-found-traces-pointing-to-chemical-weapons-in-syria/a-18440422
  12. Otra vez el cloro, más de lo mismo, Juan Domingo Álvarez, 10 enero de 2015, cbrn.es