Tres apartados en la definición de «armas químicas»
La Convención para la prohibición de las Armas Químicas (CAQ) en su ARTÍCULO II «Definiciones y criterios» indica en su apartado 1 que por «armas químicas» se entiende, conjunta o separadamente:
- Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;
- Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a.) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o
- Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b.).
Estos tres apartados referidos a la definición de armas químicas no deben confundirse con las Listas (1, 2 y 3), ni con las Categorías (1, 2 y 3).
A continuación, en el apartado 2 del ARTÍCULO II, «Definiciones y criterios» indica que por «sustancia química tóxica» se entiende:
«Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.»
Y añade que a los efectos de la aplicación de la presente Convención, las sustancias químicas tóxicas respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumeradas en Listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.
Tres Listas en el Anexo sobre sustancias químicas
Pues bien en el citado Anexo se enumeran las sustancias químicas tóxicas y sus precursores y se identifican en tres Listas las sustancias químicas respecto de las que se prevé la aplicación de medidas de verificación con arreglo a lo previsto en las disposiciones del Anexo sobre verificación. De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo II, estas Listas no constituyen una definición de armas químicas.
La CAQ define en tres Listas (1,2 y 3) las sustancias químicas tóxicas y los precursores (A. Agentes y B. Precursores) que podrían ser empleados como armas químicas o bien empleados en la fabricación de armas químicas.
Lista 1:
La Lista 1 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores:
- que se han desarrollado, producido, almacenado o empleado como armas químicas,
- tienen escasa o nula utilidad para fines no prohibidos y
- suponen un alto riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas.
Lista 2:
La Lista 2 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en la Lista 1:
- que no se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos,
- suponen un riesgo significativo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química,
- y pueden emplearse como precursores en una de las reacciones químicas de síntesis de sustancias químicas tóxicas de la Lista 1 o de la Lista 2.
Lista 3
La Lista 3 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en las Listas 1 y 2:
- que se han producido, almacenado o empleado como armas químicas,
- se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos y
- suponen un riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a que poseen tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química y emplearse en la síntesis de sustancias químicas de la Lista 1 o de la Lista 2.
Tres Categorías para la destrucción de las armas químicas
Las tres categorías no tienen nada que ver las tres Listas, ni con los tres apartados de la definición de «armas químicas». La CAQ en su Parte IV (A), DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV, C. DESTRUCCION, «Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas» en su apartado 16 indica que a los efectos de la destrucción, las armas químicas declaradas por cada Estado Parte se dividirán en tres categorías:
Categoría 1: Armas químicas basadas en las sustancias químicas de la Lista 1 y sus piezas y componentes;
Categoría 2: Armas químicas basadas en todas las demás sustancias químicas y sus piezas y componentes;
Categoría 3: Municiones y dispositivos no cargados y equipo concebido específicamente para su utilización directa en relación con el empleo de armas químicas.
Es decir, las sustancias químicas de Lista 1 (sustancias químicas tóxicas y sus precursores, primer apartado de la definición de «armas químicas») y sus piezas y componentes (segundo y tercer apartado de la definición de «armas químicas») constituyen la Categoría 1.
Todas las sustancias químicas de Lista 2 y de Lista 3 (sustancias químicas tóxicas y sus precursores, primer apartado de la definición de «armas químicas») y sus piezas y componentes (segundo y tercer apartado de la definición de «armas químicas») constituyen la Categoría 2.
Y en la Categoría 3, no figuran sustancias químicas tóxicas, ni precursores, sólo municiones y dispositivos no cargados y equipo concebido específicamente para su utilización directa en relación con el empleo de armas químicas.
Conclusión
La CAQ no recoge sustancias químicas, ni categorías, «prioritarias», ni de «primera prioridad», así que, por favor, procuremos hablar con propiedad máxime cuando existen definiciones para hacerlo posible.
Referencias
«Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción», disponible en https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/CWC/CWC_es.doc, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/CWC/CWC_es.pdf, y también en http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Convencion/Paginas/txtconvencion.aspx
«Listas de la CAQ», https://cbrn.es/?p=308