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Un centenario que no debería tener análogo

Hoy se cumplen cien años desde que el 22 de abril de 1915, alrededor de las cinco de la tarde, los alemanes liberaran en la localidad flamenca de Ipres, unas 168 toneladas de cloro, almacenado en bombonas metálicas, repartidas éstas a lo largo de un frente de trincheras de casi 7 kilómetros.

El cloro evaporado formó una espesa nube amarillo verdosa, más densa que el aire por lo que se hundía en las zonas más bajas, fría como consecuencia del enfriamiento del aire producido por la evaporación del cloro, que arrastrada por el viento favorable inundó las trincheras aliadas. Al no estar precedida por una descarga artillera, las tropas francesas y argelinas pensaron que se trataba de una cortina fumígena empleada para ocultar el avance y se aprestaron a la defensa de las trincheras. Nada más lejos de la realidad, la nube no era una cortina fumígena, era una nube tóxica de una sustancia con efectos sofocantes que sorprendió a los aliados sin protección alguna.

Los alemanes fueron acusados de violar la Declaración (IV, 2) de la Haya que entró en vigor el 4 de septiembre de 1900. Con un breve texto la Declaración prohibía el uso de proyectiles cuyo único fin fuese la difusión de gases tóxicos o nocivos. Al no utilizar proyectiles, se soslayaba esta prohibición, al tiempo que se introducía un nuevo procedimiento de diseminación, más silencioso, que no requería de una descarga artillera, pero que estaba muy influido por las condiciones meteorológicas, sobre todo por la dirección y velocidad del viento.

El cloro es una sustancia química industrial tóxica, que al igual que hace un siglo se emplea en multitud de aplicaciones industriales. El cloro no está recogido en el anexo B de sustancias químicas de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción verificación, habitualmente conocida como la Convención de Armas Químicas (CAQ). Tampoco está recogido en los listados del Grupo Australia que mediante el control de las exportaciones buscar no contribuir a la difusión de las armas químicas y biológicas.

La prohibición de las armas químicas según la CAQ

Cada Estado Parte en la CAQ se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a:

  1. No desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente;
  2. No emplear armas químicas;
  3. No iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas;
  4. No ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la CAQ.

Las armas químicas y las sustancias químicas tóxicas

La CAQ define lo que entiende por armas químicas, y como tales figuran las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la CAQ, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines. Por sustancia química tóxica se entiende toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.

Los fines no prohibidos por la CAQ

A tal fin la CAQ entiende por «fines no prohibidos» los siguientes:

  1. Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos;
  2. Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas;
  3. Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra;
  4. Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios.

 

CONCLUSIÓN

La CAQ prohíbe el empleo de cualquier sustancia química tóxica como método de guerra, ya se trate de cloro, de amoníaco, de dióxido de azufre, de malation, de propoxur, de permetrina o de cualquiera de las numerosas sustancias químicas tóxicas conocidas o no conocidas. El cloro es sólo un triste ejemplo que nunca debería repetirse.

Detección e identificación no son sinónimos

Detección e identificación son dos cosas totalmente distintas, que muchos utilizan de manera indistinta y algunos emplean de manera errónea.

 

Detección
¿Qué es detectar?. El diccionario de la Real Academia Española de la lengua define detección como «acción y efecto de detectar», y detectar como «poner de manifiesto, por métodos físicos o químicos, lo que no puede ser observado directamente, descubrir».
Así pues, hablando de detección de agentes químicos, detección sería «la acción y efecto de poner de manifiesto por métodos físicos o químicos la presencia de agentes químicos». Necesitamos recurrir a métodos físicos o químicos porque nuestros sentidos no están lo suficientemente desarrollados y porque el olfato no se recomienda como método de detección de sustancias químicas tóxicas.

Los detectores se pueden clasificar en dos grandes categorías:

  • detectores puntuales y
  • detectores a distancia (standoff).

En el caso de los detectores puntuales la muestra en forma de gas o aerosol (en forma líquida o sólida, con la ayuda de accesorios) se introduce en el detector para comprobar, en ese punto, la presencia o no de agentes químicos. Dentro de esta categoría podemos además diferencias dos grandes grupos en función básicamente de la forma de empleo:

  • detectores puntuales temporales o portátiles, utilizados de manera discontinua para comprobar la presencia de contaminación en distintos puntos y/o zonas, y que se utilizan en muchos casos para buscar la presencia de agentes químicos (puntos calientes), y
  • detectores puntuales continuos o remotos, que operan de manera remota vía cable o vía radio, y que son utilizados en sistemas de control o de vigilancia perimetral, como sistemas de alerta temprana.

Los detectores a distancia (standoff) emplean técnicas que permiten detectar la presencia de agentes químicos a grandes distancias, permitiendo con ello una alerta todavía más temprana que la proporcionada por los detectores remotos, con la ventaja añadida de que las sustancias químicas detectadas no entran en contacto con el detector ni tampoco con el usuario. Estos detectores emplean técnicas espectrales tales como la espectrofotometría infrarroja de transformada de Fourier (FTIR), o sistemas de láser tales como FLIR (Forward Looking InfraRed) y LIDAR (LIght Detection And Ranging).

En una situación real los detectores químicos y los síntomas reconocidos pueden dar una primera indicación del posible uso y de la naturaleza del agente químico detectado.
En este proceso de detección podemos distinguir diferentes niveles de conocimiento o información crecientes, dependientes de la información suministrada por el detector o detectores. ¿Cuántos niveles de detección hay?. No hay unanimidad al respecto. Algunas fuentes hablan de cuatro niveles (indicativo, presunto, definitivo y probatorio) que a veces se reducen a tres (indicativo, presunto y definitivo), pero en este documento se propone igual que se ha venido haciendo desde hace muchos años 1, 2, 3 el establecimiento de tan solo dos niveles. Estos dos niveles de detección serían:

  • detección provisional
  • detección confirmada

La detección provisional es la obtenida mediante la respuesta de un detector en combinación o no con la información sobre sus efectos.

La detección confirmada es la conseguida mediante el empleo de dos detectores con tecnologías diferentes para de este modo minimizar los posibles falsos positivos. Dos tecnologías diferentes sin la adecuada selectividad (o dos detectores de diferentes fabricantes con la misma tecnología) no minimizan los errores (falsos positivos) tan sólo confirman que se ha detectado algo. De modo que «confirmar la detección» (detectores sin selectividad o con la misma tecnología) no es lo mismo que «detección confirmada» (dos detectores con la adecuada selectividad); en el primer caso se confirma que se ha detectado «algo», y en el segundo, que se ha detectado muy probablemente lo que los detectores indican.

En cualquier caso, con cualquiera de los niveles de detección, la señal de alarma del detector debe implicar el inmediato empleo de los medios de protección (especialmente la rápida colocación de la máscara NBQ).

 

Identificación
Por otra parte, el diccionario de la Real Academia Española de la lengua, define identificación como «acción y efecto de identificar» e identificar como «reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca». Para la identificación química se requieren técnicas analíticas que proporcionen información estructural de la sustancia química en cuestión.

La identificación de agentes químicos de guerra es un proceso laborioso y difícil que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. A nivel militar, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y a nivel civil, la Convención para la Prohibición de Armas Químicas (CAQ), han establecido criterios rigurosos para la identificación de agentes químicos de guerra.

Dado que estamos tratando fundamentalmente el tema de detección e identificación de agentes químicos de guerra, mencionaremos aquí los criterios de identificación establecidos por el subgrupo SIBCRA (Sampling and Identification of Biological and Chemical Agent) perteneciente al Joint CBRN Defence Capability Development Group (JCBRNDCDG) de la OTAN.4

Para los agentes químicos de guerra, y también para toxinas y para agentes biológicos de guerra, se han establecido tres niveles de identificación, claramente definidos, en función de la información obtenida4:

  • Identificación provisional
  • Identificación confirmada
  • Identificación inequívoca

Para la identificación ya hemos indicado que se requieren técnicas que proporcionen información estructural. Las más utilizadas son las técnicas cromatográficas, tanto cromatografía de gases (GC), como cromatografía de líquidos (LC ó HPLC), con detectores especiales, como por ejemplo, de emisión atómica (AED), fotometría de llama para azufre, fósforo, arsénico y nitrógeno (FPD), espectrometría de masas del tipo que sea (sector magnético o/y eléctrico, cuadrupolar, trampa iónica, tiempo de vuelo, etc.), con ionización dura (impacto electrónico) o con ionización blanda (ionización química),así como la espectrofotometría infrarroja (normalmente, con transformada de Fourier) y la espectroscopia Raman (RS). A estas habría que añadir la resonancia magnética nuclear, tanto protónica como de carbono y de fósforo, así como los índices de retención cromatográficos.

Con equipos portátiles que permiten obtener el espectro de masas, o el espectro infrarrojo o/y el espectro Raman se puede conseguir el nivel de identificación confirmada para los agentes químicos.

Para conseguir la identificación confirmada de agentes químicos no se necesita un Vehículo de Reconocimiento de Áreas Contaminadas (VRAC), ni un laboratorio analítico desplegable NBQ. El nivel de identificación inequívoca no puede alcanzarse en un laboratorio analítico desplegable NBQ, tal y como se reconoce en el propio STANAG 4632 «Deployable NBC analytical laboratory«, «el objetivo de un laboratorio analítico desplegable NBQ es proporcionar al Mando la capacidad de toma de muestras, análisis e identificación confirmada de agentes radiológicos, biológicos y químicos, a fin de poder realizar una rápida evaluación del peligro y confirmar la presencia, tipo y consecuencias de la contaminación de una zona supuesta o realmente contaminada».5

La identificación inequívoca (en OTAN y en la CAQ) pasa por una adecuada toma de muestras, con una estricta cadena de custodia y un análisis químico documentado e irrefutable. Aún así, sólo quedaría probada la presencia inequívoca de una sustancia química en la muestra, pero no (al menos no siempre), el origen de la misma o quién la ha utilizado. Este proceso es aplicable tanto a las muestras medioambientales como a las muestras biomédicas.

 

Bibliografía

  1. «To be or not to be: the need to be sure in chemical detection«, Juan Domingo y René Pita, NBC International, Spring 2006, pp. 61-63.
  2. «Detección de agentes químicos de guerra», René Pita y Juan Domingo, Revista Ejército, Año 2007, número 790, páginas 59-63.
  3. «What you looking at…!?«, Juan Domingo y René Pita, CBRNe WORLD Summer 2009, Vol. 4, Issue 2, pp. 36-38.
  4. STANAG 4359 «NATO handbook for sampling and identification of biological and chemical agents (SIBCA) AEP-10«, en «Preparation and identification of biological,chemical and mid-spectrum agentes-A general survey for the revised NATO AC/225 (LG/7) AEP-10«, J.R. Hancock and D.C. Dragon, http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.dtic.mil%2Fcgi-bin%2FGetTRDoc%3FAD%3DADA443173&ei=yk3nVMTZLYOsUb-4gIAF&usg=AFQjCNFELbSn8av2rVfksg_TJZmSw5Z6Dg.
  5. «Analyse this! «, Juan Domingo y René Pita, CBRNe WORLD , Winter 2008, pp. 38-39.

Feliz cumpleaños para algunos

¡Feliz cumpleaños para todos aquellos que nacieron un 14 de octubre!.
También hoy, 14 de octubre de 2014, se cumple un año desde entrara en vigor para la República Árabe Siria la Convención para la Prohibición de Armas Químicas (CAQ)1.
El conflicto sirio no ha mejorado desde esa fecha, todos los días se habla de muertos civiles y militares, de violaciones de los derechos humanos, de desplazamientos de la población a causa de la guerra, etc., sólo que ahora en vez de hablar de una posible acción internacional de castigo contra el gobierno sirio de Bashar al-Assad se habla de las acciones internacionales de castigo contra su enemigo, el Estado Islámico (EI).

Armas químicas en Siria
Recordemos que el conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, mostró un especial interés desde el punto de vista NBQ, cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal2. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas3, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)4. Dos días después del incidente en Khan Al Asal, Francia y el Reino Unido solicitaron al Secretario General que se ampliase la investigación a otras dos localidades en las que, según sus fuentes de inteligencia, el gobierno sirio había empleado armamento químico.
La activación del MSG provocó la inmediata creación de un equipo ONU de investigación constituido por personal de la OPAQ, y personal sanitario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al mando del doctor sueco Åke Sellström, pero la misión no pudo comenzar sus trabajos en territorio sirio hasta finales de agosto, una vez que la ONU y el gobierno de la República Árabe Siria llegaron a un acuerdo.
El 21 de agosto de 2013, estando ya en Damasco el equipo de investigación, la Coalición Nacional Siria (CNS), la principal alianza opositora al régimen sirio, denunció la muerte de al menos 1.300 personas en el área de Ghouta, como consecuencia de un ataque con armas químicas por parte del gobierno sirio. En consecuencia, se modificó el mandato de la investigación a fin de investigar este ataque, y el equipo volvió a Siria a finales de septiembre para llevar a cabo la investigación establecida en el mandato inicial y otras tres denuncias realizadas por el Gobierno sirio.
Para la comunidad internacional se había traspasado la «línea roja» establecida, de manera improvisada, por Barack Obama, en una rueda de prensa en la Casa Blanca, el 20 de agosto de 2012, cuando fue preguntado por la seguridad y empleo de las armas químicas en Siria5.

Siria ratifica la CAQ
El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención6. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.
Tras varios días de intensas negociaciones en Ginebra también el 14 de septiembre de 2013, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta7. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo, quizás muy ambicioso por lo que respecta a las fechas y poco meditado por lo que respecta a la problemática de la destrucción de las armas químicas, incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes de la primera mitad del año 20147.
En su reunión del 27 de septiembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la OPAQ decidía la implantación para Siria antes del día 14 de octubre de las disposiciones de la CAQ, con el objetivo de acelerar la eliminación de las armas químicas sirias, y permitir el despliegue inmediato de un equipo de verificación de la OPAQ8. El Consejo Ejecutivo dejaba claro que en su decisión había tenido en cuenta el acuerdo entre EE.UU. y Rusia, pero también voluntad del gobierno sirio para colaborar con la OPAQ antes de la entrada en vigor de la Convención.
El Consejo Ejecutivo «reconoce que la presente decisión se adopta debido al carácter extraordinario de la situación planteada por las armas químicas sirias y que no sienta precedente alguno para el futuro»8.
Tan sólo unas horas después de la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobaba, por unanimidad, la Resolución 2118(2013), en la que se pide una rápida implementación de los procedimientos de la OPAQ para acelerar la destrucción del programa de armas químicas de Siria y poner en marcha su mecanismo de verificación9.
La decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de fecha 15 de noviembre de 2013 autorizaba la destrucción fuera del territorio sirio del agente mostaza y los componentes binarios clave de armas químicas DF, A, B y BB, incluida la sal BB. Resaltaba en su decisión EC-M-34/DEC.1, que la República Árabe Siria consideraba que la destrucción de sus armas químicas debería tener lugar en instalaciones que se encontraran fuera de su territorio, con la verificación rigurosa de la OPCW, y que la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, de fecha 27 de septiembre de 2013 autorizaba a los Estados a «…transportar, transferir y destruir las armas químicas designadas por el Director General de la OPAQ»10.

El tiempo, un juez implacable

  • El informe preliminar sobre el ataque ocurrido el 21 de agosto en el área de Ghouta11, que fue presentado al Consejo de Seguridad el 16 de septiembre de 2013, confirmaba el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero no aportaba información sobre quién era el responsable de su utilización (El informe final que se presentó el 12 de diciembre de 2013 se expresaba en la misma línea12).
  • Debido a los problemas que conlleva la destrucción de las armas químicas y debido a los problemas que conlleva una guerra civil, algunos de los plazos establecidos no han podido cumplirse. Como era previsible, no ha podido completarse la destrucción de las armas químicas sirias antes del 30 de junio de 2014. A fecha de hoy la neutralización de las sustancias químicas sirias está casi concluida (al 97.6% el día 22 de septiembre de 2014)13 pero todavía está pendiente la destrucción completa de los hidrolizados procedentes de la neutralización del DF a bordo del buque Cape Ray, que probablemente se alargue hasta finales de mayo del 2015.
  • También está pendiente la destrucción y la verificación de las 12 instalaciones de producción de armas químicas declaradas en la República Árabe Siria conforme a los planes combinados aprobados por decisión del Consejo Ejecutivo EC-M-43/DEC.1 de 24 de julio de 201414.

Referencias

  1. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO90-2013_Siria_ReescribeConvencionArmasQuimicas_PitayDomingo.pdf
  2. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO71_2013_VerificacionArmasQuimicas_RenePitaxJuanDomingo.pdf
  3. Resolución 42/37C de 1987, de la Asamblea General, y Resolución 620 de 1988, del Consejo de Seguridad.
  4. Artículo II (2) (c) del acuerdo de colaboración entre las ONU y la OPAQ que entró en vigor en 2001. El desarrollo del acuerdo de colaboración entró en vigor en septiembre de 2012.
  5. http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/08/20/remarks-president-white-house-press-corps
  6. El texto, en español y en formato pdf, de la CAQ está disponible en http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=6354.pdf
  7. El texto, en inglés, del acuerdo entre EE.UU. y la Federación Rusa está disponible en http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33nat01_e_.pdf
  8. EC-M-33/DEC.1 de 27 de septiembre de 2013 disponible en https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16747
  9. Disponible en inglés en http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/s_res_2118.pdf y en español en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2118%282013%29
  10. https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16875
  11. A/67/997–S/2013/553 Informe de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013 disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/67/997
  12. United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, Final report, disponible en http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/United%20Nations%20Mission%20to%20Investigate%20Allegations%20of%20the%20Use%20of%20Chemical%20Weapons%20in%20the%20Syrian%20Arab%20Republic.pdf
  13.  Consultado el 13 de octubre de 2014 http://www.opcw.org/special-sections/syria/destruction-statistics/
  14. Citado en informe EC-M-43/2 de fecha 24 julio 2014 http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17534