Archivo de la etiqueta: agentes químicos de guerra

Resolución 2235 (2015)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  constituido por los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido), y los diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años (Angola, Chad, Chile, España, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria  y República Bolivariana de Venezuela) han aprobado en su reunión del viernes 7 de agosto de 2015, la resolución 2235 (2015) «La situación en el Oriente Medio (Siria)».

El texto, bastante ambigüo, probablemente «deliberadamente ambigüo», y aprobado por 14 votos a favor, entre ellos el de la Federación Rusa, tradicional aliado de Damasco, y una abstención, la República Bolivariana de Venezuela, menciona la palabra «cloro» ocho veces, pero se refiere también a «cualquier sustancia química tóxica». No queda claro si la identificación de la ONU se centrará en la identificación de los autores de los ataques con «cualquier sustancia química tóxica» o si se limitará a los ataques con «cloro».

En la resolución se exhorta a todos los demás Estados (a la República Árabe Siria y a todas las partes en Siria, también) a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. Como siempre se ignora el artículo IX y la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, que permiten a un Estado Parte solicitar formalmente a la OPAQ  una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, sin necesidad de recurrir al Mecanismo o/y a la Misión de Determinación de los Hechos. Para que la inspección se apruebe hay que aportar información suficiente y objetiva.

Y luego ¿qué?. ¿Qué medidas están establecidas con antelación para castigar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables?. ¿Quién o quienes las aplicarían o deben aplicar?

La respuesta no está en la resolución 2235 (2015) que se reproduce a continuación. Habrá que esperar a que el Mecanismo Conjunto de Investigación presente su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente.

 

 

Resolución 2235 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7501ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015),

Recordando que la República Árabe Siria se ha adherido a la Convención sobre las Armas Químicas, observando que el empleo de cualquier sustancia química tóxica, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, constituye una violación de la resolución 2118, y observando también que ese empleo por la República Árabe Siria constituiría una violación de la Convención sobre las Armas Químicas,

Condenando en los términos más enérgicos todo empleo de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que las sustancias químicas tóxicas empleadas como arma en la República Árabe Siria siguen provocando muertos y heridos entre la población civil,

Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando de nuevo que las personas que sean responsables de cualquier empleo de armas químicas deberán rendir cuentas de sus actos,

Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de que informaran de manera coordinada del incumplimiento de la resolución 2118,

Haciendo notar la carta de fecha 25 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/138), por la que se transmitía la nota del Director General de la OPAQ, examinando la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero de 2015 en la que este expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la Misión de Determinación de los Hechos con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado de manera reiterada y sistemática como arma en la República Árabe Siria,

Observando que presuntamente se han empleado sustancias químicas tóxicas como arma con posterioridad a la aprobación el 6 de marzo de la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015),

Reconociendo que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a una conclusión sobre la atribución de responsabilidad por el empleo de armas químicas,

Recordando que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena en los términos más enérgicos de todo empleo de cualquier sustancia química, incluido el cloro, como arma en la República Árabe Siria;

2. Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;

3. Reitera que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;

4. Expresa su determinación de identificar a los responsables de esos actos y reitera que esas personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier empleo de productos químicos como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, deben ser obligados a rendir cuentas, y exhorta a todas las partes en la República Árabe Siria a que cooperen plenamente a este respecto;

5. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General la OPAQ, dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, le presente, para su autorización, recomendaciones que incluyan elementos de un mandato relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y expresa su intención de responder a las recomendaciones, incluidos los elementos del mandato, dentro de los cinco días siguientes a su presentación;

6. Solicita también que, después de que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se establezca con rapidez y funcione plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tenga las aptitudes y los conocimientos especializados que corresponda, de conformidad con el mandato, y observa que debe prestarse la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible;

7. Recuerda que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y destaca que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su Misión de Determinación de los Hechos y con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que esa cooperación incluye el pleno acceso a todos los lugares, las personas y el material que se encuentren en la República Árabe Siria y que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere que revisten interés para la investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que el acceso se justifica sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias de que tenga conocimiento en ese momento, incluso en zonas del territorio sirio que no están controladas por la República Árabe Siria, y que esa cooperación incluye también la posibilidad de que el Mecanismo Conjunto de Investigación examine información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas ni preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos pero que estén relacionadas con el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación, como se establece en el párrafo 5;

8. Exhorta a todos los demás Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo;

9. Solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que, desde que el Mecanismo Conjunto de Investigación inicie su labor, colabore con él para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que, con respecto a las denuncias que estén siendo investigadas por la Misión de Determinación de los Hechos, colabore con ella a fin de cumplir su mandato;

10. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, le presente un informe e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, desde el momento en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de entonces, sobre los progresos realizados;

11. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que en lo sucesivo complete los informes siguientes según proceda, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que le presente el informe, o informes, e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ al respecto;

12. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que conserve toda prueba relacionada con el posible empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo en los casos en que la Misión de Determinación de los Hechos determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y que transmita esas pruebas a la Misión de Determinación de los Hechos por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;

13. Afirma que la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad conformes a lo dispuesto en el párrafo 5 es suficiente para establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación;

14. Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad lo prorrogue en el futuro, si lo considera necesario;

15. Reafirma la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Texto de la resolución disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29

Pio, pio, que yo no he sido

Más cloro que es la guerra
Es probable que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas vote mañana viernes una propuesta de Estados Unidos para solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la creación de un equipo de investigación para determinar quién es el autor de los ataques con cloro en la República Árabe de Siria.1
El borrador de la citada propuesta, que no ha sido publicada, pero a la que han tenido acceso diversos medios de comunicación1,2, fue presentado hace ya varias semanas a los 15 miembros del Consejo de Seguridad.
En esta propuesta el equipo conjunto UN-OPCW de investigación sobre el empleo de cloro como método de guerra en Siria, tendría como misión identificar con la mayor certeza posible, a las personas, entidades, grupos o gobiernos, autores, organizadores, patrocinadores o participantes de algún modo, en el empleo de armas químicas.1,2

Erre que erre3,4,5
Recordemos que el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunció la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission). La misión recibió el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro.6
La OPAQ dio a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)7,8, el 10 de septiembre de 2014, dio a conocer el segundo informe (S/1212/2014)9, y el 18 de diciembre de 2014 dio a conocer el tercer informe (S/1230/2014)10. La conclusión a la que se llegó es que los testimonios aportados por 37 testigos constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.8
Sin embargo, numerosas voces acusaron al Gobierno sirio de ser el autor de los ataques11, e incluso sugerían que había violado la Convención de Armas Químicas (CAQ), que recientemente acababa de ratificar.
En vez de dejar las cosas en este punto, el tema se ha mantenido caliente merced a diversas noticias que han ido apareciendo y a las declaraciones «poco políticas» de algunos políticos, y ahora se calienta más con esta resolución que probablemente se apruebe mañana.11,12,13,14,15,16,17,18

Esto es lo que hay

  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición.
  • Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.10
  • Ni se han tomado muestras medioambientales, ni se han tomado muestras biomédicas que permitan identificar en ellas de manera inequívoca la presencia de cloro, algo que por otra parte se sabe que no es posible.10
  • Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos han acusado repetidas veces el régimen sirio de llevar a cabo los ataques con cloro mediante el uso de bombas de barril lanzadas desde helicópteros. Estos tres países argumentan que sólo el régimen sirio tiene helicópteros, pero no está probado de manera inequívoca la relación de la presencia de un helicóptero con los efectos producidos por el cloro, y Rusia mantiene que no hay ninguna prueba sólida de demuestre que Damasco está detrás de estos ataques.2
  • Revisar los informes y sus datos, y volver a entrevistar a «testigos» no proporciona más evidencia, ni evidencia suficiente (inequívoca), como para inculpar a alguien de los hechos acaecidos hace varios meses.1,2
  • Y volvemos al artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, pues recordemos, la República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ.

 

Referencias

  1. http://www.businessinsider.com/r-un-vote-likely-friday-on-syria-gas-attacks-blame-diplomats-2015-8?IR=T
  2. http://www.digitaljournal.com/news/world/us-asks-un-to-set-up-syria-chlorine-attacks-probe/article/437941
  3. El cloro como arma: de la primera Guerra Mundial al conflicto sirio, Juan Domingo y René Pita, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO61-2014_Cloro_ConflictoSirio_DomingoxRenePita.pdf
  4. El arma química, amenaza real, René Pita y Juan Domingo, El Mundo, 22 de abril de 2015, página 13.
  5. Otra vez el cloro, más de lo mismo, cbrn.es, 10 de enero de 2015
  6. OPCW to Undertake Fact-Finding Mission in Syria on Alleged Chlorine Gas Attacks, http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  7. OPCW Fact Finding Mission: «Compelling Confirmation» That Chlorine Gas Used as Weapon in Syria, http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  8. S/1191/2014, Summary report of the work of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria covering the period from 3 to 31 May 2014, https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17385
  9. S/1212/2014, Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SECONDREPORTOFTHEOPCWFACT-FINDINGMISSIONINSYRIAKEYFINDINGS.pdf
  10. S/1212/2014, Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdf
  11. http://thehill.com/policy/international/218442-kerry-serious-questions-about-syria-after-chlorine-report
  12. http://www.theguardian.com/world/2015/jan/07/syria-chlorine-chemical-weapons-attacks-opcw
  13. http://www.washingtonpost.com/world/middle_east/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/2015/01/06/5ffe185e-9609-11e4-8385-866293322c2f_story.html
  14. http://www.cbsnews.com/news/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/
  15. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  16. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  17. http://www.dailysabah.com/mideast/2015/01/08/un-reaffirms-syrian-regime-used-chemical-weapons
  18. http://www.dw.de/syria-used-chlorine-gas-on-own-people-report-suggests/a-18174136

Números con significado químico

Existen en química diversos números empleados  con diferentes finalidades, que son unos completos desconocidos para el público en general, e incluso también para muchos químicos.
Aquí sólo vamos a citar tres de ellos, el número CAS, el número EC y el número ONU.

El número CAS1
El número CAS o más concretamente el número de registro CAS (Chemical Abstracts Service registry number) es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones. El Chemical Abstracts Service (CAS), una división de la Sociedad Americana de Química (ACS, American Chemical Society), asigna estos identificadores a cada sustancia química que ha sido descrita en la literatura. El CAS también mantiene una base de datos de las sustancias químicas, conocida como registro CAS. En la actualidad están numeradas y catalogadas algo más de 100 millones de sustancias y cada día se registran alrededor de 15000 sustancias nuevas. El número CAS más reciente es el 1800453-77-3 (consultado el 29 de julio de 2015)2
La principal aplicación del número CAS es su utilización en las búsquedas en la base de datos unificada, dado que habitualmente se utilizan varios nombres para una misma sustancia química (según la nomenclatura empleada, la fórmula química, la estructura o la procedencia). Casi todas las moléculas actuales permiten su búsqueda mediante el número CAS.
Los números de registro CAS no tienen significado inherente alguno, se diseñaron para que su secuencia fuese simple y regular, y permitiera su utilización en las búsquedas en las bases de datos. Se asignan por tanto en orden secuencial creciente, conforme las sustancias químicas son identificadas e incluidas en la base de datos del registro CAS.
Los números CAS están constituidos por tres grupos numéricos separados por guiones. El primer grupo numérico puede tener entre dos y siete dígitos, el segundo grupo sólo dos dígitos y el tercer grupo contiene un único dígito que sirve de control. Para obtener el dígito de control se multiplican cada uno de los dígitos restantes, empezando de derecha a izquierda, por su correspondiente número de orden, esto es, ×1 las unidades, ×2 las decenas, ×3 las centenas, ×4 los millares, etc. Se suman los diferentes productos y de la suma, el dígito correspondiente a las unidades corresponde al dígito de control.

Por ejemplo, la acetona tiene el número CAS 67-64-1, si el número es correcto, el número de control resultante debe ser un 1:

casacetona

Por ejemplo, el hexafluoruro de uranio tiene el número CAS 7783-81-5, si el número es correcto, el número de control resultante debe ser un 5:
cashexafuranio

Los estereoisómeros y las mezclas recémicas tienen diferentes números CAS, por ejemplo, la (S)-nicotina tiene el 54-11-5, la (R)-nicotina tiene el 25162-00-9 y la nicotina racémica el 22083-74-5.

nicotinaS nicotinaR
(S)-nicotina
(-)-nicotina
(S)-1-metil-2-(3-piridil) pirrolidina
3-[(2S)-1-metil-2-pirrolidinil]piridina
(R)-nicotina
(+)-nicotina
(R)-1-metil-2-(3-piridil) pirrolidina
3-[(2R)-1-metil-2-pirrolidinil]piridina

El (Z)-dicloroeteno (isómero cis) tiene el numero CAS 156-59-2 y el (E)-dicloroeteno (isómero trans) tiene el 156-60-5. La mezcla de isómeros cis y trans tiene el número CAS 540-59-0.

cis12dicleteno trans12dicleteno
(Z)-1,2-dicloroeteno
Cis-1,2-dicloroeteno
(E)-1,2-dicloroeteno
Trans-1,2-dicloroeteno

La misma sustancia tiene el mismo número CAS independientemente de su estado físico, por ejemplo, el agua y el hielo tienen el mismo número CAS, el 7732-18-5, pero las estructuras cristalinas de una misma sustancia tienen diferentes números CAS, por ejemplo, el carbón (carbono) tiene el 7440-44-0, el grafito (carbono) tiene el 7782-42-5 y el diamante (carbono) tiene el 7782-40-3.
Algunas mezclas comunes de composición conocida o desconocida pueden tener también numero CAS, por ejemplo, el colorante Leishman tiene el 12627-53-1 y el aceite de mostaza, el 8007-40-7.

 

El número EC3,4
El número EC, comenzó siendo el número EINECS y luego fue el número ELINCS, los tres acrónimos se refieren al mismo número y se utilizan prácticamente de manera indistinta, aunque el término preferido es número EC.
El número EINECS (European INventory of Existing Chemical Substances, Número de Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes), es un número de registro dado a cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981. Este inventario fue creado por la Directiva 67/548/EEC relativa al etiquetado de sustancias peligrosas: el número EINECS debe aparecer en la etiqueta y en el empaque de sustancias peligrosas.
A partir del 19 de septiembre de 1981, el inventario fue reemplazado por la ELINCS (European LIst of Notified Chemical Substances, o Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas). A todas las sustancias «nuevas» que aparecían en el mercado europeo se les asignaba un número ELINCS tras su notificación a la Comisión Europea. El número ELINCS también es obligatorio en etiquetas y empaques.
Actualmente se prefiere el término número EC (European Community) frente a las designaciones «número EINECS/ELINCS», pero no debe confundirse con los números EC de la Comisión de Enzimas (Enzyme Commission).

Los números EINECS están constituidos por tres grupos numéricos separados por guiones que contienen un total de siete dígitos, que comienzan por un dos o un tres, esto es, de la forma 2XX-XXX-C o 3XX-XXX-C. Los números ELINCS son análogos salvo que empiezan por cuatro, esto es, de la forma 4XX-XXX-C, comenzando en el 400-010-9. También forman parte del inventario del número EC los números de la Lista de Ex-Polímeros (NLP), análogos a los números EINECS y ELINCS salvo que siempre comienzan por 5 (5XX-XXX-X).

Los números EC son pues análogos a los números EINECS, ELINCS y NLP, de modo que todos ellos constan de tres grupos numéricos separados por guiones que contienen un total de siete dígitos, XXX-XXX-C, siendo el dígito C un dígito de control. Para obtener el dígito de control se multiplican cada uno de los dígitos restantes, empezando de izquierda a derecha, por su correspondiente número de orden, esto es, ×1 la primera, ×2 la segunda, ×3 la tercera, ×4 la cuarta, ×5 la quinta y ×6 la sexta. Se suman los diferentes productos y la cifra final se divide por 11, de modo que el resto es el dígito de control.

La acetona tiene el número EC/EINECS 200-662-2

ecacetona

El hexafluoruro de uranio tiene el numero EC/EINECS 232-028-6

echexafuranio

 

El número ONU5,6,7
Los números ONU o identidades UNO son números de cuatro dígitos usados para identificar sustancias o materiales peligrosos (como explosivos, líquidos flamables, sustancias tóxicas, etc.) en el marco del transporte internacional. Algunas sustancias peligrosas tienen sus propios números ONU (como la acetona que tiene el número ONU 1090), mientras que algunos grupos de sustancias químicas o productos con propiedades similares reciben un número ONU colectivo (por ejemplo, los adhesivos tienen el número ONU 1133, y los líquidos inflamables no especificados en otra parte tienen el número ONU 1993). Una sustancia química en estado sólido puede tener un número ONU distinto del que tiene en estado líquido, si sus propiedades de peligrosidad difieren significativamente;  sustancias con diferentes niveles de pureza o concentración también pueden tener distintos números ONU.
El rango de números ONU va desde el 0001 hasta el 3518, y son asignados por el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas y publicados en sus Recomendaciones en el Transporte de Mercancía Peligrosas, también conocido como el Libro Naranja. Estas recomendaciones son adoptadas por la organización reguladora responsable de los diferentes medios de transporte. Las sustancias que no son peligrosas no poseen número ONU, éste solo se asigna a sustancias peligrosas, pero no existe un mecanismo para deducir los clases de peligros de una sustancia con sólo ver su número ONU, sino que hay que buscar los peligros en las tablas correspondientes.
Los números NA (Norte América), también conocidos como números DOT son emitidos por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y son idénticos a los números ONU, excepto que algunas sustancias sin números ONU pueden tener un número NA. Los números NA están dentro del rango NA8000 – NA9999.
Cada número ONU está asociado a un número identificador del peligro6,7, que indica la clase general de peligro y la subdivisión. Si una sustancia química tiene varios peligros, entonces se puede especificar el identificador de peligro secundario.
La acetona tiene el número ONU 1090, número de identificación del peligro 33 y le corresponde la ficha de seguridad 127, mientras que el hexafluoruro de uranio tiene el número ONU 2978, número de identificación del peligro 78 y le corresponde la ficha de seguridad 166.
El número 33 de identificación del peligro de la acetona indica que se trata de una materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23 °C)
El número 78 de identificación del peligro del hexafluoruro de uranio indica (7-radiactivo) que se trata de material radioactivo dispersable en forma gaseosa o pulverulenta y (8-corrosivo), que reacciona con el agua y el vapor del agua del aire, para formar fluoruro de hidrógeno gaseoso (HF), que es altamente tóxico y corrosivo, y un residuo blanco soluble de fluoruro de uranilo (UO2F2), extremadamente irritante y corrosivo .

Referencias

  1. http://www.cas.org/
  2. https://www.cas.org/content/counter
  3. http://www.boe.es/doue/2008/353/L00001-01355.pdf
  4. https://echa.europa.eu/documents/10162/13643/substance_id_es.pdf
  5. https://en.wikipedia.org/wiki/UN_number
  6. https://www.tc.gc.ca/media/documents/canutec-eng/GRE2012.pdf
  7. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo, volumen I, decimoctava edición revisada, 2013

Eutécticos y azeótropos

Punto de fusión
El punto de fusión se puede definir como la temperatura a la que el sólido se transforma en líquido a la presión de una atmósfera (760 mm de Hg). Para una sustancia pura este cambio de estado es muy rápido y varía muy poco ante cambios moderados de presión, de modo que el punto de fusión puede ser utilizado para tratar de identificar una sustancia. Además, si la sustancia no es pura, pues contiene impurezas, el punto de fusión disminuye (y aumenta el intervalo de fusión), hecho que puede utilizarse como criterio de pureza.
Cuando una sustancia pura en estado líquido se enfría de tal forma que se evita el sub-enfriamiento, solidifica a la misma temperatura a la que el sólido funde.
Por ello también se define el punto de fusión (y el punto de solidificación) como la temperatura a la que coexisten en equilibrio la fase sólida y la fase líquida a la presión de una atmósfera.

Punto de sublimación
A veces se encuentran sustancias, como por ejemplo, el hexafluoruro de uranio, ya citado en un artículo anterior1, o el hexacloroetano, que cuando se calientan en vez de fundir y pasar a estado líquido, aumentan su tensión de vapor de tal manera, que ésta rápidamente alcanza el valor de 760 mm de Hg, y pasan directamente al estado gaseoso. El punto de sublimación puede definirse como la temperatura a la cual la presión de vapor de un sólido alcanza el valor de una atmósfera (760 mm de Hg).

Punto de ebullición
Cuando una sustancia líquida se introduce en un recipiente cerrado y vacío, se evapora (pasa al estado gaseoso) hasta que el vapor alcanza una determinada presión, que depende sólo de la temperatura. Esta presión, que es la ejercida por el vapor en equilibrio con el líquido, es la presión de vapor de la sustancia a esa temperatura. El punto de ebullición puede definirse como la temperatura a la cual la presión de vapor de una sustancia alcanza el valor de una atmósfera (760 mm de Hg).
El punto de ebullición depende del peso molecular de la sustancia y de las fuerzas intermoleculares existentes, de modo que en una serie homóloga los puntos de ebullición normalmente aumentan al aumentar el peso molecular, y para pesos moleculares similares, las sustancias polares presentan puntos de ebullición más altos que las sustancias apolares.

Eutécticos y punto eutéctico
Consideremos dos sustancias, A y B, miscibles en estado líquido. La presencia en la sustancia A de cantidades crecientes de la sustancia B (impureza) provoca una disminución creciente del punto de fusión (punto de solidificación) de la sustancia A (mezcla A+B). Análogamente, la presencia en la sustancia B de cantidades crecientes de la sustancia A (impureza) provoca una disminución creciente del punto de fusión (punto de solidificación) de la sustancia B (mezcla B+A). Ambos procesos confluyen en un punto, denominado punto eutéctico, donde la temperatura alcanza un valor mínimo (temperatura eutéctica) y la mezcla de las sustancias A y B (mezcla eutéctica) funde (solidifica) como si se tratase de una sustancia pura.
Desde el punto de vista NBQ se prefieren los agentes químicos en estado líquido, dado que se manejan y dispersan mejor, así que algunas mezclas eutécticas pueden resultar muy interesantes según las circunstancias.
Tal es el caso de la mezcla vesicante HL, con un 37 % de iperita (HD, con un punto de fusión de 14,45 °C), y un 63 % de lewisita (L, con un punto de fusión de -18 °C) que presenta un punto eutéctico a -25,4 °C. La lewisita actúa como anticongelante, y la mezcla se comporta como una sustancia pura que puede utilizarse en zonas de gran altitud y bajas temperaturas, en estado líquido2.

eutecticoHL

Azeótropos y punto azeotrópico
En 1887 el físico y químico francés Francois-Marie Raoult estudió la presión de vapor en las disoluciones y enunció la ley que lleva su nombre. Según la ley de Raoult la disminución relativa de la presión de vapor (a la misma temperatura), de un líquido volátil al disolver en él un soluto no salino cualquiera, es igual a la fracción molar del soluto. Además este aumento de la temperatura de ebullición de la disolución depende de la concentración del soluto (no salino) y de la naturaleza del disolvente.
Para que una mezcla de dos sustancias químicas líquidas se comporte como una disolución ideal, y cumpla la ley de Raoult, las moléculas de ambas sustancias deben ser similares. De este modo el entorno de cualquier molécula en la disolución no difiere apreciablemente del que existe en las sustancias puras, y entonces la presión de vapor parcial de cada una de las sustancias es proporcional al número de moléculas de la misma en la fase líquida.
Si los constituyentes de la mezcla son de naturaleza apreciablemente diferente aparecen desviaciones con respecto al comportamiento ideal, esto es, con respecto a la ley de Raoult. Estas desviaciones son habitualmente de tipo «positivo» y la presión de vapor parcial real de cada constituyente es mayor de lo que sería si obedeciese a la ley de Raoult. En una desviación de tipo «negativo», donde las distintas moléculas ejercen una atracción mutua muy fuerte, la presión de vapor parcial real de cada constituyente resulta menor de lo que sería si obedeciese a la ley de Raoult.
Estas desviaciones «positivas» y «negativas» del comportamiento ideal de las disoluciones dan lugar a la formación de azeótropos de ebullición mínima y azeótropos de ebullición máxima. Un azeótropo (o mezcla azeotrópica) es una mezcla líquida de dos o más sustancias químicas que ebulle a temperatura constante, como si fuese una sustancia pura.
Una mezcla de metanol-cloroformo con un 12,6 % de metanol da lugar a un azeótropo de ebullición mínima, que ebulle a 53,43 °C, como si fuese una sustancia pura, cuando metanol puro ebulle a 64,7 °C y el cloroformo lo hace a 61,2 °C.3
Una mezcla de acetona-cloroformo con un 21,5 % de acetona da lugar a un azeótropo de ebullición máxima, que ebulle a 64,43 °C, como si fuese una sustancia pura, cuando la acetona pura ebulle a 56,1 °C y el cloroformo lo hace a 61,2 °C.3

azeotropos
Desde el punto de vista NBQ la formación de un azeótropo entre un agente químico de guerra y un disolvente puede resultar interesante a pesar de diluir la concentración del agente y con ello su toxicidad. La formación de un azeótropo de ebullición mínima podría favorecer la evaporación del agente para facilitar así su inhalación, mientras que la formación de un azeótropo de ebullición máxima disminuiría la evaporación del agente aumentando su persistencia.

Referencias

  1. El flúor 19, J. Domingo, cbrn.es, 2 de junio de 2015
  2. Compendium of Chemical Warfare Agents, Steven L. Hoenig, Springer Science & Business Media, 2006
  3. Química general moderna, J.A. Babor y J.I. Aznárez, Editorial Marín

Sigilosamente al ruido de los tambores

Hace ya casi dos años que comenzó el asunto de las armas químicas sirias, y la destrucción de las mismas se acerca a su fin, de manera silenciosa, mientras los políticos reiteran una y otra vez que el gobierno sirio viola la Convención de Armas Químicas.

Armas químicas en Siria
Recordemos que el conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, mostró un especial interés desde el punto de vista NBQ, cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).1

Siria ratifica la CAQ
El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Tras varios días de intensas negociaciones en Ginebra también el 14 de septiembre de 2013, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo, quizás muy ambicioso por lo que respecta a las fechas, y poco meditado por lo que respecta a la problemática de la destrucción de las armas químicas, incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes de la primera mitad del año 2014. 1

El plan de destrucción
En su decisión del 15 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo consideraba, entre otras cosas, los motivos por los que Siria propuso que la destrucción de sus armas químicas tendría que llevarse a cabo fuera de su territorio, básicamente una cuestión de seguridad debida al conflicto armado, y establecía los siguientes plazos para la retirada y destrucción fuera de su territorio2:

  1. Para la iperita («gas mostaza») y los componentes binarios clave de armas químicas, el DF y las sustancias denominadas «A», «B» y «BB» (incluida la sal «BB»), declarados: retirada no más tarde del 31 de diciembre de 2013. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible, teniendo lugar la «destrucción efectiva» no más tarde del 31 de marzo de 2014, y la destrucción de las masas de reacción resultantes en una fecha que habría de convenir el Consejo, a partir de la recomendación del Director General en relación con el plan para la destrucción propuesto por Siria; y
  2. Para todas las demás sustancias químicas declaradas: retirada no más tarde del 5 de febrero de 2014, con la salvedad de que el isopropanol (alcohol componente binario del sarín) que sí sería destruido en su territorio no más tarde del 1 de marzo de 2014. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible y debía concluir no más tarde del 30 de junio de 2014.

Después de intensas negociaciones y puesto que no hubo país alguno que aceptase la destrucción de todas las armas químicas en su territorio, hubo que buscar una solución de emergencia: la destrucción en el mar, en aguas internacionales.

El 15 de diciembre de 2013, en la trigésima sexta reunión del Consejo Ejecutivo, el Director General de la OPAQ daba a conocer el plan para la destrucción. Según este plan, para poder llevar a cabo la destrucción de las armas químicas de «prioridad 1», la iperita y los componentes binarios DF, las sustancias «A», «B» y «BB», incluida la sal «BB», los Estados Unidos de América proporcionarían la tecnología para «neutralizar» las sustancias químicas a bordo de un buque soberano de los Estados Unidos (el MV Cape Ray), en aguas internacionales (En realidad, sólo el DF forma parte de un sistema binario, el resto de sustancias sólo son precursores). El transbordo de estas sustancias químicas desde los buques de carga danés y noruego al MV Cape Ray se llevaría a cabo en un puerto italiano.2

De la destrucción de los hidrolizados se hizo cargo Finlandia, la empresa Ekokem incineraría el hidrolizado del DF, y en Alemania, la empresa GEKA incineraría el hidrolizado de la iperita. Además las sustancias «A», «B» y «BB», incluida la sal «BB», serían incineradas directamente, y no hidrolizadas en el U.S. Cape Ray, como inicialmente estaba previsto.

Las sustancias químicas prioritarias deberían haber salido de Siria antes del 31 de diciembre de 2013, y las sustancias químicas no prioritarias antes del 5 de febrero de 2014. Ninguna de las dos fechas se cumplió debido a la intensidad del conflicto armado, ya que el traslado concluyó el 23 de junio de 2014.

En consecuencia, la fecha más señalada, la destrucción de las armas químicas sirias antes del 30 de junio de 2014, tampoco pudo cumplirse.3

La destrucción de las armas químicas sirias pasa a un segundo plano con motivo del empleo del cloro como método de guerra y el preocupante avance del Estado Islámico en numerosos frentes, de modo que este tema sólo se menciona muy ocasionalmente.

Por ejemplo, la OPAQ anuncia en su página web:

  1. el 13 de agosto de 2014, que Estados Unidos ha completado en el U.S. Cape Ray la hidrólisis de los precursores del sarín4,
  2. el 28 de agosto de 2014, que todas las sustancias químicas de categoría 1 declaradas por Siria han sido destruidas5, y
  3. el 3 de febrero de 2015, que se ha destruido la primera de las doce instalaciones de producción de armas químicas en Siria6.

Sigilosamente al ruido de los tambores
La semana pasada, el jueves 7 de mayo de 2015, tenía lugar la 49 reunión del Consejo Ejecutivo, para tratar sobre todo la situación actual de la misión de la OPAQ para la determinación de los hechos en Siria (OPCW FFM in Syria), y los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias.

Según el informe presentado por el Director General, a fecha 23 de abril sólo faltaba por destruir un 56,2% del ácido fluorhídrico (Mexichem, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), un 24% del hidrolizado del DF (Ekokem, Finlandia) y un 6,2% del hidrolizado de iperita (GEKA, Alemania)7. Unos días después, el 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del hidrolizado de la iperita8.

Además, a fecha 23 de abril de 2015, de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (7 hangares y 5 estructuras subterráneas), se había verificado la destrucción de 4 estructuras subterráneas, quedando pendiente el acceso y destrucción de una de ellas. Sólo 5 hangares están accesibles y en 4 de ellos está preparada la destrucción, estando por el momento inaccesibles 2 hangares.7

En medio de este silencio suenan los tambores, pues antes de la 49 reunión del Consejo Ejecutivo,el 15 de abril, en comunicado emitido tras la reunión la reunión del G7 en Lubeck (Alemania), el ministro alemán de Asuntos Exteriores, decía: «We condemn in the strongest terms the continued use of chlorine gas as a chemical weapon by the Assad regime. The use of toxic chemicals as chemical weapons in Syria inter alia violates the Chemical Weapons Convention as well as UNSC Resolutions 2118 and 2209.»9, dando por probado inequívocamente que es el gobierno sirio el que emplea cloro como método de guerra, violando con ello la CAQ.

También podíamos leer recientemente, que «según fuentes diplomáticas» los inspectores internacionales habían encontrado trazas de sarín y de VX en una instalación militar de investigación, no declarada. Además, según «fuentes anónimas», porque la información es confidencial, las muestras tomadas por expertos de la OPAQ en diciembre y enero de habrían dado «positivo» para los precursores necesarios para estos agentes químicos.
Samantha Power, embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, dijo a los periodistas el viernes, que Estados Unidos cree, y evidentemente muchos miembros del Consejo de Seguridad están de acuerdo, que la comunidad internacional debe tener un mecanismo para establecer quién es quién está realizando los ataques con cloro, pero Washington cree que los hechos indican que el gobierno sirio es el responsable.10,11

Si un Estado Parte de la CAQ incumple la misma, la propia CAQ tiene sus mecanismos, pero hasta el momento, ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, conforme a lo establecido en el artículo IX y en la parte XI del anexo de verificación de la CAQ. Los políticos deberían por ello ser más meticulosos en sus intervenciones y velar por exacto cumplimiento de la ley sin ningún tipo de discriminación.12

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, Juan Domingo Álvarez, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Un año del plan de destrucción, Juan Domingo Álvarez, 15 noviembre de 2014, cbrn.es
  3. DIEEEO14-2015 La realidad sobre la destrucción de las armas químicas sirias, Juan Domingo y Rene Pita
  4. http://www.opcw.org/news/article/us-completes-destruction-of-sarin-precursors-from-syria-on-the-cape-ray/
  5. http://www.opcw.org/news/article/opcw-all-category-1-chemicals-declared-by-syria-now-destroyed/
  6. http://www.opcw.org/news/article/first-of-12-chemical-weapon-production-facilities-in-syria-destroyed/
  7. EC-M-49/DG.1 https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=18690
  8. http://www.aa.com.tr/en/news/504698–germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals
  9. http://www.auswaertiges-amt.de/sid_41E3B98A42D58C24C97918FD187A3E7B/EN/Infoservice/Presse/Meldungen/2015/150415_G7_Communique.html?nn=683456
  10. http://www.reuters.com/article/2015/05/08/us-mideast-crisis-syria-chemicals-exclus-idUSKBN0NT1YR20150508
  11. http://www.dw.de/inspectors-say-they-have-found-traces-pointing-to-chemical-weapons-in-syria/a-18440422
  12. Otra vez el cloro, más de lo mismo, Juan Domingo Álvarez, 10 enero de 2015, cbrn.es

Detección e identificación no son sinónimos

Detección e identificación son dos cosas totalmente distintas, que muchos utilizan de manera indistinta y algunos emplean de manera errónea.

 

Detección
¿Qué es detectar?. El diccionario de la Real Academia Española de la lengua define detección como «acción y efecto de detectar», y detectar como «poner de manifiesto, por métodos físicos o químicos, lo que no puede ser observado directamente, descubrir».
Así pues, hablando de detección de agentes químicos, detección sería «la acción y efecto de poner de manifiesto por métodos físicos o químicos la presencia de agentes químicos». Necesitamos recurrir a métodos físicos o químicos porque nuestros sentidos no están lo suficientemente desarrollados y porque el olfato no se recomienda como método de detección de sustancias químicas tóxicas.

Los detectores se pueden clasificar en dos grandes categorías:

  • detectores puntuales y
  • detectores a distancia (standoff).

En el caso de los detectores puntuales la muestra en forma de gas o aerosol (en forma líquida o sólida, con la ayuda de accesorios) se introduce en el detector para comprobar, en ese punto, la presencia o no de agentes químicos. Dentro de esta categoría podemos además diferencias dos grandes grupos en función básicamente de la forma de empleo:

  • detectores puntuales temporales o portátiles, utilizados de manera discontinua para comprobar la presencia de contaminación en distintos puntos y/o zonas, y que se utilizan en muchos casos para buscar la presencia de agentes químicos (puntos calientes), y
  • detectores puntuales continuos o remotos, que operan de manera remota vía cable o vía radio, y que son utilizados en sistemas de control o de vigilancia perimetral, como sistemas de alerta temprana.

Los detectores a distancia (standoff) emplean técnicas que permiten detectar la presencia de agentes químicos a grandes distancias, permitiendo con ello una alerta todavía más temprana que la proporcionada por los detectores remotos, con la ventaja añadida de que las sustancias químicas detectadas no entran en contacto con el detector ni tampoco con el usuario. Estos detectores emplean técnicas espectrales tales como la espectrofotometría infrarroja de transformada de Fourier (FTIR), o sistemas de láser tales como FLIR (Forward Looking InfraRed) y LIDAR (LIght Detection And Ranging).

En una situación real los detectores químicos y los síntomas reconocidos pueden dar una primera indicación del posible uso y de la naturaleza del agente químico detectado.
En este proceso de detección podemos distinguir diferentes niveles de conocimiento o información crecientes, dependientes de la información suministrada por el detector o detectores. ¿Cuántos niveles de detección hay?. No hay unanimidad al respecto. Algunas fuentes hablan de cuatro niveles (indicativo, presunto, definitivo y probatorio) que a veces se reducen a tres (indicativo, presunto y definitivo), pero en este documento se propone igual que se ha venido haciendo desde hace muchos años 1, 2, 3 el establecimiento de tan solo dos niveles. Estos dos niveles de detección serían:

  • detección provisional
  • detección confirmada

La detección provisional es la obtenida mediante la respuesta de un detector en combinación o no con la información sobre sus efectos.

La detección confirmada es la conseguida mediante el empleo de dos detectores con tecnologías diferentes para de este modo minimizar los posibles falsos positivos. Dos tecnologías diferentes sin la adecuada selectividad (o dos detectores de diferentes fabricantes con la misma tecnología) no minimizan los errores (falsos positivos) tan sólo confirman que se ha detectado algo. De modo que «confirmar la detección» (detectores sin selectividad o con la misma tecnología) no es lo mismo que «detección confirmada» (dos detectores con la adecuada selectividad); en el primer caso se confirma que se ha detectado «algo», y en el segundo, que se ha detectado muy probablemente lo que los detectores indican.

En cualquier caso, con cualquiera de los niveles de detección, la señal de alarma del detector debe implicar el inmediato empleo de los medios de protección (especialmente la rápida colocación de la máscara NBQ).

 

Identificación
Por otra parte, el diccionario de la Real Academia Española de la lengua, define identificación como «acción y efecto de identificar» e identificar como «reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca». Para la identificación química se requieren técnicas analíticas que proporcionen información estructural de la sustancia química en cuestión.

La identificación de agentes químicos de guerra es un proceso laborioso y difícil que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. A nivel militar, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y a nivel civil, la Convención para la Prohibición de Armas Químicas (CAQ), han establecido criterios rigurosos para la identificación de agentes químicos de guerra.

Dado que estamos tratando fundamentalmente el tema de detección e identificación de agentes químicos de guerra, mencionaremos aquí los criterios de identificación establecidos por el subgrupo SIBCRA (Sampling and Identification of Biological and Chemical Agent) perteneciente al Joint CBRN Defence Capability Development Group (JCBRNDCDG) de la OTAN.4

Para los agentes químicos de guerra, y también para toxinas y para agentes biológicos de guerra, se han establecido tres niveles de identificación, claramente definidos, en función de la información obtenida4:

  • Identificación provisional
  • Identificación confirmada
  • Identificación inequívoca

Para la identificación ya hemos indicado que se requieren técnicas que proporcionen información estructural. Las más utilizadas son las técnicas cromatográficas, tanto cromatografía de gases (GC), como cromatografía de líquidos (LC ó HPLC), con detectores especiales, como por ejemplo, de emisión atómica (AED), fotometría de llama para azufre, fósforo, arsénico y nitrógeno (FPD), espectrometría de masas del tipo que sea (sector magnético o/y eléctrico, cuadrupolar, trampa iónica, tiempo de vuelo, etc.), con ionización dura (impacto electrónico) o con ionización blanda (ionización química),así como la espectrofotometría infrarroja (normalmente, con transformada de Fourier) y la espectroscopia Raman (RS). A estas habría que añadir la resonancia magnética nuclear, tanto protónica como de carbono y de fósforo, así como los índices de retención cromatográficos.

Con equipos portátiles que permiten obtener el espectro de masas, o el espectro infrarrojo o/y el espectro Raman se puede conseguir el nivel de identificación confirmada para los agentes químicos.

Para conseguir la identificación confirmada de agentes químicos no se necesita un Vehículo de Reconocimiento de Áreas Contaminadas (VRAC), ni un laboratorio analítico desplegable NBQ. El nivel de identificación inequívoca no puede alcanzarse en un laboratorio analítico desplegable NBQ, tal y como se reconoce en el propio STANAG 4632 «Deployable NBC analytical laboratory«, «el objetivo de un laboratorio analítico desplegable NBQ es proporcionar al Mando la capacidad de toma de muestras, análisis e identificación confirmada de agentes radiológicos, biológicos y químicos, a fin de poder realizar una rápida evaluación del peligro y confirmar la presencia, tipo y consecuencias de la contaminación de una zona supuesta o realmente contaminada».5

La identificación inequívoca (en OTAN y en la CAQ) pasa por una adecuada toma de muestras, con una estricta cadena de custodia y un análisis químico documentado e irrefutable. Aún así, sólo quedaría probada la presencia inequívoca de una sustancia química en la muestra, pero no (al menos no siempre), el origen de la misma o quién la ha utilizado. Este proceso es aplicable tanto a las muestras medioambientales como a las muestras biomédicas.

 

Bibliografía

  1. «To be or not to be: the need to be sure in chemical detection«, Juan Domingo y René Pita, NBC International, Spring 2006, pp. 61-63.
  2. «Detección de agentes químicos de guerra», René Pita y Juan Domingo, Revista Ejército, Año 2007, número 790, páginas 59-63.
  3. «What you looking at…!?«, Juan Domingo y René Pita, CBRNe WORLD Summer 2009, Vol. 4, Issue 2, pp. 36-38.
  4. STANAG 4359 «NATO handbook for sampling and identification of biological and chemical agents (SIBCA) AEP-10«, en «Preparation and identification of biological,chemical and mid-spectrum agentes-A general survey for the revised NATO AC/225 (LG/7) AEP-10«, J.R. Hancock and D.C. Dragon, http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.dtic.mil%2Fcgi-bin%2FGetTRDoc%3FAD%3DADA443173&ei=yk3nVMTZLYOsUb-4gIAF&usg=AFQjCNFELbSn8av2rVfksg_TJZmSw5Z6Dg.
  5. «Analyse this! «, Juan Domingo y René Pita, CBRNe WORLD , Winter 2008, pp. 38-39.

Los tubos de detección colorimétricos no identifican

Los tubos de detección colorimétricos no identifican, pues como su propio nombre indica sólo detectan. Esto debería ser suficiente para convencer a la mayoría de los lectores pero por si esto no fuese suficiente vamos a estudiar la cuestión más a fondo.

Recordemos que detección e identificación son dos conceptos diferentes, que a menudo se utilizan indistintamente, y en la mayor parte de los casos de forma equivocada.

La detección es la acción de detectar, esto es, mostrar por medios físicos o químicos la presencia de algo, mientras que la identificación es la acción y efecto de identificar, esto es, reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca1.
Los detectores se pueden clasificar en dos grandes categorías:

  • detectores de tipo puntual y
  • detectores a distancia (stand-off).

En el caso de los detectores puntuales la muestra en forma de gas o aerosol se introduce en el detector para comprobar en ese punto, la presencia o no de una sustancia química.

Dentro de esta categoría podemos además diferencias dos grandes grupos:

  • detectores puntuales temporales o de punto, utilizados de manera discontinua para comprobar la presencia de contaminación en distintos puntos y/o zonas, y que se utilizan en muchos casos para buscar la presencia de sustancias químicas (puntos calientes), y
  • detectores puntuales continuos o remotos, que operan de manera remota vía cable o vía radio, y que son utilizados en sistemas de control o de vigilancia perimetral, como sistemas de alerta temprana.

Los detectores a distancia emplean técnicas que permiten detectar la presencia de sustancias químicas a distancias de varios kilómetros (el detector no entra en contacto con la sustancia química) con el fin de obtener una alerta todavía más temprana que la proporcionada por los detectores remotos.

En el proceso de detección, en función de la información obtenida, podemos distinguir dos niveles de detección:

  • detección provisional, la obtenida mediante la respuesta de un detector en combinación con la información médica.
  • detección confirmada, la conseguida mediante el empleo de dos detectores con tecnologías diferentes para asegurar la presencia o ausencia, y minimizar tanto las falsas alarmas como los silencios. Es importante aclarar que dos tecnologías distintas no es lo mismo que una misma tecnología en dos equipos distintos.

 

Tubos de detección colorimétricos2
Un tubo colorimétrico es un tubo de vidrio que contiene un reactivo o reactivos químicos que reaccionan con la sustancia que se desea detectar o medir cambiando de color. La mayoría de los tubos colorimétricos están graduados, de tal manera que la longitud de la parte coloreada indica de manera aproximada la concentración de la sustancia medida, siempre y cuando se siga el procedimiento indicado por el fabricante.

La lectura del tubo debe hacerse inmediatamente después de terminar el muestreo, ya que la coloración y extensión de la coloración pueden variar con el tiempo. Por supuesto los tubos son en la mayoría de los casos, de un solo uso, salvo algunos casos que en ausencia de una sustancia puede ensayarse la presencia de otras empleando el mismo tubo (por ejemplo, arsina y arsénico orgánico).

La mayoría de las reacciones utilizadas en los tubos colorimétricos son bastante sensibles pero no son selectivas, y no distinguen entre compuestos similares. El número de reacciones químicas que se emplean no es muy grande, del orden de 15, muchas de ellas de tipo pH y de tipo redox, que se emplean de forma individual o combinada y en algunos casos con capas de sustancias químicas como etapa previa para mejorar la selectividad. El fabricante suele indicar en las instrucciones de empleo las posibles sustancias químicas que interfieren dando falsos positivos.

La industria desarrolló los tubos colorimétricos de detección para el control en sus instalaciones pero en estas situaciones la selectividad no es crítica pues la industria sabe lo que se puede derramar o fugar, y elige el tubo apropiado a su problema.

 

Ejemplos
Veamos algunos ejemplos concretos para mayor aclaración3:

  • El tubo colorimétrico empleado para la detección de agentes neurotóxicos de guerra (nºOTAN 66-12-193-2531) es el mismo tubo colorimétrico empleado para la detección de ésteres fosfóricos (Dräger Ref.6728461). Su funcionamiento está basado en la inhibición o no de una enzima de tipo colinesterasa por la presencia o no de un grupo ester fosfórico.
    Si la enzima ha sido inhibida por la presencia de un éster fosfórico, entonces no puede actuar sobre el ioduro de butirilcolina, y la reacción con el rojo fenol (indicador de pH) produce coloración roja.
    Si la enzima no ha sido inhibida por la presencia de un éster fosfórico, entonces puede actuar sobre el ioduro de butirilcolina, para desdoblarlo y producir ácido butírico, y la reacción con el rojo fenol (indicador de pH) produce coloración amarilla.
    Observe que lo que se pone de manifiesto es la presencia o no del grupo éster fosfórico, presente tanto en los agentes neurotóxicos de guerra como en la mayoría de los pesticidas organofosforados. No identifica, ni siquiera clasifica (por ejemplo, alquilfosfocianidatos, alquilfosfonofluoridatos o alquilfosfonotiolatos), ni diferencia agentes químicos de guerra de pesticidas comerciales. SOLO DETECTA ÉSTERES FOSFÓRICOS, NO IDENTIFICA AGENTES QUÍMICOS DE GUERRA.
  • El tubo colorimétrico empleado para la detección de la iperita y de las mostazas de azufre (nºOTAN 6665-12-331-1457) es el mismo tubo empleado para la detección de tioéteres (Dräger Ref.CH25803). Su funcionamiento está basado en que el cloruro aúrico en presencia de un grupo tioéter produce un aducto que reacciona con cloramida produciendo un color anaranjado.
    Observe que lo que se pone de manifiesto es la presencia o no del grupo tioéter, presente tanto en los agentes vesicantes de guerra de la familia de la iperita como en muchos tioéteres de uso industrial. No identifica, ni diferencia agentes vesicantes de guerra de tioéteres de uso industrial. SOLO DETECTA TIOÉTERES, NO IDENTIFICA AGENTES QUÍMICOS DE GUERRA.
  • El tubo colorimétrico empleado para la detección de lewisitas, difenilcloroarsina, dietilcloroarsina, y difenilcianoarsina, entre otros agentes químicos de guerra con arsénico (nºOTAN 6665-12-331-1456) es el mismo tubo colorimétrico empleado para la detección de arsina y arsénico orgánico (Dräger Ref.CH26303). Su funcionamiento está basado en la detección de arsina (AsH3) por su reacción redox con un complejo de oro-mercurio para producir una coloración gris negruzca. Si no hay arsina presente, entonces se puede comprobar la presencia o ausencia de otros compuestos con arsénico orgánico, aprovechando la circunstancia de que éstos son reducidos a arsina, por acción del cinc en medio ácido, de modo que ahora la presencia de arsina indica presencia de compuesto con arsénico orgánico.
    Observe que lo que se pone de manifiesto es la presencia de arsina, bien porque ésta estuviese presente (y ya no se puede saber si hay o no arsénico orgánico), o bien la presencia de arsina procedente de la reducción del arsénico orgánico. Incluso algunos reductores fuertes podrían dar una reacción similar a la arsina. En consecuencia, no identifica, ni diferencia agentes arsenicales de guerra de otros compuestos con arsénico orgánico. SOLO DETECTA ARSINA, NO IDENTIFICA AGENTES QUÍMICOS DE GUERRA.
  • Y para terminar, un último ejemplo, de las prácticas de química orgánica que realizan todos los alumnos de química, la detección de aldehídos y cetonas por reacción con la 2,4-dinitrofenilhidrazina y la obtención de una 2,4-dinitrofenilhidrazona de color variable entre amarillo-naranja-rojo.
    El tubo colorimétrico empleado para la detección de acetona (Dräger Ref.CH22901) basa su funcionamiento en la reacción de la acetona con la 2,4-dinitrofenilhidrazina para dar la correspondiente 2,4-dinitrofenilhidrazona con aparición de una coloración amarilla. Muchos aldehídos y cetonas dan la misma reacción con diferente sensibilidad, pero el tubo de detección de acetona no identifica ACETONA, solo DETECTA la presencia o ausencia de aldehídos o/y cetonas.

 

Las empresas venden tubos detectores
Dräger
Tubos detectores a corto plazo (Short-term detector tubes) http://www.draeger.com/sites/enus_us/Pages/Chemical-Industry/Draeger-Short-term-Tubes.aspx
Sensidyne
Tubos colorimétricos de detección (Colorimetric Detector Tubes) http://www.sensidyne.com/colorimetric-gas-detector-tubes/detector-tubes/
Gastec
Tubos de detector de medición rápida a corto plazo (Short-term quick-measuring detector tubes) http://www.gastec.co.jp/english/products/frame.php?place=seihin/c1.htm
RAE Systems
Bomba y tubos colorimétricos de detección de gases (Colorimetric Gas Detection Tubes and Pump) http://www.raesystems.com/products/colorimetric-gas-detection-tubes-and-pump
Matheson-Kitagawa
Kit de detección de gases tóxicos (Toxic Gas Detection Kit) http://www.mathesongas.com/pdfs/products/Model-8014-Kitagawa-Precision-Detector-Tubes.pdf
Komyo Rikagaku-Kitagawa
Kit de detección de gases tóxicos (Toxic Gas Detection Kit) http://www.komyokk.co.jp/kweb/kentop.do?je=1

 

Referencias

  1. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,1992, 21 edición
  2. http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=fe79f83ac9388110VgnVCM1000000705350aRCRD&vgnextchannel=4e88908b51593110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
  3. Dräger-Tube Handbook 1996- 10th edition