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Un político nunca nos diría «no»

Hace algún tiempo me contaron un chiste sobre las diferencias entre «un político» y «una señora». Comenzaba de la siguiente manera: Cuando a un político se le pide algo y dice «sí», en realidad nos está diciendo «pudiera ser», cuando nos dice «pudiera ser», nos está diciendo «no», y … un político nunca nos diría «no».

El motivo de esta introducción tiene que ver con el lenguaje que emplean algunos políticos hoy en día, que lejos de ser hábiles y diplomáticos para tratar un asunto y conseguir un determinado fin, ajustándose al estado de derecho, más parecen poco hábiles y mal intencionados, actuando con fines y medios turbios.

 

Recordemos lo que está escrito1,2
El conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, tomó un cariz diferente con las acusaciones mutuas, entre Gobierno Sirio y oposición, acerca del empleo de armas químicas, y especialmente cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal3. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas4, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)5. Dos días después del incidente en Khan Al Asal, Francia y el Reino Unido solicitaron al Secretario General que se ampliase la investigación a otras dos localidades en las que, según sus fuentes de inteligencia, el Gobierno Sirio había empleado armamento químico.

La activación del MSG provocó la inmediata creación de un equipo ONU de investigación constituido por personal de la OPAQ, y personal sanitario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al mando del doctor sueco Åke Sellström, pero la misión no pudo comenzar sus trabajos en territorio sirio hasta finales de agosto, una vez que la ONU y el gobierno de la República Árabe Siria llegaron a un acuerdo.

El 21 de agosto de 2013, estando ya en Damasco el equipo de investigación, la Coalición Nacional Siria (CNS), la principal alianza opositora al régimen sirio, denunció la muerte de al menos 1300 personas en el área de Ghouta, como consecuencia de un ataque con armas químicas por parte del gobierno sirio. En consecuencia, se modificó el mandato de la investigación a fin de investigar este ataque, y el equipo volvió a Siria a finales de septiembre para llevar a cabo la investigación establecida en el mandato inicial y otras tres denuncias realizadas por el Gobierno sirio.

Para la comunidad internacional se había traspasado la «línea roja» establecida, de manera improvisada, por Barack Obama, en una rueda de prensa en la Casa Blanca, el 20 de agosto de 2012, cuando fue preguntado por la seguridad y empleo de las armas químicas en Siria6.

El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención7. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Poco después, el 16 de septiembre de 2013, se presentaba al Consejo de Seguridad el informe preliminar sobre el ataque ocurrido el 21 de agosto en el área de Ghouta8, que confirmaba el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero NO aportaba información sobre quién era el responsable de su utilización. El informe final que se presentaba el 12 de diciembre de 2013 se expresaba en la misma línea9.

Meses después, el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunciaba la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission, FFM). La misión recibía el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro10.

El 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)11, la OPAQ daba a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 10 de septiembre de 2014, daba a conocer el segundo informe (S/1212/2014)12, y el 18 de diciembre de 2014 (S/1230/2014)13 daba a conocer el tercer informe. La FFM concluía que los testimonios aportados por 37 «testigos» constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.13

El 4 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo en su 48 reunión (EC-M-48/DEC.1)14 expresaba su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la FFM, reafirmaba su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, ponía de relieve que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional. En ningún momento se mencionaba que el Gobierno Sirio había empleado cloro como método de guerra.

 

La 80 sesión del Consejo Ejecutivo
Unos días antes de que se cumpliera el segundo aniversario de la entrada en vigor de la CAQ para la República Árabe de Siria (hoy 14 de octubre de 2015), el Consejo Ejecutivo mantenía su 80 sesión.

El 6 de octubre de 2015, en su discurso al Consejo, el delegado de los Estado Unidos de América15 decía públicamente que la adhesión del Gobierno Sirio a la Convención había sido un acto de conveniencia política frente a la creciente presión internacional, que el Gobierno Sirio había lanzado unos días antes un terrible ataque con sarin en un suburbio controlado por la oposición, provocando con ello casi 1500 muertos, muchos de ellos niños, que el Gobierno Sirio no estaba arrepentido de ello, ni había renunciado al empleo de armas químicas y, que los Estados Unidos, y de hecho todos los miembros de Consejo, estaban seriamente preocupados por el hecho de que el Gobierno Sirio violase y siguiese violando sus obligaciones fundamentales con la CAQ.

Ese mismo día, en su discurso al Consejo, el delegado de la República Federal de Alemania16, empleaba unos términos más políticos, al indicar que «rendición de cuentas» y «confianza» eran dos aspectos de gran importancia sobre los que descansaba el Acuerdo de Estrasburgo de 1675, y que tales aspectos también eran importantes para la CAQ, y deploraba el hecho de que la comunidad internacional todavía no tuviese suficiente confianza en que el Gobierno Sirio ni utiliza productos químicos tóxicos como método de guerra, ni retiene armas químicas no declaradas, ni está incumpliendo todas sus obligaciones con la CAQ.

República Federal de Alemania daba la bienvenida a la Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y a la creación de Mecanismo de Investigación Conjunto (Joint Investigative Mechanism, JIM)17, indicaba que los responsables de la utilización de productos químicos tóxicos como método de guerra deben ser llevados ante la justicia, y condenaba el uso de armas químicas en cualquier lugar y por cualquier persona, incluyendo el empleo de gas mostaza por los terroristas en norte de Iraq.

 

Esto es lo que hay18

  • Los informes de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013, de armas químicas durante la guerra civil Siria8,9, confirman el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero no aportan información sobre quién es el responsable de su utilización.
  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición. Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.13
  • La República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ y hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas conforme establecen el artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ.

Y para terminar de manera parecida a como iniciaba este artículo, resaltar que las suposiciones realizadas públicamente deben realizarse con extremo cuidado, como demuestra un chiste sobre dos políticos que en un debate juegan a hacer suposiciones:

  • Hagamos suposiciones, dice uno.
  • Vale, dice el otro.
  • Supongamos que tú eres tonto, dice el primero.
  • Supongamos que tú no eres tonto, dice el segundo.

 

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Otra vez el cloro, más de lo mismo, 10 de enero de 2015, cbrn.es
  3. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO71_2013_VerificacionArmasQuimicas_RenePitaxJuanDomingo.pdf
  4. Resolución 42/37C de 1987, de la Asamblea General, y Resolución 620 de 1988, del Consejo de Seguridad.
  5. Artículo II (2) (c) del acuerdo de colaboración entre las ONU y la OPAQ que entró en vigor en 2001. El desarrollo del acuerdo de colaboración entró en vigor en septiembre de 2012.
  6. http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/08/20/remarks-president-white-house-press-corps
  7. El texto, en español y en formato pdf, de la CAQ está disponible en http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=6354.pdf
  8. A/67/997–S/2013/553 Informe, a fecha 16 de septiembre de 2013, de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013 disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/67/997
  9. United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, Final report, de 13 de diciembre de 2013, disponible en http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/United%20Nations%20Mission%20to%20Investigate%20Allegations%20of%20the%20Use%20of%20Chemical%20Weapons%20in%20the%20Syrian%20Arab%20Republic.pdf
  10. http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  11. S/1191/2014 » Summary report of the work of the OPCW fact-finding mission in Syria covering the period from 3 to 31 may 2014″, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SUMMARYREPORTOFTHEWORKOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIACOVERINGTHEPERIODFROM3TO31MAY2014.pdf
  12. S/1212/2014 «Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings», http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  13. S/1230/2014 “Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria”, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdfhttps://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  14. EC-M-48/DEC.1, Reports of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  15. USA: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/USA.pdf
  16. Germany: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/Germany.pdf
  17. Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2015, sobre la situación en el Oriente Medio (Siria) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29
  18. Pio, pio, que yo no he sido, 6 de agosto de 2015, cbrn.es

Listas de la CAQ

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción (CAQ), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de abril de 1997, contiene numerosas e importantes disposiciones con implicaciones para la industria química de los Estados Parte.

La CAQ en su Artículo II «Definiciones y criterio» indica que a efectos de la misma, por «armas químicas» se entiende, conjunta o separadamente:

  1. Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;
  2. Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o
  3. Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

Además por «sustancia química tóxica» entiende «Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.

También define como «precursor», «Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.»

A los efectos de la aplicación de la CAQ, las sustancias químicas tóxicas y precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en tres listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.

Puesto que las actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos, constituyen mayoritariamente los «fines no prohibidos por la presente Convención», las medidas de vigilancia y verificación de la CAQ implican la cumplimentación y envío de declaraciones con respecto a un gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, e inspecciones por parte de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones donde estas sustancias químicas son producidas, procesadas o consumidas.

 

Sustancias químicas de doble uso
El motivo por el cual un organismo de desarme como la OPAQ desarrolla una importante actividad de verificación está motivado por el carácter de «doble uso» que tienen muchas sustancias químicas tóxicas. Por ejemplo, el tiodiglicol, principal precursor de la iperita o gas mostaza, se emplea en cantidades de toneladas por la industria de tintas, el cianuro de hidrógeno, utilizado en el pasado como agente químico de guerra se emplea en cantidades de toneladas en industrias químicas de lo más variopintas, como por ejemplo preparación de piensos para aves o preparación de polímeros de tipo nylon.

En España, la ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2007 entiende por «productos de doble uso» los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, publicado en el BOE Núm. 207, de 26 de agosto de 2014, es conforme entre otra normativa con la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 3 de marzo de 1980 y Convención de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Volviendo a las armas químicas, la CAQ establece declaraciones y inspecciones sobre las instalaciones industriales que producen, procesan o consumen ciertas sustancias químicas de doble uso por encima de unos determinados valores umbrales. Normalmente los umbrales de declaración son casi siempre más bajos que los umbrales de inspección, aunque a veces son iguales.

Sustancia química
Umbral de declaración Umbral de inspección
Lista1 Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Lista2 2A* BZ: 1 kg
2A otros: 100 kg
2B precursores: 1 Tm
2A* BZ: 10 kg
2A otros: 1 Tm
2B precursores: 10 Tm
Lista3 30 Tm 200 Tm
DOCs* 200 Tm (en conjunto) 200 Tm (en conjunto)
PSFs** 30 Tm 200 Tm

*DOCs Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (Discrete Organic Chemicals)
**PSFs Sustancias químicas orgánicas definidas que contengan en su molécula átomos de Fósforo, Azufre o Flúor (unscheduled discrete organic chemicals containing one or more elements Phosphorus, Sulfur or Fluorine).

Los procedimientos y requisitos específicos varían dependiendo del riesgo que una sustancia química plantea al objeto y propósito de la CAQ. Basado en el grado de riesgo y en el grado de su aplicación comercial, las sustancias químicas se dividen en tres listas, que incluyen sustancias químicas tóxicas (A) y precursores (B), incluidas en el «Anexo sobre sustancias químicas». Este contiene las directrices para las listas de sustancias químicas y las listas de sustancias químicas (sustancias químicas individuales con su número CAS y familias de sustancias químicas).

Las listas enumeran las sustancias químicas tóxicas sobre las que se aplican medidas de verificación y las directrices establecen los criterios sobre cómo incluir las sustancias químicas en las tres listas.

La OPAQ mantiene en su página web una base de datos con más de 32000 sustancias químicas listadas que representan sólo una pequeña parte de todas las sustancias incluidas en las listas. Los agentes de represión de disturbios no están incluidos en ninguna de las tres listas.

 

Lista 1
La lista 1 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores:

  • que se han desarrollado, producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • tienen escasa o nula utilidad para fines no prohibidos y
  • suponen un alto riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas.

La Lista 1 contiene algunas sustancias químicas individuales pero contiene sobre todo familias de sustancias químicas.

La familia 1.A.1, los alquilfosfonofluoridatos, cuyos miembros más conocidos son el sarín y el soman tiene más de 20000 sustancias, algunas más, más de 50000, tiene la familia 1.A.2, los alquilfosforocianidatos, cuyo miembro más conocido es el tabun y la familia 1.A.3, los alquilfosfonotiolatos, es la más numerosa pues se estima que tiene más de 200000 sustancias. No olvidemos que los radicales en algunos casos pueden ser metilo, etilo, propilo e isopropilo, pero en otros puede ser una cadena con hasta 10 átomos de carbono, incluidos sistemas cíclicos, y existen además muchos isómeros, no sólo de cadena y de posición, sino también estereoisómeros.

La familia 1.A.4, las mostazas de azufre, cuyo miembro más conocido es la iperita o gas mostaza, son un total de nueve miembros. La familia 1.A.5, las lewisitas, son tres miembros, y la familia 1.A.6, las mostazas nitrogenadas, también son tres miembros.
Por último están las dos toxinas de la CAQ, la saxitoxina y la ricina.

Los precursores de Lista 1, también tienen su importancia, pues son sustancias que forman parte de los sistemas de armas químicas binarias. Tenemos por un lado el clorosarin y el clorosoman, y luego las familias 1.B.9 y 1.B.10, precursores clave, «componentes clave de sistemas químicos binarios», como los difluoruros de alquilfosfonilo, de los cuales el difluoruro de metilfosfonilo (DF) es el más conocido, y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquilaminoetil alquilo (más de 200000 miembros), de los cuales el más conocido es el metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL)

Las sustancias de Lista 1 suelen emplearse como sustancias de ensayo para fines de protección, y en aplicaciones farmacológicas y de control de calidad muy específicas.
Para las sustancias de lista 1 está prohibida cualquier actividad excepto para fines de protección, investigación, médicos o farmacéuticos, con un régimen diferente en función de la cantidad o cantidades empleadas:

  • se permite la síntesis en laboratorio de sustancias químicas de Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos sin autorización previa ni obligación de declaración, en cantidades inferiores a 100 gramos al año.
  • se permite la producción de sustancias de la Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos, no de protección, en instalaciones previamente aprobadas por la Autoridad Nacional, en cantidades entre 100 gramos y 10 kilogramos al año. Esas actividades están sujetas a las obligaciones relacionadas con la declaración a la OPAQ y a las acciones de verificación de instalaciones de la Lista 1 establecidas en la Convención.

Las instalaciones que hayan precisado autorización para realizar actividades con sustancias de Lista 1 deberán realizar dos declaraciones anuales:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Están prohibidas las transferencias de sustancias de Lista 1, excepto entre Estados Parte con fines de investigación, médicos o farmacéuticos y de protección, así como las retransferencias. Las instalaciones que reciban o realicen transferencias tienen la obligación de declararlas a la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ) al menos 30 días antes de que se produzcan. A principios del año siguiente deben confirmar o modificar los datos incluidos en esa declaración anticipada, que deben de coincidir con los facilitados por el Estado Parte remitente o receptor.

 

Lista 2
La Lista 2 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en la Lista 1:

  • que no se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos,
  • suponen un riesgo significativo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química,
  • y pueden emplearse como precursores en una de las reacciones químicas de síntesis de sustancias químicas tóxicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 2 contiene algunas sustancias químicas individuales y contiene varias familias de sustancias químicas, una de ellas, la lista 2.B.4 que sirve de «cajón de sastre», tiene un elevado número de miembros.

Los agentes químicos incluidos de la Lista 2.A son el amitón, el perfluorisobutileno (PFIB) y el bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ). La Lista 2.B contiene varios precursores individuales, como por ejemplo, tricloruro de arsénico, ácido bencílico, quinuclidinol-3, tiodiglicol y alcohol pinacolílico, y seis familias: la 2.B.4 (con más de un millón de miembros), la 2.B.5 (20 miembros), la 2.B.6 (100 miembros), la 2.B.10 (10 miembros), la 2.B.11 (8 miembros), y la 2.B.12 (10 miembros).

Las sustancias de Lista 2 tienen bastantes aplicaciones industriales, por ejemplo, el tricloruro de arsénico es un precursor base en la producción de la mayor parte de insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas y defoliantes que contienen arsénico y el tiodiglicol se utiliza en tinturas y pinturas a base de agua para la industria textil, de pinturas y de tintas (rotuladores y bolígrafos) y también en la producción de resinas especializadas, adhesivos y lubricantes.

La familia 2.B.4, «sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo unido directamente a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono», contiene sustancias químicas muy variadas, de aplicaciones muy diversas. Por ejemplo, el metilfosfonato de dimetilo (DMMP en inglés) se utiliza sobre todo como retardante de llama en tejidos y espumas de poliuretano, es un ingrediente importante en la preparación de aceites y lubricantes industriales, y constituye una importante materia prima en la producción de agroquímicos.

La mayoría de las sustancias de la Lista 2 tienen varias aplicaciones industriales, y pueden encontrarse en diversas instalaciones industriales, por ejemplo, de productos farmacéuticos, ignífugos, plaguicidas, plásticos, estabilizantes, colorantes, etc.

Con respecto a estas sustancias se declara la producción, la elaboración, el consumo y la comercialización.

Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 2A en cantidades superiores a 100 kg, de la sustancia 2A* en cantidades superiores a 1 kg, o de la Lista 2B en cantidades superiores a 500 kilogramos/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Si la sustancia esté presente en una mezcla es obligatoria la declaración cuando su concentración sea superior al 1 % para sustancias de las Listas 2A, y al 30 % para sustancias de la Lista 2B.

No hay obligación de presentar declaración cuando la sustancia está presente en la mezcla en una concentración entre el 1 % y el 10 %, siempre y cuando su cantidad total sea inferior a 10 kg para sustancias 2A*, y de 500 Kg para sustancias 2A.

Para concentraciones superiores al 10 % es obligatorio presentar declaración cuando la cantidad total de sustancia presente en la mezcla supere los 100 kg para sustancias de la Lista 2A, y 1 kg para la sustancia 2A*.

Las transferencias de sustancias de Lista 2 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias 2A y 2A* en cantidades inferiores al 1 % o del 10 % para sustancias 2B, siempre con autorización administrativa previa.

 

Lista 3
La Lista 3 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en las Listas 1 y 2:

  • que se han producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos y
  • suponen un riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a que poseen tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química y emplearse en la síntesis de sustancias químicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 3 sólo contiene sustancias químicas individuales (un total de 17 sustancias químicas, 4 de ellas agentes, y 13 precursores), y no contiene familias de sustancias químicas.

La Lista 3A contiene por ejemplo cuatro sustancias químicas que fueron utilizadas durante la Primera Guerra Mundial como agentes químicos de guerra, el fosgeno, el cloruro de cianógeno, el cianuro de hidrógeno y la cloropicrina. En muchas instalaciones las cantidades utilizadas superan con creces el valor umbral de inspección, 200 tm, pero como el fosgeno, cloruro de cianógeno y cianuro de hidrógeno son gases a temperatura ambiente, suelen sintetizarse en la propia instalación según se necesite. Por ejemplo, el cianuro de hidrógeno, se obtiene a partir del amoníaco y del metano (gas natural) mediante el método Andrussow. La cloropicrina además de utilizarse como antimicrobiano de amplio espectro, fungicida, herbicida, insecticida y nematicida, se utiliza como agente de represión de disturbios por su poder lacrimógeno.

La Lista 3B contiene sustancias utilizadas como reactivos de síntesis y componentes de formulaciones, que se producen y utilizan en grandes cantidades y en aplicaciones muy diversas.

El tricloruro de fósforo, Lista 3B.6, es el precursor de numerosos compuestos organofosforados PCl5, POCl3 y PSCl3, que a su vez tienen muchas aplicaciones en herbicidas, insecticidas, plastificantes, aditivos de petróleo y retardantes de llama.

El fosfito trimetílico, Lista 3B.8, es utilizado como retardante de llama en algunos productos plásticos y cauchos, se emplea también como abrillantador óptico, modificador de la viscosidad y antioxidante en productos que van desde lubricantes a pinturas, y es una materia prima muy importante para la obtención de productos agrícolas y plaguicidas.

El monocloruro de azufre, Lista 3B.12, se utiliza como agente vulcanizador en la manufactura de productos especializados de caucho, incluyendo llantas, mangueras y recubrimientos para cables, y es una materia prima muy importante en la producción de productos de tipo sulfuro, que incluye desde fungicidas hasta aditivos cosméticos y colorantes.

La trietanolamina, Lista 3B.17 utiliza para ajustar el pH en preparaciones cosméticas, de higiene y en productos de limpieza, como por ejemplo lociones para la piel, geles para los ojos, cremas hidratantes, champús, espumas para afeitar, etc., pero es materia prima para síntesis de las mostazas de nitrógeno (sustancias de Lista 1A.6), y de muchos productos cosméticos y tensoactivos.

Con respecto a las sustancias de Lista 3 se declara la producción y el comercio exterior.
Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 3 en cantidades superiores a 15 toneladas/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Las transferencias de sustancias de Lista 3 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias de la Lista 3 en cantidades inferiores al 30% y siempre con autorización administrativa previa y certificado de uso final.

 

Referencias:

  1. Anexos A y B sobre sustancias químicas en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  2. Sustancias químicas de doble uso: Lista 1, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista1/Paginas/listaUno.aspx
  3. Sustancias químicas de doble uso: Lista 2, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista2/Paginas/listados.aspx
  4. Sustancias químicas de doble uso: Lista 3, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista3/Paginas/listatres.aspx
  5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, Perspectiva general de los tratados en la Iniciativa Aduanas Verdeshttps://www.aduanas.gob.do/Descargas/files/aduanas-verdes/04-CONVENIO-SOBRE-ARMAS-QUIMICAS.pdf
  6. Fact Sheet 7: Monitoring Chemicals with Possible Chemical Weapons Applications, https://www.opcw.org/documents-reports/fact-sheets/
  7. Sección 4, Sustancias químicas, http://www.vertic.org/media/assets/nim_docs/International%20Implementation%20Assistance%20Program%20%28IAP%29%20pdfs%20-%20CW/Chemical%20products/Chemical%20products%20-%20Spanish.pdf
  8. Programa de Asistencia en la Implementación de la Convención sobre las Armas Químicas, Sección 4, Sustancias químicas, http://iap.cwc.gov/ES/pdf/IAP_Final-es.pdf

Angola rompe el capicúa

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba el lunes 21 de septiembre que Angola había depositado su instrumento de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) el 16 de septiembre, y por tanto, el 16 de octubre de este mismo año, Angola se convertirá en el 192 Estado Parte en la CAQ.

El Director General de la OPAQ, el Embajador Ahmet Üzümcü, dió la bienvenida a Angola e indicó que tras la reciente adhesión de Myanmar (que se convirtió en el 191 Estado Parte en la CAQ el 7 de agosto de este mismo año) la universalidad está cada vez más cerca.

Es estos momentos sólo quedan fuera de la CAQ, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur

Resolución 2235 (2015)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  constituido por los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido), y los diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años (Angola, Chad, Chile, España, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria  y República Bolivariana de Venezuela) han aprobado en su reunión del viernes 7 de agosto de 2015, la resolución 2235 (2015) «La situación en el Oriente Medio (Siria)».

El texto, bastante ambigüo, probablemente «deliberadamente ambigüo», y aprobado por 14 votos a favor, entre ellos el de la Federación Rusa, tradicional aliado de Damasco, y una abstención, la República Bolivariana de Venezuela, menciona la palabra «cloro» ocho veces, pero se refiere también a «cualquier sustancia química tóxica». No queda claro si la identificación de la ONU se centrará en la identificación de los autores de los ataques con «cualquier sustancia química tóxica» o si se limitará a los ataques con «cloro».

En la resolución se exhorta a todos los demás Estados (a la República Árabe Siria y a todas las partes en Siria, también) a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. Como siempre se ignora el artículo IX y la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, que permiten a un Estado Parte solicitar formalmente a la OPAQ  una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, sin necesidad de recurrir al Mecanismo o/y a la Misión de Determinación de los Hechos. Para que la inspección se apruebe hay que aportar información suficiente y objetiva.

Y luego ¿qué?. ¿Qué medidas están establecidas con antelación para castigar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables?. ¿Quién o quienes las aplicarían o deben aplicar?

La respuesta no está en la resolución 2235 (2015) que se reproduce a continuación. Habrá que esperar a que el Mecanismo Conjunto de Investigación presente su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente.

 

 

Resolución 2235 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7501ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015),

Recordando que la República Árabe Siria se ha adherido a la Convención sobre las Armas Químicas, observando que el empleo de cualquier sustancia química tóxica, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, constituye una violación de la resolución 2118, y observando también que ese empleo por la República Árabe Siria constituiría una violación de la Convención sobre las Armas Químicas,

Condenando en los términos más enérgicos todo empleo de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que las sustancias químicas tóxicas empleadas como arma en la República Árabe Siria siguen provocando muertos y heridos entre la población civil,

Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando de nuevo que las personas que sean responsables de cualquier empleo de armas químicas deberán rendir cuentas de sus actos,

Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de que informaran de manera coordinada del incumplimiento de la resolución 2118,

Haciendo notar la carta de fecha 25 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/138), por la que se transmitía la nota del Director General de la OPAQ, examinando la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero de 2015 en la que este expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la Misión de Determinación de los Hechos con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado de manera reiterada y sistemática como arma en la República Árabe Siria,

Observando que presuntamente se han empleado sustancias químicas tóxicas como arma con posterioridad a la aprobación el 6 de marzo de la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015),

Reconociendo que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a una conclusión sobre la atribución de responsabilidad por el empleo de armas químicas,

Recordando que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena en los términos más enérgicos de todo empleo de cualquier sustancia química, incluido el cloro, como arma en la República Árabe Siria;

2. Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;

3. Reitera que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;

4. Expresa su determinación de identificar a los responsables de esos actos y reitera que esas personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier empleo de productos químicos como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, deben ser obligados a rendir cuentas, y exhorta a todas las partes en la República Árabe Siria a que cooperen plenamente a este respecto;

5. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General la OPAQ, dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, le presente, para su autorización, recomendaciones que incluyan elementos de un mandato relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y expresa su intención de responder a las recomendaciones, incluidos los elementos del mandato, dentro de los cinco días siguientes a su presentación;

6. Solicita también que, después de que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se establezca con rapidez y funcione plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tenga las aptitudes y los conocimientos especializados que corresponda, de conformidad con el mandato, y observa que debe prestarse la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible;

7. Recuerda que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y destaca que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su Misión de Determinación de los Hechos y con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que esa cooperación incluye el pleno acceso a todos los lugares, las personas y el material que se encuentren en la República Árabe Siria y que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere que revisten interés para la investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que el acceso se justifica sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias de que tenga conocimiento en ese momento, incluso en zonas del territorio sirio que no están controladas por la República Árabe Siria, y que esa cooperación incluye también la posibilidad de que el Mecanismo Conjunto de Investigación examine información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas ni preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos pero que estén relacionadas con el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación, como se establece en el párrafo 5;

8. Exhorta a todos los demás Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo;

9. Solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que, desde que el Mecanismo Conjunto de Investigación inicie su labor, colabore con él para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que, con respecto a las denuncias que estén siendo investigadas por la Misión de Determinación de los Hechos, colabore con ella a fin de cumplir su mandato;

10. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, le presente un informe e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, desde el momento en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de entonces, sobre los progresos realizados;

11. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que en lo sucesivo complete los informes siguientes según proceda, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que le presente el informe, o informes, e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ al respecto;

12. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que conserve toda prueba relacionada con el posible empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo en los casos en que la Misión de Determinación de los Hechos determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y que transmita esas pruebas a la Misión de Determinación de los Hechos por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;

13. Afirma que la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad conformes a lo dispuesto en el párrafo 5 es suficiente para establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación;

14. Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad lo prorrogue en el futuro, si lo considera necesario;

15. Reafirma la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Texto de la resolución disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29

Pio, pio, que yo no he sido

Más cloro que es la guerra
Es probable que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas vote mañana viernes una propuesta de Estados Unidos para solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la creación de un equipo de investigación para determinar quién es el autor de los ataques con cloro en la República Árabe de Siria.1
El borrador de la citada propuesta, que no ha sido publicada, pero a la que han tenido acceso diversos medios de comunicación1,2, fue presentado hace ya varias semanas a los 15 miembros del Consejo de Seguridad.
En esta propuesta el equipo conjunto UN-OPCW de investigación sobre el empleo de cloro como método de guerra en Siria, tendría como misión identificar con la mayor certeza posible, a las personas, entidades, grupos o gobiernos, autores, organizadores, patrocinadores o participantes de algún modo, en el empleo de armas químicas.1,2

Erre que erre3,4,5
Recordemos que el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunció la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission). La misión recibió el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro.6
La OPAQ dio a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)7,8, el 10 de septiembre de 2014, dio a conocer el segundo informe (S/1212/2014)9, y el 18 de diciembre de 2014 dio a conocer el tercer informe (S/1230/2014)10. La conclusión a la que se llegó es que los testimonios aportados por 37 testigos constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.8
Sin embargo, numerosas voces acusaron al Gobierno sirio de ser el autor de los ataques11, e incluso sugerían que había violado la Convención de Armas Químicas (CAQ), que recientemente acababa de ratificar.
En vez de dejar las cosas en este punto, el tema se ha mantenido caliente merced a diversas noticias que han ido apareciendo y a las declaraciones «poco políticas» de algunos políticos, y ahora se calienta más con esta resolución que probablemente se apruebe mañana.11,12,13,14,15,16,17,18

Esto es lo que hay

  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición.
  • Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.10
  • Ni se han tomado muestras medioambientales, ni se han tomado muestras biomédicas que permitan identificar en ellas de manera inequívoca la presencia de cloro, algo que por otra parte se sabe que no es posible.10
  • Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos han acusado repetidas veces el régimen sirio de llevar a cabo los ataques con cloro mediante el uso de bombas de barril lanzadas desde helicópteros. Estos tres países argumentan que sólo el régimen sirio tiene helicópteros, pero no está probado de manera inequívoca la relación de la presencia de un helicóptero con los efectos producidos por el cloro, y Rusia mantiene que no hay ninguna prueba sólida de demuestre que Damasco está detrás de estos ataques.2
  • Revisar los informes y sus datos, y volver a entrevistar a «testigos» no proporciona más evidencia, ni evidencia suficiente (inequívoca), como para inculpar a alguien de los hechos acaecidos hace varios meses.1,2
  • Y volvemos al artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, pues recordemos, la República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ.

 

Referencias

  1. http://www.businessinsider.com/r-un-vote-likely-friday-on-syria-gas-attacks-blame-diplomats-2015-8?IR=T
  2. http://www.digitaljournal.com/news/world/us-asks-un-to-set-up-syria-chlorine-attacks-probe/article/437941
  3. El cloro como arma: de la primera Guerra Mundial al conflicto sirio, Juan Domingo y René Pita, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO61-2014_Cloro_ConflictoSirio_DomingoxRenePita.pdf
  4. El arma química, amenaza real, René Pita y Juan Domingo, El Mundo, 22 de abril de 2015, página 13.
  5. Otra vez el cloro, más de lo mismo, cbrn.es, 10 de enero de 2015
  6. OPCW to Undertake Fact-Finding Mission in Syria on Alleged Chlorine Gas Attacks, http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  7. OPCW Fact Finding Mission: «Compelling Confirmation» That Chlorine Gas Used as Weapon in Syria, http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  8. S/1191/2014, Summary report of the work of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria covering the period from 3 to 31 May 2014, https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17385
  9. S/1212/2014, Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SECONDREPORTOFTHEOPCWFACT-FINDINGMISSIONINSYRIAKEYFINDINGS.pdf
  10. S/1212/2014, Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdf
  11. http://thehill.com/policy/international/218442-kerry-serious-questions-about-syria-after-chlorine-report
  12. http://www.theguardian.com/world/2015/jan/07/syria-chlorine-chemical-weapons-attacks-opcw
  13. http://www.washingtonpost.com/world/middle_east/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/2015/01/06/5ffe185e-9609-11e4-8385-866293322c2f_story.html
  14. http://www.cbsnews.com/news/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/
  15. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  16. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  17. http://www.dailysabah.com/mideast/2015/01/08/un-reaffirms-syrian-regime-used-chemical-weapons
  18. http://www.dw.de/syria-used-chlorine-gas-on-own-people-report-suggests/a-18174136

Ya sólo quedan 5

Ayer, 9 de julio de 2015, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba en su página web1 «Myanmar se une a Convención de Armas Químicas».

Myanmar depositó el 8 de julio de 2015 su instrumento de ratificación de la Convención de Armas Químicas (CAQ). Transcurridos 30 días, el 7 de agosto de 2015, la CAQ entrará en vigor para Myanmar, y elevará su membresía a los 191 Estados Parte.

Ya sólo quedarán 5 estados fuera de la CAQ: Angola, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur. Además, el 21 de abril de este año, el Parlamento de Angola aprobó la adhesión de la República de Angola a la CAQ, y  Sudán del Sur ha expresado su deseo de que prosperen los esfuerzos para conseguir la adhesión. Si esto sucediera, tan sólo quedarían 3 Estados fuera de la CAQ: Egipto, Israel y Corea del Norte.

En su discurso al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, el Ministro de Asuntos Exteriores de Myanmar, el Excmo. Sr. Wunna Maung Lwin dijo: «Myanmar se ha comprometido a cumplir con sus obligaciones con la Convención, y espera cooperar con otros Estados Parte para lograr un mundo totalmente libre de armas químicas«.

Recordemos que Myanmar, o Birmania, u oficialmente desde octubre de 2010, República de la Unión de Myanmar, es un país soberano del sudeste asiático, con más de 47 millones de habitantes, que limita al norte con China, al sur con el mar de Andamán, al este con Laos y Tailandia, y al oeste con la India, Bangladés y el golfo de Bengala. Gobernado por una dictadura militar desde 1964, ésta se disolvió oficialmente el 30 de marzo de 2011, con la inauguración del nuevo gobierno elegido «democráticamente».

Myanmar fue uno de los primeros países en firmar la CAQ el 14 de enero de 1993, justo al día siguiente de que ésta se abriera para su firma en París. En enero de este año, el Parlamento de Myanmar ratificó la Convención – abriendo así el camino para que Myanmar se convirtiese en el Estado Parte número 191 de la CAQ.

La noticia indica en su párrafo final, que la CAQ prohíbe la producción, desarrollo, posesión, almacenamiento, transferencia y uso de armas químicas, que los Estados Parte deben declarar y destruir cualquier arsenal de armas químicas e instalación de producción relacionada, así como cualquier arma química antigua o abandonada, y someterse a un régimen de supervisión y verificación internacional.

 

Referencias

  1. http://www.opcw.org/news/article/myanmar-joins-chemical-weapons-convention/

Sin pena ni gloria

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) acaba de publicar en su página web la noticia de que se ha completado la destrucción de los hidrolizados procedentes de las armas químicas sirias. 1

El acuerdo entre EE.UU. y Rusia para destruir el arsenal químico sirio establecía que la destrucción de las armas químicas sirias debería finalizar no más tarde del 30 de junio de 2014.2

Como se recordará ningún Estado Parte de la Convención de Armas Químicas (CAQ) se ofreció para la destrucción en su propio territorio de las armas químicas sirias, así que finalmente se acordó su destrucción fuera de Siria. Una parte sería destruida directamente por las empresas EKOKEM (Finlandia), VEOLIA (Estados Unidos y Reino Unido) y MEXICHEM (Reino Unido), mientras que otra parte sería trasvasada al buque norteamericano MV Cape Ray para su hidrólisis en alta mar, en aguas internacionales, y luego los hidrolizados serían entregados para su destrucción a las empresas GEKA MBH (Alemania) y EKOKEM (Finlandia).3

Sobrepasada la fecha incumplida del 30 de junio de 2014, el Cape Ray con la iperita y el DF en sus bodegas, abandonaba el 3 de julio de 2014 el puerto italiano de Gioia Tauro,  con destino a aguas internacionales no conocidas para neutralizar por hidrólisis la iperita y el DF. Finalizada la hidrólisis, el 19 de agosto de 2014, puso rumbo al puerto finlandés de Hamina Kotka, para entregar a la empresa EKOKEM (Finlandia) 5463 toneladas de hidrolizado de DF (procedentes de 540 toneladas de DF), para su destrucción por incineración, y luego, rumbo al puerto alemán de Bremen, para entregar a la empresa GEKA MHB (Alemania) 335,5 toneladas de hidrolizado de iperita (procedentes de 20,25 toneladas de iperita), para su destrucción también por incineración. 1

El 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA MBH encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del mismo.4

El 11 de junio de 2015, la empresa finlandesa EKOKEM anunciaba que había concluido la destrucción del hidrolizado del DF en sus instalaciones de eliminación de residuos de Riihimäki.1

Sólo falta por destruir parte de las 16 toneladas de fluoruro de hidrógeno (a fecha 23 de abril  de 2015 sólo faltaba por destruir un 56,2%), sustancia química no recogida en el anexo de verificación de la CAQ, que se acordó fueran destruidas por la empresa MEXICHEM en Reino Unido. El fluoruro de hidrógeno debería haber sido entregado a  VEOLIA ES Technical Solutions, L.L.C. en Port Arthur, Texas, EE.UU., pero debido a  la salida anticipada del buque noruego Taiko encargado de transportarlas, tuvo que ser transportado por el buque danés Ark Futura.5

Por supuesto también está pendiente de completar, la destrucción de las 12 instalaciones de producción  de armas químicas sirias. A fecha 23 de abril de 2015, de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (7 hangares y 5 estructuras subterráneas), se había verificado la destrucción de 4 estructuras subterráneas, quedando pendiente el acceso y destrucción de una de ellas. Sólo 5 hangares estaban accesibles y en 4 de ellos estaba preparada su destrucción, permaneciendo inaccesibles en aquel momento  2 hangares.5

Obviamente, a fecha de hoy, la destrucción de las armas químicas sirias aún no ha concluido.

 

Referencias

  1. http://www.opcw.org/news/article/disposal-of-effluents-from-neutralised-syrian-chemical-weapons-completed/
  2. http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33nat01_e_.pdf
  3. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO08-2014_GuerraQuimica_NumsLetras_JDomingo-RenePita.pdf
  4. http://www.aa.com.tr/en/news/504698–germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals
  5. EC-M-49/DG.1 https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=18690

 

Sigilosamente al ruido de los tambores

Hace ya casi dos años que comenzó el asunto de las armas químicas sirias, y la destrucción de las mismas se acerca a su fin, de manera silenciosa, mientras los políticos reiteran una y otra vez que el gobierno sirio viola la Convención de Armas Químicas.

Armas químicas en Siria
Recordemos que el conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, mostró un especial interés desde el punto de vista NBQ, cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).1

Siria ratifica la CAQ
El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Tras varios días de intensas negociaciones en Ginebra también el 14 de septiembre de 2013, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo, quizás muy ambicioso por lo que respecta a las fechas, y poco meditado por lo que respecta a la problemática de la destrucción de las armas químicas, incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes de la primera mitad del año 2014. 1

El plan de destrucción
En su decisión del 15 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo consideraba, entre otras cosas, los motivos por los que Siria propuso que la destrucción de sus armas químicas tendría que llevarse a cabo fuera de su territorio, básicamente una cuestión de seguridad debida al conflicto armado, y establecía los siguientes plazos para la retirada y destrucción fuera de su territorio2:

  1. Para la iperita («gas mostaza») y los componentes binarios clave de armas químicas, el DF y las sustancias denominadas «A», «B» y «BB» (incluida la sal «BB»), declarados: retirada no más tarde del 31 de diciembre de 2013. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible, teniendo lugar la «destrucción efectiva» no más tarde del 31 de marzo de 2014, y la destrucción de las masas de reacción resultantes en una fecha que habría de convenir el Consejo, a partir de la recomendación del Director General en relación con el plan para la destrucción propuesto por Siria; y
  2. Para todas las demás sustancias químicas declaradas: retirada no más tarde del 5 de febrero de 2014, con la salvedad de que el isopropanol (alcohol componente binario del sarín) que sí sería destruido en su territorio no más tarde del 1 de marzo de 2014. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible y debía concluir no más tarde del 30 de junio de 2014.

Después de intensas negociaciones y puesto que no hubo país alguno que aceptase la destrucción de todas las armas químicas en su territorio, hubo que buscar una solución de emergencia: la destrucción en el mar, en aguas internacionales.

El 15 de diciembre de 2013, en la trigésima sexta reunión del Consejo Ejecutivo, el Director General de la OPAQ daba a conocer el plan para la destrucción. Según este plan, para poder llevar a cabo la destrucción de las armas químicas de «prioridad 1», la iperita y los componentes binarios DF, las sustancias «A», «B» y «BB», incluida la sal «BB», los Estados Unidos de América proporcionarían la tecnología para «neutralizar» las sustancias químicas a bordo de un buque soberano de los Estados Unidos (el MV Cape Ray), en aguas internacionales (En realidad, sólo el DF forma parte de un sistema binario, el resto de sustancias sólo son precursores). El transbordo de estas sustancias químicas desde los buques de carga danés y noruego al MV Cape Ray se llevaría a cabo en un puerto italiano.2

De la destrucción de los hidrolizados se hizo cargo Finlandia, la empresa Ekokem incineraría el hidrolizado del DF, y en Alemania, la empresa GEKA incineraría el hidrolizado de la iperita. Además las sustancias «A», «B» y «BB», incluida la sal «BB», serían incineradas directamente, y no hidrolizadas en el U.S. Cape Ray, como inicialmente estaba previsto.

Las sustancias químicas prioritarias deberían haber salido de Siria antes del 31 de diciembre de 2013, y las sustancias químicas no prioritarias antes del 5 de febrero de 2014. Ninguna de las dos fechas se cumplió debido a la intensidad del conflicto armado, ya que el traslado concluyó el 23 de junio de 2014.

En consecuencia, la fecha más señalada, la destrucción de las armas químicas sirias antes del 30 de junio de 2014, tampoco pudo cumplirse.3

La destrucción de las armas químicas sirias pasa a un segundo plano con motivo del empleo del cloro como método de guerra y el preocupante avance del Estado Islámico en numerosos frentes, de modo que este tema sólo se menciona muy ocasionalmente.

Por ejemplo, la OPAQ anuncia en su página web:

  1. el 13 de agosto de 2014, que Estados Unidos ha completado en el U.S. Cape Ray la hidrólisis de los precursores del sarín4,
  2. el 28 de agosto de 2014, que todas las sustancias químicas de categoría 1 declaradas por Siria han sido destruidas5, y
  3. el 3 de febrero de 2015, que se ha destruido la primera de las doce instalaciones de producción de armas químicas en Siria6.

Sigilosamente al ruido de los tambores
La semana pasada, el jueves 7 de mayo de 2015, tenía lugar la 49 reunión del Consejo Ejecutivo, para tratar sobre todo la situación actual de la misión de la OPAQ para la determinación de los hechos en Siria (OPCW FFM in Syria), y los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias.

Según el informe presentado por el Director General, a fecha 23 de abril sólo faltaba por destruir un 56,2% del ácido fluorhídrico (Mexichem, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), un 24% del hidrolizado del DF (Ekokem, Finlandia) y un 6,2% del hidrolizado de iperita (GEKA, Alemania)7. Unos días después, el 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del hidrolizado de la iperita8.

Además, a fecha 23 de abril de 2015, de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (7 hangares y 5 estructuras subterráneas), se había verificado la destrucción de 4 estructuras subterráneas, quedando pendiente el acceso y destrucción de una de ellas. Sólo 5 hangares están accesibles y en 4 de ellos está preparada la destrucción, estando por el momento inaccesibles 2 hangares.7

En medio de este silencio suenan los tambores, pues antes de la 49 reunión del Consejo Ejecutivo,el 15 de abril, en comunicado emitido tras la reunión la reunión del G7 en Lubeck (Alemania), el ministro alemán de Asuntos Exteriores, decía: «We condemn in the strongest terms the continued use of chlorine gas as a chemical weapon by the Assad regime. The use of toxic chemicals as chemical weapons in Syria inter alia violates the Chemical Weapons Convention as well as UNSC Resolutions 2118 and 2209.»9, dando por probado inequívocamente que es el gobierno sirio el que emplea cloro como método de guerra, violando con ello la CAQ.

También podíamos leer recientemente, que «según fuentes diplomáticas» los inspectores internacionales habían encontrado trazas de sarín y de VX en una instalación militar de investigación, no declarada. Además, según «fuentes anónimas», porque la información es confidencial, las muestras tomadas por expertos de la OPAQ en diciembre y enero de habrían dado «positivo» para los precursores necesarios para estos agentes químicos.
Samantha Power, embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, dijo a los periodistas el viernes, que Estados Unidos cree, y evidentemente muchos miembros del Consejo de Seguridad están de acuerdo, que la comunidad internacional debe tener un mecanismo para establecer quién es quién está realizando los ataques con cloro, pero Washington cree que los hechos indican que el gobierno sirio es el responsable.10,11

Si un Estado Parte de la CAQ incumple la misma, la propia CAQ tiene sus mecanismos, pero hasta el momento, ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, conforme a lo establecido en el artículo IX y en la parte XI del anexo de verificación de la CAQ. Los políticos deberían por ello ser más meticulosos en sus intervenciones y velar por exacto cumplimiento de la ley sin ningún tipo de discriminación.12

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, Juan Domingo Álvarez, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Un año del plan de destrucción, Juan Domingo Álvarez, 15 noviembre de 2014, cbrn.es
  3. DIEEEO14-2015 La realidad sobre la destrucción de las armas químicas sirias, Juan Domingo y Rene Pita
  4. http://www.opcw.org/news/article/us-completes-destruction-of-sarin-precursors-from-syria-on-the-cape-ray/
  5. http://www.opcw.org/news/article/opcw-all-category-1-chemicals-declared-by-syria-now-destroyed/
  6. http://www.opcw.org/news/article/first-of-12-chemical-weapon-production-facilities-in-syria-destroyed/
  7. EC-M-49/DG.1 https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=18690
  8. http://www.aa.com.tr/en/news/504698–germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals
  9. http://www.auswaertiges-amt.de/sid_41E3B98A42D58C24C97918FD187A3E7B/EN/Infoservice/Presse/Meldungen/2015/150415_G7_Communique.html?nn=683456
  10. http://www.reuters.com/article/2015/05/08/us-mideast-crisis-syria-chemicals-exclus-idUSKBN0NT1YR20150508
  11. http://www.dw.de/inspectors-say-they-have-found-traces-pointing-to-chemical-weapons-in-syria/a-18440422
  12. Otra vez el cloro, más de lo mismo, Juan Domingo Álvarez, 10 enero de 2015, cbrn.es

Otra vez el cloro, más de lo mismo

Introducción
El primer artículo aparecido en cbrn.es, el 25 de septiembre de 2014, titulado «Sobre el cloro como método de guerra», ya trataba el tema del presunto empleo del cloro como método de guerra.
Recordemos que el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunció la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission ). La misión recibió el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro. 1
La OPAQ dio a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)2 y el 10 de septiembre de 2014, dio a conocer el segundo informe (S/1212/2014), que concluía que los testimonios aportados por 37 testigos constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.3
Sin embargo, numerosas voces acusaron al Gobierno sirio4, indicando además que había violado la Convención de Armas Químicas (CAQ), que acababa de ratificar hacia algo más de un año, el 14 de septiembre de 2014.
Algunas noticias aparecidas recientemente a raíz de la entrega del tercer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, y algunas declaraciones de políticos a través de otros medios de comunicación más modernos, por ejemplo, twitter, han sacado de nuevo el tema a debate. 5,6,7,8,9,10,11

El tercer informe
El tercer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, fechado el 18 de diciembre de 2014 (S/1230/2014) no dice nada que no dijeran los anteriores informes. Simplemente proporciona una descripción más detallada sobre la labor realizada y el proceso que condujo a los resultados presentados en el segundo informe. El documento concluye de nuevo que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra, y recalca que su trabajo, consistente con su mandato, no incluía la cuestión de la atribución de responsabilidad por la presunta utilización.
Recordemos que el informe cubre las denuncias por el presunto empleo de cloro los días 21 y 24 de abril de 2014, en Talmenes, mediante la liberación de contenedores de cloro desde helicópteros, en Al Tamanah, un pueblo cercano, los días 12, 18 y 30 de abril y el 22 y 25 de mayo de 2014, y en Kafr Zita con diversos ataques, el último de ellos el 28 de agosto de 2014.12
La misión entrevistó a 37 testigos de las tres aldeas (Talmenes, Al Tamanah y Kafr Zita) entre las que se incluyen afectados, familiares de víctimas, primeros intervinientes, enfermeras y médicos. En Talmenes se entrevistó a 14 testigos con una edad media de 30 años (entre 12 y 45 años), en Al Tamanah se entrevistó a otros 14 testigos con una edad media de 31 años (entre 23 y 41 años) y en Kafr Zita se entrevistó a 9 testigos con una edad media de 32 años (entre 19 y 50 años).13
Del total de 37 testigos, 32 de ellos afirman haber visto u oído un helicóptero, 26 de ellos dicen haber visto caer el barril bomba de cloro, 29 de ellos aseguran que percibieron olor a lejía y 26 de ellos afirman haber visto una nube de amarilla o polvo. 13
La misión recogió documentación, fotos y grabaciones, sobre las entrevistas, documentos, tarjetas de identificación, restos, etc., que guardan relación sobre el tema y están en armonía con las descripciones y caracterizaciones proporcionadas por los testigos entrevistados. 13
El informe cita la posibilidad de tomar muestras medioambientales y biomédicas, pero no parece que se llegaran a tomar tales muestras. Indica que el tomar muestras de suelo en las zona del impacto y sus alrededores, o de las zonas hacia donde iba el viento permitiría detectar por cromatografía iónica si hay niveles elevados de cloruro en las capas superiores del suelo que podrían ser indicativos de la liberación de cloro. En cuanto a las muestras biomédicas se indica que la exposición al cloro, así como a otros compuestos con cloro, y algunos procesos inflamatorios, pueden producir 3-clorotirosina y 3,5-diclorotirosina, aunque la prueba no es específica para el cloro. 13
A esto hay que añadir que la República Árabe Siria, a través de una carta de fecha 15 de diciembre de 2014, ha informado al Director General de la OPAQ que en breve remitirá algunos documentos con información sobre las denuncias del uso de cloro en la República Árabe Siria. Una vez recibidos estos documentos, y después de examinados por la misión, se distribuirá el resultado del examen a los Estados Partes. 13

Esto es lo que hay

  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, tampoco a la oposición. «En Siria» no significa «el Gobierno Sirio».
  • Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.
  • El tercer informe habla de muestras de suelo para ver si su contenido en cloruros es mayor de lo habitual, y habla de la 3-cloro- y de la 3,5-dicloro-tirosina como marcadores de la exposición a agentes con cloro, pero ni se han tomado muestras medioambientales, ni se han tomado muestras biomédicas que permitan identificar en ellas de manera inequívoca la presencia de cloro.
  • La República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ, y hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, conforme a lo establecido en el artículo IX y en la parte XI del anexo de verificación de la CAQ. Los políticos deberían por ello ser más meticulosos en sus intervenciones y velar por exacto cumplimiento de la ley sin ningún tipo de discriminación.

Referencias

  1. http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  2. https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17385
  3. http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  4. http://thehill.com/policy/international/218442-kerry-serious-questions-about-syria-after-chlorine-report
  5. http://www.theguardian.com/world/2015/jan/07/syria-chlorine-chemical-weapons-attacks-opcw
  6. http://www.washingtonpost.com/world/middle_east/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/2015/01/06/5ffe185e-9609-11e4-8385-866293322c2f_story.html
  7. http://www.cbsnews.com/news/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/
  8. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  9. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  10. http://www.dailysabah.com/mideast/2015/01/08/un-reaffirms-syrian-regime-used-chemical-weapons
  11. http://www.dw.de/syria-used-chlorine-gas-on-own-people-report-suggests/a-18174136
  12. S/1212/2014 «Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings»
  13. S/1230/2014 «Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria»

Un año del plan de destrucción

Introdución
Hoy, 15 de noviembre de 2014 hace un año que se aprobaron los requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas sirias y las instalaciones de producción de armas químicas sirias, decisión EC-M-34/DEC.1 del Consejo Ejecutivo (EC) de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)1. La Destrucción de las armas químicas sirias fue aprobada por decisión EC-M-33/DEC.12 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y por la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de la ONU3 (ambas de 27 de septiembre de 2013, resultado del documento nacional conjunto de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia como marco para la eliminación de las armas químicas sirias, EC-M-33/NAT.1, de fecha 17 de septiembre de 20134.

Muchos de los plazos establecidos se han cumplido, pero los más importantes no se han podido cumplir. Algunas de las tareas se han completado, y otras, las más importantes aún están por completar.

Todavía hoy podemos leer en la página de la OPAQ los siguientes datos relativos a la destrucción de las armas químicas sirias (a fecha 20 de octubre de 2014)5:

  • Total de sustancias químicas de categoría 1, 1047 tm, destruidas 1047 tm, porcentaje destruido el 100%.
  • Total de sustancias químicas de categoría 2, 261 tm, destruidas 232 tm, porcentaje destruido el 88.8%.
  • Total de sustancias químicas de categoría (1+2), 1308 tm, destruidas 1279 tm, porcentaje destruido el 97,8%.

Parece que falta muy poco, tan sólo un 2,2 %, pero luego veremos que en realidad no es así.

 

El plan de destrucción
El 14 de octubre de 2013 la Republica Árabe Siria pasó a ser el Estado Parte número 190 en la Convención para la prohibición de las Armas Químicas (CAQ). En consecuencia, no más tarde de transcurridos treinta días, el 24 de octubre, presentó formalmente a la OPAQ su declaración inicial, de carácter confidencial, acerca de su programa de armas químicas, y también un plan para la destrucción de las mismas.

La declaración estaba en consonancia con el plazo fijado por el Consejo Ejecutivo de la OPAQ en su decisión del 27 de septiembre por el que solicitaba una declaración inicial completa antes del 27 de octubre. La información de la declaración serviría para establecer los planes para una destrucción sistemática, total y verificada de las armas químicas y las instalaciones de producción de armas químicas. El documento presentado por Siria incluía un plan general de destrucción para ser examinado por el Consejo Ejecutivo de la OPAQ .

En su decisión del 15 de noviembre, el Consejo Ejecutivo consideraba, entre otras cosas, los motivos por los que Siria propuso que la destrucción de sus armas químicas tendría que llevarse a cabo fuera de su territorio , básicamente una cuestión de seguridad debida al conflicto armado, y establecía los siguientes plazos para la retirada y destrucción fuera de su territorio1:

  1. Para la iperita («gas mostaza») y los componentes binarios clave de armas químicas, el DF y las sustancias denominadas «A», «B» y «BB» (incluida la sal «BB»), declarados: retirada no más tarde del 31 de diciembre de 2013. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible, teniendo lugar la «destrucción efectiva» no más tarde del 31 de marzo de 2014, y la destrucción de las masas de reacción resultantes en una fecha que habría de convenir el Consejo, a partir de la recomendación del Director General en relación con el plan para la destrucción propuesto por Siria; y
  2. Para todas las demás sustancias químicas declaradas: retirada no más tarde del 5 de febrero de 2014, con la salvedad de que el isopropanol (alcohol componente binario del sarín) que sí sería destruido en su territorio no más tarde del 1 de marzo de 2014. Para estas sustancias químicas, la destrucción debía comenzar lo antes posible y debía concluir no más tarde del 30 de junio de 2014.

La decisión del Consejo Ejecutivo establecía que Siria conservaría la propiedad de sus armas químicas hasta que fuesen destruidas, dondequiera que se llevase a cabo la destrucción y reconocía que, una vez retiradas de su territorio, Siria dejaría de tener posesión, jurisdicción y control sobre ellas. La decisión también solicitaba al Director General que, con las ofertas de instalaciones de destrucción y de otro tipo por parte de los Estados Parte en la Convención, presentase, antes 17 de diciembre de 2013, un plan de destrucción fuera de territorio sirio. Este plan debía detallar, en cada etapa, la responsabilidad clara en relación con todas las sustancias químicas, teniendo en cuenta las fechas establecidas, los requisitos de seguridad y protección, y los costos globales.

El 22 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la OPAQ solicitaba al Director General de la Organización «explorar opciones» para la destrucción de los diversos productos químicos declarados por Siria en instalaciones comerciales. A través de un documento conocido como el EOI (Expression of Interest)6 se invitaba a las empresas a participar en la destrucción de estas sustancias químicas, a través de un proceso de licitación.

El EOI incluía en varias listas un total de 18 productos químicos, en su mayor parte sustancias químicas a granel utilizadas y comercializadas de forma habitual por la industria química en todo el mundo, algunas incluidas en lista 2 (290 tm) y lista 3 (110 tm) del anexo B de verificación de la CAQ, otras incluidas en la lista de precursores del Grupo Australia (75 tm), y otras no incluidas en lista alguna (373 tm) (véase la tabla 1).

 Sustancias orgánicas
Nombre químico de la sustancia Número CAS Cantidadestimada Lista
1 O-etil metilfosfonotioato de sodio 22307-81-9 130 2B4
2 Trietilamina 121-44-8 30 No listada
3 Fosfito de trimetilo 121-45-9 60 3B8
4 Fosfito de dimetilo 868-85-9 5 3B10
5 Monoisopropilamina 75-31-0 40 No listada
6 Diisopropil aminoetanol 96-80-0 (69-80-0)* 5 2B11
7 2-cloroetanol 107-07-3 5 GA
8 Butan-1-ol 71-36-3 5 No listada
9 Metanol 67-56-1 3 No listada
10 Hexamina 100-97-0 80 No listada
11 N-(2-cloroetil)-n-isopropil propan-2-amina (sal) 96-79-7 40 2B10
12 N-(2-cloroetil)-n-isopropil propan-2-amina (solución al 23-64%) 96-79-7 90 2B10
13 N-(2-cloroetil)-n-etil propan-2-amine (solución al 23-64%) 13105-93-6 25 2B10
 Sustancias inorgánicas
14 Fluoruro de hidrógeno 7664-39-3 60 GA
15 Pentasulfuro de fósforo 1314-80-3 10 GA
16 Tricloruro de fósforo 7719-12-2 30 3B6
17 Oxicloruro de fósforo 10025-87-3 15 3B5
18 Cloruro de hidrógeno 7647-01-0 45 No listada
 * El número CAS que figura en el EOI, 69-80-0, no es correcto. El correcto es 96-80-0.
** GA significa Grupo de Australia.

Tabla 1. Lista de sustancias químicas incluidas en el EOI.

Después de intensas negociaciones y puesto que no hubo país alguno que aceptase la destrucción de todas las armas químicas en su territorio, hubo que buscar una solución de emergencia: la destrucción en el mar, en aguas internacionales.

El 15 de diciembre de 2013, en la trigésima sexta reunión del Consejo Ejecutivo, el Director General de la OPAQ daba a conocer el plan para la destrucción . Según este plan, para poder llevar a cabo la destrucción de las armas químicas de «prioridad 1», la iperita y los componentes binarios DF, «A», «B» y » «BB», incluida la sal «BB», los Estados Unidos de América proporcionarían la tecnología para «neutralizar» las sustancias químicas a bordo de un buque soberano de los Estados Unidos (el MV Cape Ray), en aguas internacionales (En realidad, sólo el DF forma parte de un sistema binario, el resto de sustancias sólo son precursores). El transbordo de estas sustancias químicas desde los buques de carga danés y noruego al MV Cape Ray se llevaría a cabo en un puerto italiano. Si se ofreciesen otras soluciones para la destrucción de la sustancias «A», «B» o «BB», estas sustancias químicas serían transportadas directamente a las instalaciones comerciales aprobadas para su destrucción.

En resumen:

  • Siria transportaria las sustancias químicas desde los 12 complejos de almacenamiento hasta el puerto de Latakia y destruiría el isopropanol y la iperita residual que quedaba en los contenedores que anteriormente la contenían antes del 1 de marzo de 2014. El 18 de noviembre, Siria informó a la OPAQ que ya había completado este proceso .
  • Dinamarca y Noruega proporcionarían buques de carga para transportar las sustancias químicas desde el puerto de Latakia, mientras que China, Dinamarca, Noruega y el Reino Unido aportarían escoltas navales para dicho transporte y, posteriormente, para el transporte del hidrolizado obtenido en el Cape Ray, que se habría de eliminar en instalaciones comerciales ;
  • Italia ofreció el puerto de Gioia Tauro para el transbordo de las sustancias químicas prioritarias (la iperita, el DF y la sustancia «A») desde el carguero danés o noruego al MV Cape Ray;
  • Para la destrucción de la iperita, del DF y de la sustancia «A», Estados Unidos proporcionaría la tecnología y los medios necesarios para neutralizarlas a bordo del MV Cape Ray mediante su hidrólisis. El proceso se llevaría a cabo en aguas internacionales. Al final EKOKEM (FIN) aceptaría realizar la destrucción de la sustancia «A» y del hidrolizado del DF mediante incineración.
  • Alemania aceptó recibir el hidrolizado de la iperita, procedente del Cape Ray, para su destrucción por incineración en la planta de GEKA (GER) en Munster ;
  • El Reino Unido llevaría a cabo la destrucción de las sustancias «B», «BB» y la sal de «BB», precursores de agentes neurotóxicos, en una instalación comercial (la elegida sería VEOLIA ES (UK).
  • Para la destrucción del resto de compuestos incluidos en el EOI, se eligió EKOKEM (FIN) para las sustancias orgánicas y VEOLIA ES (USA) para las sustancias inorgánicas.

 

El periplo de las sustancias químicas sirias
Latakia fue el puerto elegido para sacar las armas químicas de Siria, y el puerto de Gioia Tauro el ofrecido por Italia para llevar a cabo el transvase al buque norteamericano Cape Ray de la iperita y el DF para que, en alta mar y en aguas internacionales, se llevase a cabo su destrucción efectiva mediante hidrólisis con los dos sistemas FDHS que habían sido acoplados al buque. Los traslados comenzaron el 7 de enero de 2014 y terminaron el 23 de junio de 2014. Es importante recordar que las sustancias químicas prioritarias (prioridad 1) deberían haber salido de Siria antes del 31 de diciembre de 2013, y que las sustancias químicas no prioritarias (prioridad 2) lo deberían haberlo hecho antes del 5 de febrero de 2014. Ninguna de las dos fechas se cumplió debido a la intensidad del conflicto armado.

El buque noruego Taiko tenía como misión transportar desde el puerto de Latakia la sustancia «A» y las sustancias orgánicas de prioridad 2 se trasladarían al puerto finlandés de Hamina Kotka para su destrucción por incineración en las instalaciones de la empresa EKOKEM (FIN) y las sustancias inorgánicas de prioridad 2 al puerto norteamericano de Port Arthur, en Texas, para su destrucción por incineración en las instalaciones de la empresa VEOLIA ES (USA), pero su salida anticipada impidió la carga del fluoruro de hidrógeno y del cloruro de hidrógeno que debían ser destruidos en VEOLIA ES (USA).

El buque danés Ark Futura tenía como misión transportar desde el puerto de Latakia la iperita y el DF, para ser transvasadas al MV Cape Ray para su neutralización, y las sustancias «B» y «BB» se trasladarían al puerto inglés de de Ellesmere para su destrucción por incineración en las instalaciones de la empresa VEOLIA ES (UK). Pero el Ark Futura se vió obligado a cargar el fluoruro de hidrógeno y el cloruro de hidrógeno que inicialmente iba a transportar el Taiko a VEOLIA ES (USA).

El Cape Ray después de cargar la iperita y el DF en el puerto italiano de Gioia Tauro salía el 3 de julio de 2014 con destino a aguas internacionales no conocidas para neutralizar por hidrólisis la iperita y el DF. Finalizada la hidrólisis, el 19 de agosto, ponía rumbo a al puerto finlandés de Hamina Kotka, para entregar a la empresa EKOKEM (FIN) (FIN) el hidrolizado del DF, unas 2900 tm, para su destrucción por incineración, y luego, rumbo al puerto alemán de Bremen, para entregar a la empresa GEKA (GER) el hidrolizado de la iperita, unas 370 tm, para su destrucción por incineración.

 

La situación real
A fecha de hoy la situación real es la siguiente:

  • se ha neutralizado el 100% de la iperita y el DF (sustancias químicas de categoría 1) por parte del MV Cape Ray, se ha destruido por incineración el 100% de la sustancia «A» por EKOKEM (FIN), el 100% de la sustancias «B» y » «BB», incluida la sal «BB», por parte de VEOLIA (UK) (todas ellas sustancias químicas de categoría 1) y se ha destruido el 100% del isopropanol (sustancia química de categoría 1, destruido por Siria en territorio sirio). Es decir se ha destruido o neutralizado el 100% de las sustancias químicas de categoría 1, pero no olvidemos que se han generado del orden de 3300 tm de hidrolizado (de la iperita y del DF) que aún no se han destruido8.
  • Se prevé que el proceso de incineración de las 370 tm del hidrolizado de la iperita, que se inició a mediados de septiembre, finalice a mediados de diciembre de 2014 , y que el proceso de incineración de las aproximadamente 2900 tm del hidrolizado del DF que se inició a principios de septiembre, finalice a principios de junio de 2015. A fecha de 23 de octubre se había destruido un 9% del hidrolizado del DF y un 21% del hidrolizado de la iperita8.
  • De las sustancias químicas de categoría 2, EKEKOM (FIN) ya ha destruido por incineración el 100% las sustancias químicas orgánicas, esto es, 5 tm de diisopropiaminoetanol (lista 2), 60 tm de fosfito de trimetilo (lista 3), 5 tm de fosfito de dietilo (lista 3), 5 tm de 2-cloroetanol (Grupo Australia), 30 tm de trietilamina (no listada), 40 tm de monoisopropilamina (no listada) , 5 tm de butan-1-ol (no listado), 3 tm de metanol (no listado) y 60 tm de hexamina (no listada)8.
  • Si el isopropanol (no listado) se considera sustancia química de categoría 1, pues forma parte de un sistema binario para la síntesis del sarín, habida cuenta de que se declararon 581 tm de DF, cantidad más que suficiente para la reacción estequiométrica con todos los alcoholes declarados, el butan-1-ol y el metanol (no listados) también deberían ser considerados sustancias de categoría 1 pues forman parte de un sistema binario para la síntesis de análogos al sarín.
  • De las sustancias químicas de categoría 2, VEOLIA ES (USA) ha destruido por incineración a fecha 23 de octubre el 65% de las sustancias químicas orgánicas que recibió, es decir, 30 tm de tricloruro de fósforo y 15 tm de oxicloruro de fósforo (lista 3) y 10 tm de pentasulfuro de fósforo (Grupo Australia)8.
  • Por su parte MEXICHEM (UK) espera finalizar la destrucción de las 6 tm de fluoruro de hidrógeno (Grupo Australia), por reacción con hidróxido cálcico, a finales de diciembre de 2014, y VEOLIA ES (UK) ya ha destruido por incineración las 44 tm de cloruro de hidrógeno (no listada) que aceptó del Ark Futura8.

A la destrucción de las armas químicas sirias no sólo le falta un 2,2%, sino que también le falta el 91% del hidrolizado del DF y el 79% del hidrolizado de la iperita, de modo que la finalización de la destrucción probablemente se alargue hasta mediados de 2015.

Por supuesto que muchas fechas no se han cumplido pero, además, la OPAQ ha cometido errores al referirse a los nombres y a las cantidades de las sustancias químicas a destruir. Estas cantidades no coinciden y las sumas no cuadran con las cifras totales. Todo esto y la «confidencialidad» de la declaración hecha por Siria, ha incitado la publicación de diversas estimaciones por distintos analistas. En conclusión, una guerra de números y letras que en nada ha beneficiado a la CAQ.

 

Referencias

  1. EC-M-34/DEC.1, disponible en https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16875
  2. EC-M-33/DEC.1, disponible en https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16747
  3. Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de la ONU, disponible en http://www.un.org/press/en/2013/sc11135.doc.htm
  4. EC-M-33/NAT.1, disponible en https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16707
  5. http://www.opcw.org/special-sections/syria/destruction-statistics/
  6. Request for expression of interest (EOI): Treatment and disposal of hazardous and non-hazardous organic and inorganic chemicals and related packaging materials/containers, 20 de noviembre de 2013, disponible en http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16866
  7. https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=16965.
  8. EC-M-46/DG.1, disponible en https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17851

 

 Juan Domingo y René Pita especialistas en Defensa NBQ, y profesores de la Escuela Militar de Defensa NBQ