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El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está preocupado

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está gravemente preocupado por el continuo empleo de armas químicas en Siria y así lo ha demostrado adoptando por consenso, en su reunión del día 23 de noviembre de 2015, la decisión CE-M-50/DEC.11, en la que expresa su gran preocupación por los resultados de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) que indican, que una vez más, se han utilizado armas químicas en la República Árabe Siria2.

Unos días antes, el viernes 6 de noviembre de 2015, la OPAQ informaba en su página web que el Director General había distribuido a los Estados Partes los tres informes que le había presentado la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM)3. La tarea encomendada a la FFM era investigar por separado tres conjuntos de incidentes en la República Árabe Siria, en los que se había informado del empleo de sustancias químicas tóxicas. Los informes están recogidos en los documentos de la Secretaria Técnica S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015.

El Consejo Ejecutivo reafirmó, en los términos más enérgicos posibles, su condena por el empleo de armas químicas, por cualquiera, bajo cualquier circunstancia. Enfatizó que cualquier empleo de armas químicas, en cualquier lugar, en cualquier momento, por cualquier persona, bajo cualquier circunstancia, es inaceptable y viola el derecho internacional. El Consejo Ejecutivo también expresó su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas acabarán rindiendo cuentas de sus actos.

En la reunión se expusieron diversos puntos de vista aportados por los treinta y ocho Estados Partes que participaron en el debate de la decisión aprobada.

Antes, el Director General, el Embajador Ahmet Üzümcü proporcionaba al Consejo Ejecutivo una actualización acerca de los acontecimientos más recientes, incluida la operatividad del Mecanismo de Investigación Conjunto OPAQ-ONU, establecido al amparo de la Resolución 2235(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el mandato de identificar, en la mayor medida posible, a los individuos, entidades, grupos o gobiernos que emplean armas químicas en Siria, o son cómplices, patrocinan o están involucrados de cualquier otra manera en ese empleo de armas químicas.

 

Decisión CE-M-50/DEC.1

Como puede apreciarse, el texto de la decisión CE-M-50/DEC.1 no difiere mucho de otros muchos textos de condena del Consejo Ejecutivo, pues los tres informes del FFM discutidos en la reunión tampoco difieren mucho de otros informes del FFM:

«El Consejo Ejecutivo,

Subrayando que el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias es reprobable y contraviene completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional;

Recordando que los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (en adelante, la «Convención») están resueltos, «en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención»;

Recordando también la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el “Consejo”) sobre los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas con un alto grado de certeza por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales de abril a agosto de 2014 se utilizó cloro como arma en la República Árabe Siria en las localidades de Talmenes, Al Tamanah y Kafr Zita;

Habida cuenta de los informes más recientes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015), establecida por el Director General para determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de sustancias químicas tóxicas con fines prohibidos en la República Árabe Siria, y del hecho de que el Director General tiene intención de transmitir los informes al Secretario General de las Naciones Unidas, como se pide en la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y tomando nota de que en el Consejo Ejecutivo se expresaron distintas opiniones en relación con esos informes;

Consciente de la correspondencia del Director General en la que se transmite la resolución 2118 (2013), de fecha 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Consciente también de que no corresponde a la Misión de Determinación de los Hechos atribuir la responsabilidad del presunto empleo;

Habida cuenta de la nota del Director General de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235 (2015), de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece un Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;

Habida cuenta además de la nota mencionada del Director General, de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235, de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que colabore con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas, y material documental;

Expresando su agradecimiento al personal de la Misión de Determinación de los Hechos por la valentía, dedicación y profesionalidad mostradas al desempeñar su cometido; y

Expresando su apoyo a la continuidad del trabajo de la Misión de Determinación de los Hechos, en concreto estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, incluida la información proporcionada por la República Árabe Siria y por otros;

Por la presente:

  1. Expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales se han utilizado de nuevo armas químicas en la República Árabe Siria, y en ese sentido:
    1. recalca que, con respecto al incidente ocurrido en Marea (República Árabe Siria) el 21 de agosto de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se confirma «con la máxima certeza que como mínimo dos personas resultaron expuestas a mostaza de azufre» y que es «muy probable que los efectos de la mostaza de azufre causaran la muerte de un lactante» (S/1320/2015); y
    2. recalca además que, con respecto a varios incidentes ocurridos en la provincia de Idlib (República Árabe Siria) entre el 16 de marzo y el 20 de mayo de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se concluye que «pueden haber entrañado el empleo como armas de una o más sustancias químicas tóxicas, que probablemente contuvieran el elemento cloro» y que 2[e]n seis casos de sarin […], la exposición resultó mortal», incluidos los de tres niños de la misma familia (S/1319/2015);
  2. Toma nota de que, con respecto a las denuncias presentadas por la República Árabe Siria de que, el 29 de agosto de 2014, sus soldados habían sido atacados en Juber con armas químicas, la Misión de Determinación de los Hechos informó de que «[no puede] concluir con certeza si se utilizó o no una sustancia química como arma» (S/1318/2015), y toma nota además de que su informe es un informe provisional y que los otros incidentes bajo investigación están pendientes de la finalización de los análisis correspondientes y se incluirán en el informe final;
  3. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias;
  4. Pone de relieve de nuevo que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional;
  5. Expresa de nuevo su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos;
  6. Pide al Director General que proporcione al Consejo, en su próximo periodo ordinario de sesiones programado, la información relativa a los avances logrados por la Misión de Determinación de los Hechos, así como a los planes y calendarios específicos y a su aplicación; y
  7. Hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que presten su plena cooperación a la Misión de Determinación de los Hechos, con objeto de que garanticen que concluya con seguridad y eficacia su trabajo.«

 

Referencias

  1. https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-50/en/ecm50dec01_e_.pdf
  2. https://www.opcw.org/news/article/opcw-executive-council-gravely-concerned-about-continuing-use-of-chemical-weapons-in-syria/
  3. https://www.opcw.org/news/article/director-general-circulates-opcw-ffm-reports-to-states-parties/