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Un aniversario agridulce para la Convención de Armas Químicas

Mañana, 29 de abril de 2017 se cumplirán 20 años desde que entró en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (de manera abreviada, Convención sobre la prohibición de las Armas Químicas, o CAQ). La CAQ es un tratado de no-proliferación y desarme, que, como recoge en su artículo I, prohíbe el desarrollo, la producción, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, y además obliga a los Estados Partes poseedores de armas químicas e instalaciones de armas químicas, a su destrucción (en el caso de las instalaciones es posible su conversión para fines no prohibidos). El acontec­imiento significó la culminación de muchos años de laboriosas negociaciones primero en la Conferencia de Desarme, y luego en la Comisión Preparatoria, y el nacimiento de un sistema internacional de desarme y verificación bajo la supervisión de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). La CAQ, en bien de toda la humanidad, intenta excluir completamente la posibilidad de empleo de armas químicas.1

 

Las armas químicas antes de la 1ª Guerra Mundial1

Las sustancias químicas tóxicas han sido empleadas de manera rudimentaria como armas desde hace miles de años, por ejemplo, en forma de flechas en­venenadas o de humos tóxicos, pero su empleo ha estado siempre mal visto por estar asociadas a una crueldad innecesaria y a la idea de «juego sucio», elementos ambos contrarios a las reglas de las contiendas bélicas «civilizadas». Por ello, desde muy temprano hubo algunos intentos por prohibir las armas químicas a través de diferentes tratados con escaso éxito.

El primer acuerdo internacional para limitar el empleo de armas químicas data de año 1675, cuando Francia y Alemania convinieron formalmente, en Estras­burgo, prohibir el empleo de balas envenenadas.

Casi 200 años después, en 1874 y en esa misma línea, se acordó en Bruselas el Proyecto de declaración interna­cional relativa a las leyes y costumbres de la guerra. El acuerdo de Bruselas prohibía el empleo de venenos o armas envenenadas y de armas, proyectiles o materiales que causaran un sufrimiento innecesario, pero el acuerdo nunca llegó a entrar en vigor.

Antes de finalizar el siglo XIX hubo un tercer acuerdo, en la Conferencia de la Haya l Protocolo de la Haya, donde las partes contratantes se prohibieron «el empleo de proyectiles cuyo único objeto sea la diseminación de gases asfixiantes o nocivos». En el año 1907, una segunda Convención de La Haya reiteró las prohibiciones anteriores de empleo de vene­nos o de armas envenenadas.

 

El nacimiento de la guerra química y las dos Guerras Mundiales

La guerra química entendida como tal comenzó el 22 de abril de 1.915, a las 5 de la mañana, cuando desde las trincheras alemanas se liberaron el frente de Ypres, a lo largo de una línea de 6 kilómetros, unas 168 toneladas de cloro procedentes de unas 5700 bombonas. La nube amarillo-verdosa de cloro, más densa que el aire y transportada por un viento favorable, sembró la muerte en las líneas anglofrancesas. Un par de años después en plena guerra química, en la noche del 11 de julio de 1917, los alemanes bombardean a las tropas inglesas de Ypres con proyectiles químicos marcados con una cruz amarilla y cargados con un nuevo agresivo, de fuerte olor a mostaza. Este agresivo vesicante produjo más de 6000 bajas y pasó a conocerse como gas mostaza o iperita. Al terminar la guerra se habían liberado entre ambos bandos más de 124200 toneladas de cloro, iperita o gas mostaza y otros agentes químicos, y se estima que más de 90000 soldados habrían sufrido la muerte a causa de estos agentes químicos.

Tras la primera guerra mundial, el 17 de junio de 1925 se produjo la firma del Protocolo de Ginebra, que expresaba la condena internacional del empleo durante los conflictos de los gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Sin embargo este Protocolo no prohíbe el desarrollo, producción o posesión de armas químicas, tan sólo prohíbe el empleo de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) con fines bélicos. Además, muchos de los países ratificaron el Protocolo reservándose el derecho de emplear armas químicas frente a países que no se habían adherido a él, o de responder por los mismos medios en caso de ser atacados con tales armas. Tras la entrada en vigor del Protocolo de Ginebra, el 8 de febrero de 1928, algunos de esos Esta­dos Partes retiraron sus reservas y aceptaron la prohibición absoluta del empleo de armas químicas y biológicas.

Antes de que empezase la Segunda Guerra Mundial se descubrieron de manera accidental los agentes neurotóxicos (la serie G) y también las mostazas de nitrógeno (agentes vesicantes), y finalizada la contienda, sin que hubiese empleo de agentes químicos de guerra, se descubrieron otros nuevos agentes químicos como los agentes neurotóxicos de la serie V y los agentes incapacitantes (representados por el agente BZ).

 

La guerra Irán-Iraq y el Grupo Australia2,3,4

La guerra Irán-Iraq (1980-1988) surgió como consecuencia de diversos factores, que van más allá de la simple rivalidad entre árabes y persas: las fuertes tensiones religiosas entre chiitas (Irán) y suníes (Iraq), y la disputa por los territorios de la región de Shatt al-Arab, confluencia de los ríos Éufrates y Tigris en la ciudad de Al-Qurna, en la provincia de Basora.

A pesar de que tanto Iraq como Irán habían ratificado el Protocolo de Ginebra en 1929 y 1931, respectivamente (Iraq con la reserva de «no primer uso»), el curso de la guerra que presagiaba ser larga y difícil, llevó por parte de Iraq al empleo de armas químicas a gran escala contra los iraníes y los refugiados kurdos, a partir de 1984, En marzo de 1988 tuvo lugar el famoso ataque químico a Halabja, localidad kurdo-iraquí situada en el noreste de Iraq, cerca de la frontera con Irán. Todo apunta a que los iraquíes emplearon en los años 1983-1988 bombas químicas de 250 kg y 500 kg, proyectiles y cohetes, cargados sobre todo con iperita, sarín y tabún, y que ello fue posible porque numerosas naciones occidentales, entre las que cabe destacar Estados Unidos y Alemania, habían proporcionado a Iraq la tecnología y los precursores químicos necesarios.

En abril de 1984, como respuesta a las averiguaciones realizadas por una misión especial de investigación enviada por el Secretario General de las Naciones Unidas a Irán, que concluía que se habían empleado armas químicas en la guerra Irán-Iraq, varios gobiernos adoptaron medidas para regular la exportación de diversas sustancias químicas utilizadas para la fabricación de armas químicas. En junio de 1985 quince países acordaron coordinar sus exportaciones y se reunieron por primera vez en la embajada de Australia en Bruselas, de ahí el nombre de Grupo Australia; en la actualidad el Grupo cuenta con 42 miembros que se reúnen una vez al año en París. Todos los miembros del Grupo Australia son Estados Parte en la Convención de Armas Químicas (CAQ) y en la Convención de Armas Biológicas (CAB), y apoyan los esfuerzos realizados en el marco de ambas Convenciones para librar al mundo de las armas químicas y biológicas.

En un principio existían diferentes opiniones sobre qué precursores químicos deberían ser objeto de control de exportaciones, pero actualmente, los miembros del grupo mantienen controles de exportación sobre una lista de 64 sustancias químicas, 25 de las cuales no están recogidas en las Listas de la Convención sobre Armas Químicas.


La Conferencia de Desarme y la Comisión Preparatoria5,6,7

Durante buena parte de la última posguerra, y eclip­sadas por la preocupación que suscitaba una posible guerra nuclear, las armas químicas no suscitaron gran interés hasta 1968, en que se emprendieron conver­saciones sobre las armas químicas y biológicas en la Conferencia de desarme de Ginebra. Los tratados en que desembocaron aquellas conversaciones siguieron caminos divergentes.

La Convención sobre las Armas Biológicas (CAB), redactada en un breve espacio de tiempo y carente de medidas de verificación, quedó dispuesta para su firma el 10 de abril de 1972, y entró en vigor el 26 de marzo de 1975 cuando veintidós gobiernos depositaron su instrumento de ratificación.

Las negociaciones sobre la CAQ duraron mucho más, y en 1980, la Conferencia de Desarme estableció un grupo de trabajo específico sobre las armas químicas. Cuatro años después, se enco­mendó al grupo elaborar los términos de una eventual prohibición de las armas químicas, y de ese encargo surgió un texto de propuestas sobre la Convención. La mejora de las relaciones entre las grandes potencias a finales de los años 80, el ataque químico de 1988 contra Halabja, en Iraq, la publicidad que se dio a la amenaza de guerra química durante la guerra del Golfo y el anuncio de un acuerdo bilateral entre los Estados Unidos y la Unión Soviética para destruir la mayor parte de sus existencias de armas químicas y detener su pro­ducción impulsaron las negociaciones.

Finalmente, tras doce años de negociaciones, el 3 de septiembre de 1992, se adoptó en la Conferencia de Desarme en Ginebra el texto de la Convención sobre Armas Químicas. La CAQ se abrió a la firma el 13 de enero de 1993 en París y conforme indicaba su artículo XXI la CAQ entraría en vigor «180 días después de la fecha del depósito del sexagésimo quinto instrumento de ratificación, pero, en ningún caso, antes de transcurridos dos años del momento en que hubiera quedado abierta a la firma».

Con el fin de prepararse para la entrada en vigor del texto de la Convención, se creó una Comisión Preparatoria de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, encargada de preparar procedimientos operativos detallados, así como de disponer la infraestructura necesaria para el organismo de ejecución permanente, según lo establece la Convención. La sede de la OPAQ se estableció en La Haya, Holanda. «. El 31 de octubre de 1996, Hungría entregaba su instrumento de ratificación y se convertía en el sexagésimo quinto Estado Parte, con lo cual la CAQ entraría en vigor 180 días más tarde, el 29 de abril de 1997.

 

La OPAQ y su Consejo Ejecutivo

Conforme estipula el Artículo VIII de la CAQ, La Organización para la Prohibición de la Armas Químicas está integrada por tres grandes órganos5:

  1. la Con­ferencia de los Estados Partes (Artículo VIII, Apartado B, artículos 9-22)
  2. el Consejo Ejecutivo (Artículo VIII, Apartado C, artículos 23-36), y
  3. la Secretaría Técnica (Artículo VIII, Apartado D, artículos 37-47)

El Consejo Ejecutivo es el órgano de gobierno de la OPAQ, responsable ante la Conferencia de Estados Partes. Está constituido de manera similar a la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y ninguno de sus miembros tiene derecho de veto, cosa que si sucede en el Consejo de Seguridad de la ONU, donde los Estados Unidos, el Reino Unido, la República Francesa, la Federación Rusa y la República Popular China tienen derecho de veto.7

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la OPAQ, integrado por 41 miembros elegidos por la Conferencia por un mandato de dos años. Para garantizar el eficaz funcionamiento del Consejo, la CAQ exige que en cuanto a su composición se tome especialmente en consideración la necesidad de garantizar una distribución geográfica equitativa, la importancia de la industria química y los intereses políticos y de seguridad.8

El mandato del Consejo consiste en promover la eficaz aplicación y cumplimiento de la Convención, así como supervisar las actividades de la Secretaría Técnica, colaborar con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte y facilitar las consultas y la colaboración entre los Estados Partes a petición de éstos.9

Cada Estado Parte tiene el derecho, de conformidad con el principio de rotación, a formar parte del Consejo Ejecutivo. Cada grupo regional está representado en el Consejo de conformidad con una fórmula detallada que se estipula en la Convención, como sigue:

  • África, nueve miembros;
  • Asia, nueve miembros;
  • Europa Oriental, cinco miembros;
  • América Latina y el Caribe, siete miembros;
  • Europa occidental y otros Estados, diez miembros;
  • y otro Estado Parte, designado consecutivamente, de las regiones de América Latina y el Caribe y Asia.

Actualmente, desde el 12 de mayo de 2016 al 12 de mayo de 2017, el Consejo Ejecutivo tiene la siguiente composición:

  • África: Argelia (2018), Camerún (2017), Ghana (2018), Kenia (2017), Libia (2018), Marruecos (2017), Senegal (2017), Sudáfrica (2018), y Sudan (2017).
  • Asia: Bangladesh (2018), China (2017), India (2017), Irán (2018), Iraq (2017), Japón (2017), Paquistán (2018), República of Corea (2017), Arabia Saudí (2017), y Vietnam (2018).
  • Europa Oriental: Armenia (2017), Letonia (2017), Polonia (2018), Rusia (2018), and Eslovaquia (2018).
  • América Latina y el Caribe: Argentina (2017), Brasil (2017), Chile (2018), Guatemala (2018), Méjico (2017), Panamá (2018) y Perú (2018).
  • Europa occidental y otros Estados: Australia (2018), Bélgica (2018), Francia (2017), Alemania (2017), Italia (2017), España (2018), Suecia (2018), Suiza (2018), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2017) y Estados Unidos de América (2017).

El Consejo Ejecutivo desempeña los poderes y funciones que le atribuye la Convención, así como las funciones que le delegue la Conferencia. Cumple esas funciones de conformidad con las recomendaciones, decisiones y directrices de la Conferencia y asegura su constante y adecuada aplicación. Entre las funciones más destacadas del Consejo se cuentan las siguientes:

  • tomar medidas en caso de incumplimiento por un Estado Parte, incluida la presentación de recomendaciones para la acción de la Conferencia;
  • estudiar y presentar a la Conferencia el proyecto de programa y presupuesto de la OPAQ;
  • realizar el proyecto de informe de la Organización sobre el estado de aplicación de la Convención y el informe del Consejo sobre el desempeño de sus actividades;
  • y efectuar una recomendación respecto del nombramiento del Director General.

El Consejo ejerce una función esencial en la resolución de ambigüedades y preocupaciones en materia de cumplimiento. Como ya se ha descrito, y como se comenta en mayor detalle en las secciones correspondientes a las inspecciones por denuncia y las investigaciones en casos de presunto empleo, el Consejo es el punto de contacto principal designado por la Convención para la resolución de estos asuntos.

El Consejo también tiene asignada una función especial respecto de las solicitudes de asistencia y protección contra el empleo o la amenaza de empleo de armas químicas, en virtud del Artículo X de la Convención. En el Consejo Ejecutivo no hay Estados Parte con derecho a veto.

El Consejo celebra períodos ordinarios de sesiones y reuniones. Ha venido siendo habitual que el Consejo celebre entre cuatro y seis períodos ordinarios de sesiones al año. Entre períodos ordinarios de sesiones, también puede celebrar reuniones extraordinarias con la frecuencia que pueda ser necesaria para el ejercicio de sus poderes y funciones.

De conformidad con su Reglamento el Consejo Ejecutivo adoptará las decisiones sobre temas de fondo por una mayoría de dos tercios, y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de sus miembros. La única salvedad se corresponde a la decisión del Consejo Ejecutivo en contra de realizar una inspección por denuncia. Esta decisión solamente se podrá adoptar por una mayoría de las tres cuartas partes de todos los miembros del Consejo Ejecutivo.

 

El premio Nobel de la Paz

El 11 de octubre de 2013 el Comité Nobel noruego decidía otorgar el Premio Nobel de la Paz para el 2013 a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) por sus grandes esfuerzos para eliminar las armas químicas10. Por esas fechas, con el acceso de la Republica Árabe Siria a la CAQ, eran 190 los Estados Parte que la habían ratificado, y quedaban sólo Israel que la había firmado pero no ratificado y Angola, Corea del Norte, Egipto, Myanmar (Birmania), y Sudán del sur11,12,13. El 7 de agosto de 2015 la CAQ entraba en vigor para Myanmar14, que se constituía en el Estado Parte 191, y el 16 de octubre de 2015, se rompía el capicúa, cuando la CAQ entraba en vigor para Angola15, que se constituía en el Estado Parte 192.

El comunicado noruego también resaltaba que los plazos establecidos para la destrucción de las armas químicas tampoco se habían respetado, y mencionaba expresamente a Estados Unidos y a Rusia.

A fecha 29 de abril de 2017 tan solo 4 Estados no han ratificado la CAQ

 

La CAQ se tambalea

La OPAQ justo antes de recibir el premio Nobel de la Paz sufrió una importante sacudida, que no sería la última, con motivo de la adhesión de Siria a la CAQ y la destrucción de sus armas químicas fuera de su territorio.

Recordemos que el 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) y que también ese día, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta, el 21 de agosto de 2013. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes del 30 de junio de 201416,17.

El 15 de noviembre de 2013 el Consejo Ejecutivo de la OPAQ aprobó el plan detallado de destrucción para eliminar el arsenal sirio de armas químicas de la «manera más rápida y segura», que tenía como objetivo más importante completar la destrucción antes de la primera mitad de 2014, según lo que había establecido en la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y en la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 2118 (2013), ambas de 27 de septiembre de 201316,18.

En una reunión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ celebrada el 29 de abril de 2014 se aprobó la creación de una misión de la OPAQ para establecer los hechos que rodean a las denuncias de empleo de cloro en Siria. La Misión de Determinación de los Hechos (FFM, Fact Finding Mission) fue aceptada por el gobierno sirio, que se comprometió a proporcionar seguridad en las zonas bajo su control. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon también expresó su apoyo, y aseguró que la ONU proporcionaría la asistencia logística y de seguridad requerida por la misión19.

Como se recordará ningún Estado Parte en la CAQ se ofreció para la destrucción en su propio territorio de las armas químicas sirias, así que finalmente se acordó su destrucción fuera de Siria. Una parte sería destruida directamente por las empresas EKOKEM (Finlandia), VEOLIA (Estados Unidos y Reino Unido) y MEXICHEM (Reino Unido), mientras que otra parte sería trasvasada al buque norteamericano MV Cape Ray para su hidrólisis en alta mar, en aguas internacionales, y luego los hidrolizados serían entregados para su destrucción a las empresas GEKA MBH (Alemania) y EKOKEM (Finlandia)16,20.

Sobrepasada la fecha incumplida del 30 de junio de 2014, el Cape Ray con la iperita y el DF en sus bodegas, abandonaba el 3 de julio de 2014 el puerto italiano de Gioia Tauro, con destino a aguas internacionales no conocidas para neutralizar por hidrólisis la iperita y el DF. Finalizada la hidrólisis, el 19 de agosto de 2014, puso rumbo al puerto finlandés de Hamina Kotka, para entregar a la empresa EKOKEM (Finlandia) 5463 toneladas de hidrolizado de DF (procedentes de 540 toneladas de DF), para su destrucción por incineración, y luego, rumbo al puerto alemán de Bremen, para entregar a la empresa GEKA MHB (Alemania) 335,5 toneladas de hidrolizado de iperita (procedentes de 20,25 toneladas de iperita), para su destrucción también por incineración16,21.

El lunes 4 de enero de 2016, la OPAQ anunciaba en su página web que se había completado la destrucción de las armas químicas sirias16,22.

 

Una nueva sacudida tiene lugar cuando con la República Árabe Siria siendo Estado Parte en la CAQ, la guerra continúa y continúan también las acusaciones sobre el presunto empleo de armas químicas por parte del gobierno sirio. Ningún Estado Parte solicita, conforme establece la CAQ, una solicitud para una inspección por presunto empleo, y el 7 de agosto de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprueba la resolución 2235 (2015) para establecer un Mecanismo Conjunto de Investigación (JIM, Joint Investigation Mechanism) para identificar a los individuos o entidades responsables de uso de armas químicas en la guerra civil siria23.

 

La siguiente sacudida tiene lugar cuando Libia dice que quiere ser como Siria, y solicita que sus armas químicas pendientes de destruir sean retiradas de su territorio y destruidas fuera del mismo. De nuevo la ONU asume la responsabilidad, y mediante la Resolución 2298 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7743ª sesión, celebrada el 22 de julio de 2016, autoriza la retirada y destrucción ante la posibilidad de que agentes no estatales adquieran armas químicas en Libia representa una amenaza a la paz y la seguridad internacionales hace suya la decisión EC-M-52/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 20 de julio, en la que solicita al Director General que ayude a Libia a elaborar un plan modificado de destrucción de las armas químicas de Libia24.

 

No terminan aquí las sacudidas, pues a las acusaciones de presunto empleo de armas química por parte de Siria se le suma el presunto empleo de armas químicas por parte del Gobierno de Sudán. El tema, de escaso interés para Occidente, se zanja básicamente con unas breves notas de prensa de la OPAQ expresando su preocupación. Algunos medios de comunicación destacan además que en vez de tomar cartas en el asunto se premia a Sudán con un puesto privilegiado como «Deputy Chairperson» en el Consejo Ejecutivo25,26,27.

 

Más acusaciones de empleo de armas químicas esta vez el 4 de abril de 2017, en el área de Khan Sheikhun en la provincia de Idlib en Siria. De nuevo, ningún Estado Parte solicita una inspección por presunto empleo como recoge la CAQ. Los Estados Unidos de manera unilateral deciden por todos y su presidente Donald Trump ordena el bombardeo de instalaciones militares del aeropuerto de Shairat, de donde habrían despegado los aviones sirios responsables del ataque, dejando de lado las disposiciones de la CAQ28,29,30,31,32.

En una propuesta rechazada por el Consejo Ejecutivo Rusia e Irán pedían al Director General que estableciera, de conformidad con el artículo IX de la Convención (Consultas, cooperación y determinación de los hechos), un grupo de expertos para investigar inmediatamente el incidente de presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria el 4 de abril de 2017. Pedían además al Director General que asegurase que el grupo realizaría su labor de conformidad con la metodología de investigación del presunto empleo de armas químicas, con arreglo a la Parte XI del Anexo sobre la aplicación y la verificación de la Convención (Investigaciones en casos de presunto empleo de armas químicas) y señalaban que las conclusiones del grupo deberían basarse fundamentalmente en las pruebas materiales que se recabasen en esos lugares. El mandato del grupo debería consistir en realizar una investigación in situ sobre la manera en que las sustancias químicas tóxicas se esparcieron y emplearon, o no, en Jan Shaijun, y en verificar las denuncias sobre el almacenamiento de armas químicas en la base aérea de Shairat33,34.

El rechazo de la propuesta ruso-iraní se argumenta básicamente en que entre el FFM, y el JIM, ya creados, y en funcionamiento, se pueden llevar a cabo las investigaciones necesarias. Sin embargo, la CAQ tiene establecidos los procedimientos para realizar inspecciones por denuncia e inspecciones por presunto empleo, y para su aplicación tiene el Consejo Ejecutivo de la OPAQ, donde ninguno de sus miembros tiene derecho a veto35,36,37,38,39,40.

 

Tras muchos años de lucha para erradicar del mundo las armas químicas, la CAQ cumplirá su 20 aniversario, aturdida por los incidentes mencionados, como señala el título de este artículo, un aniversario agridulce para la Convención de Armas Químicas.

 

Referencias

  1. «Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/Fact_Sheets/Spanish/Fact_Sheet_1_Espanol_vs2.pdf
  2. «Armas químicas: la ciencia en manos del mal», René Pita Pita, Plaza y Valdés Editores, 2008
  3. «El Grupo Austalia», http://www.australiagroup.net/es/
  4. «Grupo de Australia», https://es.wikipedia.org/wiki/Grupo_de_Australia
  5. «Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción», texto completo, https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  6. «Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción», http://www.un.org/es/disarmament/wmd/chemical/index.shtml
  7. «The Organization for the Prohibition of Chemical Weapons and the IAEA: A comparative overview», A. Walter Dorn & Ann Rolya, IAEA Bulletin, 3/1993
  8. «El Consejo Ejecutivo», https://www.opcw.org/sp/acerca-de-la-opaq/consejo-ejecutivo/
  9. «Composición y Funciones del Consejo Ejecutivo», https://www.opcw.org/sp/acerca-de-la-opaq/consejo-ejecutivo/composicion-y-funciones/
  10. «The Nobel Peace Prize for 2013», http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/peace/laureates/2013/press.html
  11. «OPCW to Review Request from Syria», https://www.opcw.org/news/article/opcw-to-review-request-from-syria/
  12. «OPCW Director-General Welcomes Agreement on Syrian Chemical Weapons», https://www.opcw.org/news/article/opcw-director-general-welcomes-agreement-on-syrian-chemical-weapons/
  13. «Syria’s Accession to the Chemical Weapons Convention Enters into Force», https://www.opcw.org/news/article/syrias-accession-to-the-chemical-weapons-convention-enters-into-force/
  14. «Myanmar Joins Chemical Weapons Convention», https://www.opcw.org/news/article/myanmar-joins-chemical-weapons-convention/
  15. «Angola Joins Chemical Weapons Convention», https://www.opcw.org/news/article/angola-joins-chemical-weapons-convention/
  16. «¿Completada la destrucción de las armas químicas sirias?», J.Domingo, https://cbrn.es/?p=433
  17. «Joint national paper by the Russian Federation and the United States of America framework for elimination of syrian chemical weapons», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33nat01_e_.pdf
  18. «Detailed requirements for the destruction of syrian chemical weapons and syrian chemical weapons production facilities», http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-34/ecm34dec01_e_.pdf
  19. «OPCW to Undertake Fact-Finding Mission in Syria on Alleged Chlorine Gas Attacks», https://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  20. «La destrucción de las armas químicas sirias: la guerra de los números y las letras», Juan Domingo y René Pita, Documento de Opinión del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 8/2014, 16 de enero de 2014, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO08-2014_GuerraQuimica_NumsLetras_JDomingo-RenePita.pdf
  21. «Disposal of effluents from neutralised Syrian chemical weapons completed», http://www.opcw.org/news/article/disposal-of-effluents-from-neutralised-syrian-chemical-weapons-completed/
  22. «Destruction of Syrian chemical weapons completed», https://www.opcw.org/news/article/destruction-of-syrian-chemical-weapons-completed/
  23. «La situación en el Oriente Medio (Siria)», http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235(2015)
  24. «La situación en Libia», http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2298(2016)
  25. «OPCW Examining NGO Report on Allegations of Chemical Weapons Use in Sudan», https://www.opcw.org/news/article/opcw-examining-ngo-report-on-allegations-of-chemical-weapons-use-in-sudan/
  26. «OPCW’s Initial Assessment of NGO Report on Allegations of Chemical Weapons Use in Sudan», https://www.opcw.org/news/article/opcws-initial-assessment-of-ngo-report-on-allegations-of-chemical-weapons-use-in-sudan/
  27. «Sudan: Elevation to OPCW’s governing body a slap in the face for victims of chemical attacks», https://www.amnesty.org/en/latest/news/2017/03/sudan-elevation-to-opcws-governing-body-a-slap-in-the-face-for-victims-of-chemical-attacks/
  28. «OPCW Press Release on Allegations of Chemical Weapons Use in Southern Idlib, Syria», https://www.opcw.org/news/article/opcw-press-release-on-allegations-of-chemical-weapons-use-in-southern-idlib-syria/
  29. «Worst Chemical Attack in Years in Syria; U.S. Blames Assad», https://www.nytimes.com/2017/04/04/world/middleeast/syria-gas-attack.html?_r=0
  30. «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria», http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/04/actualidad/1491292477_793091.html
  31. «La condena del ataque químico en Siria enfrenta a EE.UU. y Rusia», http://www.lavanguardia.com/internacional/20170405/421466091056/comunidad-internacional-acusa-asad-ataque-quimico-grave-ultimos-anos-siria.html
  32. «Estados Unidos ataca con misiles al régimen sirio», http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/06/estados_unidos/1491506181_402836.html
  33. «Report of the Fifty-Fourth Meeting of the Executive Council»,https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/ecm5402_e_.pdf
  34. «Draft OPCW decision on Syria chemical incident that Russia proposed and UK opposed», http://rusemb.org.uk/fnapr/6064
  35. «Germany: Statement at the 54th Meeting of the Executive Council on 20 April 2017», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/Germany_ECM54_20-04-2017.pdf
  36. «France: Statement at the 54th Meeting of the Executive Council», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/France_ECM-54.pdf
  37. «United Kingdom: Statement at the 54th Meeting of the Executive Council», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/United_Kingdom_ECM-54.pdf
  38. «United States of America: Statement at the 54th Meeting of the Executive Counci», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/United_States_ECM54_Statement.pdf
  39. «Islamic Republic of Iran: Statement at the 54th Meeting of the Executive Council», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/Iran_ECM-54.pdf
  40. «Cuba: Statement at the 54th Meeting of the Executive Council», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-54/en/Cuba_ECM54.pdf

 

 

 

 

 

La compleja destrucción de las armas químicas de Libia

Análisis GESI, 18/2016

http://seguridadinternacional.es/?q=es/content/la-compleja-destrucci%C3%B3n-de-las-armas-qu%C3%ADmicas-de-libia

Resumen: Libia se adhirió a la Convención para la Prohibición de Armas Químicas en el año 2004, declarando poseer cerca de 25 toneladas de iperita y unas 1.400 toneladas de precursores de agentes neurotóxicos y vesicantes.

Doce años después, Libia aún no ha finalizado la destrucción de este armamento tal y como establece la Convención. Problemas técnicos en las instalaciones de destrucción, dificultades económicas, así como una guerra civil que ha sumergido al país en el caos, son algunos de los motivos que han llevado a esta situación.

En julio de este año, el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas y el Consejo de Seguridad de la ONU autorizaban que las armas químicas pendientes de destruir saliesen de territorio libio con el fin de ser destruidas en otro Estado Parte. Esta medida extraordinaria se adoptó debido a la actual situación de inestabilidad en Libia y por el riesgo de que actores no estatales puedan acceder a este armamento.

Por Rene Pita y Juan Domingo

Libia como Siria, no sienta precedente para el futuro

El 27 de julio de 2016, el Consejo Ejecutivo (EC), en su 52 reunión, decidió que «las armas químicas de la categoría 2 restantes se retiren de Libia con fines de destrucción fuera de su territorio en el tiempo más breve posible y no más tarde del 8 de septiembre de 2016» (EC-M-52/DEC.1, de fecha 20 de julio de 2016 y EC-M-52/DEC.2, de fecha 27 de julio de 2016).1

El 27 de agosto de 2016, comenzaron las operaciones de retirada, que concluyeron con éxito ese mismo día, de 23 tanques (cerca de 500 toneladas métricas) de armas químicas de la categoría 2 de Libia. El buque danés Ark Futura está transportando las sustancias químicas a su destino final, probablemente al puerto de Hamburgo, en Alemania, acompañado por una unidad de reacción encargada de la gestión de las consecuencias aportada por Dinamarca y sendos navíos de escolta proporcionados por España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Recordemos que Libia había declarado 26,345 toneladas de gas mostaza o iperita (armas químicas de la categoría 1) cuya destrucción concluía el 2 de mayo de 2014, y que mucho antes, el 3 de marzo de 2004, había concluido la destrucción de todo su arsenal de armas químicas de categoría 3 (3563 bombas de aviación vacías). Con respecto a sus armas químicas de categoría 2 Libia había declarado aproximadamente 1402 tm, de las cuales había podido destruir unas 689 tm (el 50,85 % de sus armas químicas de la categoría 2) antes de que la situación se complicase.2

Destruidos los alcoholes isopropílico y pinacolílico, el 24 de mayo de 2016, Libia informaba a la Secretaría que había transvasado las sustancias químicas de la categoría 2 restantes (2-cloroetanol, tricloruro de fósforo, cloruro de tionilo y tributilamina)  a contenedores ISO, recientemente adquiridos, como parte de los preparativos para su retirada y destrucción. Durante las operaciones de transvase, se observó que varios de los contenedores, que estaban dañados o corroídos, presentaban fugas y no contenían las cantidades declaradas, de modo que tras enmendar su declaración el arsenal Libio a destruir fuera de su territorio consistía en aproximadamente 18,045 tm de 2-cloroetanol, 238,665 tm de tributilamina, 138,770 tm de tricloruro de fósforo y 100,833 tm de cloruro de tionilo, un total de unas 496,303 tm almacenadas en 23 en contenedores ISO en perfecto estado, precintados por la OPAQ (Organización para la Prohibición de las Armas Químicas).2

apinacolílico tributilamina PCl3 cloruro tionilo
2-cloroetanol Tributilamina Tricloruro de fósforo Cloruro de tionilo

Armas químicas de la categoría 2 restantes, a destruir fuera de Libia

 

La destrucción fuera de Libia3

Alemania es el Estado Parte que se hará cargo de la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia, en las instalaciones de la empresa GEKA en Munster.

Está previsto llevar a cabo el proceso de destrucción en cuatro fases que pueden ser concurrentes:

fase I – destrucción del 2-cloroetanol (CH2ClCH2OH)

fase II – destrucción de la tributilamina (N(CH2CH2CH2CH3)3)

fase III – destrucción del tricloruro de fósforo (PCl3)

fase IV – destrucción del cloruro de tionilo (SOCl2)

El 2-cloroetanol será destruido por descomposición térmica en la planta de incineración «Munster-1», mientras que la tributilamina será destruida también por descomposición térmica, pero en la planta de incineración «Munster-2», que emplea un horno de combustión con tecnología de arco de plasma.

El incinerador opera a una temperatura de combustión de 800-1000 °C y se complementa con una unidad catalítica de oxidación. Bajo estas condiciones el 2-cloroetanol produce CO2 , H2O y HCl, de modo que al final se genera un residuo acuoso no-peligroso de cloruro sódico:

CH2ClCH2OH + 3½ O2 → 2 CO2 + 2 H2O + HCl    ΔcH0líquido = -1191,41 kJ/mol4

Para asegurar la destrucción completa de todos los compuestos relevantes y el cumplimiento de todos los requisitos legales medioambientales, se coloca después del incinerador una unidad térmica de postcombustión.

La tributilamina será destruida por descomposición térmica  empleando un horno de combustión con tecnología de arco de plasma y una unidad «denox» para tratamiento de los gases resultantes (la unidad «denox» reemplaza la necesidad de una unidad catalítica de oxidación), de modo que los productos finales de reacción consisten en CO2 , H2O y N2:

2 N(CH2CH2CH2CH3)3 + 37½ O2 → 24 CO2 + 27 H2O + N2  ΔcH0líquido = -8299,2 kJ/mol5

En un proceso «denox» (reducción catalítica selectiva, SCR) se introduce amoníaco en el reactor, en forma de mezcla NH3/aire para promover la reducción de los óxidos de nitrógeno cuando los gases entran en contacto con el catalizador6:

4 NO + 4 NH3 + O2 → 4 N2 + 6 H2O

6 NO2 + 8 NH3 → 7 N2 + 12 H2O

Los gases calientes se enfrían hasta una temperatura de unos 70 °C y se hacen pasar a través de depuradores ácidos y caústicos, así como por un precipitador electrostático y un filtro de carbón activo.

El tricloruro de fósforo (PCl3) y cloruro de tionilo (SOCl2) serán neutralizados mediante hidrólisis alcalina, y los hidrolizados sufrirán después el consiguiente proceso de destrucción (probablemente incineración, como sucedió con el hidrolizado de la iperita siria).

Debido al carácter exotérmico de todo el  proceso, se requiere una apropiada refrigeración y un buen control de la temperatura en el reactor. El PCl3 y el SOCl2 se adicionan lentamente al reactor, que se alimenta también con H2O y NaOH, y la mezcla se agita vigorosamente y se refrigera hasta completar la hidrólisis.

Completada la hidrólisis el hidrolizado se ajusta a pH=7 mediante la adición de NaOH o de HCl, y si fuese necesario, se añade peróxido de hidrógeno (H2O2) para asegurar una oxidación completa.

El PCl3 reacciona rápida y exotérmicamente con agua para formar ácido fosforoso, H3PO3 y ácido clorhídrico, HCl, y la reacción con hidróxido sódico genera las correspondientes sales sódicas. Todo indica que en condiciones estequiométricas o en un exceso de agua, se generan tres moles de ácido clorhídrico y un mol de ácido fosforoso por cada mol de tricloruro de fósforo, con un calor de reacción de -289,2 kJ/mol considerando la formación de HCl en medio acuoso (el HCl tiene un elevado calor de disolución en agua)7:

PCl3 + 3 H2O → H3PO3 + 3 HCl

H3PO3 + 3 HCl  + 6 NaOH → Na3PO3 + 3 NaCl + 6 H2O

El cloruro de tionilo reacciona con agua para formar dióxido de azufre y ácido clorhídrico, en una reacción también fuertemente exotérmica, y la reacción con hidróxido sódico genera las correspondientes sales sódicas:

SOCl2 + H2O → 2 HCl + SO2

SO2 + H2O2 → H2SO4

2 HCl + H2SO4 + 4 NaOH → 2 NaCl + Na2SO4+ 4 H2O

Una vez vacíos los contenedores ISO serán descontaminados y sometidos a una limpieza especial con un triple enjuagado (agua caliente y detergentes) para asegurar así la ausencia de cualquier contaminante residual.

 

Referencias

  1. «Destruction of Libya’s remaining chemical weapons», OPCW, EC-M-52/DEC.1, de fecha 20 de julio de 2016, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-52/en/ecm52dec01_e_.pdf
  2. «Libia quiere lo mismo que Siria», J.Domingo, https://cbrn.es/?p=664
  3. «Arrangement between the Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons and the Government of Germany governing on-site inspections at the Gesellschaft zur Entsorgung von chemischen Kampfstoffen und rüstungsaltlasten MBH (GEKA MBH) Munster, and at the port of disembarkation in Germany»EC-M-53/DEC.2, de 26 de agosto de 2016, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-53/en/ecm53dec02_e_.pdf
  4. Popoff, M.M.; Schirokich, P.K., Ein Calorimeter zum Verbrennen von Chlor- und Bromderivaten, Z. Phys. Chem. (Leipzig), 1933, 167, 183-187
  5. Lebedeva, N.D., Heats of combustion and formation of aliphatic tertiary amine homologues, Russ. J. Phys. Chem. (Engl. Transl.), 1966, 40, 1465-1467
  6. «DENOX – flue gas denitrification», http://www.idreco.com/uk_denox.asp
  7. A detailed reaction study of phosphorus trichloride and water, G.A. Melhem &D.Reid, Process Safety Progress 17(1):49 – 60Spring 1998

Libia quiere lo mismo que Siria

El 23 de septiembre de 2014 la agencia Reuters informaba que Jamahiriya Árabe Libia (Libia) había pedido a la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)  la elaboración de un plan para enviar unas 850 toneladas de productos químicos al extranjero ya que a causa de la situación de conflicto que vive el país no puede garantizar la seguridad de los mismos. El transporte de estas armas químicas fuera del territorio libio para su destrucción, tal y como se ha hecho en el caso sirio parece ser la opción más viable para mantenerlas fuera del alcance de las manos de grupos combatientes.1

Libia entregó su instrumento de ratificación de la CAQ el 6 de enero de 2004, y 30 días después, el 5 de febrero de 2004, la CAQ entraba en vigor para Libia. En su momento Libia declaró estar en posesión de armas químicas, en concreto, 26 toneladas de iperita (también conocida como «gas mostaza»), 1390 toneladas de precursores de armas químicas, 3563 bombas de aviación sin carga y 3 instalaciones de producción de armas químicas1 (más o menos lo mismo que Siria: 22,5 toneladas de iperita, 1300 toneladas de precursores de armas químicas, unas 1100 bombas de aviación y 100 cabezas de misil sin carga y 27 instalaciones de producción de armas químicas).

LA CAQ en su artículo I, párrafos 2 y 4, establece que cada Estado Parte se compromete a destruir las armas químicas y toda instalación de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la CAQ2.

También establece en su artículo I, párrafo 1, apartado a), que cada Estado Parte en la CAQ se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a no desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente, es decir que la destrucción la debería realizar el propio Estado Parte en su propio territorio2.

En el caso sirio, al amparo de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, ambas de fecha 27 de septiembre de 2013 se hizo una excepción y las sustancias químicas declaradas, a excepción del isopropanol, se destruyeron fuera del territorio sirio con la ayuda ofrecida por varios Estados Parte. La OPAQ siempre ha indicado que esto se hacía «… en virtud del carácter extraordinario de la situación que plantean las armas químicas sirias y no crea precedente alguno para el futuro.»3

Pero el futuro siempre llega, y la historia se repite de nuevo. Teniendo en consideración la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, EC-M-52/DEC.14, de fecha 20 de julio de 2016, acerca de la destrucción de las armas químicas restantes de Libia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2298 (2016), de fecha 22 de julio de 2016, en la que entre otras cosas, se autoriza a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a «adquirir, controlar, transportar, transferir y destruir las armas químicas que el Director General de la OPAQ determine, en consonancia con el objetivo de la Convención sobre las Armas Químicas, a fin de asegurar la eliminación del arsenal de armas químicas de Libia cuanto antes y de la manera más segura». Unos días después Consejo Ejecutivo de la OPAQ en su documento EC-M-52/DEC.2, de fecha 27 de julio de 2016, aprobaba los requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia.

La OPAQ reconoce de nuevo que esta decisión «se debe al carácter extraordinario de la situación planteada por las armas químicas de la categoría 2 restantes libias y no sienta ningún precedente para el futuro».4

 

El arsenal químico libio

El 5 de febrero de 2004, la CAQ entraba en vigor para Libia y el 20 de febrero de 2004, las autoridades libias presentaban a la OPAQ una declaración inicial parcial de sus arsenales de armas químicas: aproximadamente 23 toneladas de gas mostaza (iperita), así como más de 1300 toneladas de precursores químicos. Además declaraba una planta inactiva de producción de armas químicas, así como dos instalaciones de almacenamiento de armas químicas5,6. Al mismo tiempo indicaba su intención de comenzar el 27 de febrero de 2004 la destrucción de más de 3300 bombas vacías, conforme al régimen de verificación de la OPAQ y de acuerdo con un plan detallado para la verificación de destrucción de estas armas.7

El 5 de marzo de 2004, Libia completaba su declaración inicial e iniciaba el desarrollo de los planes para la destrucción en Libia de todas las armas químicas restantes e instalaciones conexas.7

El 26 de marzo de 2004, el Director General informaba al Consejo Ejecutivo, EC-36/DG.20, que en virtud del plan detallado convenido para la verificación de la destrucción de las armas químicas de la categoría 3 (EC-36/S/6, de fecha 24 de febrero de 2004), la Jamahiriya Árabe Libia había concluido, a fecha de 3 de marzo de 2004, la destrucción de todo su arsenal de armas químicas de categoría 3 (3563 bombas de aviación vacías), en presencia de los grupos de inspección de la OPAQ.5

 

Las armas químicas de la categoría 1

Con respecto a las armas químicas de categoría 1 Libia ha declarado 26,345 toneladas de gas mostaza o iperita, la mayor parte, unas 22,3 tm, almacenada en la instalación de almacenamiento de Ruwagha, en contenedores de transporte, pero 2,45 tm polimerizadas y 1,6 tm cargadas en proyectiles8.

Para la destrucción de la iperita, Libia ha optado por un sistema de hidrólisis y neutralización, y por el empleo en determinados casos de la cámara de detonación estática. Las operaciones para la destrucción de la iperita almacenada en contenedores empezaron en octubre de 2010 pero tuvieron que suspenderse en febrero de 2011 por problemas de funcionamiento9. Además, tras la conclusión de la guerra civil de Libia, el nuevo gobierno declaró una recién descubierta cantidad de municiones cargadas con iperita que no había sido incluida en la declaración original de Libia9. El 26 de enero de 2014 Libia había destruido la iperita cargada en proyectiles y bombas de aviación9.

Tras un breve periodo de mantenimiento de la cámara de detonación estática, el 14 de febrero de 2014 se reanudaron en el complejo de Ruwagha las operaciones para destruir los 2449 kg de iperita polimerizada, almacenada en contenedores de plástico de 20 litros, que no podían eliminarse utilizando el sistema de hidrólisis y neutralización. Estas operaciones concluyeron el 2 de mayo de 2014, momento en que la Secretaría confirmó la destrucción completa de todas las armas químicas de la categoría 1 declaradas por Libia10.

 

Las armas químicas de la categoría 2

Libia ha declarado aproximadamente 1402 tm de armas químicas de la categoría 2, y a fecha de 4 de julio de 2014, había destruido 555,71 toneladas, el 39,64% de sus armas químicas de la categoría 211. Las aproximadamente 231 tm de sulfuro sódico y 299 tm de fluoruro sódico (sustancias no listadas por la OPAQ, pero incluidas en el Grupo Australia) fueron fácilmente destruidas por cementación de las mismas.

Las aproximadamente 846 tm restantes de armas químicas de la categoría 2, antes de ser trasladadas a un puerto libio no identificado a mediados del mes de julio, estaban almacenadas en la instalación de Ruwagha, provincia de Al-Jufra, en tanques con una capacidad de entre 12000 litros y 24000 litros o bidones metálicos de 200 litros. La mayoría de los tanques y bidones estaban corroídos y algunos tenían fugas. Para evitar nuevas fugas como consecuencia de la corrosión, el 11 de abril de 2014 Libia procedió bajo la supervisión del grupo de inspección de la Secretaría, al trasvase del alcohol pinacolílico a bidones nuevos de 200 litros, que posteriormente se almacenaron  en el complejo de Ruwagha.

Para la destrucción del isopropanol (114,103 tm) Libia pensó emplear el mismo método que Siria, diluirlo con agua hasta un nivel convenido, a fin de hacerlo inapropiado para la producción de armas químicas. Estaba previsto que las operaciones relativas a la destrucción del isopropanol tuvieran lugar Ruwagha  en el periodo comprendido entre mayo y julio de 2015.

La eliminación del alcohol pinacolílico (19,257 tm) y del 2-cloroetanol (18,235 tm) también se realizaría en Ruwagha, utilizando un incinerador provisto de un sistema de reducción de la contaminación, equipo adquirido por Libia en 2010-2011, que necesitaría mantenimiento y sustitución de algunos componentes antes de su utilización. Se preveía que la destrucción del alcohol pinacolílico y del 2-cloroetanol tuviese lugar en Ruwagha en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2015.

 aisopropílico apinacolílico
Isopropanol Alcohol pinacolílico

El tricloruro de fósforo (aproximadamente 161,975 tm), el cloruro de tionilo (aproximadamente 292,570 tm) y la tributilamina (aproximadamente 240,012 tm) también se transvasarían de sus contenedores originales a otros nuevos, habida cuenta del deterioro de los mismos. Como Libia carece actualmente de capacidad técnica suficiente para manejar estas sustancias químicas, estaba previsto que permaneciesen almacenadas en Ruwagha a la espera de una decisión sobre el método y lugar de destrucción en condiciones más apropiadas.

Así pues, a fecha 1 de junio de 2015 las armas químicas libias de la categoría 2 restantes estarían constituidas por:

Armas químicas categoría 2 Lista Número CAS Cantidad, en tm
Isopropanol Sustancia química no listada 67-63-0 114,103
Alcohol pinacolílico Precursor Lista 3B de la OPAQ 464-07-3 19,257
2-cloroetanol Precursor Grupo Australia 107-07-3 18,235
Tricloruro de fósforo Precursor Lista 3B de la OPAQ 7719-12-2 161,975
Cloruro de tionilo Precursor Lista 3B de la OPAQ 7719-09-7 292,570
Tributilamina Sustancia química no listada 102-82-9 240,012

Total

846,153

En junio de 2015, como parte de la ejecución de la fase 1 del plan conceptual citado, Libia concluyó la destrucción de 114,103 toneladas de isopropanol en el complejo de Ruwagha, mediante la dilución en agua hasta un nivel convenido. Este trabajo se realizó siguiendo las medidas de verificación convenidas con la Secretaría Técnica, que se aplicaron plenamente.

En octubre de 2015, al no mejorar la situación de seguridad en Libia, en particular en la región central del país, la Autoridad Nacional designó una nueva instalación no contigua en la zona de Al Osta Milad, en la periferia del este de Trípoli. La instalación se ha utilizado para eliminar 19,257 toneladas de alcohol pinacolílico. Los trabajos para la eliminación de las 19,257 tm de alcohol pinacolílico concluyeron en enero de 2016, de conformidad con las medidas de verificación revisadas acordadas con la Secretaría.

Sin embargo, el 3 de febrero de 2016, Libia informaba al Director General de que, dada la situación existente en Libia y ante la falta de la tecnología necesaria para eliminar las sustancias químicas restantes, no era realista esperar que la destrucción de esas sustancias químicas pudiera concluir sin una asistencia internacional efectiva, y el 12 de febrero de 2016, Libia enviaba una carta de seguimiento al Director General en la que le pedía que considerara la posibilidad de transportar las sustancias químicas restantes a una instalación de eliminación de residuos fuera del territorio libio.

 

Las armas químicas de la categoría 2 restantes

Destruidos los alcoholes isopropílico y pinacolílico, el 24 de mayo de 2016, Libia informaba a la Secretaría que había transvasado las sustancias químicas de la categoría 2 restantes (2-cloroetanol, tricloruro de fósforo, cloruro de tionilo y tributilamina)  a contenedores ISO, recientemente adquiridos, como parte de los preparativos para su retirada y destrucción. Durante las operaciones de transvase, se observó que varios de los contenedores que estaban dañados o corroídos presentaban fugas y no contenían las cantidades declaradas. Libia ha enmendado su declaración para reflejar las cantidades ajustadas:

Armas químicas categoría 2 restantes Lista Número CAS Cantidad inicial, en tm Cantidad ajustada, en tm
2-cloroetanol Precursor Grupo Australia 107-07-3 18,235 18,045
Tricloruro de fósforo Precursor Lista 3B de la OPAQ 7719-12-2 161,975 138,770
Cloruro de tionilo Precursor Lista 3B de la OPAQ 7719-09-7 292,570 100,833
Tributilamina Sustancia química no listada 102-82-9 240,012 238,665
Total 712,792 496,303

Todas estas cantidades se verificarán durante las operaciones de destrucción. La vigilancia remota de las operaciones de transvase se realizó a través de un sistema de vídeo. La OPAQ colocó nuevos precintos en cada uno de los 23 contenedores homologados ISO.

Dado que las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia se retirarán del territorio libio y se destruirán en una instalación especializada de tratamiento de residuos, de conformidad con la decisión EC-M-52/DEC.1, es posible que las operaciones de destrucción no concluyan en la fecha prevista de diciembre 2016 estipulada en el plan detallado de Libia para la destrucción de las armas químicas restantes tras el plazo final prorrogado del 29 de abril de 2012 (EC-68/NAT.4). Está  previsto que la destrucción concluya en el tiempo más breve posible y al cabo de 15 meses tras su llegada al Estado Parte que acoja la destrucción.

 2cloroetanol  PCl3 cloruro tionilo tributilamina
2-cloroetanol Tricloruro de fósforo Cloruro de tionilo Tributilamina

Armas químicas de la categoría 2 restantes, a destruir fuera de Libia

Según lo previsto, las operaciones del puerto de embarque se llevarían a cabo el 8 de septiembre de 2016 como muy tarde. También está previsto que las operaciones de carga concluyan en un día.

Puesto que aún se desconoce la instalación de destrucción designada, todavía no se han ultimado los detalles técnicos por los que se regirá la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes. Sin embargo, se ha previsto que la tributilamina y el 2-cloroetanol, se destruyan por incineración en un horno de alta temperatura, y el tricloruro de fósforo y el cloruro de tionilo con tecnología de neutralización y la posterior eliminación de los residuos generados.

Una vez retiradas las armas químicas de la categoría 2 restantes declaradas de su territorio, Libia dejará de tener posesión, jurisdicción y control de esas armas químicas pero conservará la propiedad de sus armas químicas de la categoría 2 restantes hasta que sean destruidas, dondequiera que se lleve a cabo la destrucción.

Y como ya ha ocurrido, la OPAQ reconoce que «esta decisión se debe al carácter extraordinario de la situación planteada por las armas químicas de la categoría 2 restantes libias y no sienta ningún precedente para el futuro».

 

 

Referencias

  1. http://www.reuters.com/article/2014/09/23/us-libya-chemicalweapons-exclusive-idUSKCN0HI1GR20140923?rpc=401
  2. https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/CWC/CWC_es.pdf
  3. «Destruction of syrian chemical weapons «, EC-M-33/DEC.1, OPCW, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33dec01_e_.pdf
  4. «Destruction of Libya’s remaining chemical weapons», EC-M-52/DEC.1, OPCW, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-52/en/ecm52dec01_e_.pdf
  5. «Initial Inspection in Libya Completed», OPCW, 22 de marzo de 2004, https://www.opcw.org/news/article/initial-inspection-in-libya-completed/
  6. «Libya Submits Initial Chemical Weapons Declaration», OPCW, 5 de marzo de 2004, https://www.opcw.org/news/article/libya-submits-initial-chemical-weapons-declaration/
  7. «Destruction of Chemical Weapons in Libya Commences on 27 February 2004», OPCW, 26 de febrero de 2004, https://www.opcw.org/news/article/destruction-of-chemical-weapons-in-libya-commences-on-27-february-2004/
  8. «Libya Completes Destruction of Its Bulk Sulfur Mustard Stockpile», OPCW, 6 de mayo de 2013, https://www.opcw.org/news/article/libya-completes-destruction-of-its-bulk-sulfur-mustard-stockpile/
  9. «Libya Completes Destruction of Its Category 1 Chemical Weapons»,OPCW, 4 de febrero de 2014, https://www.opcw.org/news/article/libya-completes-destruction-of-its-category-1-chemical-weapons/
  10. «Declaración inaugural del Director General ante la Conferencia de los Estados Partes en su decimonoveno periodo de sesiones», C-19/DG.16, OPCW, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/CSP/C-19/es/c19dg16_s_.pdf
  11. «The Effort to Destroy Chemical Weapons Continues», Ladislav Středa & Pavel Caban, Vojenské rozhledy 1/2013, https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0ahUKEwjh97Dcsa3OAhXBWhoKHc0xDj4QFggtMAM&url=http%3A%2F%2Fwww.vojenskerozhledy.cz%2Fcomponent%2Fk2%2Fdownload%2F373_efd8f38dcdb5027495153471c220a128&usg=AFQjCNHc3QTjkPX9P_EB0BZvYjCZhSQVpQ

 

 

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está preocupado

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está gravemente preocupado por el continuo empleo de armas químicas en Siria y así lo ha demostrado adoptando por consenso, en su reunión del día 23 de noviembre de 2015, la decisión CE-M-50/DEC.11, en la que expresa su gran preocupación por los resultados de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) que indican, que una vez más, se han utilizado armas químicas en la República Árabe Siria2.

Unos días antes, el viernes 6 de noviembre de 2015, la OPAQ informaba en su página web que el Director General había distribuido a los Estados Partes los tres informes que le había presentado la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM)3. La tarea encomendada a la FFM era investigar por separado tres conjuntos de incidentes en la República Árabe Siria, en los que se había informado del empleo de sustancias químicas tóxicas. Los informes están recogidos en los documentos de la Secretaria Técnica S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015.

El Consejo Ejecutivo reafirmó, en los términos más enérgicos posibles, su condena por el empleo de armas químicas, por cualquiera, bajo cualquier circunstancia. Enfatizó que cualquier empleo de armas químicas, en cualquier lugar, en cualquier momento, por cualquier persona, bajo cualquier circunstancia, es inaceptable y viola el derecho internacional. El Consejo Ejecutivo también expresó su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas acabarán rindiendo cuentas de sus actos.

En la reunión se expusieron diversos puntos de vista aportados por los treinta y ocho Estados Partes que participaron en el debate de la decisión aprobada.

Antes, el Director General, el Embajador Ahmet Üzümcü proporcionaba al Consejo Ejecutivo una actualización acerca de los acontecimientos más recientes, incluida la operatividad del Mecanismo de Investigación Conjunto OPAQ-ONU, establecido al amparo de la Resolución 2235(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el mandato de identificar, en la mayor medida posible, a los individuos, entidades, grupos o gobiernos que emplean armas químicas en Siria, o son cómplices, patrocinan o están involucrados de cualquier otra manera en ese empleo de armas químicas.

 

Decisión CE-M-50/DEC.1

Como puede apreciarse, el texto de la decisión CE-M-50/DEC.1 no difiere mucho de otros muchos textos de condena del Consejo Ejecutivo, pues los tres informes del FFM discutidos en la reunión tampoco difieren mucho de otros informes del FFM:

«El Consejo Ejecutivo,

Subrayando que el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias es reprobable y contraviene completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional;

Recordando que los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (en adelante, la «Convención») están resueltos, «en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención»;

Recordando también la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el “Consejo”) sobre los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas con un alto grado de certeza por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales de abril a agosto de 2014 se utilizó cloro como arma en la República Árabe Siria en las localidades de Talmenes, Al Tamanah y Kafr Zita;

Habida cuenta de los informes más recientes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015), establecida por el Director General para determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de sustancias químicas tóxicas con fines prohibidos en la República Árabe Siria, y del hecho de que el Director General tiene intención de transmitir los informes al Secretario General de las Naciones Unidas, como se pide en la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y tomando nota de que en el Consejo Ejecutivo se expresaron distintas opiniones en relación con esos informes;

Consciente de la correspondencia del Director General en la que se transmite la resolución 2118 (2013), de fecha 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Consciente también de que no corresponde a la Misión de Determinación de los Hechos atribuir la responsabilidad del presunto empleo;

Habida cuenta de la nota del Director General de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235 (2015), de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece un Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;

Habida cuenta además de la nota mencionada del Director General, de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235, de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que colabore con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas, y material documental;

Expresando su agradecimiento al personal de la Misión de Determinación de los Hechos por la valentía, dedicación y profesionalidad mostradas al desempeñar su cometido; y

Expresando su apoyo a la continuidad del trabajo de la Misión de Determinación de los Hechos, en concreto estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, incluida la información proporcionada por la República Árabe Siria y por otros;

Por la presente:

  1. Expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales se han utilizado de nuevo armas químicas en la República Árabe Siria, y en ese sentido:
    1. recalca que, con respecto al incidente ocurrido en Marea (República Árabe Siria) el 21 de agosto de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se confirma «con la máxima certeza que como mínimo dos personas resultaron expuestas a mostaza de azufre» y que es «muy probable que los efectos de la mostaza de azufre causaran la muerte de un lactante» (S/1320/2015); y
    2. recalca además que, con respecto a varios incidentes ocurridos en la provincia de Idlib (República Árabe Siria) entre el 16 de marzo y el 20 de mayo de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se concluye que «pueden haber entrañado el empleo como armas de una o más sustancias químicas tóxicas, que probablemente contuvieran el elemento cloro» y que 2[e]n seis casos de sarin […], la exposición resultó mortal», incluidos los de tres niños de la misma familia (S/1319/2015);
  2. Toma nota de que, con respecto a las denuncias presentadas por la República Árabe Siria de que, el 29 de agosto de 2014, sus soldados habían sido atacados en Juber con armas químicas, la Misión de Determinación de los Hechos informó de que «[no puede] concluir con certeza si se utilizó o no una sustancia química como arma» (S/1318/2015), y toma nota además de que su informe es un informe provisional y que los otros incidentes bajo investigación están pendientes de la finalización de los análisis correspondientes y se incluirán en el informe final;
  3. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias;
  4. Pone de relieve de nuevo que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional;
  5. Expresa de nuevo su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos;
  6. Pide al Director General que proporcione al Consejo, en su próximo periodo ordinario de sesiones programado, la información relativa a los avances logrados por la Misión de Determinación de los Hechos, así como a los planes y calendarios específicos y a su aplicación; y
  7. Hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que presten su plena cooperación a la Misión de Determinación de los Hechos, con objeto de que garanticen que concluya con seguridad y eficacia su trabajo.«

 

Referencias

  1. https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-50/en/ecm50dec01_e_.pdf
  2. https://www.opcw.org/news/article/opcw-executive-council-gravely-concerned-about-continuing-use-of-chemical-weapons-in-syria/
  3. https://www.opcw.org/news/article/director-general-circulates-opcw-ffm-reports-to-states-parties/

Un político nunca nos diría «no»

Hace algún tiempo me contaron un chiste sobre las diferencias entre «un político» y «una señora». Comenzaba de la siguiente manera: Cuando a un político se le pide algo y dice «sí», en realidad nos está diciendo «pudiera ser», cuando nos dice «pudiera ser», nos está diciendo «no», y … un político nunca nos diría «no».

El motivo de esta introducción tiene que ver con el lenguaje que emplean algunos políticos hoy en día, que lejos de ser hábiles y diplomáticos para tratar un asunto y conseguir un determinado fin, ajustándose al estado de derecho, más parecen poco hábiles y mal intencionados, actuando con fines y medios turbios.

 

Recordemos lo que está escrito1,2
El conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, tomó un cariz diferente con las acusaciones mutuas, entre Gobierno Sirio y oposición, acerca del empleo de armas químicas, y especialmente cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal3. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas4, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)5. Dos días después del incidente en Khan Al Asal, Francia y el Reino Unido solicitaron al Secretario General que se ampliase la investigación a otras dos localidades en las que, según sus fuentes de inteligencia, el Gobierno Sirio había empleado armamento químico.

La activación del MSG provocó la inmediata creación de un equipo ONU de investigación constituido por personal de la OPAQ, y personal sanitario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al mando del doctor sueco Åke Sellström, pero la misión no pudo comenzar sus trabajos en territorio sirio hasta finales de agosto, una vez que la ONU y el gobierno de la República Árabe Siria llegaron a un acuerdo.

El 21 de agosto de 2013, estando ya en Damasco el equipo de investigación, la Coalición Nacional Siria (CNS), la principal alianza opositora al régimen sirio, denunció la muerte de al menos 1300 personas en el área de Ghouta, como consecuencia de un ataque con armas químicas por parte del gobierno sirio. En consecuencia, se modificó el mandato de la investigación a fin de investigar este ataque, y el equipo volvió a Siria a finales de septiembre para llevar a cabo la investigación establecida en el mandato inicial y otras tres denuncias realizadas por el Gobierno sirio.

Para la comunidad internacional se había traspasado la «línea roja» establecida, de manera improvisada, por Barack Obama, en una rueda de prensa en la Casa Blanca, el 20 de agosto de 2012, cuando fue preguntado por la seguridad y empleo de las armas químicas en Siria6.

El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención7. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Poco después, el 16 de septiembre de 2013, se presentaba al Consejo de Seguridad el informe preliminar sobre el ataque ocurrido el 21 de agosto en el área de Ghouta8, que confirmaba el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero NO aportaba información sobre quién era el responsable de su utilización. El informe final que se presentaba el 12 de diciembre de 2013 se expresaba en la misma línea9.

Meses después, el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunciaba la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission, FFM). La misión recibía el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro10.

El 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)11, la OPAQ daba a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 10 de septiembre de 2014, daba a conocer el segundo informe (S/1212/2014)12, y el 18 de diciembre de 2014 (S/1230/2014)13 daba a conocer el tercer informe. La FFM concluía que los testimonios aportados por 37 «testigos» constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.13

El 4 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo en su 48 reunión (EC-M-48/DEC.1)14 expresaba su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la FFM, reafirmaba su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, ponía de relieve que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional. En ningún momento se mencionaba que el Gobierno Sirio había empleado cloro como método de guerra.

 

La 80 sesión del Consejo Ejecutivo
Unos días antes de que se cumpliera el segundo aniversario de la entrada en vigor de la CAQ para la República Árabe de Siria (hoy 14 de octubre de 2015), el Consejo Ejecutivo mantenía su 80 sesión.

El 6 de octubre de 2015, en su discurso al Consejo, el delegado de los Estado Unidos de América15 decía públicamente que la adhesión del Gobierno Sirio a la Convención había sido un acto de conveniencia política frente a la creciente presión internacional, que el Gobierno Sirio había lanzado unos días antes un terrible ataque con sarin en un suburbio controlado por la oposición, provocando con ello casi 1500 muertos, muchos de ellos niños, que el Gobierno Sirio no estaba arrepentido de ello, ni había renunciado al empleo de armas químicas y, que los Estados Unidos, y de hecho todos los miembros de Consejo, estaban seriamente preocupados por el hecho de que el Gobierno Sirio violase y siguiese violando sus obligaciones fundamentales con la CAQ.

Ese mismo día, en su discurso al Consejo, el delegado de la República Federal de Alemania16, empleaba unos términos más políticos, al indicar que «rendición de cuentas» y «confianza» eran dos aspectos de gran importancia sobre los que descansaba el Acuerdo de Estrasburgo de 1675, y que tales aspectos también eran importantes para la CAQ, y deploraba el hecho de que la comunidad internacional todavía no tuviese suficiente confianza en que el Gobierno Sirio ni utiliza productos químicos tóxicos como método de guerra, ni retiene armas químicas no declaradas, ni está incumpliendo todas sus obligaciones con la CAQ.

República Federal de Alemania daba la bienvenida a la Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y a la creación de Mecanismo de Investigación Conjunto (Joint Investigative Mechanism, JIM)17, indicaba que los responsables de la utilización de productos químicos tóxicos como método de guerra deben ser llevados ante la justicia, y condenaba el uso de armas químicas en cualquier lugar y por cualquier persona, incluyendo el empleo de gas mostaza por los terroristas en norte de Iraq.

 

Esto es lo que hay18

  • Los informes de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013, de armas químicas durante la guerra civil Siria8,9, confirman el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero no aportan información sobre quién es el responsable de su utilización.
  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición. Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.13
  • La República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ y hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas conforme establecen el artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ.

Y para terminar de manera parecida a como iniciaba este artículo, resaltar que las suposiciones realizadas públicamente deben realizarse con extremo cuidado, como demuestra un chiste sobre dos políticos que en un debate juegan a hacer suposiciones:

  • Hagamos suposiciones, dice uno.
  • Vale, dice el otro.
  • Supongamos que tú eres tonto, dice el primero.
  • Supongamos que tú no eres tonto, dice el segundo.

 

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Otra vez el cloro, más de lo mismo, 10 de enero de 2015, cbrn.es
  3. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO71_2013_VerificacionArmasQuimicas_RenePitaxJuanDomingo.pdf
  4. Resolución 42/37C de 1987, de la Asamblea General, y Resolución 620 de 1988, del Consejo de Seguridad.
  5. Artículo II (2) (c) del acuerdo de colaboración entre las ONU y la OPAQ que entró en vigor en 2001. El desarrollo del acuerdo de colaboración entró en vigor en septiembre de 2012.
  6. http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/08/20/remarks-president-white-house-press-corps
  7. El texto, en español y en formato pdf, de la CAQ está disponible en http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=6354.pdf
  8. A/67/997–S/2013/553 Informe, a fecha 16 de septiembre de 2013, de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013 disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/67/997
  9. United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, Final report, de 13 de diciembre de 2013, disponible en http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/United%20Nations%20Mission%20to%20Investigate%20Allegations%20of%20the%20Use%20of%20Chemical%20Weapons%20in%20the%20Syrian%20Arab%20Republic.pdf
  10. http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  11. S/1191/2014 » Summary report of the work of the OPCW fact-finding mission in Syria covering the period from 3 to 31 may 2014″, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SUMMARYREPORTOFTHEWORKOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIACOVERINGTHEPERIODFROM3TO31MAY2014.pdf
  12. S/1212/2014 «Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings», http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  13. S/1230/2014 “Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria”, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdfhttps://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  14. EC-M-48/DEC.1, Reports of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  15. USA: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/USA.pdf
  16. Germany: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/Germany.pdf
  17. Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2015, sobre la situación en el Oriente Medio (Siria) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29
  18. Pio, pio, que yo no he sido, 6 de agosto de 2015, cbrn.es

Resolución 2235 (2015)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  constituido por los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido), y los diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años (Angola, Chad, Chile, España, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria  y República Bolivariana de Venezuela) han aprobado en su reunión del viernes 7 de agosto de 2015, la resolución 2235 (2015) «La situación en el Oriente Medio (Siria)».

El texto, bastante ambigüo, probablemente «deliberadamente ambigüo», y aprobado por 14 votos a favor, entre ellos el de la Federación Rusa, tradicional aliado de Damasco, y una abstención, la República Bolivariana de Venezuela, menciona la palabra «cloro» ocho veces, pero se refiere también a «cualquier sustancia química tóxica». No queda claro si la identificación de la ONU se centrará en la identificación de los autores de los ataques con «cualquier sustancia química tóxica» o si se limitará a los ataques con «cloro».

En la resolución se exhorta a todos los demás Estados (a la República Árabe Siria y a todas las partes en Siria, también) a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. Como siempre se ignora el artículo IX y la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, que permiten a un Estado Parte solicitar formalmente a la OPAQ  una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, sin necesidad de recurrir al Mecanismo o/y a la Misión de Determinación de los Hechos. Para que la inspección se apruebe hay que aportar información suficiente y objetiva.

Y luego ¿qué?. ¿Qué medidas están establecidas con antelación para castigar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables?. ¿Quién o quienes las aplicarían o deben aplicar?

La respuesta no está en la resolución 2235 (2015) que se reproduce a continuación. Habrá que esperar a que el Mecanismo Conjunto de Investigación presente su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente.

 

 

Resolución 2235 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7501ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015),

Recordando que la República Árabe Siria se ha adherido a la Convención sobre las Armas Químicas, observando que el empleo de cualquier sustancia química tóxica, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, constituye una violación de la resolución 2118, y observando también que ese empleo por la República Árabe Siria constituiría una violación de la Convención sobre las Armas Químicas,

Condenando en los términos más enérgicos todo empleo de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que las sustancias químicas tóxicas empleadas como arma en la República Árabe Siria siguen provocando muertos y heridos entre la población civil,

Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando de nuevo que las personas que sean responsables de cualquier empleo de armas químicas deberán rendir cuentas de sus actos,

Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de que informaran de manera coordinada del incumplimiento de la resolución 2118,

Haciendo notar la carta de fecha 25 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/138), por la que se transmitía la nota del Director General de la OPAQ, examinando la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero de 2015 en la que este expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la Misión de Determinación de los Hechos con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado de manera reiterada y sistemática como arma en la República Árabe Siria,

Observando que presuntamente se han empleado sustancias químicas tóxicas como arma con posterioridad a la aprobación el 6 de marzo de la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015),

Reconociendo que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a una conclusión sobre la atribución de responsabilidad por el empleo de armas químicas,

Recordando que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena en los términos más enérgicos de todo empleo de cualquier sustancia química, incluido el cloro, como arma en la República Árabe Siria;

2. Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;

3. Reitera que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;

4. Expresa su determinación de identificar a los responsables de esos actos y reitera que esas personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier empleo de productos químicos como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, deben ser obligados a rendir cuentas, y exhorta a todas las partes en la República Árabe Siria a que cooperen plenamente a este respecto;

5. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General la OPAQ, dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, le presente, para su autorización, recomendaciones que incluyan elementos de un mandato relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y expresa su intención de responder a las recomendaciones, incluidos los elementos del mandato, dentro de los cinco días siguientes a su presentación;

6. Solicita también que, después de que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se establezca con rapidez y funcione plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tenga las aptitudes y los conocimientos especializados que corresponda, de conformidad con el mandato, y observa que debe prestarse la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible;

7. Recuerda que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y destaca que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su Misión de Determinación de los Hechos y con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que esa cooperación incluye el pleno acceso a todos los lugares, las personas y el material que se encuentren en la República Árabe Siria y que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere que revisten interés para la investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que el acceso se justifica sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias de que tenga conocimiento en ese momento, incluso en zonas del territorio sirio que no están controladas por la República Árabe Siria, y que esa cooperación incluye también la posibilidad de que el Mecanismo Conjunto de Investigación examine información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas ni preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos pero que estén relacionadas con el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación, como se establece en el párrafo 5;

8. Exhorta a todos los demás Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo;

9. Solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que, desde que el Mecanismo Conjunto de Investigación inicie su labor, colabore con él para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que, con respecto a las denuncias que estén siendo investigadas por la Misión de Determinación de los Hechos, colabore con ella a fin de cumplir su mandato;

10. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, le presente un informe e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, desde el momento en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de entonces, sobre los progresos realizados;

11. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que en lo sucesivo complete los informes siguientes según proceda, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que le presente el informe, o informes, e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ al respecto;

12. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que conserve toda prueba relacionada con el posible empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo en los casos en que la Misión de Determinación de los Hechos determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y que transmita esas pruebas a la Misión de Determinación de los Hechos por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;

13. Afirma que la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad conformes a lo dispuesto en el párrafo 5 es suficiente para establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación;

14. Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad lo prorrogue en el futuro, si lo considera necesario;

15. Reafirma la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Texto de la resolución disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29