Archivo de la etiqueta: Armas Químicas

La amenaza química del Daesh

La amenaza química del Daesh

René Pita y Juan Domingo

Este artículo de análisis se escribió el 21 de noviembre de 2015. Una versión resumida fue publicada en La Voz de Galicia el 21 de febrero de 2016. El texto completo se publica ahora en cbrn.es.

 

Tras los atentados yihadistas del 13 de noviembre de 2015 en París, ha crecido la preocupación por la posibilidad de que el Daesh pudiera llevar a cabo ataques terroristas con armas químicas. Una situación parecida se produjo después de los atentados de Al Qaeda el 11 de septiembre de 2001 (11-S) en EE.UU. Pocos días después del 11-S, se realizaron varios envíos de sobres postales que contenían esporas de Bacillus anthracis, el agente biológico responsable del carbunco, una enfermedad conocida coloquialmente como ántrax. Estos envíos causaron cinco víctimas mortales, cifra que podría haber sido mayor si las autoridades sanitarias norteamericanas no hubiesen establecido el tratamiento con antibióticos de todas las personas sospechosas de haber estado expuestas a las esporas del microorganismo.

Por la proximidad en el tiempo con los atentados del 11-S, la lógica del momento hizo pensar que también era Al Qaeda la responsable del ataque biológico. Se sospechaba que durante los años que llevaba operando impunemente en territorio afgano, la organización terrorista había adquirido una importante capacidad de empleo de armas de destrucción masiva. Pero una vez finalizadas las operaciones militares en Afganistán no se encontró rastro alguno de esa capacidad, y únicamente se descubrieron tentativas para la puesta en marcha de algunos programas que no pasaron de una fase de planeamiento. Finalmente, en 2008, la investigación oficial sobre los envíos postales concluía que el responsable no fue el terrorismo yihadista sino un miembro del programa de defensa biológica del propio ejército norteamericano.

Tras los atentados en París de 2015, el primer ministro francés, Manuel Valls, alertaba sobre el riesgo de que el Daesh pudiese emplear armas químicas o biológicas. Estas declaraciones fueron entendidas como una amenaza concreta identificada por los servicios de inteligencia franceses. Sin embargo, las declaraciones de Valls se debían a que, pocos días antes, la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) había hecho público un informe según el cual su Misión de Determinación de los Hechos en Siria confirmaba el empleo de iperita –también conocida como gas mostaza– en un ataque atribuido al Daesh en agosto de 2015. Con los ataques de París todavía recientes, la información de la OPAQ hacía verosímil la hipótesis de que el Daesh podía exportar este tipo de tácticas fuera de Siria.

Actualmente el Daesh ocupa territorios en Irak y Siria, si bien existen diferencias con respecto a la situación que tenía Al Qaeda en Afganistán. En primer lugar, el Daesh explota todos los recursos y riquezas de los territorios bajo su dominio. La financiación a través de la venta de petróleo es un claro ejemplo. En segundo lugar, y a diferencia de Afganistán, Irak y Siria tuvieron importantes programas de armas químicas. Por todo ello, cabe la posibilidad de que el Daesh pueda aprovechar las capacidades químicas que caigan en sus manos.

El programa químico iraquí permitió el uso masivo de armas químicas, especialmente iperita y sarín, en la guerra contra Irán en los años ochenta. Las investigaciones de la ONU y del Irak Survey Group –misión de investigación creada en el año 2003 y liderada por EE.UU.– confirmaron que el programa químico iraquí había finalizado a principios de los años noventa. No obstante, a fecha de hoy aún se siguen descubriendo restos de arsenales químicos que fueron abandonados o quedaron sin control.

El programa sirio, al igual que el iraquí, se decantó por la iperita y por los agentes neurotóxicos, como el sarín y el VX. Precisamente fue el sarín el agente químico utilizado el 21 de agosto de 2013 en las afueras de Damasco, que causó cientos de víctimas civiles. La presión de la comunidad internacional hizo que, semanas después, Siria se adhiriese a la Convención para la Prohibición de Armas Químicas (CAQ) y declarase su arsenal químico, que incluía, entre otros, unas 20 toneladas de iperita y 581 toneladas de DF, un precursor inmediato del sarín. Ante una difícil situación de guerra y de manera excepcional, se autorizó su destrucción fuera de Siria y el stock de iperita y DF fue trasladado a un buque norteamericano donde fue neutralizado, en aguas del Mediterráneo, bajo supervisión de la OPAQ.

Aun así, existen dudas de que Siria haya declarado toda su capacidad química. Durante las primeras inspecciones realizadas por la OPAQ en territorio sirio se encontraron discrepancias con las cantidades declaradas de agentes químicos e instalaciones de producción. Asimismo, tal y como ocurrió en Irak, es probable que, debido a la situación de guerra, algunos stocks de armas químicas pudieran haber quedado abandonados y fuera del control del gobierno sirio.

Con este escenario, existen distintas posibilidades que permitirían al Daesh acceder al arma química. La primera y más obvia sería a través de un arsenal abandonado en territorio bajo su control. En el caso de las armas químicas iraquíes, su principal problema sería el grave deterioro de la munición con el paso de los años, que haría peligrosa su manipulación. Además, el agente químico estaría bastante degradado por la acción del tiempo y las condiciones de almacenamiento. Por ejemplo, es frecuente que la munición cargada con iperita encontrada en Irak esté polimerizada, lo que impediría su empleo.

Con respecto a la munición química siria, de más reciente producción, la limitación de uso estaría condicionada por la disponibilidad de vectores de lanzamiento. De nada le serviría al Daesh poseer granadas de mortero o proyectiles de artillería químicos si no dispusiese de los morteros o de los cañones necesarios para su lanzamiento. Por ello, su uso estaría restringido al territorio sirio o sus proximidades, donde la organización terrorista dispone de medios de lanzamiento que pueden adaptarse a esta munición. De hecho, todo apunta a que en los ataques con iperita que tuvieron lugar en Irak y Siria en agosto de 2015, se habría empleado munición de origen sirio. En ambos casos, las escasas consecuencias de los ataques se habrían debido a la poca munición química disponible.

Otra de las posibles opciones sería que el Daesh consiguiese sintetizar sus propios agentes químicos de guerra y cargar las municiones en sus talleres de producción. En este sentido, se conocen los intentos de captar a personal de la Universidad de Mosul con conocimientos de síntesis en química orgánica y de acceder a instalaciones industriales iraquíes con pequeñas cantidades de precursores de iperita. Sin embargo, la producción de armas químicas a gran escala es un proceso complejo que requiere un equipo multidisciplinar de personal con el conocimiento explícito y tácito, es decir, con el know-how adquirido a través de la investigación aplicada. Esto complica a cualquier organización terrorista la opción de la producción propia.

Debido a estas dificultades para acceder a un arma química «clásica», el Daesh ha optado por recurrir a otro tipo de alternativas. Es el caso de los productos químicos industriales tóxicos (TIC) que, aunque son menos tóxicos, resultan de más fácil obtención. Con frecuencia se producen en Irak y Siria atentados con artefactos explosivos improvisados (IED) combinados con bombonas de cloro y otros TIC. A pesar de que estos artefactos causan menos víctimas que los IED convencionales, documentos incautados al Daesh muestran su interés en continuar con su empleo por el importante impacto psicológico que producen. Al mismo tiempo, dejan clara su intención de seguir explorando el acceso a otros agentes químicos más peligrosos.

Por último, es necesario hacer mención a Libia, que también desarrolló un programa de armas químicas. Si bien aquí el Daesh no tiene una presencia tan amplia como en Irak o Siria, sí ha mostrado su interés en afianzarse y expandirse en este país por su posición estratégica en el litoral mediterráneo y a las puertas de Europa. Libia se adhirió a la CAQ en enero de 2004, declarando 25 toneladas de iperita y 1.390 toneladas de precursores. Esta cantidad se incrementó a finales de 2011, tras la caída de Muamar el Gadafi, cuando se descubrieron dos instalaciones no declaradas con cerca de 2 toneladas de iperita cargada en proyectiles de artillería y bombas de aviación. La destrucción de toda la iperita almacenada, verificada por la OPAQ, finalizó a principios de 2014.

Tal y como ocurre en Irak y Siria, también existe la posibilidad de que otros stocks no declarados en Libia, de forma intencionada o no, puedan caer en manos de organizaciones terroristas. Ahora bien, el programa libio tuvo problemas técnicos para estabilizar los agentes químicos que producía, especialmente los agentes neurotóxicos, de los que sólo se tiene constancia del almacenamiento de precursores. Según la doctrina libia de empleo de armas químicas, su producción y carga en municiones se hacía justo antes de su empleo. También la experiencia de la destrucción del armamento químico supervisada por la OPAQ muestra que la iperita de reciente producción se encontraba polimerizada, lo que indicaría problemas de estabilización. El empleo de munición del programa libio estaría, por tanto, limitado por el estado en el que se encontrase.

Al igual que el resto de organizaciones terroristas yihadistas, el Daesh ha mostrado interés por conseguir una capacidad química, consciente del poder que le conferiría. Tras los ataques con iperita en Irak y Siria en agosto de 2015, la organización terrorista ya debe conocer los considerables problemas técnicos y de seguridad que supone transportar y emplear este armamento de forma eficaz. Pero aun siendo conscientes de estas limitaciones y de la escasa probabilidad de éxito, el importante efecto psicológico y mediático que entrañaría incluso el simple intento de atentar con este armamento en Occidente, nos obliga a no despreciar ni minimizar la posibilidad de un escenario de este tipo.

¿Completada la destrucción de las armas químicas sirias?

El lunes 4 de enero de 2016, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba en su página web que se había completado la destrucción de las armas químicas sirias1.

Recordemos que a pesar de la múltiples denuncias de empleo de armas químicas por parte de todos los bandos durante el conflicto armado en Siria, no fue hasta el 19 de marzo de 2013, cuando el Gobierno sirio denunció ante la ONU el empleo de armas químicas por parte de la oposición en la localidad de Khan Al Asal, cuando se puso en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas2.

El 21 de agosto de 2013 tuvo lugar el famoso incidente de Ghouta, en el cual quedó confirmado el empleo de sarín sin que se pudiese atribuir su empleo a ninguna de las partes involucradas en el conflicto3.

Recordemos que el 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) y que también ese día, EE.UU. y Rusia hacían público un acuerdo para destruir el arsenal químico sirio y evitar así una acción de castigo solicitada insistentemente tras los incidentes de Ghouta, el 21 de agosto de 2013. En este acuerdo, EE.UU. y Rusia se comprometían a preparar y remitir al Consejo Ejecutivo de la OPAQ un borrador con «procedimientos especiales» para la destrucción rápida del programa sirio de armas químicas y su rigurosa verificación. Este acuerdo incluía la destrucción de toda la capacidad química siria antes de la primera mitad del año 2014, es decir, antes del 30 de junio de 20144.

El 15 de noviembre de 2013 el Consejo Ejecutivo de la OPAQ aprobó el plan detallado de destrucción para eliminar el arsenal sirio de armas químicas de la «manera más rápida y segura», que tenía como objetivo más importante completar la destrucción antes de la primera mitad de 2014, según lo que había establecido en la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y en la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 2118 (2013), ambas de 27 de septiembre de 20135.

Las primeras noticias sobre el arsenal químico sirio hablaban de unas 1.300 toneladas de iperita, sarín y VX6,7,8,9,11,12,13,14, sin detallar más, pero con un texto ambiguo donde se daba a entender que las 1.300 toneladas se referían a sustancias de lista 1A de la CAQ. Esto es, 1.300 toneladas de agentes químicos de guerra extremadamente tóxicos, sin ningún tipo de aplicación a nivel industrial. Poco a poco la confidencialidad de la declaración siria a la OPAQ se fue diluyendo, y se empezó a hablar de 1.300 toneladas de sustancias químicas, de las cuales una gran parte consistiría en precursores de agentes neurotóxicos almacenados en contenedores, es decir, en una fase previa a la síntesis, así como municiones vacías.

En realidad como quedaría demostrado posteriormente, el arsenal se reducía a 20,25 toneladas de iperita, 540 toneladas de metilfosfonildifluoruro (DF), precursor de Lista 1, 290 toneladas de sustancias de Lista 2, 110 toneladas de sustancias de Lista 3, 398 toneladas de sustancias no incluidas en las Listas de la OPAQ, algunas ni siquiera incluídas en el Grupo Australia, y una cantidad no detallada de alcohol isopropílico, que aunque no forma parte de lista alguna forma parte del sistema binario del sarín6.

Como se recordará ningún Estado Parte de la Convención de Armas Químicas (CAQ) se ofreció para la destrucción en su propio territorio de las armas químicas sirias, así que finalmente se acordó su destrucción fuera de Siria. Una parte sería destruida directamente por las empresas EKOKEM (Finlandia), VEOLIA (Estados Unidos y Reino Unido) y MEXICHEM (Reino Unido), mientras que otra parte sería trasvasada al buque norteamericano MV Cape Ray para su hidrólisis en alta mar, en aguas internacionales, y luego los hidrolizados serían entregados para su destrucción a las empresas GEKA MBH (Alemania) y EKOKEM (Finlandia)6.

Sobrepasada la fecha incumplida del 30 de junio de 2014, el Cape Ray con la iperita y el DF en sus bodegas, abandonaba el 3 de julio de 2014 el puerto italiano de Gioia Tauro, con destino a aguas internacionales no conocidas para neutralizar por hidrólisis la iperita y el DF. Finalizada la hidrólisis, el 19 de agosto de 2014, puso rumbo al puerto finlandés de Hamina Kotka, para entregar a la empresa EKOKEM (Finlandia) 5463 toneladas de hidrolizado de DF (procedentes de 540 toneladas de DF), para su destrucción por incineración, y luego, rumbo al puerto alemán de Bremen, para entregar a la empresa GEKA MHB (Alemania) 335,5 toneladas de hidrolizado de iperita (procedentes de 20,25 toneladas de iperita), para su destrucción también por incineración14.

El 30 de abril de 2015, la empresa alemana GEKA MBH encargada de la incineración del hidrolizado de iperita, finalizaba la destrucción del mismo15.

El 11 de junio de 2015, la empresa finlandesa EKOKEM anunciaba que había concluido la destrucción del hidrolizado del DF en sus instalaciones de eliminación de residuos de Riihimäki14.

El miércoles 17 de junio de 2015, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) publicaba en su página web la noticia de que se había completado la destrucción de los hidrolizados procedentes de las armas químicas sirias14.

A fecha 22 de diciembre de 2015 faltaba muy poco para la destrucción de todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014. Tan sólo faltaba por finalizar la destrucción del fluoruro de hidrógeno sustancia química no recogida en el anexo de verificación de la CAQ, pero si en el Grupo Australia. Por el momento se había destruido un total del 84,3% puesto que en VEOLIA ES TECHNICAL SOLUTIONS, S.R.L., en los Estados Unidos de América, proseguían las actividades de destrucción16.

El lunes 4 de enero de 2016 se anunciaba que VEOLIA, la compañía estadounidense contratada por la OPAQ para deshacerse de parte del arsenal de armas químicas sirio, había completado, en sus instalaciones en Texas, la destrucción de los 75 cilindros de fluoruro del hidrógeno1,17.

Con esto finalizaba la destrucción de todas las armas químicas declaradas por la República Árabe Siria. La necesidad de diseñar una solución técnica para la destrucción de estos cilindros que se encontraban deteriorados y resultaban un peligro, había retrasado el proceso de destrucción1.

En relación con este desarrollo, el Director General de la OPAQ, el Embajador Ahmet Üzümcü, indicó que «Este proceso cierra un capítulo importante en la eliminación del programa de armas químicas sirias, y así continuar los esfuerzos para aclarar la declaración siria y abordar el uso constante de sustancias químicas tóxicas como armas en ese país1.

Sin embargo a fecha 22 de diciembre de 2015 la Secretaría había verificado la destrucción de 11 de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) de la República Árabe Siria, a saber: cinco estructuras subterráneas y siete hangares de aeronaves. Aún no era posible acceder al hangar restante que falta por destruir16.

Así pues, parece que a fecha de hoy no podemos hablar aún de destrucción de todas las armas químicas sirias.

Además, en relación con el empleo de sustancias químicas tóxicas como armas, que resaltaba el Director General de la OPAQ, la cosa se complica pues los últimos informes de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) indican que se ha empleado cloro, iperita y sarín o algo parecido al sarin (¿clorosarin?)18.

El Viceministro de Relaciones Exteriores sirio, Faisal Mekdad recalcó recientemente en una reunión en la OPAQ, «Deseamos manifestar aquí categóricamente que nunca hemos empleado cloro o cualquier otra sustancia química tóxica durante cualquier incidente o cualquier otra operación en la República Árabe Siria desde el comienzo de la crisis y hasta el día de hoy». Además, para mayor complejidad, se mencionan otros posibles autores que ya no son las fuerzas del Gobierno sirio19,20.

 

Referencias

  1. «Destruction of Syrian chemical weapons completed», https://www.opcw.org/news/article/destruction-of-syrian-chemical-weapons-completed/
  2. «La investigación de empleo de armas químicas tras el acuerdo entre la ONU y Siria», http://www.onemagazine.es/noticia/14304/opinion/la-investigacion-de-empleo-de-armas-quimicas-tras-el-acuerdo-entre-la-onu-y-siria.html.
  3. «Report on the Alleged Use of Chemical Weapons in the Ghouta Area of Damascus on 21 August 2013», United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, http://www.un.org/disarmament/content/slideshow/Secretary_General_Report_of_CW_Investigation.pdf
  4. «Joint national paper by the Russian Federation and the United States of America framework for elimination of syrian chemical weapons», https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-33/ecm33nat01_e_.pdf
  5. «Detailed requirements for the destruction of syrian chemical weapons and syrian chemical weapons production facilities», http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-34/ecm34dec01_e_.pdf
  6. «La destrucción de las armas químicas sirias: la guerra de los números y las letras», Juan Domingo y René Pita, Documento de Opinión del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 8/2014, 16 de enero de 2014, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO08-2014_GuerraQuimica_NumsLetras_JDomingo-RenePita.pdf
  7. «Not so deadlines”, The Trench, 24 de noviembre de 2013, disponible en http://www.the-trench.org/not-so-dead-lines/
  8. «Not so deadlines, – some updates and corrections», The Trench, 6 de diciembre de 2013, disponible en http://www.the-trench.org/not-so-dead-lines-%e2%80%92-some-updates-and-corrections/
  9. «Syria: inspectors find 1,300 tons of chemical weapons», http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/middleeast/syria/10411375/Syria-inspectors-find-1300-tons-of-chemical-weapons.html
  10. «Everything you need to know about Syria’s chemical weapons», https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2013/09/05/everything-you-need-to-know-about-syrias-chemical-weapons/
  11. «Syria’s chemical weapons stockpile», http://www.bbc.com/news/world-middle-east-22307705
  12. «Syria’s Arsenal Includes Tons of Sarin, VX and Mustard Gas», http://abcnews.go.com/International/syrias-arsenal-includes-tons-sarin-vx-mustard-gas/story?id=20218666
  13. «America and Russia agree plan to ‘eliminate’ Syria’s chemical weapons», http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/middleeast/syria/10309493/America-and-Russia-agree-plan-to-eliminate-Syrias-chemical-weapons.html
  14. «Disposal of effluents from neutralised Syrian chemical weapons completed», http://www.opcw.org/news/article/disposal-of-effluents-from-neutralised-syrian-chemical-weapons-completed/
  15. «Germany destroys Syria’s toxic chemicals», http://aa.com.tr/en/politics/germany-destroys-syria-s-toxic-chemicals/50574
  16. «Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias a 22 de diciembre de 2015», EC-81/DG.3 disponible en https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/81/en/ec81dg03_e_.pdf
  17. «Destruction of Syria’s chemical weapons complete», http://www.rsc.org/chemistryworld/2016/01/syria-chemical-weapons-destruction-completed
  18. «Report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria regarding the incidents described in communications from the Deputy Minister for Foreign Affairs and Expatriates and Head of the National Authority of the Syrian Arab Republic», S/1318/2015/Rev.1, 17 December 2015, disponible en http://www.the-trench.org/wp-content/uploads/2016/01/OPCW-FFM-20151217-Syria-request-Rev1.pdf y en http://docplayer.net/11334139-Note-by-the-technical-secretariat.html
  19. «UN watchdog finds traces of Syria sarin gas exposure», «http://www.dw.com/en/un-watchdog-finds-traces-of-syria-sarin-gas-exposure/a-18958487
  20. «UN chemical weapons watchdog finds traces of sarin gas exposure in Syria», http://www.theguardian.com/world/2016/jan/05/un-chemical-weapons-watchdog-finds-traces-of-sarin-gas-exposure-in-syria

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está preocupado

El Consejo Ejecutivo de la OPAQ está gravemente preocupado por el continuo empleo de armas químicas en Siria y así lo ha demostrado adoptando por consenso, en su reunión del día 23 de noviembre de 2015, la decisión CE-M-50/DEC.11, en la que expresa su gran preocupación por los resultados de la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM) que indican, que una vez más, se han utilizado armas químicas en la República Árabe Siria2.

Unos días antes, el viernes 6 de noviembre de 2015, la OPAQ informaba en su página web que el Director General había distribuido a los Estados Partes los tres informes que le había presentado la Misión de Determinación de los Hechos (Fact-Finding Mission, FFM)3. La tarea encomendada a la FFM era investigar por separado tres conjuntos de incidentes en la República Árabe Siria, en los que se había informado del empleo de sustancias químicas tóxicas. Los informes están recogidos en los documentos de la Secretaria Técnica S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015.

El Consejo Ejecutivo reafirmó, en los términos más enérgicos posibles, su condena por el empleo de armas químicas, por cualquiera, bajo cualquier circunstancia. Enfatizó que cualquier empleo de armas químicas, en cualquier lugar, en cualquier momento, por cualquier persona, bajo cualquier circunstancia, es inaceptable y viola el derecho internacional. El Consejo Ejecutivo también expresó su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas acabarán rindiendo cuentas de sus actos.

En la reunión se expusieron diversos puntos de vista aportados por los treinta y ocho Estados Partes que participaron en el debate de la decisión aprobada.

Antes, el Director General, el Embajador Ahmet Üzümcü proporcionaba al Consejo Ejecutivo una actualización acerca de los acontecimientos más recientes, incluida la operatividad del Mecanismo de Investigación Conjunto OPAQ-ONU, establecido al amparo de la Resolución 2235(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el mandato de identificar, en la mayor medida posible, a los individuos, entidades, grupos o gobiernos que emplean armas químicas en Siria, o son cómplices, patrocinan o están involucrados de cualquier otra manera en ese empleo de armas químicas.

 

Decisión CE-M-50/DEC.1

Como puede apreciarse, el texto de la decisión CE-M-50/DEC.1 no difiere mucho de otros muchos textos de condena del Consejo Ejecutivo, pues los tres informes del FFM discutidos en la reunión tampoco difieren mucho de otros informes del FFM:

«El Consejo Ejecutivo,

Subrayando que el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias es reprobable y contraviene completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional;

Recordando que los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (en adelante, la «Convención») están resueltos, «en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención»;

Recordando también la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el “Consejo”) sobre los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas con un alto grado de certeza por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales de abril a agosto de 2014 se utilizó cloro como arma en la República Árabe Siria en las localidades de Talmenes, Al Tamanah y Kafr Zita;

Habida cuenta de los informes más recientes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria (S/1318/2015, S/1319/2015 y S/1320/2015, todos ellos de fecha 29 de octubre de 2015), establecida por el Director General para determinar las circunstancias relacionadas con las denuncias de empleo de sustancias químicas tóxicas con fines prohibidos en la República Árabe Siria, y del hecho de que el Director General tiene intención de transmitir los informes al Secretario General de las Naciones Unidas, como se pide en la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y tomando nota de que en el Consejo Ejecutivo se expresaron distintas opiniones en relación con esos informes;

Consciente de la correspondencia del Director General en la que se transmite la resolución 2118 (2013), de fecha 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la resolución 2209 (2015), de fecha 6 de marzo de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Consciente también de que no corresponde a la Misión de Determinación de los Hechos atribuir la responsabilidad del presunto empleo;

Habida cuenta de la nota del Director General de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235 (2015), de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece un Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;

Habida cuenta además de la nota mencionada del Director General, de fecha 11 de agosto de 2015 (S/1302/2015), en la que se transmite la resolución 2235, de fecha 7 de agosto de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que colabore con el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas, y material documental;

Expresando su agradecimiento al personal de la Misión de Determinación de los Hechos por la valentía, dedicación y profesionalidad mostradas al desempeñar su cometido; y

Expresando su apoyo a la continuidad del trabajo de la Misión de Determinación de los Hechos, en concreto estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, incluida la información proporcionada por la República Árabe Siria y por otros;

Por la presente:

  1. Expresa su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la Misión de Determinación de los Hechos, según las cuales se han utilizado de nuevo armas químicas en la República Árabe Siria, y en ese sentido:
    1. recalca que, con respecto al incidente ocurrido en Marea (República Árabe Siria) el 21 de agosto de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se confirma «con la máxima certeza que como mínimo dos personas resultaron expuestas a mostaza de azufre» y que es «muy probable que los efectos de la mostaza de azufre causaran la muerte de un lactante» (S/1320/2015); y
    2. recalca además que, con respecto a varios incidentes ocurridos en la provincia de Idlib (República Árabe Siria) entre el 16 de marzo y el 20 de mayo de 2015, en el informe de la Misión de Determinación de los Hechos se concluye que «pueden haber entrañado el empleo como armas de una o más sustancias químicas tóxicas, que probablemente contuvieran el elemento cloro» y que 2[e]n seis casos de sarin […], la exposición resultó mortal», incluidos los de tres niños de la misma familia (S/1319/2015);
  2. Toma nota de que, con respecto a las denuncias presentadas por la República Árabe Siria de que, el 29 de agosto de 2014, sus soldados habían sido atacados en Juber con armas químicas, la Misión de Determinación de los Hechos informó de que «[no puede] concluir con certeza si se utilizó o no una sustancia química como arma» (S/1318/2015), y toma nota además de que su informe es un informe provisional y que los otros incidentes bajo investigación están pendientes de la finalización de los análisis correspondientes y se incluirán en el informe final;
  3. Reafirma su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias;
  4. Pone de relieve de nuevo que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional;
  5. Expresa de nuevo su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos;
  6. Pide al Director General que proporcione al Consejo, en su próximo periodo ordinario de sesiones programado, la información relativa a los avances logrados por la Misión de Determinación de los Hechos, así como a los planes y calendarios específicos y a su aplicación; y
  7. Hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que presten su plena cooperación a la Misión de Determinación de los Hechos, con objeto de que garanticen que concluya con seguridad y eficacia su trabajo.«

 

Referencias

  1. https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-50/en/ecm50dec01_e_.pdf
  2. https://www.opcw.org/news/article/opcw-executive-council-gravely-concerned-about-continuing-use-of-chemical-weapons-in-syria/
  3. https://www.opcw.org/news/article/director-general-circulates-opcw-ffm-reports-to-states-parties/

Un político nunca nos diría «no»

Hace algún tiempo me contaron un chiste sobre las diferencias entre «un político» y «una señora». Comenzaba de la siguiente manera: Cuando a un político se le pide algo y dice «sí», en realidad nos está diciendo «pudiera ser», cuando nos dice «pudiera ser», nos está diciendo «no», y … un político nunca nos diría «no».

El motivo de esta introducción tiene que ver con el lenguaje que emplean algunos políticos hoy en día, que lejos de ser hábiles y diplomáticos para tratar un asunto y conseguir un determinado fin, ajustándose al estado de derecho, más parecen poco hábiles y mal intencionados, actuando con fines y medios turbios.

 

Recordemos lo que está escrito1,2
El conflicto armado en Siria, que viene desde comienzos del año 2011, tomó un cariz diferente con las acusaciones mutuas, entre Gobierno Sirio y oposición, acerca del empleo de armas químicas, y especialmente cuando el 19 de marzo de 2013, el Gobierno sirio denunció a la oposición por el empleo de armas químicas en la localidad de Khan Al Asal3. La denuncia trasladada al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ponía en marcha el Mecanismo del Secretario General (MSG) para la investigación del supuesto empleo de armas químicas y biológicas4, dado que la República Árabe Siria no era miembro de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ)5. Dos días después del incidente en Khan Al Asal, Francia y el Reino Unido solicitaron al Secretario General que se ampliase la investigación a otras dos localidades en las que, según sus fuentes de inteligencia, el Gobierno Sirio había empleado armamento químico.

La activación del MSG provocó la inmediata creación de un equipo ONU de investigación constituido por personal de la OPAQ, y personal sanitario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al mando del doctor sueco Åke Sellström, pero la misión no pudo comenzar sus trabajos en territorio sirio hasta finales de agosto, una vez que la ONU y el gobierno de la República Árabe Siria llegaron a un acuerdo.

El 21 de agosto de 2013, estando ya en Damasco el equipo de investigación, la Coalición Nacional Siria (CNS), la principal alianza opositora al régimen sirio, denunció la muerte de al menos 1300 personas en el área de Ghouta, como consecuencia de un ataque con armas químicas por parte del gobierno sirio. En consecuencia, se modificó el mandato de la investigación a fin de investigar este ataque, y el equipo volvió a Siria a finales de septiembre para llevar a cabo la investigación establecida en el mandato inicial y otras tres denuncias realizadas por el Gobierno sirio.

Para la comunidad internacional se había traspasado la «línea roja» establecida, de manera improvisada, por Barack Obama, en una rueda de prensa en la Casa Blanca, el 20 de agosto de 2012, cuando fue preguntado por la seguridad y empleo de las armas químicas en Siria6.

El 14 de septiembre de 2013 el Secretario General de la ONU comunicaba haber recibido de Siria, conforme estipula el artículo XXIII de la CAQ, su solicitud de adhesión a la Convención7. Transcurridos 30 días, el 14 de octubre, la CAQ entraba en vigor para Siria que pasaba así a ser el Estado Parte número 190.

Poco después, el 16 de septiembre de 2013, se presentaba al Consejo de Seguridad el informe preliminar sobre el ataque ocurrido el 21 de agosto en el área de Ghouta8, que confirmaba el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero NO aportaba información sobre quién era el responsable de su utilización. El informe final que se presentaba el 12 de diciembre de 2013 se expresaba en la misma línea9.

Meses después, el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunciaba la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission, FFM). La misión recibía el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro10.

El 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)11, la OPAQ daba a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 10 de septiembre de 2014, daba a conocer el segundo informe (S/1212/2014)12, y el 18 de diciembre de 2014 (S/1230/2014)13 daba a conocer el tercer informe. La FFM concluía que los testimonios aportados por 37 «testigos» constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.13

El 4 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo en su 48 reunión (EC-M-48/DEC.1)14 expresaba su grave preocupación por las conclusiones presentadas por la FFM, reafirmaba su condena, en los términos más enérgicos posibles, del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, ponía de relieve que el empleo de armas químicas en cualquier momento y lugar, por cualquiera y bajo cualquier circunstancia, es inaceptable e infringe la legislación internacional. En ningún momento se mencionaba que el Gobierno Sirio había empleado cloro como método de guerra.

 

La 80 sesión del Consejo Ejecutivo
Unos días antes de que se cumpliera el segundo aniversario de la entrada en vigor de la CAQ para la República Árabe de Siria (hoy 14 de octubre de 2015), el Consejo Ejecutivo mantenía su 80 sesión.

El 6 de octubre de 2015, en su discurso al Consejo, el delegado de los Estado Unidos de América15 decía públicamente que la adhesión del Gobierno Sirio a la Convención había sido un acto de conveniencia política frente a la creciente presión internacional, que el Gobierno Sirio había lanzado unos días antes un terrible ataque con sarin en un suburbio controlado por la oposición, provocando con ello casi 1500 muertos, muchos de ellos niños, que el Gobierno Sirio no estaba arrepentido de ello, ni había renunciado al empleo de armas químicas y, que los Estados Unidos, y de hecho todos los miembros de Consejo, estaban seriamente preocupados por el hecho de que el Gobierno Sirio violase y siguiese violando sus obligaciones fundamentales con la CAQ.

Ese mismo día, en su discurso al Consejo, el delegado de la República Federal de Alemania16, empleaba unos términos más políticos, al indicar que «rendición de cuentas» y «confianza» eran dos aspectos de gran importancia sobre los que descansaba el Acuerdo de Estrasburgo de 1675, y que tales aspectos también eran importantes para la CAQ, y deploraba el hecho de que la comunidad internacional todavía no tuviese suficiente confianza en que el Gobierno Sirio ni utiliza productos químicos tóxicos como método de guerra, ni retiene armas químicas no declaradas, ni está incumpliendo todas sus obligaciones con la CAQ.

República Federal de Alemania daba la bienvenida a la Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y a la creación de Mecanismo de Investigación Conjunto (Joint Investigative Mechanism, JIM)17, indicaba que los responsables de la utilización de productos químicos tóxicos como método de guerra deben ser llevados ante la justicia, y condenaba el uso de armas químicas en cualquier lugar y por cualquier persona, incluyendo el empleo de gas mostaza por los terroristas en norte de Iraq.

 

Esto es lo que hay18

  • Los informes de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013, de armas químicas durante la guerra civil Siria8,9, confirman el empleo de sarín, un agente neurotóxico de guerra, pero no aportan información sobre quién es el responsable de su utilización.
  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición. Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.13
  • La República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ y hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas conforme establecen el artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ.

Y para terminar de manera parecida a como iniciaba este artículo, resaltar que las suposiciones realizadas públicamente deben realizarse con extremo cuidado, como demuestra un chiste sobre dos políticos que en un debate juegan a hacer suposiciones:

  • Hagamos suposiciones, dice uno.
  • Vale, dice el otro.
  • Supongamos que tú eres tonto, dice el primero.
  • Supongamos que tú no eres tonto, dice el segundo.

 

Referencias

  1. Feliz cumpleaños para algunos, 14 de octubre de 2014, cbrn.es
  2. Otra vez el cloro, más de lo mismo, 10 de enero de 2015, cbrn.es
  3. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2013/DIEEEO71_2013_VerificacionArmasQuimicas_RenePitaxJuanDomingo.pdf
  4. Resolución 42/37C de 1987, de la Asamblea General, y Resolución 620 de 1988, del Consejo de Seguridad.
  5. Artículo II (2) (c) del acuerdo de colaboración entre las ONU y la OPAQ que entró en vigor en 2001. El desarrollo del acuerdo de colaboración entró en vigor en septiembre de 2012.
  6. http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/08/20/remarks-president-white-house-press-corps
  7. El texto, en español y en formato pdf, de la CAQ está disponible en http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=6354.pdf
  8. A/67/997–S/2013/553 Informe, a fecha 16 de septiembre de 2013, de la Misión de las Naciones Unidas para Investigar las Denuncias de Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria sobre el presunto empleo de armas químicas en la zona de Ghouta (Damasco) el 21 de agosto de 2013 disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/67/997
  9. United Nations Mission to Investigate Allegations of the Use of Chemical Weapons in the Syrian Arab Republic, Final report, de 13 de diciembre de 2013, disponible en http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/United%20Nations%20Mission%20to%20Investigate%20Allegations%20of%20the%20Use%20of%20Chemical%20Weapons%20in%20the%20Syrian%20Arab%20Republic.pdf
  10. http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  11. S/1191/2014 » Summary report of the work of the OPCW fact-finding mission in Syria covering the period from 3 to 31 may 2014″, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SUMMARYREPORTOFTHEWORKOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIACOVERINGTHEPERIODFROM3TO31MAY2014.pdf
  12. S/1212/2014 «Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings», http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  13. S/1230/2014 “Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria”, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdfhttps://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  14. EC-M-48/DEC.1, Reports of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/M-48/ecm48dec01_e_.pdf
  15. USA: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/USA.pdf
  16. Germany: Statement at the 80th session of the Executive Council, https://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/EC/80/en/Germany.pdf
  17. Resolución 2235 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2015, sobre la situación en el Oriente Medio (Siria) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29
  18. Pio, pio, que yo no he sido, 6 de agosto de 2015, cbrn.es

Listas de la CAQ

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción (CAQ), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de abril de 1997, contiene numerosas e importantes disposiciones con implicaciones para la industria química de los Estados Parte.

La CAQ en su Artículo II «Definiciones y criterio» indica que a efectos de la misma, por «armas químicas» se entiende, conjunta o separadamente:

  1. Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;
  2. Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o
  3. Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

Además por «sustancia química tóxica» entiende «Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.

También define como «precursor», «Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.»

A los efectos de la aplicación de la CAQ, las sustancias químicas tóxicas y precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en tres listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.

Puesto que las actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos, constituyen mayoritariamente los «fines no prohibidos por la presente Convención», las medidas de vigilancia y verificación de la CAQ implican la cumplimentación y envío de declaraciones con respecto a un gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, e inspecciones por parte de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones donde estas sustancias químicas son producidas, procesadas o consumidas.

 

Sustancias químicas de doble uso
El motivo por el cual un organismo de desarme como la OPAQ desarrolla una importante actividad de verificación está motivado por el carácter de «doble uso» que tienen muchas sustancias químicas tóxicas. Por ejemplo, el tiodiglicol, principal precursor de la iperita o gas mostaza, se emplea en cantidades de toneladas por la industria de tintas, el cianuro de hidrógeno, utilizado en el pasado como agente químico de guerra se emplea en cantidades de toneladas en industrias químicas de lo más variopintas, como por ejemplo preparación de piensos para aves o preparación de polímeros de tipo nylon.

En España, la ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2007 entiende por «productos de doble uso» los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, publicado en el BOE Núm. 207, de 26 de agosto de 2014, es conforme entre otra normativa con la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 3 de marzo de 1980 y Convención de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Volviendo a las armas químicas, la CAQ establece declaraciones y inspecciones sobre las instalaciones industriales que producen, procesan o consumen ciertas sustancias químicas de doble uso por encima de unos determinados valores umbrales. Normalmente los umbrales de declaración son casi siempre más bajos que los umbrales de inspección, aunque a veces son iguales.

Sustancia química
Umbral de declaración Umbral de inspección
Lista1 Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Pequeña planta para fines de protección: cualquier cantidad
Otras instalaciones: 100 g
Lista2 2A* BZ: 1 kg
2A otros: 100 kg
2B precursores: 1 Tm
2A* BZ: 10 kg
2A otros: 1 Tm
2B precursores: 10 Tm
Lista3 30 Tm 200 Tm
DOCs* 200 Tm (en conjunto) 200 Tm (en conjunto)
PSFs** 30 Tm 200 Tm

*DOCs Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (Discrete Organic Chemicals)
**PSFs Sustancias químicas orgánicas definidas que contengan en su molécula átomos de Fósforo, Azufre o Flúor (unscheduled discrete organic chemicals containing one or more elements Phosphorus, Sulfur or Fluorine).

Los procedimientos y requisitos específicos varían dependiendo del riesgo que una sustancia química plantea al objeto y propósito de la CAQ. Basado en el grado de riesgo y en el grado de su aplicación comercial, las sustancias químicas se dividen en tres listas, que incluyen sustancias químicas tóxicas (A) y precursores (B), incluidas en el «Anexo sobre sustancias químicas». Este contiene las directrices para las listas de sustancias químicas y las listas de sustancias químicas (sustancias químicas individuales con su número CAS y familias de sustancias químicas).

Las listas enumeran las sustancias químicas tóxicas sobre las que se aplican medidas de verificación y las directrices establecen los criterios sobre cómo incluir las sustancias químicas en las tres listas.

La OPAQ mantiene en su página web una base de datos con más de 32000 sustancias químicas listadas que representan sólo una pequeña parte de todas las sustancias incluidas en las listas. Los agentes de represión de disturbios no están incluidos en ninguna de las tres listas.

 

Lista 1
La lista 1 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores:

  • que se han desarrollado, producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • tienen escasa o nula utilidad para fines no prohibidos y
  • suponen un alto riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas.

La Lista 1 contiene algunas sustancias químicas individuales pero contiene sobre todo familias de sustancias químicas.

La familia 1.A.1, los alquilfosfonofluoridatos, cuyos miembros más conocidos son el sarín y el soman tiene más de 20000 sustancias, algunas más, más de 50000, tiene la familia 1.A.2, los alquilfosforocianidatos, cuyo miembro más conocido es el tabun y la familia 1.A.3, los alquilfosfonotiolatos, es la más numerosa pues se estima que tiene más de 200000 sustancias. No olvidemos que los radicales en algunos casos pueden ser metilo, etilo, propilo e isopropilo, pero en otros puede ser una cadena con hasta 10 átomos de carbono, incluidos sistemas cíclicos, y existen además muchos isómeros, no sólo de cadena y de posición, sino también estereoisómeros.

La familia 1.A.4, las mostazas de azufre, cuyo miembro más conocido es la iperita o gas mostaza, son un total de nueve miembros. La familia 1.A.5, las lewisitas, son tres miembros, y la familia 1.A.6, las mostazas nitrogenadas, también son tres miembros.
Por último están las dos toxinas de la CAQ, la saxitoxina y la ricina.

Los precursores de Lista 1, también tienen su importancia, pues son sustancias que forman parte de los sistemas de armas químicas binarias. Tenemos por un lado el clorosarin y el clorosoman, y luego las familias 1.B.9 y 1.B.10, precursores clave, «componentes clave de sistemas químicos binarios», como los difluoruros de alquilfosfonilo, de los cuales el difluoruro de metilfosfonilo (DF) es el más conocido, y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquilaminoetil alquilo (más de 200000 miembros), de los cuales el más conocido es el metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL)

Las sustancias de Lista 1 suelen emplearse como sustancias de ensayo para fines de protección, y en aplicaciones farmacológicas y de control de calidad muy específicas.
Para las sustancias de lista 1 está prohibida cualquier actividad excepto para fines de protección, investigación, médicos o farmacéuticos, con un régimen diferente en función de la cantidad o cantidades empleadas:

  • se permite la síntesis en laboratorio de sustancias químicas de Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos sin autorización previa ni obligación de declaración, en cantidades inferiores a 100 gramos al año.
  • se permite la producción de sustancias de la Lista 1 para fines de investigación, médicos o farmacéuticos, no de protección, en instalaciones previamente aprobadas por la Autoridad Nacional, en cantidades entre 100 gramos y 10 kilogramos al año. Esas actividades están sujetas a las obligaciones relacionadas con la declaración a la OPAQ y a las acciones de verificación de instalaciones de la Lista 1 establecidas en la Convención.

Las instalaciones que hayan precisado autorización para realizar actividades con sustancias de Lista 1 deberán realizar dos declaraciones anuales:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Están prohibidas las transferencias de sustancias de Lista 1, excepto entre Estados Parte con fines de investigación, médicos o farmacéuticos y de protección, así como las retransferencias. Las instalaciones que reciban o realicen transferencias tienen la obligación de declararlas a la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ) al menos 30 días antes de que se produzcan. A principios del año siguiente deben confirmar o modificar los datos incluidos en esa declaración anticipada, que deben de coincidir con los facilitados por el Estado Parte remitente o receptor.

 

Lista 2
La Lista 2 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en la Lista 1:

  • que no se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos,
  • suponen un riesgo significativo para el objeto y propósito de la CAQ debido a su toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química,
  • y pueden emplearse como precursores en una de las reacciones químicas de síntesis de sustancias químicas tóxicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 2 contiene algunas sustancias químicas individuales y contiene varias familias de sustancias químicas, una de ellas, la lista 2.B.4 que sirve de «cajón de sastre», tiene un elevado número de miembros.

Los agentes químicos incluidos de la Lista 2.A son el amitón, el perfluorisobutileno (PFIB) y el bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ). La Lista 2.B contiene varios precursores individuales, como por ejemplo, tricloruro de arsénico, ácido bencílico, quinuclidinol-3, tiodiglicol y alcohol pinacolílico, y seis familias: la 2.B.4 (con más de un millón de miembros), la 2.B.5 (20 miembros), la 2.B.6 (100 miembros), la 2.B.10 (10 miembros), la 2.B.11 (8 miembros), y la 2.B.12 (10 miembros).

Las sustancias de Lista 2 tienen bastantes aplicaciones industriales, por ejemplo, el tricloruro de arsénico es un precursor base en la producción de la mayor parte de insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas y defoliantes que contienen arsénico y el tiodiglicol se utiliza en tinturas y pinturas a base de agua para la industria textil, de pinturas y de tintas (rotuladores y bolígrafos) y también en la producción de resinas especializadas, adhesivos y lubricantes.

La familia 2.B.4, «sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo unido directamente a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono», contiene sustancias químicas muy variadas, de aplicaciones muy diversas. Por ejemplo, el metilfosfonato de dimetilo (DMMP en inglés) se utiliza sobre todo como retardante de llama en tejidos y espumas de poliuretano, es un ingrediente importante en la preparación de aceites y lubricantes industriales, y constituye una importante materia prima en la producción de agroquímicos.

La mayoría de las sustancias de la Lista 2 tienen varias aplicaciones industriales, y pueden encontrarse en diversas instalaciones industriales, por ejemplo, de productos farmacéuticos, ignífugos, plaguicidas, plásticos, estabilizantes, colorantes, etc.

Con respecto a estas sustancias se declara la producción, la elaboración, el consumo y la comercialización.

Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 2A en cantidades superiores a 100 kg, de la sustancia 2A* en cantidades superiores a 1 kg, o de la Lista 2B en cantidades superiores a 500 kilogramos/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Si la sustancia esté presente en una mezcla es obligatoria la declaración cuando su concentración sea superior al 1 % para sustancias de las Listas 2A, y al 30 % para sustancias de la Lista 2B.

No hay obligación de presentar declaración cuando la sustancia está presente en la mezcla en una concentración entre el 1 % y el 10 %, siempre y cuando su cantidad total sea inferior a 10 kg para sustancias 2A*, y de 500 Kg para sustancias 2A.

Para concentraciones superiores al 10 % es obligatorio presentar declaración cuando la cantidad total de sustancia presente en la mezcla supere los 100 kg para sustancias de la Lista 2A, y 1 kg para la sustancia 2A*.

Las transferencias de sustancias de Lista 2 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias 2A y 2A* en cantidades inferiores al 1 % o del 10 % para sustancias 2B, siempre con autorización administrativa previa.

 

Lista 3
La Lista 3 incluye sustancias químicas tóxicas y precursores no incluidos en las Listas 1 y 2:

  • que se han producido, almacenado o empleado como armas químicas,
  • se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos y
  • suponen un riesgo para el objeto y propósito de la CAQ debido a que poseen tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química y emplearse en la síntesis de sustancias químicas de la Lista 1 o de la Lista 2.

La Lista 3 sólo contiene sustancias químicas individuales (un total de 17 sustancias químicas, 4 de ellas agentes, y 13 precursores), y no contiene familias de sustancias químicas.

La Lista 3A contiene por ejemplo cuatro sustancias químicas que fueron utilizadas durante la Primera Guerra Mundial como agentes químicos de guerra, el fosgeno, el cloruro de cianógeno, el cianuro de hidrógeno y la cloropicrina. En muchas instalaciones las cantidades utilizadas superan con creces el valor umbral de inspección, 200 tm, pero como el fosgeno, cloruro de cianógeno y cianuro de hidrógeno son gases a temperatura ambiente, suelen sintetizarse en la propia instalación según se necesite. Por ejemplo, el cianuro de hidrógeno, se obtiene a partir del amoníaco y del metano (gas natural) mediante el método Andrussow. La cloropicrina además de utilizarse como antimicrobiano de amplio espectro, fungicida, herbicida, insecticida y nematicida, se utiliza como agente de represión de disturbios por su poder lacrimógeno.

La Lista 3B contiene sustancias utilizadas como reactivos de síntesis y componentes de formulaciones, que se producen y utilizan en grandes cantidades y en aplicaciones muy diversas.

El tricloruro de fósforo, Lista 3B.6, es el precursor de numerosos compuestos organofosforados PCl5, POCl3 y PSCl3, que a su vez tienen muchas aplicaciones en herbicidas, insecticidas, plastificantes, aditivos de petróleo y retardantes de llama.

El fosfito trimetílico, Lista 3B.8, es utilizado como retardante de llama en algunos productos plásticos y cauchos, se emplea también como abrillantador óptico, modificador de la viscosidad y antioxidante en productos que van desde lubricantes a pinturas, y es una materia prima muy importante para la obtención de productos agrícolas y plaguicidas.

El monocloruro de azufre, Lista 3B.12, se utiliza como agente vulcanizador en la manufactura de productos especializados de caucho, incluyendo llantas, mangueras y recubrimientos para cables, y es una materia prima muy importante en la producción de productos de tipo sulfuro, que incluye desde fungicidas hasta aditivos cosméticos y colorantes.

La trietanolamina, Lista 3B.17 utiliza para ajustar el pH en preparaciones cosméticas, de higiene y en productos de limpieza, como por ejemplo lociones para la piel, geles para los ojos, cremas hidratantes, champús, espumas para afeitar, etc., pero es materia prima para síntesis de las mostazas de nitrógeno (sustancias de Lista 1A.6), y de muchos productos cosméticos y tensoactivos.

Con respecto a las sustancias de Lista 3 se declara la producción y el comercio exterior.
Las instalaciones que operen o tengan previsto operar con sustancias de la Lista 3 en cantidades superiores a 15 toneladas/año, deben realizar anualmente dos declaraciones:

  • Actividades previstas
  • Actividades realizadas

Las transferencias de sustancias de Lista 3 están restringidas a Estados Parte y no precisan autorización administrativa previa. No obstante, las exportaciones a Estados Parte afectados por otros tratados de doble uso o no proliferación, precisan de dicha autorización administrativa previa, que debe solicitarse a la Subdirección General de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con Estados no Parte sólo se permiten transferencias de compuestos o mezclas que contengan sustancias de la Lista 3 en cantidades inferiores al 30% y siempre con autorización administrativa previa y certificado de uso final.

 

Referencias:

  1. Anexos A y B sobre sustancias químicas en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, https://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  2. Sustancias químicas de doble uso: Lista 1, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista1/Paginas/listaUno.aspx
  3. Sustancias químicas de doble uso: Lista 2, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista2/Paginas/listados.aspx
  4. Sustancias químicas de doble uso: Lista 3, http://www.minetur.gob.es/industria/ANPAQ/Guia/DobleUso/Lista3/Paginas/listatres.aspx
  5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, Perspectiva general de los tratados en la Iniciativa Aduanas Verdeshttps://www.aduanas.gob.do/Descargas/files/aduanas-verdes/04-CONVENIO-SOBRE-ARMAS-QUIMICAS.pdf
  6. Fact Sheet 7: Monitoring Chemicals with Possible Chemical Weapons Applications, https://www.opcw.org/documents-reports/fact-sheets/
  7. Sección 4, Sustancias químicas, http://www.vertic.org/media/assets/nim_docs/International%20Implementation%20Assistance%20Program%20%28IAP%29%20pdfs%20-%20CW/Chemical%20products/Chemical%20products%20-%20Spanish.pdf
  8. Programa de Asistencia en la Implementación de la Convención sobre las Armas Químicas, Sección 4, Sustancias químicas, http://iap.cwc.gov/ES/pdf/IAP_Final-es.pdf

Angola rompe el capicúa

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba el lunes 21 de septiembre que Angola había depositado su instrumento de adhesión a la Convención de Armas Químicas (CAQ) el 16 de septiembre, y por tanto, el 16 de octubre de este mismo año, Angola se convertirá en el 192 Estado Parte en la CAQ.

El Director General de la OPAQ, el Embajador Ahmet Üzümcü, dió la bienvenida a Angola e indicó que tras la reciente adhesión de Myanmar (que se convirtió en el 191 Estado Parte en la CAQ el 7 de agosto de este mismo año) la universalidad está cada vez más cerca.

Es estos momentos sólo quedan fuera de la CAQ, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur

Armas químicas binarias

Hace unos días, en un artículo relativo a la toxicidad de los agentes neurotóxicos VX y VM se mencionaba que el gobierno de la República Árabe Siria había declarado la posesión de los agentes neurotóxicos VX y VM en forma binaria.1
En mi opinión, tal afirmación nos es correcta, pues aunque sí declaró precursores que permitirían la obtención de VX y VM, éstos precursores no forman parte de lo que debería entenderse como un sistema binario de armas químicas. En cambio si declaró la posesión de sarín (GB) en forma binaria, declarando la posesión de 581,5 toneladas de difluoruro de metilfosfonilo (DF) y una cantidad en el entorno de las 133 toneladas de isopropanol.

El término armas químicas binarias no está claramente definido en los textos científicos y legales, y por ello se emplea muchas veces de manera errónea.
Si consultamos el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, podemos leer: binario, ria., (Del lat. binarĭus). 1. adj. Compuesto de dos elementos, unidades o guarismos.
Con el adjetivo «binario» también encontramos numerosos términos de lo más variopinto, por ejemplo, números binarios, sistemas binarios, compuestos binarios, reacciones binarias, etc..

Armas químicas binarias
En la página web de la OPAQ en la sección «Acerca de las armas químicas», en «Tipos de agentes químicos», «agentes nerviosos», se describe la «Tecnología binaria«2, donde se describe bastante bien lo que son las armas químicas binarias:

Casi todas las municiones químicas son del tipo «unitarias», es decir contienen en su interior el agente químico de guerra «activo» y listo para su uso. La tecnología binaria implica que la etapa final en la síntesis del agente se traslada de la instalación química al dispositivo (generalmente un proyectil o una bomba de aviación), que se convierte de este modo en una especie de reactor químico. Los dos precursores del sistema binario se almacenan en compartimentos separados, y lanzado el dispositivo se mezclan y reaccionan muy rápidamente para formar al agente neurotóxico antes de que se alcance el objetivo.
Hasta el momento de su lanzamiento, el dispositivo contiene dos precursores de toxicidad moderada o baja, y por tanto, resulta más seguro su fabricación, almacenamiento, transporte e, incluso, su destrucción.
En 1991, Irak declaró a la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) un concepto diferente de munición binaria. Los dispositivos se fabrican, almacenan y transportan conteniendo sólo uno de los precursores del sistema binario. Justo antes de su uso, se abre el dispositivo y se le agrega el otro precursor del sistema binario, de modo que la reacción comienza antes de lanzar el dispositivo.

Los sistemas binarios de armas químicas conocidos se refieren a los agentes neurotóxicos de guerra de las listas 1.A.1 y 1.A.3, alquilfosfonofluoridatos y alquilfosfonotiolatos:

  • Sarin (GB-2): difluoruro de metilfosfonilo (DF) + isopropanol. El isopropanol está mezclado con isopropilamina (mezcla OPA) cuya finalidad es fijar el fluoruro de hidrógeno que se produce en la reacción de síntesis del sarín:

 GB2

  • Soman (GD-2): difluoruro de metilfosfonilo (DF) + Alcohol pinacolílico (3,3-dimetilbutanol-2):

 GD2

  • VX (VX-2): Metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (QL) + azufre:

 VX2

La Convención para la Prohibición de las Armas Químicas (CAQ)3 cita en su texto varias veces el término «binario», pero no contiene una definición clara que aporte luz al asunto. Así, por ejemplo:

En su Artículo II, DEFINICIONES Y CRITERIOS, indica que a los efectos de la presente Convención:

3. Por «precursor» se entiende:
Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes.
(A los efectos de la aplicación de la presente Convención, los precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en Listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.)
4. Por «componente clave de sistemas químicos binarios o de multicomponentes» (denominado en lo sucesivo «componente clave») se entiende:
El precursor que desempeña la función más importante en la determinación de las propiedades tóxicas del producto final y que reacciona rápidamente con otras sustancias químicas en el sistema binario o de multicomponentes.

También en su Parte IV (A), DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV, en el apartado A. DECLARACIONES, podemos leer:

2. Para la declaración de las sustancias químicas mencionadas en el inciso i) del apartado c) del párrafo 1 se aplicará lo siguiente:

d) En los casos de mezclas de dos o más sustancias químicas, se identificará cada una de ellas, indicándose los porcentajes respectivos, y la mezcla se declarará con arreglo a la categoría de la sustancia química más tóxica. Si un componente de un arma química binaria está constituido por una mezcla de dos o más sustancias químicas, se identificará cada una de ellas y se indicará el porcentaje respectivo;
e) Las armas químicas binarias se declararán con arreglo al producto final pertinente dentro del marco de las categorías de armas químicas mencionadas en el párrafo 16. Se facilitará la siguiente información complementaria respecto de cada tipo de munición química binaria/dispositivo químico binario:

i) El nombre químico del producto tóxico final;
ii) La composición química y la cantidad de cada componente;
iii) La relación efectiva de peso entre los componentes;
iv) Qué componente se considera el componente clave;
v) La cantidad proyectada del producto tóxico final calculada sobre una base estequiométrica a partir del componente clave, suponiendo que el rendimiento sea del 100%. Se considerará que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un producto tóxico final específico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese producto tóxico final calculada sobre una base estequiométrica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%;

Y en el apartado C. DESTRUCCIÓN, Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas, también podemos leer:

18. Para la destrucción de las armas químicas binarias se aplicará lo siguiente:

a) A los efectos del orden de destrucción, se considerará que la cantidad declarada (en toneladas) del componente clave destinada a un producto final tóxico específico equivale a la cantidad (en toneladas) de ese producto final tóxico calculada sobre una base estequiométrica, suponiendo que el rendimiento sea del 100%;
b) La exigencia de destruir una cantidad determinada del componente clave implicará la exigencia de destruir una cantidad correspondiente del otro componente, calculada a partir de la relación efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente de munición química binaria/dispositivo químico binario;
c) Si se declara una cantidad mayor de la necesaria del otro componente, sobre la base de la relación efectiva de peso entre componentes, el exceso consiguiente se destruirá a lo largo de los dos primeros años siguientes al comienzo de las operaciones de destrucción;
d) Al final de cada año operacional siguiente, cada Estado Parte podrá conservar una cantidad del otro componente declarado determinada sobre la base de la relación efectiva de peso de los componentes en el tipo pertinente de munición química binaria/dispositivo químico binario.

Así pues, en el caso del sarin y del soman está claro que el componente clave es el difluoruro de metilfosfonilo (DF) capaz de reaccionar prácticamente con cualquier alcohol para producir un agente neurotóxico de la familia 1.A.1, un alquilfosfonofluoridato. También queda claro que hay que destruir, si la hay, la cantidad estequiométrica de alcohol o alcoholes, para una reacción con el DF declarado, suponiendo las reacciones con un rendimiento del 100% .

El AAP-21(2006) (NATO glossary of chemical, biological, radiological and nuclear terms and definitions, ya derogado) y el AAP-06(2014) (NATO glossary of terms and definitions) recogen la misma definición de binary chemical munition / munition chimique binaire:

«Una munición en la cual las sustancias químicas separadas en contenedores separados reaccionan cuando se mezclan o combinan como consecuencia de ser disparada, lanzada o iniciada de algún modo para producir un agente químico».

Los Estados Unidos desarrollaron las armas binarias en la década de los años 80 para reemplazar la reserva caducada de armas químicas unitarias.  Se desarrollaron y ensayaron tres sistemas de armas binarias: la munición química binaria para los lanzadores de cohetes (MLRS, Multiple Launch Rocket System), la bomba de aviación  BLU-80 conocida como «Bigeye» y los proyectiles de artillería M-687 de 155 mm. El «Bigeye»utiliza QL (líquido) y azufre (polvo) para formar aproximadamente unos 82 kilos de agente neurotóxico VX, mientras que los proyectiles binarios de 155 mm, con espoleta de percusión, llevan unos 4,6 kg de DF y unos 6,6 kg de OPA (isopropanol e isopropilamina).5 También la Unión soviética desarrolló, por esos mismos años, su programa secreto de armas químicas binarias, conocido con el código «Foliant», y en el año 1987 los soviéticos crearon un nuevo agente neurotóxico denominado «Novichok».6

 

Conclusión:

Los sistemas binarios de armas químicas conocidos parecen emplear básicamente dos tipos de precursores clave (componentes claves) los difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo (lista 1.B.9) para la síntesis de los alquilfosfonofluoridatos (sarín, soman, etc.) y los fosfonitos de O-alquilo O-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) (lista 1.B.10) para la síntesis de los alquilfosfonotiolatos (VX, VM, etc.).

La química empleada en los sistemas binarios es casi la misma que se emplea en el laboratorio, pero en este último caso la pureza y los rendimientos son notablemente  mejores.7

Que dos precursores permitan la obtención de un agente no significa que formen un sistema binario, es importante que no requieran otros disolventes, ni aditivos, ni control de temperatura, etc., y sobre todo que reaccionen espontánemente para producir el agente químico.

 

Referencias:

  1. Toxicity and medical countermeasure studies on the organophosphorus nerve agents VM and VX, Helen Rice, Christopher H. Dalton, Matthew E. Price, Stuart J. Graham, A. Christopher Green, John Jenner, Helen J. Groombridge, Christopher M. Timperley, The Royal Society, April 2015, Volume: 471 Issue: 2176, http://rspa.royalsocietypublishing.org/content/471/2176/20140891
  2. https:www.OPCW.orgabout-Chemical-weaponstypes-of-Chemical-agentnerve-Agents
  3. http://www.opcw.org/sp/convencion-sobre-las-armas-quimicas/texto-completo/
  4. AAP-21 http://wcnjk.wp.mil.pl/plik/file/N_20130808_AAP21.pdf
  5. Beyond the Chemical Weapons Stockpile: The Challenge of Non-Stockpile Materiel, M. E. Blackwood, disponible en https://www.armscontrol.org/act/1998_06-07/blajj98
  6. History of Russia’s chemical weapons, G. Vásárhelyi & L. Földi, AARMS,HISTORY
    Vol. 6, No. 1 (2007) 135–146, disponible en http://ludita.uni-nke.hu/repozitorium/bitstream/handle/11410/1866/15vasa.pdf?sequence=1
  7. The Preparatory Manual of Chemical Warfare Agents, Jared B. Ledgard, Paranoid Publications Group, 2003.

Resolución 2235 (2015)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  constituido por los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido), y los diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años (Angola, Chad, Chile, España, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria  y República Bolivariana de Venezuela) han aprobado en su reunión del viernes 7 de agosto de 2015, la resolución 2235 (2015) «La situación en el Oriente Medio (Siria)».

El texto, bastante ambigüo, probablemente «deliberadamente ambigüo», y aprobado por 14 votos a favor, entre ellos el de la Federación Rusa, tradicional aliado de Damasco, y una abstención, la República Bolivariana de Venezuela, menciona la palabra «cloro» ocho veces, pero se refiere también a «cualquier sustancia química tóxica». No queda claro si la identificación de la ONU se centrará en la identificación de los autores de los ataques con «cualquier sustancia química tóxica» o si se limitará a los ataques con «cloro».

En la resolución se exhorta a todos los demás Estados (a la República Árabe Siria y a todas las partes en Siria, también) a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. Como siempre se ignora el artículo IX y la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, que permiten a un Estado Parte solicitar formalmente a la OPAQ  una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, sin necesidad de recurrir al Mecanismo o/y a la Misión de Determinación de los Hechos. Para que la inspección se apruebe hay que aportar información suficiente y objetiva.

Y luego ¿qué?. ¿Qué medidas están establecidas con antelación para castigar a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables?. ¿Quién o quienes las aplicarían o deben aplicar?

La respuesta no está en la resolución 2235 (2015) que se reproduce a continuación. Habrá que esperar a que el Mecanismo Conjunto de Investigación presente su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente.

 

 

Resolución 2235 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7501ª sesión, celebrada el 7 de agosto de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013) y 2209 (2015),

Recordando que la República Árabe Siria se ha adherido a la Convención sobre las Armas Químicas, observando que el empleo de cualquier sustancia química tóxica, incluido el cloro, como arma química en la República Árabe Siria, constituye una violación de la resolución 2118, y observando también que ese empleo por la República Árabe Siria constituiría una violación de la Convención sobre las Armas Químicas,

Condenando en los términos más enérgicos todo empleo de cualquier sustancia química tóxica como arma en la República Árabe Siria y observando con indignación que las sustancias químicas tóxicas empleadas como arma en la República Árabe Siria siguen provocando muertos y heridos entre la población civil,

Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando de nuevo que las personas que sean responsables de cualquier empleo de armas químicas deberán rendir cuentas de sus actos,

Recordando su solicitud al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y al Secretario General de que informaran de manera coordinada del incumplimiento de la resolución 2118,

Haciendo notar la carta de fecha 25 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/138), por la que se transmitía la nota del Director General de la OPAQ, examinando la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 4 de febrero de 2015 en la que este expresó su grave preocupación por las conclusiones a las que llegó la Misión de Determinación de los Hechos con un alto grado de confianza de que el cloro se ha utilizado de manera reiterada y sistemática como arma en la República Árabe Siria,

Observando que presuntamente se han empleado sustancias químicas tóxicas como arma con posterioridad a la aprobación el 6 de marzo de la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015),

Reconociendo que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ no tiene el mandato de llegar a una conclusión sobre la atribución de responsabilidad por el empleo de armas químicas,

Recordando que en su resolución 2118 decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena en los términos más enérgicos de todo empleo de cualquier sustancia química, incluido el cloro, como arma en la República Árabe Siria;

2. Recuerda su decisión de que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;

3. Reitera que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;

4. Expresa su determinación de identificar a los responsables de esos actos y reitera que esas personas, entidades, grupos o gobiernos responsables de cualquier empleo de productos químicos como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, deben ser obligados a rendir cuentas, y exhorta a todas las partes en la República Árabe Siria a que cooperen plenamente a este respecto;

5. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General la OPAQ, dentro de los 20 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, le presente, para su autorización, recomendaciones que incluyan elementos de un mandato relativo al establecimiento y funcionamiento de un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas para identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y expresa su intención de responder a las recomendaciones, incluidos los elementos del mandato, dentro de los cinco días siguientes a su presentación;

6. Solicita también que, después de que el Consejo de Seguridad haya autorizado el Mecanismo Conjunto de Investigación, el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, adopte sin demora las medidas y disposiciones necesarias para que el Mecanismo Conjunto de Investigación se establezca con rapidez y funcione plenamente, entre ellas la contratación de personal imparcial y experimentado que tenga las aptitudes y los conocimientos especializados que corresponda, de conformidad con el mandato, y observa que debe prestarse la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible;

7. Recuerda que, en su resolución 2118, decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas y destaca que esto incluye la obligación de cooperar con el Director General de la OPAQ y su Misión de Determinación de los Hechos y con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Mecanismo Conjunto de Investigación, que esa cooperación incluye el pleno acceso a todos los lugares, las personas y el material que se encuentren en la República Árabe Siria y que el Mecanismo Conjunto de Investigación considere que revisten interés para la investigación, en los casos en que tenga motivos fundados para creer que el acceso se justifica sobre la base de su evaluación de los hechos y circunstancias de que tenga conocimiento en ese momento, incluso en zonas del territorio sirio que no están controladas por la República Árabe Siria, y que esa cooperación incluye también la posibilidad de que el Mecanismo Conjunto de Investigación examine información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas ni preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos pero que estén relacionadas con el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación, como se establece en el párrafo 5;

8. Exhorta a todos los demás Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo Conjunto de Investigación y, en particular, a que proporcionen al Mecanismo y a la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ toda información pertinente que posean sobre las personas, las entidades, los grupos o los gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo;

9. Solicita a la Misión de Determinación de los Hechos que, desde que el Mecanismo Conjunto de Investigación inicie su labor, colabore con él para facilitar el pleno acceso a toda la información y las pruebas obtenidas o preparadas por la Misión de Determinación de los Hechos, incluidos, entre otros, expedientes médicos, grabaciones y transcripciones de entrevistas y material documental, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que, con respecto a las denuncias que estén siendo investigadas por la Misión de Determinación de los Hechos, colabore con ella a fin de cumplir su mandato;

10. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, en coordinación con el Director General de la OPAQ, le presente un informe e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, desde el momento en que el Mecanismo Conjunto de Investigación comience a funcionar plenamente y cada 30 días a partir de entonces, sobre los progresos realizados;

11. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que complete su primer informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que comience a funcionar plenamente, según lo notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y que en lo sucesivo complete los informes siguientes según proceda, y solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que le presente el informe, o informes, e informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ al respecto;

12. Solicita al Mecanismo Conjunto de Investigación que conserve toda prueba relacionada con el posible empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, salvo en los casos en que la Misión de Determinación de los Hechos determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, y que transmita esas pruebas a la Misión de Determinación de los Hechos por conducto del Director General de la OPAQ y al Secretario General tan pronto como sea posible;

13. Afirma que la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad conformes a lo dispuesto en el párrafo 5 es suficiente para establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación;

14. Decide establecer el Mecanismo Conjunto de Investigación por un período de un año con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad lo prorrogue en el futuro, si lo considera necesario;

15. Reafirma la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Texto de la resolución disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2235%282015%29

Pio, pio, que yo no he sido

Más cloro que es la guerra
Es probable que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas vote mañana viernes una propuesta de Estados Unidos para solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la creación de un equipo de investigación para determinar quién es el autor de los ataques con cloro en la República Árabe de Siria.1
El borrador de la citada propuesta, que no ha sido publicada, pero a la que han tenido acceso diversos medios de comunicación1,2, fue presentado hace ya varias semanas a los 15 miembros del Consejo de Seguridad.
En esta propuesta el equipo conjunto UN-OPCW de investigación sobre el empleo de cloro como método de guerra en Siria, tendría como misión identificar con la mayor certeza posible, a las personas, entidades, grupos o gobiernos, autores, organizadores, patrocinadores o participantes de algún modo, en el empleo de armas químicas.1,2

Erre que erre3,4,5
Recordemos que el 29 de abril de 2014, el Director General de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) anunció la creación de una misión de investigación de armas químicas en Siria (Fact-Finding Mission). La misión recibió el mandato de establecer los hechos asociados a las denuncias sobre la utilización de productos químicos tóxicos con fines hostiles en la República Árabe Siria, según los informes, cloro.6
La OPAQ dio a conocer el primer informe sobre la misión para la determinación de los hechos en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, el 16 de junio de 2014 (S/1191/2014)7,8, el 10 de septiembre de 2014, dio a conocer el segundo informe (S/1212/2014)9, y el 18 de diciembre de 2014 dio a conocer el tercer informe (S/1230/2014)10. La conclusión a la que se llegó es que los testimonios aportados por 37 testigos constituían una «confirmación convincente» (compelling confirmation), de que se había empleado, sistemática y repetidamente, una sustancia química tóxica como método de guerra, y que, con un «alto grado de confianza» (high degree of confidence), esa sustancia química tóxica era cloro. El informe NO indicaba quién había podido ser el autor de los hechos.8
Sin embargo, numerosas voces acusaron al Gobierno sirio de ser el autor de los ataques11, e incluso sugerían que había violado la Convención de Armas Químicas (CAQ), que recientemente acababa de ratificar.
En vez de dejar las cosas en este punto, el tema se ha mantenido caliente merced a diversas noticias que han ido apareciendo y a las declaraciones «poco políticas» de algunos políticos, y ahora se calienta más con esta resolución que probablemente se apruebe mañana.11,12,13,14,15,16,17,18

Esto es lo que hay

  • Ninguno de los tres informes sobre la misión para la determinación de los hechos (Fact-Finding Mission) en relación con el supuesto empleo de cloro en la República Árabe Siria, acusa al Gobierno Sirio, ni tampoco a la oposición.
  • Los informes están basados fundamentalmente en los testimonios aportados por un conjunto de testigos, y en base a ello, existe una «confirmación convincente», de que, con un «alto grado de confianza», se ha empleado cloro como método de guerra.10
  • Ni se han tomado muestras medioambientales, ni se han tomado muestras biomédicas que permitan identificar en ellas de manera inequívoca la presencia de cloro, algo que por otra parte se sabe que no es posible.10
  • Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos han acusado repetidas veces el régimen sirio de llevar a cabo los ataques con cloro mediante el uso de bombas de barril lanzadas desde helicópteros. Estos tres países argumentan que sólo el régimen sirio tiene helicópteros, pero no está probado de manera inequívoca la relación de la presencia de un helicóptero con los efectos producidos por el cloro, y Rusia mantiene que no hay ninguna prueba sólida de demuestre que Damasco está detrás de estos ataques.2
  • Revisar los informes y sus datos, y volver a entrevistar a «testigos» no proporciona más evidencia, ni evidencia suficiente (inequívoca), como para inculpar a alguien de los hechos acaecidos hace varios meses.1,2
  • Y volvemos al artículo IX y a la parte XI del anexo de verificación de la CAQ, hasta el momento ningún Estado Parte ha solicitado formalmente a la OPAQ una inspección por denuncia o una inspección por presunto empleo de armas químicas, pues recordemos, la República Árabe Siria es el Estado Parte número 190 en la CAQ.

 

Referencias

  1. http://www.businessinsider.com/r-un-vote-likely-friday-on-syria-gas-attacks-blame-diplomats-2015-8?IR=T
  2. http://www.digitaljournal.com/news/world/us-asks-un-to-set-up-syria-chlorine-attacks-probe/article/437941
  3. El cloro como arma: de la primera Guerra Mundial al conflicto sirio, Juan Domingo y René Pita, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO61-2014_Cloro_ConflictoSirio_DomingoxRenePita.pdf
  4. El arma química, amenaza real, René Pita y Juan Domingo, El Mundo, 22 de abril de 2015, página 13.
  5. Otra vez el cloro, más de lo mismo, cbrn.es, 10 de enero de 2015
  6. OPCW to Undertake Fact-Finding Mission in Syria on Alleged Chlorine Gas Attacks, http://www.opcw.org/news/article/opcw-to-undertake-fact-finding-mission-in-syria-on-alleged-chlorine-gas-attacks/
  7. OPCW Fact Finding Mission: «Compelling Confirmation» That Chlorine Gas Used as Weapon in Syria, http://www.opcw.org/news/article/opcw-fact-finding-mission-compelling-confirmation-that-chlorine-gas-used-as-weapon-in-syria/
  8. S/1191/2014, Summary report of the work of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria covering the period from 3 to 31 May 2014, https://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=17385
  9. S/1212/2014, Second report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria key findings, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/SECONDREPORTOFTHEOPCWFACT-FINDINGMISSIONINSYRIAKEYFINDINGS.pdf
  10. S/1212/2014, Third report of the OPCW Fact-Finding Mission in Syria, http://photos.state.gov/libraries/netherlands/328666/pdfs/THIRDREPORTOFTHEOPCWFACTFINDINGMISSIONINSYRIA.pdf
  11. http://thehill.com/policy/international/218442-kerry-serious-questions-about-syria-after-chlorine-report
  12. http://www.theguardian.com/world/2015/jan/07/syria-chlorine-chemical-weapons-attacks-opcw
  13. http://www.washingtonpost.com/world/middle_east/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/2015/01/06/5ffe185e-9609-11e4-8385-866293322c2f_story.html
  14. http://www.cbsnews.com/news/inspectors-confident-chlorine-gas-used-in-syrian-villages/
  15. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  16. http://www.dailymail.co.uk/wires/afp/article-2899739/Syria-used-chlorine-gas-attacks-OPCW.html
  17. http://www.dailysabah.com/mideast/2015/01/08/un-reaffirms-syrian-regime-used-chemical-weapons
  18. http://www.dw.de/syria-used-chlorine-gas-on-own-people-report-suggests/a-18174136

Ya sólo quedan 5

Ayer, 9 de julio de 2015, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) anunciaba en su página web1 «Myanmar se une a Convención de Armas Químicas».

Myanmar depositó el 8 de julio de 2015 su instrumento de ratificación de la Convención de Armas Químicas (CAQ). Transcurridos 30 días, el 7 de agosto de 2015, la CAQ entrará en vigor para Myanmar, y elevará su membresía a los 191 Estados Parte.

Ya sólo quedarán 5 estados fuera de la CAQ: Angola, Egipto, Israel, Corea del Norte y Sudán del Sur. Además, el 21 de abril de este año, el Parlamento de Angola aprobó la adhesión de la República de Angola a la CAQ, y  Sudán del Sur ha expresado su deseo de que prosperen los esfuerzos para conseguir la adhesión. Si esto sucediera, tan sólo quedarían 3 Estados fuera de la CAQ: Egipto, Israel y Corea del Norte.

En su discurso al Consejo Ejecutivo de la OPAQ, el Ministro de Asuntos Exteriores de Myanmar, el Excmo. Sr. Wunna Maung Lwin dijo: «Myanmar se ha comprometido a cumplir con sus obligaciones con la Convención, y espera cooperar con otros Estados Parte para lograr un mundo totalmente libre de armas químicas«.

Recordemos que Myanmar, o Birmania, u oficialmente desde octubre de 2010, República de la Unión de Myanmar, es un país soberano del sudeste asiático, con más de 47 millones de habitantes, que limita al norte con China, al sur con el mar de Andamán, al este con Laos y Tailandia, y al oeste con la India, Bangladés y el golfo de Bengala. Gobernado por una dictadura militar desde 1964, ésta se disolvió oficialmente el 30 de marzo de 2011, con la inauguración del nuevo gobierno elegido «democráticamente».

Myanmar fue uno de los primeros países en firmar la CAQ el 14 de enero de 1993, justo al día siguiente de que ésta se abriera para su firma en París. En enero de este año, el Parlamento de Myanmar ratificó la Convención – abriendo así el camino para que Myanmar se convirtiese en el Estado Parte número 191 de la CAQ.

La noticia indica en su párrafo final, que la CAQ prohíbe la producción, desarrollo, posesión, almacenamiento, transferencia y uso de armas químicas, que los Estados Parte deben declarar y destruir cualquier arsenal de armas químicas e instalación de producción relacionada, así como cualquier arma química antigua o abandonada, y someterse a un régimen de supervisión y verificación internacional.

 

Referencias

  1. http://www.opcw.org/news/article/myanmar-joins-chemical-weapons-convention/